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Documento BOE-A-2023-14459

Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2023, páginas 86290 a 86340 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-14459

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece como instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, ha sido aprobada mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre. Un factor clave para el éxito de esta nueva Estrategia es la colaboración y el consenso del Sistema Nacional de Empleo y de los Interlocutores Sociales.

La Estrategia es un documento programático que determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros, tanto estatales como los de las comunidades autónomas, con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones. Asimismo, la Estrategia contiene diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo; el diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas; el análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada, acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias; el seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales; la identificación, intercambio y difusión de buenas prácticas a través; y la previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria.

Partiendo de la «visión estratégica» que, a su vez, es resultado de la reflexión sobre el impulso de las políticas activas de empleo, desde la experiencia del Sistema Nacional de Empleo y las referencias internacionales, se han identificado cinco objetivos estratégicos diferenciados y complementarios: Enfoque centrado en las personas y en las empresas; Coherencia con la transformación productiva; Orientación hacia resultados; Mejora de las capacidades de los servicios público de empleo; y, Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo. Teniendo en cuenta lo anterior, se han establecido objetivos estratégicos que incluyen objetivos específicos que se desarrollarán a través de unas medidas concretas.

Tanto la Estrategia como los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno se configuran como el marco para la planificación y coordinación de las políticas activas de empleo en toda España, siendo una referencia compartida, a partir del cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno se articularán en torno a seis Ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.

El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED 2023), según lo previsto en el citado artículo 13, concretará las directrices necesarias para alcanzar a lo largo de este año en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento.

De esta forma, el PAFED 2023 adquiere un carácter vertebrador en la gestión de las políticas activas de empleo e incorpora un enfoque integrado de su planificación, ejecución y evaluación. De esta manera, se consolidan los cambios introducidos en planes anteriores con respecto a los indicadores, que han sido objeto de una notable simplificación, y que en este ejercicio continúan experimentando una mejora de la claridad y transparencia en el proceso de evaluación.

A su vez, el PAFED 2023 contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los servicios y programas propios que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas comunes de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.

Cabe destacar el servicio común creado de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento», destinado a reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo. Así, se mantiene de forma temporal el programa de contratación de personas orientadoras creado con ocasión del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que perdió su vigencia a finales de 2021 y del Plan Reincorpora-T, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021, cuya vigencia finalizó en el primer trimestre de 2022.

Asimismo, como novedad en el PAFED 2023, se ha de destacar el programa común (PC00038) de «Integración de la transversalidad de la igualdad de género en las políticas activas de empleo», dentro del Eje 6. Mejora del marco institucional, con el fin de impulsar la integración de la transversalidad de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo que desarrollan los servicios públicos de empleo. Este programa promueve el cumplimiento de uno de los objetivos de la política de empleo establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2023, de 28 febrero, el de favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo. Asimismo, facilita la materialización del Objetivo Estratégico 1, «Enfoque centrado en las personas y en las empresas» de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, incorporando la perspectiva de género en el acompañamiento personalizado a las personas usuarias del Sistema Nacional de Empleo.

Con cargo a los fondos asignados en base a esta orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Este programa perdió su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2023 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a excepción de los programas formativos con compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, que sí podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y para la ejecución de programas que combinen empleo y formación, debido a la modificación de competencias en materia de formación profesional para el empleo derivada de la reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias en la distribución de estos fondos presupuestarios, se enmarcan en lo establecido en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la disposición final primera de esta norma, que modifica la letra h) del artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las Comunidades Autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Con fecha 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de abril de 2023, autorizó los criterios de distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2023, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas, en el ámbito de las políticas activas de empleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 2.571.961.030 euros. Asimismo, autorizó criterios de distribución de fondos aplicables al ejercicio 2024, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

A su vez, con fecha de 14 abril de 2023, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo.

Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de abril 2023, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2023, así como criterios de distribución de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2024, destinados a la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2023, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2023.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden en base a esta orden, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2023, y no más tarde del 31 de marzo de 2024, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2023.

La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, no resultando de aplicación la excepción a lo dispuesto en dicho artículo, regulada en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, al haberse autorizado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 los criterios de distribución de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2024.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.

La ejecución de los créditos subvencionados por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con la legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento, en los que se incluirán los programas o servicios realizados, del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, según aplicación presupuestaria y eje en el formato recogido en el anexo II.3. El primero se presentará en el mes de enero de 2024, con la información referida a la ejecución durante 2023, con la situación a fecha 31 de diciembre de 2023, de los programas y servicios realizados. Un segundo informe se presentará junto con la justificación señalada en el artículo 2.1, con la situación de ejecución a 31 de marzo de 2024.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2023 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2024.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, cuando se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y dicha causa hubiera desaparecido durante 2023, y no se hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2023, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de finalizar éste.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no pagadas a 31 de diciembre de 2022, cuando el abono efectivo a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2023, salvo que exista causa justificada para ello.

Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado, antes del 31 de marzo de 2024, el anexo III, teniendo en cuenta lo indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los fondos distribuidos.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas activas de empleo.

1. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.00.

Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario y de los compromisos adquiridos por el beneficiario en el Acuerdo de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A los efectos de este programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1. Orientación, de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 13.3.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Asimismo, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante esta orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

4. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas recogidos en el Eje 2 Formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.

5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en el artículo 7 del citado real decreto, se abonarán con cargo a los fondos asignados desde la aplicación 19.101.241-B.452.45.

6. Las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-B.452.60 se utilizarán para la realización de programas de formación en alternancia con el empleo. Se podrá financiar con cargo a estos importes cualquier programa que combine empleo y formación siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Se haya recogido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

b) Se dirija prioritariamente a personas paradas de larga duración, salvo en el caso en el que con anterioridad a la publicación de esta orden ya se hubieran adquirido autorizaciones de gasto (o fases de ejecución presupuestaria posteriores), con el consiguiente documento contable, referidos a procedimientos en los que constara que se iban a financiar con cargo a este crédito.

7. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90, se financiará el programa común de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento» incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, destinado a reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la contratación de personas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección de empleo.

En el anexo VI se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad autónoma, por lo que las mismas pueden no financiar la totalidad de las personas indicadas en el citado anexo o pueden superar esa cifra.

Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

a) Cumplir los requisitos del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener nacionalidad española; o, en el supuesto de nacionalidad de otros Estados, cumplir los requisitos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Estar en posesión de los títulos universitarios exigidos para el acceso a los subgrupos A1 y A2, de conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o gestión de empleo.

Este personal debe suponer al menos el mantenimiento de la plantilla del servicio público de empleo respectivo. A estos efectos, se considera que se ha producido mantenimiento de la plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma se mantiene en 2023 respecto a 31 de diciembre de 2022. En todo caso, se consideran incluidos en este concepto las personas que sustituyan a las contratadas para esta finalidad durante 2019, 2020, 2021 y 2022 y que hubieran causado baja durante 2023.

A estos efectos, se entiende por «número de efectivos», las personas trabajadoras que realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto las vacantes o puestos sin cobertura.

8. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.

9. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, en los términos previstos en el artículo 2.2:

a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

b) Por otra parte, se deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.

Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento, en el formato recogido en el anexo II.3, en los términos contemplados en el artículo 2.2.

10. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

11. Con cargo a los fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sólo se podrán financiar iniciativas de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que no correspondan con certificados de profesionalidad, sin perjuicio de las posibilidades de distribuir fondos (y, por tanto, destinarlos a otra finalidad diferente) que se indican en el artículo siguiente. Se excepcionan los programas formativos con compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.45, que podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 del anexo I.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; y 19.101.241-A.454.09 del anexo I.

3. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se podrán utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución o transferencia alguna, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que así lo decidan puedan realizar éstas, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su transferencia a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.

4. Por no estar financiadas necesariamente con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, se permite la redistribución del 60 por ciento de las cantidades asignadas desde la aplicación del concepto 19.101.241-B.452.45 y la totalidad de las cantidades asignadas en la aplicación 19.101.241-B.452.55 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 10.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 2. La utilización de fondos destinados a financiar programas de fomento del empleo en la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que no correspondan con certificados de profesionalidad, o en la ejecución de programas formativos con compromiso de contratación y programas que combinen empleo y formación se podrá realizar a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, según se indica en el apartado anterior.

En lo que respecta a los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.90, financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, se deben utilizar para financiar las acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Una vez tramitada la respectiva convocatoria, si hubiera algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la misma, éste podrá ser objeto de redistribución o transferencia a otras iniciativas dentro de la aplicación 19.101.241-B.452.

Asimismo, los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.60, que se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, deberán utilizarse para financiar programas de formación en alternancia con el empleo, en los términos indicados en el artículo anterior, sin que quepa su reasignación o transferencia a otros créditos, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes asignados a una comunidad autónoma en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para atender los compromisos plurianuales adquiridos y los trámites anticipados realizados en ejercicios anteriores a 2023. A estos efectos, la consideración de compromiso plurianual adquirido o trámite anticipado realizado implica la existencia del correspondiente documento contable de compromiso de crédito o de autorización de crédito en un ejercicio anterior a 2023.

b) Cuando los importes asignados a una comunidad autónoma en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para atender las autorizaciones de gastos realizadas o compromisos de gastos adquiridos con anterioridad a la publicación de esta orden, derivados de procedimientos tramitados en el propio ejercicio 2023.

En todo caso, cabe la redistribución o transferencia de créditos desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 a la aplicación 19.101.241-B.452.60, así como la utilización de créditos de la aplicación 19.101.241-A.454 mencionados en el apartado 2 de este artículo, para la ejecución de programas y servicios que combinen formación en alternancia con el empleo competencia del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, en los términos indicados en el apartado 3 de este artículo.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como de la aplicación 19.101.241-B.452.60, para financiar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta orden, así como para financiar dichos gastos para la realización de programas financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 cuyos créditos se hubieran asignado en el período 2021 a 2023 con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Las cantidades utilizadas para la gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad de los programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 en los términos indicados en este apartado no son financiables con cargo al citado Mecanismo.

En todo caso, los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad forman parte del crédito total de cada programa.

En el caso de la aplicación 19.101.241-B.452.55, la utilización del porcentaje del 6 por ciento, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2023, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.55), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2022, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2023.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el 6 por ciento aplicable a las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452, debe atender a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de forma que los importes destinados a las labores de seguimiento y control no pueden superar el 5 por ciento de los importes asignados.

Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal.

En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para adaptar las oficinas de empleo, para la adecuada prestación de servicios del refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

En ningún caso, se podrá financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento.

c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los servicios públicos de empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones o equipos informáticos y adquisición de productos a utilizar por el refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo, entre otros, el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción, comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice por personal ajeno al servicio público correspondiente.

h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas a la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del apartado 1.

Para ello, el coordinador o coordinadora territorial del Servicio Público de Empleo Estatal dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por ciento de los fondos asignados para modernizar el respectivo servicio público de empleo autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de quince días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial.

Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el servicio público de empleo autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2024, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión del órgano encargado de la coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito o vigente el citado convenio de colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente coordinador o coordinadora territorial.

Asimismo, el citado órgano debe ser informado tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los fondos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las reuniones, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos, los fondos mencionados en este artículo no se considerarán adecuadamente justificados, a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los importes de este programa se incluyen dentro del Eje 6. «Mejora del marco institucional» del artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Artículo 7. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en esta orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Asimismo, en las actuaciones por las que se desarrollen los servicios y programas contemplados en esta orden será de aplicación el artículo 51 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

A estos efectos, será de aplicación el programa común (PC00038) incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 de «Integración de la transversalidad de la igualdad de género en las políticas activas de empleo», dentro del Eje 6. Mejora del marco institucional, con el fin de impulsar la integración de la transversalidad de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo que desarrollan los servicios públicos de empleo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. De acuerdo con el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los importes territorializados por esta orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la competencia legislativa exclusiva, y teniendo en cuenta, asimismo, el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificados los créditos gestionados asignados, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2024 al libramiento a las comunidades autónomas de los créditos que, en su caso, se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de créditos del ámbito laboral financiadas por el Estado.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.

No obstante, no deberá procederse a la minoración cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas activas de empleo.

En 2023, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452.55 las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2022, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2022.

Asimismo, podrán utilizar en 2023 o, en su caso, en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, los reintegros obtenidos en 2023 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y la aplicación 19.101.241-B.452.55.

2. En lo que respecta a las aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241-B.452.90, los reintegros obtenidos en 2022 se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en los términos expuestos en el anexo II.2, sin que sea posible su reutilización.

3. En lo relativo a la aplicación 19.101.241-B.452.45, como el 50 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se encontraba financiado con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo en 2022, si la comunidad autónoma no realizó reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2023, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, hasta un máximo del 50 por ciento del importe obtenido como reintegro en 2022, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2022, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 50 por ciento restante en los términos recogidos en el anexo II.2.

Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2022 reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al 50 por ciento de la dotación inicial, podrá utilizar en 2023, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, el porcentaje de la cuantía obtenida como reintegro equivalente a dividir el exceso por encima del 50 por ciento de la cantidad inicialmente asignada tras la reasignación, respecto del total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones oportunas, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2022.

Por otra parte, como el 40 por ciento de la dotación inicial de dicha aplicación se encuentra financiado con cargo a la cuota de formación profesional en 2023, si la comunidad autónoma no realiza reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la citada asignación inicial, podrá utilizar en 2023 o en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, hasta un máximo del 60 por ciento del importe obtenido como reintegros en 2023, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por ciento restante en los términos recogidos en el anexo II.2.

Si la comunidad autónoma hubiera realizado en 2023 reasignaciones o transferencias de fondos que hubieran minorado la asignación inicial realizada desde el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a esta aplicación, en una cuantía inferior al 40 por ciento de la dotación inicial, podrá utilizar en 2023 o en 2024, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, el porcentaje de la cuantía obtenida como reintegro equivalente a dividir el exceso por encima del 40 por ciento de la cantidad inicialmente asignada tras la reasignación, respecto del total que hubiera quedado en la aplicación después de realizar las reasignaciones oportunas, devolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal el 40 por ciento restante en los términos recogidos en el anexo II.2.

4. A los efectos de esta orden ministerial, se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que, por cualquier causa legalmente establecida, no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.

Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en esta disposición, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.

5. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que, por cualquier causa legal, no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

6. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los efectos correspondientes.

Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar con cargo a los fondos recogidos en esta orden, gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, así como como en el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, cuando los beneficiarios sean entidades locales, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en esta orden gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, así como en los programas de fomento del empleo autónomo y de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulados respectivamente en los artículos 77 a 81 y 82 a 84 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como en el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, regulado en los artículos 51 a 57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Disposición adicional cuarta. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil y de los Programas Operativos Regionales.

1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, tanto a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual para Fomento del Empleo Digno 2023.

La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al respectivo Programa Operativo Regional.

En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en esta disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma deberá poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.

2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica, se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.

La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.

3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de los créditos gestionados en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades autónomas.

Disposición adicional quinta. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.

Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la futura Agencia Española de Empleo.

Disposición adicional sexta. Previsión para los programas o gastos que permitan un incremento de medios humanos de las comunidades autónomas.

Los programas previstos en esta orden que permitan el incremento de medios humanos en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las respectivas comunidades autónomas tienen una financiación de carácter anual que no permite, por sí misma y a su cargo, incrementos de plantilla con carácter indefinido o permanente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I

Criterios de distribución y distribución resultante de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal del ejercicio 2023, que no se encuentran financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el de 28 de abril de 2023, se han aprobado los siguientes criterios de distribución para un total de 2.571.961.030,00 euros, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo:

1. El programa o medida destinada a reforzar los medios personales dedicados a labores de orientación y prospección de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con 3.000 personas, según programa estatal recogido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, con un importe de 83.363.580,00 € recogido en la aplicación 19.101.241-A.454.90 y las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva por importe de 10.125.000,00 € recogido en la aplicación 19.101.241-B.452.90, se distribuirán en la misma cantidad asignada a cada comunidad autónoma en 2022.

2. Un total de 30.640.680,00 € recogidos en la aplicación 19.101.241-A.454.02, se asigna entre las diferentes Comunidades Autónomas en base a la plantilla de personas con discapacidad severa en los Centros Especiales de Empleo a 31/12/2021 (último dato consolidado). Este importe es el resultado de aumentar las subvenciones destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo del 50% del SMI al 55% de dicho índice, de forma similar a lo que ha sucedido desde 2019.

3. La cantidad restante, es decir, un total de 2.447.831.770,00 € se distribuirá entre las comunidades autónomas de la siguiente forma:

– Un total de 1.346.307.473,50 €, que representa el 55% de los 2.447.831.770,00 € se asigna entre las comunidades autónomas en función de los fondos que cada una recibió en 2022, exceptuando los que hubieran recibido para financiar en dicho ejercicio los programas o subvenciones mencionados en los puntos 1 y 2 anteriores.

– Un total de 1.101.524.296,50 €, que representa el 45% de los 2.447.831.770,00 € se asigna entre las comunidades autónomas en función en del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el PAPE de 2022.

La aplicación de los criterios indicados, determina la distribución territorializada por Comunidades Autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2023, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los términos que se indican a continuación.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas, asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Servicios y programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo

1. Orientación (Eje 1)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación Profesional (Eje 1) Euros
Andalucía. 80.448.744
Aragón. 17.236.240
Asturias. 16.476.810
Illes Balears. 12.380.114
Canarias. 31.278.100
Cantabria. 7.751.293
Castilla-La Mancha. 24.648.420
Castilla y León. 32.606.622
Cataluña. 79.328.274
Comunidad Valenciana. 50.893.372
Extremadura. 24.587.893
Galicia. 39.838.494
Madrid. 67.716.461
Murcia. 14.114.502
Navarra. 6.561.461
La Rioja. 2.865.270
  Total. 508.732.070

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.90

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Programa de refuerzo de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos en las labores de orientación y prospección para el empleo Euros
Andalucía. 22.887.470
Aragón. 2.179.958
Asturias. 2.530.085
Illes Balears. 1.596.413
Canarias. 4.630.847
Cantabria. 987.858
Castilla-La Mancha. 4.772.565
Castilla y León. 5.289.419
Cataluña. 9.482.607
Comunidad Valenciana. 8.232.154
Extremadura. 3.697.175
Galicia. 5.481.155
Madrid. 7.131.754
Murcia. 2.951.071
Navarra. 1.050.381
La Rioja. 462.668
  Total. 83.363.580

2. Oportunidades de empleo (Eje 3)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.02

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Oportunidades de empleo (Eje 3) Euros
Andalucía. 119.485.685
Aragón. 25.330.142
Asturias. 23.758.134
Illes Balears. 17.842.329
Canarias. 45.483.624
Cantabria. 11.428.852
Castilla-La Mancha. 34.854.435
Castilla y León. 48.436.851
Cataluña. 124.481.626
Comunidad Valenciana. 69.864.749
Extremadura. 34.263.485
Galicia. 55.025.225
Madrid. 103.260.577
Murcia. 20.505.147
Navarra. 8.790.309
La Rioja. 4.393.430
  Total. 747.204.600

3. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo (Eje 4)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

Fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo (Eje 4) Euros
Andalucía. 7.191.125
Aragón. 1.503.694
Asturias. 1.397.338
Illes Balears. 1.081.487
Canarias. 2.759.398
Cantabria. 687.618
Castilla-La Mancha. 2.076.034
Castilla y León. 2.846.820
Cataluña. 7.284.965
Comunidad Valenciana. 4.375.982
Extremadura. 2.145.538
Galicia. 3.630.458
Madrid. 5.923.740
Murcia. 1.275.565
Navarra. 571.689
La Rioja. 248.549
  Total. 45.000.000

4. Emprendimiento (Eje 5)

Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales y subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.06

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Subvenciones de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial. Emprendimiento (Eje 5) Euros
Andalucía. 4.808.131
Aragón. 1.001.649
Asturias. 932.389
Illes Balears. 720.073
Canarias. 1.834.045
Cantabria. 458.244
Castilla-La Mancha. 1.385.889
Castilla y León. 1.897.669
Cataluña. 4.858.838
Comunidad Valenciana. 2.920.604
Extremadura. 1.426.827
Galicia. 2.410.069
Madrid. 3.951.494
Murcia. 848.575
Navarra. 379.489
La Rioja. 166.015
  Total. 30.000.000

5. Flexibilidad: Formación y recualificación (Eje 2)

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

Flexibilidad: Formación y recualificación (Eje 2) Euros
Andalucía. 1.598.026
Aragón. 334.154
Asturias. 310.519
Illes Balears. 240.331
Canarias. 613.199
Cantabria. 152.805
Castilla-La Mancha. 461.340
Castilla y León. 632.628
Cataluña. 1.618.881
Comunidad Valenciana. 972.440
Extremadura. 476.787
Galicia. 806.771
Madrid. 1.316.386
Murcia. 283.460
Navarra. 127.039
La Rioja. 55.234
  Total. 10.000.000

6. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Mejora del marco institucional (Eje 6)

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Euros
Andalucía. 11.779.919
Aragón. 2.454.039
Asturias. 2.284.356
Illes Balears. 1.764.174
Canarias. 4.493.408
Cantabria. 1.122.699
Castilla-La Mancha. 3.395.426
Castilla y León. 4.649.291
Cataluña. 11.904.158
Comunidad Valenciana. 7.155.480
Extremadura. 3.495.720
Galicia. 5.904.668
Madrid. 9.681.161
Murcia. 2.079.011
Navarra. 929.748
La Rioja. 406.742
  Total.

73.500.000

Servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional (Eje 2)

1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.45

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad Euros
Andalucía. 51.439.459
Aragón. 10.817.966
Asturias. 10.094.447
Illes Balears. 7.769.880
Canarias. 19.784.161
Cantabria. 4.877.415
Castilla-La Mancha. 15.012.625
Castilla y León. 20.451.584
Cataluña. 51.039.597
Comunidad Valenciana. 30.779.988
Extremadura. 15.383.218
Galicia. 25.287.841
Madrid. 42.572.917
Murcia. 9.017.907
Navarra. 4.099.227
La Rioja. 1.802.208
  Total. 320.230.440

2. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.55

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad Euros
Andalucía. 17.701.638
Aragón. 3.722.672
Asturias. 3.473.874
Illes Balears. 2.673.783
Canarias. 6.808.347
Cantabria. 1.678.340
Castilla-La Mancha. 5.166.271
Castilla y León. 7.038.063
Cataluña. 17.564.122
Comunidad Valenciana. 10.592.067
Extremadura. 5.293.642
Galicia. 8.702.086
Madrid. 14.650.260
Murcia. 3.103.185
Navarra. 1.410.752
La Rioja. 619.938
  Total. 110.199.040

3. Programas públicos de empleo y formación

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.60

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

– Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Oportunidades de empleo y formación Euros
Andalucía. 102.298.711
Aragón. 21.465.726
Asturias. 20.081.660
Illes Balears. 15.413.240
Canarias. 39.079.208
Cantabria. 9.631.384
Castilla-La Mancha. 29.916.210
Castilla y León. 40.576.378
Cataluña. 100.503.389
Comunidad Valenciana. 60.752.700
Extremadura. 30.390.958
Galicia. 49.400.854
Madrid. 84.623.564
Murcia. 17.775.324
Navarra. 8.098.520
La Rioja. 3.598.474
  Total. 633.606.300

4. Iniciativas de formación profesional para el empleo relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.452.90

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.

– Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Orden TMS/379/2019/de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Acciones formativas relativas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social Euros
Andalucía. 1.755.169
Aragón. 308.306
Asturias. 210.600
Illes Balears. 296.663
Canarias. 514.856
Cantabria. 128.081
Castilla-La Mancha. 456.638
Castilla y León. 529.538
Cataluña. 1.817.944
Comunidad Valenciana. 1.122.356
Extremadura. 219.206
Galicia. 584.213
Madrid. 1.625.569
Murcia. 331.594
Navarra. 150.863
La Rioja. 73.404
  Total. 10.125.000
ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2023

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_2.png

ANEXO II.2 
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo - ejercicio 2023

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_6.png

ANEXO II.3
Seguimiento de fondos trasferidos a CCAA en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales 2023 por ejes, aplicaciones presupuestarias y programas o servicios del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_8.png

ANEXO III.1
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_9.png

ANEXO III.2
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013

(Artículo 86 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_10.png

ANEXO III.3
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_11.png

ANEXO III.4
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_12.png

ANEXO III.5
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2016

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_13.png

ANEXO III.6
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2017

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_14.png

ANEXO III.7
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_15.png

ANEXO III.8
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2019

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_16.png

ANEXO III.9
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2020

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_17.png

ANEXO III.10
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2021

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_18.png

ANEXO III.11
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2022

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_19.png

ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, y formación profesional para el empleo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_20.png

2. Composición vertical:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/144/14459_13339347_21.png

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

Preferentemente se ha de utilizar el logotipo en color.

En el escudo:

Negro Pantone.

Rojo Pantone 186.

Plata Pantone 877.

Oro Pantone 872.

Verde Pantone 3415.

Azul Pantone 2935.

Púrpura Pantone 218.

Granada Pantone 1345.

En el fondo:

Negro Pantone.

Amarillo Pantone 116.

Azul Pantone 286.

Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm. de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.

Por último, en el caso de que durante la vigencia de la presente orden se produzca la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, la Dirección de la Agencia transmitirá a las comunidades autónomas la información técnica necesaria para la aplicación de la imagen institucional de la Agencia Española de Empleo, información que sustituirá la contenida en el anexo IV desde el momento en que se produzca la citada comunicación.

ANEXO V
Medidas para facilitar la inserción socio laboral de las mujeres víctimas de violencia de género
Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género Euros
Andalucía. 862.935
Aragón. 180.443
Asturias. 167.680
Illes Balears. 129.778
Canarias. 331.128
Cantabria. 82.514
Castilla-La Mancha. 249.124
Castilla y León. 341.618
Cataluña. 874.196
Comunidad Valenciana. 525.118
Extremadura. 257.465
Galicia. 435.655
Madrid. 710.849
Murcia. 153.068
Navarra. 68.603
La Rioja. 29.826
  Total. 5.400.000
ANEXO VI
Número de personas dedicadas a labores de orientación y/o prospección de empleo a contratar por cada comunidad Autónoma con cargo a los fondos asignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90
Comunidades Autónomas

Número de personas estimado

Total

Andalucia. 798
Aragon. 75
Principado de Asturias. 88
Illes Balears. 54
Canarias. 158
Cantabria. 34
Castilla-La Mancha. 162
Castilla y León. 180
Cataluña. 323
Com. Valenciana. 280
Extremadura. 129
Galicia. 188
Com. de Madrid. 243
Region de Murcia. 101
Com. Foral de Navarra. 36
La Rioja. 15
  Total. 2.864

Para totalizar las 3.000 personas indicadas en el plan de refuerzo habría que sumar las personas que van a prestar sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal y en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2023
  • Fecha de publicación: 17/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 180 de 29 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17499).

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