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Documento BOE-A-2023-17502

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112692 a 112700 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17502

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá han suscrito un convenio para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad de Alcalá.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de especialización y formación permanente en valoración médica de la incapacidad laboral de la Universidad de Alcalá

18 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte don Cristóbal Belda Iniesta, Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de su estatuto. 

De otra parte doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá, con CIF Q2818018J y domicilio en plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias que le son delegadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 2022, publicada en el BOCM de 21 de abril de 2022 (Resolución del Rector sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de la Universidad). El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la esta.

Todas las partes, reconociéndose plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del INSS; y conforme al artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de aquellas prestaciones en las que subsista una incapacidad, control médico que se lleva a cabo por los médicos inspectores adscritos a las diferentes direcciones provinciales de la entidad, quienes para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, deben disponer de los conocimientos científicos y compartir herramientas de valoración funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las diferentes materias.

Segundo.

Que, según dispone su estatuto, la misión del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, SCIII) es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Entre las principales funciones del ISCIII, como organismo público de investigación, está el desarrollo de programas docentes asistenciales en salud laboral, y para su desarrollo, de conformidad con su estatuto y con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del ISCIII (en adelante, ENMT-ISCIII), es el centro especializado para la formación en Medicina del Trabajo. Contribuye al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores y promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.

Tercero.

Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH) la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos (artículo 1.2 b), así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (artículo 83.1). Asimismo, en base al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía puede impartir enseñanzas propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el artículo 37 de dicho real decreto se imparte la formación permanente.

En virtud de lo manifestado y de acuerdo con la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Con la finalidad común de llegar a disponer de facultativos mejor formados en valoración médica de la incapacidad laboral, a través de este convenio se dispone el desarrollo de las siguientes actividades formativas (en adelante, Estudios):

– El estudio denominado «Diploma de Especialización en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral».

– El estudio denominado «Máster en Formación Permanente en Valoración Médica».

Ambos estudios han sido aprobados por la UAH en el marco de la normativa vigente sobre Estudios de Formación Permanente.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

Para el desarrollo de los Estudios propuestos por la UAH, las partes suscriptoras del presente convenio adquieren los siguientes compromisos de actuación:

Por parte de la UAH:

1. La gestión y dirección académica de los Estudios. La dirección académica de los Estudios se realizará en coordinación con el INSS y el ISCIII.

2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del convenio, teniendo en cuenta la planificación de las fechas de preinscripción, recogida de la documentación necesaria de acceso para la admisión de los alumnos, y matriculación antes del inicio de la edición del estudio.

4. La coordinación docente de las actividades de formación que se establecerán en las distintas ediciones de los Estudios.

5. Los facultativos matriculados en los Estudios tendrán los derechos y deberes que les correspondan como alumnos de la UAH.

6. La matriculación de alumnos en la aplicación informática de la UAH y la custodia de expedientes de alumnos.

7. La expedición y registro de los títulos correspondientes para aquellos alumnos que hayan superado los Estudios, y previo abono de los precios establecidos.

8. La gestión administrativa y económica de las diferentes ediciones de los Estudios.

9. Toda publicidad que cualquiera de las partes realice en relación con los Estudios objeto de este convenio deberá contar con el visto bueno de la UAH comprobando los datos aprobados en el documento «Memoria» de cada estudio por año académico.

Por parte del ISCIII:

1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto de la ENMT- ISCIII, que a tal efecto se nombre por parte de la Dirección del ISCIII.

2. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del convenio.

3. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en las distintas ediciones de los Estudios.

5. Los facultativos matriculados como alumnos en los Estudios tendrán los derechos y deberes que les correspondan como alumnos de la ENMT-ISCIII.

Por parte del INSS:

1. La codirección académica en los Estudios, que recaerá en un experto del INSS nombrado por su dirección general.

2. La designación de expertos para la impartición de los Estudios en las áreas de conocimiento de sus competencias.

3. Participar en la elaboración de las convocatorias de las diferentes ediciones de los Estudios, conjuntamente y de mutuo acuerdo con todas las partes firmantes del presente convenio.

4. La coordinación docente de las actividades formativas que se establecerán en las distintas ediciones de los Estudios.

Tercera. Gestión económica.

Los ingresos y financiación de los Estudios serán con cargo a la matrícula del alumnado.

– Cada una de las ediciones de los Estudios, se ajustará al documento denominado «Memoria» que será aprobado por la UAH para cada año académico, y que contendrá la viabilidad económica aprobada y detallada.

– La gestión económica de los Estudios se realizará por la UAH, que será responsable de dicha gestión.

– No se excluyen posibles fuentes de financiación externas que a efectos del desarrollo de estas actividades formativas puedan ser solicitadas y obtenidas por las entidades firmantes.

– Si los ingresos totales obtenidos por concepto de matrículas y de fuentes de financiación externas no satisfacen los gastos de la actividad formativa prevista, la comisión de seguimiento de este convenio podrá proponer la extinción de su impartición. En este supuesto, esta comisión podrá solicitar a la UAH la aprobación de las modificaciones a que haya lugar en el documento «Memoria» de cada estudio aprobado por año académico.

– El ISCIII, concluidos los períodos de matriculación y de pagos fraccionados, percibirá un 6 % del total de ingresos de la matrícula de los alumnos de cada una de las ediciones de los Estudios, como compensación por las tareas de codirección académica, coordinación docente, y difusión del curso con conformidad de la UAH sobre los datos aprobados en el documento «Memoria» del estudio.

La UAH enviará al ISCIII la liquidación oportuna de ingresos de matrícula conforme al párrafo anterior, para que el ISCIII emita la factura correspondiente a la UAH en concepto de gastos, conforme a la liquidación efectuada por la UAH. La factura será emitida en formato electrónico al código DIR3 indicado por la UAH en la liquidación.

Dicha cantidad será ingresada por la UAH, en la cuenta corriente IBAN: ES45 9000 0001 20 0200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid; con referencia expresa: «Formación permanente en valoración médica de incapacidad laboral» y número de expediente del presente convenio.

Cuarta. Adhesiones al presente convenio.

Podrán adherirse al presente convenio, en un momento posterior a la fecha de su efectividad y durante su vigencia, aquellos organismos e instituciones cuya contribución resulte relevante para el mejor desarrollo de los Estudios.

Para ello, será necesario que los nuevos firmantes suscriban el modelo de «Acto de adhesión al convenio», mediante la firma del documento incorporado como anexo, a estos efectos, al presente convenio.

En dicho modelo de acto de adhesión al convenio deberán reflejarse los compromisos asumidos por los nuevos firmantes, sin que esto suponga modificación alguna del contenido del convenio.

Formalizado el acto de adhesión, se deberá inscribir en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) la información relativa a los nuevos firmantes del presente convenio inscrito previamente. Dicha adhesión tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en REOICO.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para la formulación de las actuaciones concretas que pudieran acordarse por las partes en desarrollo de este convenio, se establece una comisión de seguimiento, constituida por los siguientes miembros en representación de cada una de las partes:

– Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la UAH o persona en quien delegue.

– La Subdirectora General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa por parte del ISCIII o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas por parte del INSS o persona en quien delegue.

– Los directores académicos de los Estudios.

En el caso de producirse la adhesión de nuevos firmantes a este convenio contemplada en la cláusula cuarta, se establecerá la participación o representación en la comisión de seguimiento de cada una las entidades u organismos que suscriban dicha adhesión.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio, debiendo elaborar con periodicidad anual un informe donde resuma su actuación y que deberá ser aprobado por la misma. Los directores académicos custodiarán estos informes anuales.

La comisión se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, e igualmente se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.

Los datos personales que se traten derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe en ejecución del convenio, por lo que las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.

Séptima. Resolución del convenio. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, ya sean firmantes presentes o representados (tanto originarios como adheridos con posterioridad).

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes del mismo.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. 

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, atendiendo en todo caso a la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento y respeto de los derechos adquiridos por los alumnos matriculados en la actividad formativa. La liquidación se efectuará por la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en cuyo caso se suscribirá la correspondiente adenda de prórroga, o su extinción.

No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control. 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.

ANEXO
Acto de adhesión al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III, y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de estudios de formación permanente de la Universidad de Alcalá

Don/doña .............................................................................., Director/Consejero/otros del ..........................................................., nombrado/a por Real Decreto ........................., de ..... de ...................................... de 20...., actuando en nombre y representación de la entidad mencionada, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo ........ del Real Decreto ........................., de ..... de ...................................... de 20.....

EXPONE

Primero.

[En este apartado se reflejan las competencias, atribuciones, funciones, misión, etc., de la entidad u organismo que suscribe el acto de adhesión al convenio, así como las normas que le atribuyen dichas competencias.]

Segundo.

En atención a las competencias referidas en el apartado anterior, el/la [entidad u organismo que se adhiere al convenio] considera que puede contribuir de manera relevante para el mejor desarrollo del objeto del convenio.

En virtud de lo manifestado y reconociéndole plena facultad para la realización de este acto de adhesión, el/la [entidad u organismo que se adhiere al convenio] se somete a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El/la [entidad u organismo que se adhiere al convenio], mediante la formalización o firma de este acto, se adhiere como firmante al convenio reflejado en la cabecera e inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha ..................................., asumiendo íntegramente su contenido. 

Segunda. Compromisos asumidos por el nuevo firmante.

1. ......................................................................................

2. ......................................................................................

3. ......................................................................................

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Participación o representación del nuevo firmante.

[Deberá elegir una de las dos opciones, participación o representación. Borrar lo que no proceda.]

1. Participará como miembro de la comisión de seguimiento:

– El Subdirector/Vicerrector/otros de [entidad suscriptora de la adhesión] ......................

2. Otorga la representación en la comisión de seguimiento al siguiente miembro fijado en el convenio origen [borrar lo que no proceda]:

– Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la UAH o persona en quien delegue.

– La Subdirectora General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa por parte del ISCIII o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas, por parte de la INSS o persona en quien delegue.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firma el presente acto de adhesión al convenio,

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