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Documento BOE-A-2023-18804

Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121601 a 121615 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-18804

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España han suscrito, con fecha 27 de julio de 2022, Adenda de modificación del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital (C042/21-SI AD2).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, Alberto Martínez Lacambra.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, MP, Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN EL PROGRAMA KIT DIGITAL
C042/21-SI AD2

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial Red.es, MP (en adelante, Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las competencias y facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y en el artículo 24 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio y la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, en relación con la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de España» o «la Entidad Colaboradora»), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

La Cámara de España y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda al convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I

Que con fecha 7 de febrero de 2022, Red.es y la Cámara de España suscribieron el «Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración en el Programa Kit Digital», C042/21-SI (en adelante, el Convenio).

II

Con fecha 22 de noviembre de 2022, Red.es y la Cámara de España suscribieron una «Adenda de modificación del convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de colaboración en el Programa Kit Digital», C042/21-SI AD1.

III

Que, tal y como establece la cláusula primera, el Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital y de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio y la ETD/739/2023, de 20 de junio, así como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y Red.es en la gestión de las referidas ayudas.

IV

Que la cláusula tercera del convenio establece las funciones de la Cámara de España como entidad colaboradora en la gestión, seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital.

La Comisión de Seguimiento en sus reuniones de 18 de mayo y de 12 de julio de 2023, identificó la necesidad de actualizar las funciones previstas en la cláusula tercera del convenio con el fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias del Programa Kit Digital. En particular, la Cámara de España llevará a cabo las tareas de apoyo a la tramitación de las actuaciones finales de justificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de las Bases Reguladoras.

Así mismo, se identificó la necesidad de establecer Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) para garantizar una tramitación ágil y de calidad en el Programa Kit Digital. Estos acuerdos se confeccionan para garantizar el cumplimiento de plazos y adaptación del servicio a las necesidades del programa, estableciendo estándares de tiempo, calidad y flexibilidad que aseguren un desempeño eficiente y satisfactorio.

El cumplimiento de los nuevos Acuerdos de Nivel de Servicio y las nuevas funciones de apoyo, requieren del establecimiento de nuevos procedimientos de control y coordinación y el refuerzo de los equipos existentes. Además, implica que deba asumirse un alto ritmo de tramitación, con nuevas funciones, sin poner el peligro la calidad de los trámites y controles realizados. Por último, la extensión de la duración del programa hasta diciembre 2026 implica también que todos los recursos técnicos y humanos deban continuar prestando servicio al programa 2 años más de lo inicialmente estimado.

 Por todo lo anterior, se hace necesario incorporar una partida específica para recoger el aumento estimado de costes de la plataforma tecnológica de tramitación, el refuerzo de los servicios de coordinación y aseguramiento de la calidad, así como la incorporación de módulos innovadores de automatización, que permitan un elevado ritmo de tramitación asegurando los máximos niveles de calidad.

V

Que la cláusula séptima del Convenio, tras la primera Adenda de modificación del 22 de noviembre de 2022, establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por el importe máximo de 120.962.148,65 euros. Esta compensación se distribuye anualmente según la siguiente estimación:

Concepto 

2022 total 

– 

Euros

2023 total 

– 

Euros

2024 total 

– 

Euros

Ejecución directa de las actuaciones.  21.456.869,50  53.470.957,48  32.162.465,50 
Otros.  Atención Usuario y atención conflictos/desacuerdos.  430.940,66  1.037.155,44  646.410,98 
Actividades de coordinación.  782.540,00  582.540,00  925.680,00 
Comunicación y Difusión.  2.839.777,23 2.000.000,00 1.400.000,00
Soporte informático y equipamiento.  921.757,02  921.757,02  925.387,02 
Gastos Generales  152.636,93  152.636,93  152.636,93 
  Total.  26.584.521,34  58.165.046,87  36.212.580,43 

Tal y como recoge la citada cláusula séptima, el pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

«[…]

– Se librará el 50% del coste anualizado arriba detallado dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la primera convocatoria de cada anualidad.

– La cuantía restante hasta completar el 100% por anualidad se realizará trimestralmente conforme el siguiente detalle:

● Con relación a la ejecución directa de actuaciones: mediante la presentación de un informe extraído de la plataforma en el que se detalle el número de actuaciones conforme se definen en el cuadro de la página anterior, esto es:

○ Número validación manual de acuerdos.

○ Número de validaciones de acuerdos justificados.

○ Número de acuerdos que conlleven pérdidas de derecho de cobro y reintegros.

○ Número de acuerdos que conlleven renuncias y desistimientos.

○ Número de visitas in situ realizadas.

El coste a liquidar será el resultado de multiplicar el número de actuaciones anteriores por el precio unitario conforme a la anualidad con la que se corresponda.

Procediéndose a realizar las compensaciones oportunas del anticipo previo realizado.

● Con relación al resto de las actuaciones: anualmente, previa la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado.»

En la reunión de la Comisión de Seguimiento de 18 de mayo de 2023, las Partes pusieron de manifiesto la necesidad de reconocer los costes incurridos en el desarrollo de actuaciones necesarias para la puesta en marcha y lanzamiento del Programa Kit Digital, efectuadas previamente a la firma del convenio.

En esta revisión de costes se constató la necesidad de reconocer como gastos imputables al convenio las actuaciones preparatorias necesarias para que el arranque del Programa Kit Digital pudiera producirse en el momento que quedaran publicadas las Bases Reguladoras y se suscribiera el presente Convenio. En este sentido es necesario reconocer 258.263,99 euros, en concepto de actuaciones preparatorias en acciones de Comunicación y Difusión, así como 73.829,58 euros en acciones de Soporte Informático y Equipamiento necesarios para poder poner a disposición la plataforma de gestión de los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización y de gestión de los bonos digitales. Estos gastos previos preparatorios han sido debidamente auditados por Red.es.

Asimismo, se hace necesario otorgar a la Comisión de Seguimiento la competencia para acordar el reajuste entre las anualidades previstas en el Convenio cuando el número real de expedientes tramitados así lo requiera, instando a las partes a la formalización de la correspondiente Adenda, en caso de que las variaciones producidas supongan una modificación del importe total de la compensación económica en favor de la Cámara de España.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la totalidad de las convocatorias vigentes han prorrogado la vigencia del plazo de solicitud hasta diciembre de 2024 y el elevado volumen de solicitudes previstas, se estima una dilatación consecuente de la extensión temporal de las actuaciones de gestión de las subvenciones a lo largo de los ejercicios 2025 y 2026, lo que comporta la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026.

VI

Que la cláusula decimosexta del Convenio detalla las consecuencias en los diferentes casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo.

De conformidad con las nuevas funciones que se han asignado a Cámaras de España, es necesario establecer medidas claras y efectivas para prevenir y controlar cualquier incumplimiento. Estas medidas garantizan el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos por el Programa Kit Digital.

Por ello, el objetivo de estas actualizaciones es asegurar que las Partes se comprometan a cumplir con los estándares de calidad y plazos establecidos en el Convenio.

Por todo lo expuesto anteriormente, las Partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio (en adelante, la Adenda), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«La Cámara de España actuará como entidad colaboradora en la gestión, seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, llevando a cabo las funciones que se desarrollan a continuación, para cuyo ejercicio contará con la colaboración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio y en los correspondientes manuales de funciones y procedimientos que se desarrollen entre las partes al amparo del mismo.

Las actuaciones se podrán realizar en coordinación con la entidad colaboradora del Programa Kit Digital prevista en el artículo 14 de la Orden de Bases.

Para realizar todas las funciones que se describen a continuación, la Cámara de España deberá disponer de una plataforma digital de gestión, así como de los medios humanos y tecnológicos suficientes.

El desarrollo, la descripción técnica y operativa, así como los procesos de intercambio de datos asociados a las funciones que se describen a continuación se detallarán en una Instrucción Técnica (en adelante, IT de gestión) que será aprobada por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en su sesión constitutiva. La IT de gestión podrá ser revisada y actualizada periódicamente para adecuarla a las necesidades del Programa Kit Digital.

1. Validar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. La Cámara de España revisará y validará los acuerdos que se suscriban entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores adheridos de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 30 y en el Anexo I de la Orden de Bases, o y de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a. La Cámara de España implementará, en su plataforma digital de gestión, el formulario digital para la formalización del Acuerdo asociado al catálogo de Categorías de Solución de Digitalización.

b. La Cámara de España verificará, que el contenido de dichos Acuerdos se ajusta a lo establecido en el Anexo I de la Orden de Bases.

c. La Cámara de España deberá verificar que el beneficiario dispone de saldo suficiente del Bono Digital para la contratación de la solución, contabilizar el importe y ajustar el saldo tras la validación del Acuerdo.

d. La Cámara de España dispondrá de un mecanismo para revisar (ya sea manual o automáticamente) el 100% de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, debiendo poner a disposición de Red.es el análisis y las conclusiones según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

2. Gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales. La Cámara de España llevará a cabo la gestión y control de saldos del bono digital, de conformidad con lo recogido en los artículos 21 y 30 de la Orden de Bases, y de acuerdo con las consideraciones que se detallan a continuación:

a. La Cámara de España deberá gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales a través de la validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y gestión de los saldos de los bonos. Para ello deberá descontar el importe de los acuerdos formalizados y validados, de la ayuda inicialmente concedida al beneficiario. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

b. La Cámara de España deberá verificar la caducidad de los saldos no comprometidos del bono digital y elaborar mensualmente una relación de beneficiarios con los bonos caducados. No obstante, la información sobre el estado de cada uno de los bonos deberá estar disponible, en la plataforma digital de la Cámara de España, para su consulta por parte de Red.es según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

c. Se realizarán, de forma automática, a través de la plataforma de gestión de la Cámara de España, las comprobaciones necesarias para determinar si ha transcurrido el plazo de seis meses desde la resolución de concesión de la ayuda, o en su caso, el plazo que establezca la correspondiente convocatoria- sin que haya sido totalmente comprometido el importe del bono digital. Se comunicará al beneficiario tal circunstancia, junto con la imposibilidad de aplicar el bono a la firma de nuevos Acuerdos.

3. Realizar la revisión de la justificación de las ayudas. Para la justificación de las ayudas y su revisión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden de Bases, además de las siguientes consideraciones:

a. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos y será presentada por los Agentes Digitalizadores en nombre de los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior y, en caso contrario, según se establece en la Orden de Bases, se requerirá al Agente Digitalizador para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días, informando de este hecho al beneficiario. La Cámara de España controlará los plazos para la justificación de la subvención y enviará las notificaciones que corresponda.

Esta justificación se realizará a través del módulo correspondiente de la plataforma de gestión de la Cámara de España, mediante formularios web en formatos normalizados creados a tal efecto.

Si hubiera concluido este plazo sin haberse presentado la justificación, la Cámara de España comunicará a Red.es esta circunstancia en los términos indicados en la cláusula quinta del presente convenio.

b. La Cámara de España realizará la verificación de las cuentas justificativas aportadas. Deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases.

c. Comprobación material de las ayudas. La comprobación podrá ser automática, manual e incluso presencial, según el procedimiento que se acuerde entre la Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d. La Cámara de España llevará a cabo la comprobación de la realidad del gasto subvencionado de acuerdo con el plan de comprobaciones que se establecerá y que delimitará los porcentajes de comprobación material de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica de Gestión.

e. La comprobación de la realidad del gasto se realizará, por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con las guías de comprobación que se definan para cada categoría de solución, para lo cual se elaborará una lista de comprobaciones con las exigencias mínimas establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.

f. La Cámara de España enviará las comunicaciones correspondientes, tanto al agente digitalizador, como al beneficiario, referentes a la justificación, ya sea por su correcta justificación o cumplimiento de los requisitos o plazos establecidos, sin perjuicio de las notificaciones a efectuar por Red.es referentes a los procedimientos de pérdida de derecho de cobro o reintegro.

g. La Cámara de España deberá presentar un informe, generado automáticamente a través de la plataforma de gestión, en base a una plantilla preestablecida, para cada uno de los Acuerdos revisados en el que se recojan las conclusiones a las que se ha llegado y las causas que las hayan motivado, en su caso.

4. Propuesta de pago de las ayudas.

La Cámara de España, tras la comprobación a través de la plataforma digital de gestión de la adecuada justificación de las ayudas presentadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos en nombre de los beneficiarios y de conformidad con el artículo 23 de la Orden de Bases, elevará a Red.es el listado de Acuerdos que cumplen los requisitos necesarios para procederse al pago para cada fase de prestación, y elaborará, automáticamente a través de la plataforma de gestión y en base a una plantilla preestablecida, la correspondiente propuesta de pago.

Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La cuantía asociada a la propuesta de pago se especifica en el Anexo IV de la Orden de Bases y varía en base a la Categoría de Solución de Digitalización contratada, así como la fase de prestación del servicio.

b. La propuesta de pago elaborada por la Cámara de España y enviada a Red.es incluirá toda la documentación de soporte. El detalle de la documentación se especificará en la IT de Gestión.

c. Se deberá comprobar que la cuenta bancaria en la que se propone realizar el pago coincide con la recogida en el certificado de titularidad de cuenta aportado por el agente digitalizador, sin perder la trazabilidad del beneficiario de la subvención.

d. Será responsabilidad de Red.es la comprobación previa al pago de que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Modificación de la resolución de concesión.

La Cámara de España deberá comunicar a Red.es aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de Bases, se realice una modificación o anulación de la resolución de concesión.

6. Apoyo en la tramitación de las actuaciones finales de la justificación.

Cuando se detecte un incumplimiento del beneficiario en la ejecución y justificación de la ayuda, la Cámara de España apoyará a Red.es en la tramitación de las actuaciones finales de justificación, en los términos descritos en los artículos 35, 36 y 38 de la Orden de Bases.

7. Procedimientos de renuncia y desistimiento.

La Cámara de España llevará a cabo las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 35 de la Orden de Bases:

a. Habilitará un formulario en la plataforma de gestión para la presentación de desistimiento o renuncia y, en su caso, la aceptación de la conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.

b. Realizará las actuaciones oportunas para que Red.es pueda proceder a la instrucción del expediente de desistimiento o renuncia, incluyendo las acciones asociadas a la correcta cumplimentación del formulario y según las diferentes casuísticas en las que no se complete el servicio satisfactoriamente.

c. Elevará, en base a la información introducida en dicho formulario, el expediente de desistimiento o renuncia a Red.es.

d. La IT de Gestión recogerá un modelo de formulario para la presentación de la renuncia o desistimiento por parte del beneficiario.

8. Atención a usuarios.

La Cámara de España realizará las labores de nivel 2 correspondientes al Centro de Atención a Usuarios (para beneficiarios y Agentes Digitalizadores) atendiendo las incidencias u aclaraciones que le correspondan y que no pueda resolver Red.es desde el nivel 1 de atención.

A continuación, se detalla el alcance del soporte nivel 2 a beneficiarios y digitalizadores:

a. Gestión de Acuerdos.

b. Gestión de bonos digitales.

c. Justificaciones.

d. Pagos.

e. Reintegros.

f. Pérdidas del derecho al cobro.

g. Renuncias.

h. Desistimientos.

i. Atención a usuarios.

j. Custodia de documentación.

Para esta labor el único canal que se utilizará será la plataforma de gestión y seguimiento de incidencias que a tal efecto determine Red.es.

9. Seguimiento de la ejecución del cumplimiento de los hitos y objetivos.

La Cámara de España realizará el seguimiento automático, a través de la plataforma de gestión, de los siguientes indicadores que reportará periódicamente a Red.es a través de los informes correspondientes:

a. Número de Acuerdos en los diferentes estados y su importe total.

b. Disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.

c. Número de Acuerdos por categoría de solución.

d. Número de Digitalizadores con Acuerdos firmados

e. Número medio, moda y mediana de Acuerdos firmados por Digitalizador y por Beneficiario.

f. Número de Acuerdos validados y no validados.

g. Importe total de saldos no comprometidos.

h. Importe total de saldos comprometidos.

Las acciones de seguimiento incluirán la comprobación del listado de supuestos tipificados que pueden conllevar la iniciación de un expediente de reintegro o de pérdida de derecho de cobro a efectos de que Red.es pueda llevar a cabo la instrucción de los correspondientes procedimientos. La I.T. de Gestión recogerá todas las tareas a llevar a cabo para la realización del procedimiento, tanto por la Cámara de España como por Red.es, que engloban desde la detección de los incumplimientos hasta el cierre del expediente.

10. Otras obligaciones.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las Partes a la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en la Cláusula novena del presente convenio.

En cuanto a la propiedad intelectual de los desarrollos realizados para crear la plataforma de tramitación que utiliza la cámara de España, en el contexto del programa Kit digital, Red.es adquirirá la titularidad de los derechos de explotación de todo el material (incluyendo cualquier tipo de documento, especificaciones, presentaciones, etc.) que sea elaborado, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose Red.es cualquier otra facultad aneja a dichos derechos de explotación.

Red.es será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo desarrollado, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos morales que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

11. Acciones de difusión y comunicación del programa.

La Cámara de España colaborará con Red.es en la comunicación y difusión del programa Kit Digital proponiendo y ejecutando acciones de divulgación y promoción del programa con el objetivo de hacer llegar información de interés al público objetivo de Kit Digital.

Las actuaciones concretas de difusión se acordarán previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio para su realización con la periodicidad que se determine.

12. Acuerdo de Nivel de Servicio.

A fin de garantizar la prestación de servicios de calidad por parte de la Cámara de España acorde a las demandas del Programa Kit Digital, se establecen los siguientes Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS):

Actuación Plazo máximo de tramitación Inicio del plazo
Justificaciones de Acuerdos. 33 días naturales. Desde la presentación de la justificación.
Subsanaciones y requerimientos adicionales de documentación. 25 días naturales. Desde la presentación de la documentación.
Atención a usuarios (Nivel 2). 48 horas laborales. Desde la fecha de escalado a Cámara de España (N2).

La medición de cada ANS se computará trimestralmente, tomando como referencia el universo de datos que constituyen el objeto del ANS y calculando el porcentaje de cumplimiento.

La medición del cumplimiento de los ANS anteriores se realizará a partir del momento en el que la Cámara de España disponga de un servicio de control de calidad sobre las funciones de tramitación que realiza. En ningún caso más tarde del 31 de octubre de 2023.

13. Control de calidad y automatización de las actuaciones.

La Cámara de España dispondrá de las oportunas medidas de control de calidad sobre la validación manual de Acuerdos, validación de justificación, comprobación de supuestos de incumplimiento, renuncias y desistimientos y sobre el ciclo de vida general de los acuerdos y las justificaciones, implementando las mejoras necesarias, así como tareas de automatización que redunden en eficiencias de los diferentes procedimientos.

Cuando se vayan a realizar las diferentes tareas de automatización se deberá elevar a la Comisión de Seguimiento un ejercicio de análisis de viabilidad para su aprobación y correspondiente autorización de gasto»

14. Sometimiento a actuaciones de comprobación.

La Cámara de España estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Segunda. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por importe máximo de 91.837.850,95 euros, que se desglosa como sigue:

Concepto

Total

– 

Euros

Ejecución directa de las actuaciones. 57.189.848,32
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/ desacuerdos. 2.114.507,08
Actividades de coordinación. 2.290.760,00
Comunicación y Difusión. (*) 6.498.041,22
Soporte informático y equipamiento. (**) 7.042.012,82
Gastos Generales 457.910,80
  Control de calidad y Automatización 16.244.770,72
  Total. 91.837.850,95

(*) Incluye 258.263,99 euros en gastos previos de Comunicación y Difusión, tal y como se reflejan en el expositivo quinto de la presente adenda.

(**) Incluye 73.829,58 euros en gastos previos de Soporte informático y equipamiento, tal y como se reflejan en el expositivo quinto de la presente adenda.

La distribución anual de dicho coste se ha estimado con el siguiente detalle:

Concepto Gastos Previos

2022 total 

– 

Euros

2023 total 

– 

Euros

2024 total 

– 

Euros

2025 total 

– 

Euros

2026 total 

– 

Euros

Ejecución directa de las actuaciones. 0 184.160 23.225.265 15.522.971 15.404.588 2.852.864
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/ desacuerdos. 0 224.393 472.529 472.529 472.529 472.529
Actividades de coordinación. 0 621.598 417.290 417.290 417.290 417.290
Comunicación y Difusión. 258.264 1.821.060 1.559.554 1.959.554 899.608 0
Soporte informático y equipamiento. 73.830 921.757 2.864.811 2.364.811 408.403 408.403
Gastos Generales 0 152.637 76.318 76.318 76.318 76.318
Control de calidad y Automatización 0 0 1.500.000 7.744.771 5.500.000 1.500.000
  Total. 332.093,57 3.925.605,14 30.115.767,60 28.558.244,21 23.178.736,56 5.727.403,89
Año PYMES objetivo N.º acuerdos totales Validación manual de acuerdos Validación justificación Comprobación supuestos incumplimiento Renuncias y desistimientos

Coste total

– 

Euros

Importe

– 

Euros

N.º acuerdos

Coste unitario

– 

Euros

Importe

– 

Euros

N.º acuerdos

Coste unitario

– 

Euros

Importe

– 

Euros

N.º acuerdos

Coste unitario

– 

Euros

Importe

– 

Euros

N.º acuerdos

Coste unitario

– 

Euros

2022 107.000 7.613 3.890 309 12,59 160.939 7.613 21,14 - 106,77 19.331 2.115 9,14 55.374.848
2023 243.000 490.500 170.775 13.500 12,65 3.761.655 178.362 21,09 11.521.551 107.910 106,34 233.986 32.009 7,31
2024 150.000 327.000 114.120 9.000 12,68 7.920.000 375.000 21,12 7.650.100 71.940 106,58 273.560 29.930 9,14
2025 175.000 327.000 114.120 9.000 12,68 7.920.000 375.000 21,12 7.667.365 71.940 106,58 203.456 22.260 9,14
2026 - 62.887 58.848 4.641 12,68 5.893.008 279.025 21,12 1.653.056 15.510 106,58 35.088 3.839 9,14
Total 675.000 1.215.000 461.753 36.450   25.655.601 1.215.000   28.492.071 267.300   765.422 90.153  

En estas tablas no se contemplan las comprobaciones in situ que se realicen (242 euros por visita). Estimándose un máximo de 7.500 visitas in situ.

Los citados importes se librarán directamente a la Cámara de España, que los destinará a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le corresponden como Entidad Colaboradora.

La posible modificación del alcance de las actuaciones a realizar por las partes podrá conllevar una modificación en el importe y las condiciones de la compensación económica que Red.es realizará a la Cámara de España.

El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

– Se librará el 50% del coste anualizado arriba detallado dentro de los primeros 15 días posteriores a la publicación de la primera convocatoria de cada anualidad.

– La cuantía restante hasta completar el 100% por anualidad se realizará trimestralmente conforme el siguiente detalle:

•  Con relación a la ejecución directa de actuaciones: mediante la presentación de un informe extraído de la plataforma en el que se detalle el número de actuaciones conforme se definen en el cuadro de la página anterior, esto es:

○ Número validación manual de acuerdos.

○ Número de validaciones de acuerdos justificados.

○ Número de acuerdos que conlleven pérdidas de derecho de cobro o reintegros.

○ Número de acuerdos que conlleven renuncias y desistimientos.

○ Número de visitas in situ realizadas.

El coste a liquidar será el resultado de multiplicar el número de actuaciones anteriores por el precio unitario conforme a la anualidad con la que se corresponda.

Procediéndose a realizar las compensaciones oportunas del anticipo previo realizado.

•  Con relación al resto de las actuaciones: anualmente, previa la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado.

La Cámara presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el resultado de la liquidación salga un saldo a favor de Red.es, la Cámara reintegrará el importe correspondiente, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la última cuenta justificativa del ejercicio.

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las cantidades recibidas por Red.es de los créditos del servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", en la aplicación presupuestaria 27.50.460C.74011 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio».

Tercera. Modificación de la cláusula decimosexta.

Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de no superar el grado de cumplimiento establecido para cada Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS), establecido en la cláusula tercera del presente Convenio, Red.es se reserva el derecho de no efectuar el abono completo, correspondiente a las tareas de tramitación de los expedientes que hayan sido gestionados fuera de los plazos fijados para cada uno de ellos, siguiendo el siguiente esquema:

– Expedientes con un retraso de hasta 12 días naturales sobre el ANS: Reducción en un 25 % del coste de dicha tramitación.

– Expedientes con un retraso de entre 12 días naturales hasta 27 días naturales sobre el ANS: Reducción en un 50 % del coste de dicha tramitación.

– Expedientes con un retraso más de 27 días naturales sobre el ANS. Reducción en un 100% del coste de dicha tramitación.

De conformidad con lo anterior, para aquellos casos en los que la Cámara de España justifique que el incumplimiento se ha producido por causas no imputables a su gestión, Red.es valorará no aplicar las penalidades anteriores.

Si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cuarta. Modificación de la cláusula octava.

Se modifica la cláusula octava del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación Red.es y dos en representación de la Cámara de España. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá a Cámara de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se considere conveniente para buena coordinación y desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar las instrucciones técnicas de tramitación para las tareas descritas en el presente convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar la IT de Gestión referida en la cláusula tercera.

2. Aprobar el Plan de Comprobaciones y sus guías para cada categoría de solución de digitalización.

3. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa Kit Digital que se desarrollen al amparo del presente convenio.

4. Realizar el seguimiento de la ejecución del programa de ayudas, así como del cumplimiento de sus principales hitos.

5. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del Programa Kit Digital.

6. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la IT de Gestión y de cuanta documentación de soporte se desarrolle al amparo del presente convenio.

7. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del Programa Kit Digital.

8. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación económica.

9. Revisar periódicamente los costes asumidos por la Cámara de España en el desarrollo de actuaciones realizadas en el Programa Kit Digital y su correcta adecuación a las partidas presupuestarias determinadas en el convenio.

10. Acordar los ajustes que procedan entre las anualidades presupuestarias del Convenio como consecuencia de las revisiones periódicas, siempre y cuando no implique una modificación de la cuantía total de la compensación económica a favor de la Cámara de España prevista en la cláusula séptima.

11. Aprobar en análisis de viabilidad y la autorización del gasto correspondiente a las tareas de automatización prevista en la cláusula tercera.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Quinta. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda, Madrid, en la fecha 27 de julio de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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