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Documento BOE-A-2023-17501

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112688 a 112691 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-17501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2023, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y amparándose en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ha acordado refundir el listado inicial de puertos designados conforme al artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2009 y sus sucesivas modificaciones, adoptadas mediante los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de 2010 y 2020, incorporando, además, el puerto de Ceuta como nuevo puerto autorizado. Se describen, además, para cada uno de los 30 puertos, las actividades que se podrán autorizar, diferenciando entre acceso a servicios portuarios y en su caso carga de productos de la pesca, y desembarques y transbordos de productos de la pesca, especificando, en su caso, el tipo de conservación de los productos de la pesca con los que se permitirá realizar operaciones.

Este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2009, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de mayo de 2010, publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020, todos ellos en materia de designación de puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

En consecuencia y con el fin de dar publicidad a la lista de puertos designados en el «Boletín Oficial del Estado», se resuelve la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de julio de 2023. –El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países

El Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, establece en su artículo 5.1 que los Estados miembros designarán los puertos o lugares próximos a la costa en los que estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de los servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su disposición adicional cuarta que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se designaron los puertos españoles en los que se permitieron las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países. Esta lista incluyó 23 puertos españoles en los que se permitía el acceso a servicios portuarios, y limitó el desarrollo de operaciones de desembarque y transbordo sólo a las instalaciones portuarias autorizadas existentes en estos puertos, quedando por ello exento de la posibilidad de realización de operaciones de desembarque y transbordo el puerto de Palma de Mallorca, al no contar este con un Puesto de Control Fronterizo (PCF).

Posteriormente, y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010, publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se modificó la lista de puertos autorizados al objeto de incluir el puerto de Barbate. La designación del puerto de Barbate se realizó para dar respuesta a las necesidades surgidas durante la campaña del atún rojo en el Estrecho, campaña en la que participan buques pesqueros transformadores con bandera de tercer país cuya función es recibir el atún rojo capturado por las almadrabas caladas en la zona para su procesado y posterior almacenamiento y transporte también a un tercer país. La inclusión del puerto de Barbate se realizó quedando permitido únicamente el acceso a la prestación de servicios portuarios y la carga de pescado, expresando de forma explícita para este puerto la no autorización de operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca originarios o procedentes de terceros países sea cual fuere su naturaleza o estado de conservación.

La última actualización de la lista de puertos autorizados fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por un lado, fueron incluidos entonces los puertos de Burela, Celeiro y Pasaia, en respuesta a la necesidad de ampliar el número de puertos designados por razón de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, para permitir el acceso a servicios portuarios a estos buques, así como la posibilidad de desembarque y transbordo de productos de pesca frescos. Por otro lado, se incluyen los puertos de Arrecife en la Isla de Lanzarote y de Puerto de Rosario en la Isla de Fuerteventura, en este caso es respuesta a la solicitud de la Asociación de Consignatarios y estibadores de Buques de las Palmas, para el acceso a servicios portuarios.

En aras de la claridad normativa, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se aprueba con el objeto de unificar y aclarar los contenidos de los acuerdos anteriores.

Asimismo, teniendo en cuenta que, en el reciente Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de su Eje 2 (E2):

«Infraestructuras y vivienda», se encuentra la medida E2.M07: «Inclusión de Ceuta en el listado de puertos para prestación de servicios portuarios y operaciones y creación de un Puesto de Control Fronterizo en Ceuta», el presente Acuerdo designa el puerto de Ceuta como puerto autorizado para el acceso a servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, lo que constituye una acción apropiada para dar cumplimiento a la medida, dada su posición estratégica como zona de tráfico marítimo, contribuyendo así a la transformación estructural y socioeconómica de la Ciudad de Ceuta.

El anexo de este Acuerdo recoge, pues, la lista de los 30 puertos designados conforme al artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Esta lista refunde el listado inicial aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2009 y sus sucesivas modificaciones, adoptadas mediante los referidos Acuerdos de Consejo de Ministros de 2010 y 2020, incorporando además el puerto de Ceuta como nuevo puerto autorizado. Se describen, además, para cada uno de los 30 puertos, las actividades que se podrán autorizar, diferenciando entre acceso a servicios portuarios y, en su caso, carga de productos de la pesca, y desembarques y transbordos de productos de la pesca, especificando, en su caso, el tipo de conservación de los productos de la pesca con los que se permitirá realizar operaciones.

Conforme al apartado 3 del citado artículo 5 del Reglamento, se ha comunicado a la Comisión Europea con al menos quince días de antelación el nuevo listado. Asimismo, se ha oído el sector afectado y las comunidades autónomas litorales.

El presente acuerdo se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023, acuerda:

Primero. Designación de puertos autorizados.

Se designan, mediante la lista incluida como anexo a este acuerdo, los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, así como el tipo de operaciones autorizadas en cada uno de ellos.

Segundo. Operaciones autorizadas.

En los puertos que dispongan de Puesto de Control Fronterizo (PCF) se permitirán las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

En los puertos que no dispongan de un Puesto de Control Fronterizo (PCF) sólo se podrá autorizar el acceso a servicios portuarios, con excepción de los puertos de Celeiro, Burela y Pasaia, para los cuales se permitirá también el desembarque y transbordo de productos de la pesca frescos. En el puerto de Barbate, junto con la prestación de servicios portuarios, sólo se permitirá la carga de pescado.

Tercero. Eficacia.

Este acuerdo será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2009, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de mayo de 2010, publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020, todos ellos en materia de designación de puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

ANEXO
  Tipos de operaciones autorizables
Comunidad Autónoma Puerto PCF Prestación de servicios portuarios Carga de pescado Desembarque/transbordo de pescado
Andalucía. Algeciras. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Almería. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Barbate. Sin PCF. Sí. Sí. No.
Cádiz. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Huelva. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Málaga. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Asturias. Gijón (El Musel). Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Canarias. Arrecife. Sin PCF. Sí. No. No.
Las Palmas de Gran Canaria (Puerto de la Luz). Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Puerto del Rosario. Sin PCF. Sí. No. No.
Santa Cruz de Tenerife. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Cantabria. Santander. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Cataluña. Barcelona. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Tarragona. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Ceuta. Ceuta. Sin PCF. Sí. No. No.
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Castelló de la Plana (El Grao). Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
València. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Galicia. A Coruña. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
A Pobra do Caramiñal. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Burela. Sin PCF. Sí. No. Sí: Sólo fresco.
Celeiro. Sin PCF. Sí. No. Sí: Sólo fresco.
Marín. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Ribeira. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Vigo (área portuaria). Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Vilagarcía de Arousa. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Illes Balears. Palma de Mallorca. Sin PCF. Sí. No. No.
Región de Murcia. Cartagena. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
País Vasco. Bilbao. Con PCF. Sí. No. Sí: Fresco y congelado.
Pasaia. Sin PCF. Sí. No. Sí: Sólo fresco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2023
  • Fecha de publicación: 29/07/2023
  • Aplicable desde el 29 de julio de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Puertos

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