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Documento BOE-A-2023-14458

Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2023, páginas 86241 a 86289 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-14458

TEXTO ORIGINAL

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permite una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

Por un lado, la política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando once reformas y siete inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

Por otro lado, la política palanca 7 recoge la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», que tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», que constituye, a su vez, uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno España (España Digital 2025). En este componente se recogen una Reforma y cuatro Inversiones. Con todas ellas se intentará garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y las personas trabajadoras, para no dejar a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se orienten al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos tanto en el anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo, como en las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021.

Los expedientes de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben incluir toda la documentación específica derivada de su financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En esta materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de gestión que afectan a convenios, consorcios, subvenciones, encargos a medios propios y contratación pública, entre otros instrumentos previstos para la ejecución de las inversiones.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del Servicio Público de Empleo Estatal, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que señala, por un lado, que una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.

Por otro lado, indica que, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Además, en el referido precepto legal se añade que, si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Por último, el citado artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge que en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con carácter plurianual.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final décima séptima, apartado siete, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Además, en el citado precepto se añade que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Además, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha de 31 de marzo de 2023 se procedió a realizar la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de abril de 2023, autorizó, la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos, de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la financiación de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 231.886.000 euros.

A su vez, con fecha de 18 de abril de 2023, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de abril de 2023, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2023 destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2023, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con la finalidad de que ejecuten los siguientes proyectos de inversión, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos e hitos CID que se identifican en el citado anexo:

a) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven».

b) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer».

c) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva».

d) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad».

e) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo».

f) Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo».

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden mediante esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la legislación vigente para los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Con los créditos que son objeto de distribución por esta orden queda completada la distribución a las comunidades autónomas de la totalidad de los créditos previstos para todo el periodo de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión recogidos en el anexo I y el cumplimiento de los correspondientes objetivos e hitos CID.

Artículo 2. Justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes a 31 de diciembre de 2023, que estén en poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

2. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en el anexo II, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Asimismo, las comunidades autónomas deberán aportar al Servicio Público de Empleo Estatal la información y documentación requerida en el mecanismo de verificación del correspondiente proyecto de inversión establecido en el anexo I de las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento del anexo II de las mencionadas OA, que se compendian en el anexo IV de esta orden.

En todo caso, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Los créditos distribuidos por esta orden, así como por la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV.

De acuerdo con ello, el plazo para el cumplimiento de los correspondientes objetivos CID comprende todo el periodo de ejecución previsto hasta su fin y que se recoge en el anexo IV para cada proyecto y objetivo CID. Por tanto, las referencias por periodos anuales recogidas en los anexos II de esta orden, así como de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, respecto de participantes, actuaciones de planes de igualdad, actuaciones sobre necesidades formativas, iniciativas, planes de trabajo y centros construidos, se han de entender a título indicativo.

3. Antes del 31 de marzo de los años 2024, 2025 y 2026 se elaborará un informe de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los fondos que se distribuyen mediante esta orden.

5. La gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste unitario validado por la Intervención General de la Administración del Estado y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto, según lo indicado en el anexo III.

6. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes de la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.

8. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se realice con los fondos asignados en esta orden.

Artículo 3. Financiación de los proyectos de inversión y subvencionalidad del gasto.

1. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con el grado de detalle especificado en el mismo. Igualmente, resultan afectados con el mismo detalle los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder de las comunidades autónomas al no haberse descontado los remanentes de fondos no comprometidos resultantes a 31 de diciembre de cada ejercicio.

No obstante, las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones 19.101.24WA.454.04 (Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas), y 19.101.24WA.454.30 (Programa de investigación-INVESTIGO), al estar integradas en la misma Inversión 1 «Empleo Joven» y dirigidas al mismo objetivo CID n.º 342, incluidos los remanentes de fondos de estas aplicaciones no comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder de las comunidades autónomas. Esta redistribución supondrá también la redistribución de las cantidades y previsiones de participantes recogidas en los anexos II de las órdenes de distribución, así como las obligaciones de etiquetado verde y digital comprometidas.

Asimismo, las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones 19.101.24WE.454.20 (Actividades de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento) y 19.101.24WE.754 (Creación de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento), al estar integradas en el mismo objetivo CID n.º 347 de Implantación de la Red de centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, dentro de la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo», incluidos los remanentes de fondos de estas aplicaciones no comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder de las comunidades autónomas. Esta redistribución supondrá también la redistribución de las cantidades recogidas en los anexos II de las órdenes de distribución, pero no podrá afectar a las previsiones sobre planes de trabajo y centros construidos.

2. Las comunidades autónomas deben asegurar la regularidad del gasto subyacente, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Por ello cada expediente de gasto financiado con los fondos asignados mediante esta orden debe incluir una memoria justificativa que identifique el componente e inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se incluye. Además, incluirá un informe en el que se indique que se han cumplido las medidas indicadas en el párrafo primero y de manera específica lo relativo a la prevención del conflicto de intereses.

Asimismo, deberá, atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, deberán llevarse a cabo con sujeción a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Estos fondos son adicionales a los 2.571.961.030 euros asignados para la financiación de servicios y programas incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 y el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Las comunidades autónomas podrán utilizar los citados fondos para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos distribuidos en esta orden. En tal caso, debe quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

4. En el caso de las comunidades autónomas que aprueben convocatorias plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación, y Resiliencia con los fondos recogidos en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal para el período 2021-2025, deberá hacerse constar en las mismas que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, considerando la fecha fin de ejecución prevista para cada proyecto y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV.

5. A los efectos de facilitar el control de los requisitos de regularidad del gasto y con el fin de prevenir la doble financiación, las comunidades autónomas deberán utilizar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de suministro de información previstas en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Las comunidades autónomas deben contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular, y a dicho efecto deben guardar la trazabilidad de cada uno de los proyectos de inversión, así como de los hitos y objetivos conseguidos y su adecuada medición y soporte, mediante la conservación de los documentos, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamente Financiero»).

7. Las comunidades autónomas se someterán al control de las autoridades nacionales y comunitarias con competencias para ello, en relación con los fondos asignados en esta orden.

En concreto, se debe tener en cuenta que en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el artículo 129 del Reglamento Financiero y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

8. A los fondos asignados en esta orden se les aplican las especialidades en la gestión de los diferentes expedientes de gasto que se regulan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las especificaciones que cada comunidad autónoma en el uso de sus competencias pudiera aprobar.

Artículo 4. Seguimiento de proyectos de inversión.

1. El seguimiento de los proyectos de inversión financiados mediante esta orden se realizará con el sistema de gestión al efecto habilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Por ello, las comunidades autónomas deberán suministrar la información relativa a los indicadores, así como a la ejecución del gasto en relación con el coste estimado en los términos y condiciones que se establezcan. La información necesaria para realizar el citado seguimiento será la incluida en el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CoFFEE) y cumplirá lo indicado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

2. Las comunidades autónomas deberán también suministrar la información y documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA, en el formato y con la periodicidad solicitada, al Servicio Público de Empleo Estatal como órgano gestor y entidad ejecutora de los proyectos.

3. Si las comunidades autónomas, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al Servicio Público de Empleo Estatal un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.

Artículo 5. Cumplimiento de objetivos digital y mejora del medio ambiente.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en las Disposiciones Operativas (OA) aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.

Asimismo, en los procedimientos de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo a los citados créditos, se tendrá en cuenta lo establecido en la metodología de seguimiento para la acción por el clima, regulada en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como lo establecido en el anexo VII en relación con la metodología para el etiquetado digital.

Igualmente, los proyectos de inversión financiados mediante estos créditos cumplirán el porcentaje de contribución digital y ecológica, definido por el correspondiente etiquetado verde y digital de las partidas comprometidas en cada uno de los programas de las inversiones, según lo establecido en el anexo V de esta orden.

Artículo 6. Identificación de la fuente de financiación.

En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su inclusión en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo VI.

En este sentido, los proyectos de inversión financiados mediante los créditos cuya distribución se efectúa por esta orden, habrán de respetar las obligaciones en materia de publicidad y comunicación que se exigen por el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y por las reglas quinta y sexta del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 7. Perspectiva de género.

Cualquiera que sea el instrumento de gestión pública que se utilice para impulsar proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las administraciones públicas deberán establecer, con referencia en la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres sobre los que se fundamenten dichos proyectos.

Artículo 8. Devolución de fondos y reintegros.

1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 sobre cumplimiento de los correspondientes objetivos CID dentro del periodo de ejecución previsto hasta su fin y que se recoge en el anexo IV, así como lo establecido en el artículo 3.1 sobre utilización de remanentes no comprometidos y redistribución de fondos entre aplicaciones presupuestarias.

2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

3. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

4. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones sobre responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

5. El procedimiento de reintegro a estos efectos se desarrollará en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Red de centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

Para el objetivo CID n.º 347 de implantación de la Red de centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, dentro de la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo», los créditos 19.101.24WE.454.20 (Actividades de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento) y 19.101.24WE.754 (Creación de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento), distribuidos por esta orden, así como por la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del plazo máximo de ejecución establecido para este proyecto de inversión y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV, o en su caso, el plazo máximo modificado que para este objetivo CID se pueda determinar por los órganos de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.

Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la futura Agencia Española de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Criterios de distribución de los créditos del ámbito laboral gestionados por las comunidades autónomas, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal del año 2023

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de abril de 2023, previa a la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, autorizó la propuesta de distribución entre las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, de los créditos previstos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio económico de 2023, con cargo al «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de abril de 2023, aprobó, los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de su aplicación respecto a los créditos para el ejercicio 2023, para la financiación de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

Los criterios que se proponen para distribuir la cantidad de 231.886.000,00 euros son los siguientes:

Según consta en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021 y se acordó posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021, en 2022 y 2023 las comunidades autónomas recibirán una asignación fondos equivalente a aplicar la proporción de fondos asignada en 2021 a cada una de las medidas descritas desagregadas a nivel de subconcepto presupuestario sobre el total de fondos asignado a cada una de ellas, teniendo en cuenta en todo caso, que si alguna comunidad autónoma no cumpliera los hitos u objetivos establecidos en el anexo II, la asignación que les correspondiera en 2022 y 2023 se podrá modificar para garantizar el cumplimiento de dichos hitos u objetivos a nivel de todo el Estado.

Añadiendo que, en todo caso, la distribución de fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se realice en 2022 y 2023, quedará supeditada al cumplimiento por las comunidades autónomas de los hitos y objetivos que se indiquen, de cara a garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos a nivel de todo el Estado.

Por lo tanto, inicialmente el criterio de distribución de fondos del año 2023 en el caso de fondos financiados con el MRR desde los presupuestos del SEPE es aplicar la proporción de fondos asignada en 2022 a cada una de las medidas descritas desagregadas a nivel de subconcepto presupuestario sobre el total de fondos asignado a cada una de ellas.

No obstante, con carácter previo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 se solicitó información a las comunidades autónomas para valorar su capacidad de cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y garantizar así el cumplimiento de hitos y objetivos previstos a nivel de todo el Estado.

Como resultado de dicha información se concluye que se pueden mantener los criterios adoptados en la mencionada Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021.

Estos importes son adicionales a los 2.571.961.030 euros distribuidos para la financiación de servicios y programas incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 y el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Las tablas siguientes recogen las asignaciones para el año 2023, resultantes de la aplicación de los criterios descritos anteriormente, para cada comunidad autónoma y en cada una de las inversiones.

1. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven»

Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas

OBJETIVO CID N.º 342

19.101.24WA.454.04

Gestión por las CC. AA. de servicios y programas para Inversión-Paes (II): Empleo Joven. Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 13.210.586
ARAGÓN. 2.110.229
ASTURIAS. 1.899.906
ILLES BALEARS. 1.964.605
CANARIAS. 5.922.247
CANTABRIA. 931.222
CASTILLA - LA MANCHA. 3.629.975
CASTILLA Y LEÓN. 3.750.148
CATALUÑA. 11.973.000
COMUNIDAD VALENCIANA. 7.193.760
EXTREMADURA. 2.934.777
GALICIA. 5.092.901
MADRID. 7.579.439
MURCIA. 1.851.806
NAVARRA. 1.303.839
LA RIOJA. 497.412
PAÍS VASCO. 6.244.148
 TOTAL. 78.090.000

Programa de investigación (INVESTIGO)

OBJETIVO CID N.º 342

19.101.24WA.454.30

Gestión por las CC. AA. Inversión-Paes (III): Empleo Joven. Programa de investigación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 8.225.644
ARAGÓN. 1.150.658
ASTURIAS. 1.009.217
ILLES BALEARS. 833.931
CANARIAS. 1.914.138
CANTABRIA. 507.773
CASTILLA - LA MANCHA. 1.485.609
CASTILLA Y LEÓN. 2.044.868
CATALUÑA. 8.459.706
COMUNIDAD VALENCIANA. 3.470.952
EXTREMADURA. 1.600.265
GALICIA. 2.777.040
MADRID. 4.132.891
MURCIA. 917.903
NAVARRA. 441.224
LA RIOJA. 161.322
PAÍS VASCO. 3.447.509
 TOTAL. 42.580.650

2. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer»

Apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano

OBJETIVO CID N.º 343

19.101.24WB.454.31

Gestión CC.AA. Inversión-Paes (VI): Empleo Mujer. Apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 1.158.919
ARAGÓN. 166.332
ASTURIAS. 39.381
ILLES BALEARS. 40.543
CANARIAS. 77.859
CANTABRIA. 71.763
CASTILLA - LA MANCHA. 393.127
CASTILLA Y LEÓN. 550.360
CATALUÑA. 555.052
COMUNIDAD VALENCIANA. 359.258
EXTREMADURA. 483.969
GALICIA. 187.646
MADRID. 98.010
MURCIA. 15.069
NAVARRA. 126.164
LA RIOJA. 35.026
PAÍS VASCO. 85.962
 TOTAL. 4.444.440

Transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo

OBJETIVO CID N.º 343

19.101.24WB.454.32

Gestión por CC.AA. Inversión-Paes (VIII): Empleo Mujer. Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 58.823
ARAGÓN. 58.824
ASTURIAS. 58.823
ILLES BALEARS. 58.824
CANARIAS. 58.823
CANTABRIA. 58.824
CASTILLA - LA MANCHA. 58.823
CASTILLA Y LEÓN. 58.824
CATALUÑA. 58.823
COMUNIDAD VALENCIANA. 58.824
EXTREMADURA. 58.823
GALICIA. 58.824
MADRID. 58.823
MURCIA. 58.824
NAVARRA. 58.823
LA RIOJA. 58.824
PAÍS VASCO. 58.824
 TOTAL. 1.000.000

Formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación

OBJETIVO CID N.º 343

19.101.24WB.452.46

Inversión-Paes (VII): Empleo Mujer. Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 1.257.850
ARAGÓN. 163.322
ASTURIAS. 159.239
ILLES BALEARS. 169.289
CANARIAS. 328.833
CANTABRIA. 36.903
CASTILLA - LA MANCHA. 266.207
CASTILLA Y LEÓN. 191.440
CATALUÑA. 655.683
COMUNIDAD VALENCIANA. 530.671
EXTREMADURA. 189.589
GALICIA. 187.716
MADRID. 427.331
MURCIA. 253.322
NAVARRA. 59.692
LA RIOJA. 55.621
PAÍS VASCO. 67.292
 TOTAL. 5.000.000

3. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva»

Nuevas competencias para la transformación digital y productiva. Detección de necesidades formativas

OBJETIVO CID N.º 344

19.101.24WC.458.05

Inversión-Paes (XV): Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital y productiva. Detección de necesidades formativas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (En euros)
ANDALUCÍA. 135.135
ARAGÓN. 14.695
ASTURIAS. 10.911
ILLES BALEARS. 12.713
CANARIAS. 20.801
CANTABRIA. 6.446
CASTILLA - LA MANCHA. 11.752
CASTILLA Y LEÓN. 36.316
CATALUÑA. 51.171
COMUNIDAD VALENCIANA. 39.119
EXTREMADURA. 19.680
GALICIA. 27.888
MADRID. 60.941
MURCIA. 14.675
NAVARRA. 7.087
LA RIOJA. 3.203
PAÍS VASCO. 27.467
 TOTAL. 500.000

4. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad»

Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos

OBJETIVO CID N.º 346

19.101.24WC.454.05

Gestión por las CC. AA. de servicios y programas para Inversión-Paes (XVI): Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 7.041.610
ARAGÓN. 898.516
ASTURIAS. 842.410
ILLES BALEARS. 811.803
CANARIAS. 1.979.344
CANTABRIA. 396.506
CASTILLA - LA MANCHA. 1.641.655
CASTILLA Y LEÓN. 1.601.931
CATALUÑA. 4.296.679
COMUNIDAD VALENCIANA. 3.704.983
EXTREMADURA. 1.249.601
GALICIA. 2.211.743
MADRID. 3.227.256
MURCIA. 1.037.253
NAVARRA. 432.195
LA RIOJA. 167.340
PAÍS VASCO. 1.709.175
 TOTAL. 33.250.000

Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas

OBJETIVO CID N.º 346

19.101.24WD.454.07

Gestión por las CC. AA. Servicios y programas para Inversión-Paes (XVII): Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad emprendimiento y microempresas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 8.019.422
ARAGÓN. 1.365.885
ASTURIAS. 1.129.437
ILLES BALEARS. 912.471
CANARIAS. 3.194.191
CANTABRIA. 821.264
CASTILLA - LA MANCHA. 2.672.925
CASTILLA Y LEÓN. 2.237.455
CATALUÑA. 7.117.844
COMUNIDAD VALENCIANA. 4.012.896
EXTREMADURA. 1.777.552
GALICIA. 3.539.040
MADRID. 4.626.552
MURCIA. 1.725.479
NAVARRA. 777.654
LA RIOJA. 269.122
PAÍS VASCO. 2.391.721
 TOTAL. 46.590.910

5. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo»

Orientación y Emprendimiento. Actividades de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo

OBJETIVO CID N.º 347

19.101.24WE.454.20

Gestión por la CC.AA. Inversión-Paes (X): Orientación y emprendimiento. Actividades de la red de centros de orientación y emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 1.100.000
ARAGÓN. 1.100.000
ASTURIAS. 1.100.000
ILLES BALEARS. 1.100.000
CANARIAS. 1.100.000
CANTABRIA. 1.100.000
CASTILLA - LA MANCHA. 1.100.000
CASTILLA Y LEÓN. 1.100.000
CATALUÑA. 1.100.000
COMUNIDAD VALENCIANA. 1.100.000
EXTREMADURA. 1.100.000
GALICIA. 1.100.000
MADRID. 1.100.000
MURCIA. 1.100.000
NAVARRA. 1.100.000
LA RIOJA. 1.100.000
PAÍS VASCO. 1.100.000
 TOTAL. 18.700.000

Gobernanza del impulso al Plan Nacional de PAE. Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo

OBJETIVO CID N.º 348

19.101.24WE.458.02

Inversión-Paes (XXI): Gobernanza del impulso al Plan Nacional de PAE. Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 675.676
ARAGÓN. 73.474
ASTURIAS. 54.555
ILLES BALEARS. 63.564
CANARIAS. 104.004
CANTABRIA. 32.232
CASTILLA - LA MANCHA. 58.759
CASTILLA Y LEÓN. 181.582
CATALUÑA. 255.855
COMUNIDAD VALENCIANA. 195.595
EXTREMADURA. 98.398
GALICIA. 139.439
MADRID. 304.705
MURCIA. 73.374
NAVARRA. 35.435
LA RIOJA. 16.016
PAÍS VASCO. 137.337
 TOTAL. 2.500.000

Orientación y Emprendimiento. Creación de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo

OBJETIVO CID N.º 347

19.101.24WE.754

Gestión por la CC.AA. Inversión-Paes (X): Orientación y emprendimiento. Creación de la red de centros de orientación y emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 590.000
ARAGÓN. 590.000
ASTURIAS. 590.000
ILLES BALEARS. 590.000
CANARIAS. 590.000
CANTABRIA. 590.000
CASTILLA - LA MANCHA. 590.000
CASTILLA Y LEÓN. 590.000
CATALUÑA. 590.000
COMUNIDAD VALENCIANA. 590.000
EXTREMADURA. 590.000
GALICIA. 590.000
MADRID. 590.000
MURCIA. 590.000
NAVARRA. 590.000
LA RIOJA. 590.000
PAÍS VASCO. 590.000
 TOTAL. 10.030.000

6. Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo»

Mejora de las capacidades digitales para las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género

OBJETIVO CID N.º 292

19.101.24SC.452.47

Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (En euros)
ANDALUCÍA. 5.752.651
ARAGÓN. 810.691
ASTURIAS. 711.039
ILLES BALEARS. 754.968
CANARIAS. 1.671.562
CANTABRIA. 357.749
CASTILLA - LA MANCHA. 1.243.504
CASTILLA Y LEÓN. 1.660.615
CATALUÑA. 4.480.196
COMUNIDAD VALENCIANA. 3.644.532
EXTREMADURA. 1.150.963
GALICIA. 1.956.551
MADRID. 2.911.809
MURCIA. 706.040
NAVARRA. 411.732
LA RIOJA. 158.757
PAÍS VASCO. 1.616.641
 TOTAL. 30.000.000
ANEXO II
Inversiones por comunidad autónoma

Programas: 24SC, 24WA, 24WB, 24WC, 24WD y 24WE

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14458_13339336_15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14458_13339336_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14458_13339336_17.png

ANEXO III
Coste unitario de las inversiones de los componentes 19 y 23
Inversión Coste unitario
C23.I1 Empleo Joven  
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 22.300,94 euros grupos de cotización entre 5 y 9 (10%) y 33.003,92 euros grupos de cotización del 1 al 4 (90%).
Programa Investigo. 33.108,92 euros.
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo  
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. 2.565,00 euros.
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. 20.000,00 euros.
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. 176.469,00 euros.
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva  
Detección de necesidades formativas. 3.203,00 euros/actuación.
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad  
Colectivos especialmente vulnerables. 6.000,00 euros/participante.
Emprendimiento y microempresas. 5.000,00 euros/iniciativa.
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo  
Constitución y Actividades de la Red de COE.

Para la Constitución 2.200.000,00 euros.

Para las Actividades aprox. 766.666,00/año/ euros.

Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. 12,30 euros/hora/participante.
C19.I3 Competencias Digitales para el Empleo  
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

520 euros/participante.

13 euros/hora/participante.

– Se financiarán participantes finalizados.

– Para Transversalidad, el coste unitario de referencia 176.469 euros, se distribuye entre las tres anualidades.

– Para diagnóstico de necesidades, el coste unitario de referencia permite la realización de informes sobre identificación de necesidades formación de carácter regional o sectorial específicamente relacionados con el ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como la actualización de programas formativos para su inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

ANEXO IV
Mecanismos de verificación, indicadores de seguimiento y plazo de ejecución de los proyectos de inversión de los componentes 23 y 19.I03
Aplicación Presupuestaria INVERSIONES Localizador proyecto Contribución CID/OA Nombre Mecanismo de verificación Indicador intermedio Fin plazo de ejecución
19.101.24WB.452.46 EMPLEO MUJER. PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. C23.I2. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I02.P02 343 Personas que han completado el Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se cumplió satisfactoriamente.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional y una hoja de cálculo separada para cada Comunidad Autónoma, con la siguiente información: nombre del programa de formación, asesoramiento, asistencia a medida y para cada uno de ellos: nombre de las acciones de formación, asesoramiento, asistencia a medida realizadas, con detalle de su contenido y objetivos y para cada uno de ellos a) referencia de la convocatoria que pone en marcha la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida; b) confirmación de si la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida se ha centrado en las competencias relacionadas con el clima; c) confirmación de si la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida se ha centrado en las competencias relacionadas con el ámbito digital; d) identificador único de los candidatos inscritos y, para cada uno de ellos, indicación de si el candidato ha completado la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas:

a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que pone en marcha la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida indicándolas características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) una copia de la lista oficial que admite a este candidato (identificado por su DNI) a la formación, el asesoramiento y la asistencia a medida;

c) en caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación, el asesoramiento, la asistencia a medida, certificado oficial que demuestre que esto El candidato ha completado la acción.

T4/2025
343.1 Lanzamiento del "Plan Empleo Mujer zonas rurales y urbanas" y el Programa para las víctimas de la violencia de género y de la trata humana. Publicación de las convocatorias para las propuestas o licitaciones para la implementación de los programas y la selección de los participantes. T1/2022
19.101.24SC.452.47 MEJORA DE LAS CAPACIDADES DIGITALES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS PARA IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO RURAL Y REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO. C19.I3 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C19.I03.P08 292 Formación digital para el empleo.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y evidencias documentales:

a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;

b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de ECTS por acción;

c) la relación de personas formadas, con identificador único.

A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los beneficiarios seleccionados:

a) Prueba de haber completado la formación;

b) Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido

MÁS ESPECIFICACIONES: Para las acciones de formación desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, una duración mínima de 25 horas se considerará equivalente a un mínimo de 15 ECTS.

  T4/2025
292.1 Formación digital para el empleo.  

Línea base 0.

Objetivo 90.000.

T4/2022
292.2 Formación digital para el empleo.  

Línea base 90.000.

Objetivo 180.000.

T4/2023
19.101.24WA.454.04 EMPLEO JOVEN. PRIMERAS EXPERIENCIAS PROFESIONALES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. C23.I1. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I01.P02 342 Personas que han completado los programas de juventud.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional y una hoja de cálculo independiente para cada Comunidad Autónoma, con la siguiente información: nombre del programa de formación/contrato y para cada uno de ellos: nombre de las acciones formativas/contrato realizado, con detalle de su contenido y objetivos y para cada uno de a) referencia de la convocatoria que lanza la acción/contrato de formación;

b) confirmación de si la acción/contrato de formación se ha centrado en las competencias relacionadas con el clima;

c) confirmación de si la acción/contrato de formación se ha centrado en las competencias relacionadas con lo digital;

d) identificador único de los candidatos inscritos y, para cada uno de ellos, indicación de si el candidato ha completado la formación/contrato.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas:

a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que lanza la acción/contrato de formación indicando las características de la formación/contrato que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) una copia de la lista oficial que admite a este candidato (identificado por su DNI) para la formación/contrato;

c) en caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación/contrato, certificado oficial que demuestre que dicho candidato ha completado la formación/contrato.

MÁS ESPECIFICACIONES: Programa Primera Experiencia. Objetivo:20% de las acciones de formación del programa deberán centrarse en las competencias relacionadas con el clima. El 20% de las acciones de formación del programa deberán centrarse en las competencias relacionadas con el ámbito digital

T4/2025
342.1 Lanzamiento de los programas de empleo juvenil Tándem, Primera Experiencia e Investigo. Publicación de las convocatorias para las propuestas o licitaciones para la implementación de los programas y la selección de los participantes. T1/2022
19.101.24WD.454.05 NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD.COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES. C23.I4. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I04.P01 346

Realización de proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables, para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39 000.

trabajadores y 64 000 empresas.

Documento de síntesis en el que se justifica debidamente cómo el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: código oficial y nombre del proyecto territorial finalizado, con detalle de su contenido y objetivos que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en la CID, y para cada uno de los proyectos:

a) referencia de la convocatoria que lanza el proyecto;

b) número de trabajadores participantes;

c) número de empresas participantes.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos territoriales) seleccionadas:

a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que pone en marcha el proyecto territorial, indicando las características de los proyectos territoriales que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) certificado oficial que demuestre que el proyecto ha sido completado, incluyendo el número de trabajadores y empresas que han sido objetivo del proyecto.

MÁS ESPECIFICACIONES: Los proyectos territoriales para grupos vulnerables deberán atender a grupos con dificultades especiales de acceso al mercado laboral, como las personas con discapacidad y otros, y especialmente a los desempleados de larga duración.

T4/2023
346.1 Se ha iniciado la implementación de al menos 68 proyectos territoriales.

Informe de ejecución elaborado por el Ministerio de Empleo y Economía Social.

que recoge información sobre los proyectos ejecutados por las regiones, incluyendo detalles sobre el número de trabajadores vulnerables y las empresas a las que se dirige.

T4/2022
19.101.24WD.454.07 NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS. C23.I4. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I04.P02 346

Realización de proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables, para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39 000.

trabajadores y 64 000 empresas.

Documento de síntesis en el que se justifica debidamente cómo el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: código oficial y nombre del proyecto territorial finalizado, con detalle de su contenido y objetivos que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en la CID, y para cada uno de los proyectos:

a) referencia de la convocatoria que lanza el proyecto;

b) número de trabajadores participantes;

c) número de empresas participantes.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos territoriales) seleccionadas:

a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que pone en marcha el proyecto territorial, indicando las características de los proyectos territoriales que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) certificado oficial que demuestre que el proyecto ha sido completado, incluyendo el número de trabajadores y empresas que han sido objetivo del proyecto.

MÁS ESPECIFICACIONES. Los proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas deberán atender iniciativas de negocio como microempresas cooperativas, sociedades laborales y trabajadores autónomos, entre otros.

T4/2023
346.1 Se ha iniciado la implementación de al menos 68 proyectos territoriales.

Informe de ejecución elaborado por el Ministerio de Empleo y Economía Social.

que recoge información sobre los proyectos ejecutados por las regiones, incluyendo detalles sobre el número de trabajadores vulnerables y las empresas a las que se dirige.

T4/2022
19.101.24WE.454.20 ORIENTACIÓN Y EMPRENDIMIENTO. ACTIVIDADES DE LA RED DE CENTROS DE ORIENTACIÓN Y EMPRENDIMIENTO. ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO. C23.I5. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I05.P01 347 Centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo plenamente operativos.

Documento de síntesis en el que se justifica debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo los siguientes documentos justificativos:

a) copia de las resoluciones del SEPE por las que se aprueba la creación de centros públicos de orientación, emprendimiento, apoyo e innovación;

b) ubicación de los centros;

y c) certificado oficial que acredite la aprobación de los planes de trabajo de cada centro que reflejen su actividad global.

T4/2023
19.101.24WA.454.30 EMPLEO JOVEN. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN. C23 I1. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I01.P03 342 Personas que han completado los programas de juventud.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional y una hoja de cálculo independiente para cada Comunidad Autónoma, con la siguiente información: nombre del programa de formación/contrato y para cada uno de ellos: nombre de las acciones formativas/contrato realizado, con detalle de su contenido y objetivos y para cada uno de a) referencia de la convocatoria que lanza la acción/contrato de formación;

b) confirmación de si la acción/contrato de formación se ha centrado en las competencias relacionadas con el clima;

c) confirmación de si la acción/contrato de formación se ha centrado en las competencias relacionadas con lo digital;

d) identificador único de los candidatos inscritos y, para cada uno de ellos, indicación de si el candidato ha completado la formación/contrato.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas:

a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que lanza la acción/contrato de formación indicando las características de la formación/contrato que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) una copia de la lista oficial que admite a este candidato (identificado por su DNI) para la formación/contrato;

c) en caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación/contrato, certificado oficial que demuestre que dicho candidato ha completado la formación/contrato.

T4/2025
342.1 Lanzamiento de los programas de empleo juvenil TándEM, Primera Experiencia e Investigo. Publicación de las convocatorias para las propuestas o licitaciones para la implementación de los programas y la selección de los participantes. T1/2022
19.101.24WB.454.31 INVERSIÓN EMPLEO MUJER. APOYO MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO. C23.I2. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I02.P01 343 Personas que han completado el Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se cumplió satisfactoriamente.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional y una hoja de cálculo separada para cada Comunidad Autónoma, con la siguiente información: nombre del programa de formación, asesoramiento, asistencia a medida y para cada uno de ellos: nombre de las acciones de formación, asesoramiento, asistencia a medida realizadas, con detalle de su contenido y objetivos y para cada uno de ellos a) referencia de la convocatoria que pone en marcha la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida; b) confirmación de si la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida se ha centrado en las competencias relacionadas con el clima; c) confirmación de si la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida se ha centrado en las competencias relacionadas con el ámbito digital; d) identificador único de los candidatos inscritos y, para cada uno de ellos, indicación de si el candidato ha completado la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas:

a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que pone en marcha la acción de formación, asesoramiento y asistencia a medida indicándolas características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) una copia de la lista oficial que admite a este candidato (identificado por su DNI) a la formación, el asesoramiento y la asistencia a medida;

c) en caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación, el asesoramiento, la asistencia a medida, certificado oficial que demuestre que esto El candidato ha completado la acción.

MÁS ESPECIFICACIONES: Plan Empleo Mujer, Áreas Rurales y Urbanas: 35% de las acciones de formación del programa deberán centrarse en las competencias relacionadas con el clima. El 35% de las acciones de formación del programa deberán centrarse en las competencias relacionadas con el ámbito digital.

T4/2025
343.1 Lanzamiento del "Plan Empleo Mujer zonas rurales y urbanas" y el Programa para las víctimas de la violencia de género y de la trata humana. Publicación de las convocatorias para las propuestas o licitaciones para la implementación de los programas y la selección de los participantes. T1/2022
19.101.24WE.458.02 GOBERNANZA DEL IMPULSO AL PLAN NACIONAL DE PAE. FORMACIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. C23.I5. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA C23.I05.P02 348 Acciones de formación para el personal de los SPE.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional y otra separada para cada Comunidad Autónoma con la siguiente información: denominación de las acciones formativas realizadas cada año, con detalle de su contenido, duración y objetivos, e identificador único de los candidatos inscritos.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas:

a) una copia del documento oficial lanzar la acción formativa indicando las características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) en caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación, certificado oficial que demuestre que dicho candidato ha completado la formación.

MÁS ESPECIFICACIONES: Las acciones de formación hacen referencia a los empleados públicos que participan en módulos de formación de 30 horas. Estos módulos pueden finalizarse a lo largo del año a través de un itinerario de formación.

  T4/2023
19.101.24WC.458.05 INVERSIÓN ADQUISICIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y PRODUCTIVA. DETECCIÓN DE NECESIDADES FORMATIVAS. C23.I3 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I03.P01 –  T4/2025
19.101.24WB.454.32 GESTIÓN POR CC.AA. EMPLEO MUJER. ACCIONES PARA FAVORECER LA TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO EN TODAS LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO. C23.I2 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I02.P03 –  T3/2024
19.101.24WE.754 ORIENTACIÓN Y EMPRENDIMIENTO. CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ORIENTACIÓN Y EMPRENDIMIENTO. ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO. C23.I5. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA. C23.I05.P01 347 Centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo plenamente operativos.

Documento de síntesis en el que se justifica debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo los siguientes documentos justificativos:

a) copia de las resoluciones del SEPE por las que se aprueba la creación de centros públicos de orientación, emprendimiento, apoyo e innovación;

b) ubicación de los centros;

y c) certificado oficial que acredite la aprobación de los planes de trabajo de cada centro que reflejen su actividad global.

T4/2023
347.1 Aprobación en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del protocolo relevante que contiene los criterios de calificación para la creación de centros públicos de orientación, emprendimiento, apoyo e innovación para nuevos empleos, así como la distribución de fondos entre las regiones. Información compartida por correo electrónico. T4/2021
ANEXO V
Contribución climática y digital de las inversiones de los componentes 23 y 19
Inversión Código de medida/ submedida Denominación de la medida/ submedida Porcentaje contribución ecológica/ digital */** Clima: Ámbito de intervención y coeficiente Digital: Ámbito de intervención y coeficiente
C23.I01 Empleo Joven
C23.I01 Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas. C23.I1c.i Primer programa Experiencia profesional en las Administraciones públicas con asignación de competencias ecológicas. 20%* 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100%).
C23.I1c.ii Primer programa Experiencia profesional en Administraciones públicas con asignación de competencias digitales. 20%** 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100%).
C23.I01 Programa Investigo para jóvenes desempleados en el ámbito de la investigación y la innovación. 0
C23.I02 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo
C23.I02 Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. C23.I2b.i Línea de apoyo a las mujeres en las zonas rurales y urbanas, con asignación para competencias digitales. 35%* 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100%).
C23.I2b.ii Línea de apoyo a las mujeres en las zonas rurales y urbanas, con asignación para competencias digitales. 35%** 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100%).
C23.I02 Formación con compromiso de contratación e inserción de mujeres víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual. 0
C23.I02 Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. 0
C23.I03 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva
C23.I03 Detección de necesidades formativas. 0
C23.I04 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad
C23.I04 Proyectos territoriales para colectivos vulnerables. 0
C23.I04 Proyectos territoriales de emprendimiento y microempresas. C23.I4b Espíritu empresarial y microempresas: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía ecológica y digital. 25%*/** 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes (40%). 100- Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas (40%).
C23.I05 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo
C23.I05 Constitución de la Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo y Planes de trabajo y actividades de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo. 0
C23.I05 Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. 0
C19.I03 Competencias digitales para el empleo
C19.I03 Capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. C19.I3 Competencias digitales para el empleo. 100%** 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100%).

* Porcentaje del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación ecológica.

** Porcentaje del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación digital.

ANEXO VI
Elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos en esta orden

En la documentación utilizada en los expedientes de ejecución del gasto de los proyectos de inversión, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14458_13339299_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2023
  • Fecha de publicación: 17/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 180 de 29 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17500).

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