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Documento BOE-A-2023-13434

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79861 a 79870 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13434

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de enero de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, fuera del alcance de la presente resolución, discurre a través de las provincias de Toledo y Madrid, conectando la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Canal de Isabel II, SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA por la que emite informe desfavorable debido a que el proyecto no describe la relación de paralelismos y cruzamientos con instalaciones de su propiedad ni se justifica el cumplimiento de las distancias reglamentarias.

Preguntados el Ayuntamiento de Pantoja; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 13 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y con fecha 18 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se recibieron alegaciones de carácter ambiental de diversas asociaciones, así como de afectados a bienes de su titularidad, que fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección Ciudadana y Emergencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética, a la Dirección General de Economía Circular y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial de Toledo; al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería, de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid; a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ecologistas en Acción de Toledo, Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), y SEO/Birdlife.

Con fechas 27 y 29 de junio de 2022, el promotor presenta modificaciones del anteproyecto inicial, estudio de impacto ambiental y anexos, de modo que la instalación fotovoltaica Carina Solar 9 ocupa una superficie de 100,76 ha en lugar de 100,83 ha y tiene una potencia nominal de 49,4 MW en lugar de 46,709 MW.

El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que manifiesta su oposición a las instalaciones fotovoltaicas Carina Solar 9 y 10 por afecciones a la futura subestación 220/400 kV La Sagra y a las futuras líneas aéreas a 220 kV La Sagra-L/Añover-Pinto Ayuden y La Sagra-L/Aceca-Los Pradillos, instalaciones incluidas en la Planificación Energética: «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026». Se da traslado al promotor de dicha contestación, que alega que no debe admitirse el informe de REE por su extemporaneidad, que en el primer trámite de información pública y consultas del proyecto REE únicamente señaló la posible afección a instalaciones de su propiedad, sin mayor concreción y que la oposición de REE se fundamenta en afecciones a una previsión de implantación que no se encuentra aprobada.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES); de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Área de Cooperación e Infraestructuras del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo; de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; de Madrileña Red de Gas, SA; de Canal Isabel II, SA; del Área de Planificación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en las que se establecen condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación de cumplir con todas las normativas aplicables y/o proporcionar documentación adicional y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Pantoja la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda; el Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Endesa Energía, SA; Naturgy Iberia, SA; Exolum, SA (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH); la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; FCC Aqualia, SA; Iberdrola i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Industria e Inspección de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido escrito de Columba Renovables, SL, el cual alega que no ha recibido separata del proyecto para mostrar conformidad a este por no haber sido considerado afectado directo y señala que la línea aérea proyectada por Columba Renovables se vería afectada por la instalación Carina Solar 9, al estar ubicado dentro de la parcela el apoyo 47, y por la línea de evacuación de dicha instalación solar prevista. De este modo, expresa su oposición al proyecto hasta no ser compatible con la línea aérea definida por Columba Renovables. El promotor expresa que Columba Renovables no solicitó ser reconocida como parte interesada durante el primer periodo de información pública y que no se han producido modificaciones en la interferencia señalada para esta segunda consulta. Asimismo, señalan que el proyecto llevado a cabo por Columba Renovables está a la espera de resolución de autorización administrativa previa, por lo tanto, no cuenta con la aprobación del proyecto. No obstante, muestran disposición para llegar a un acuerdo para llegar a una solución técnica viable para ambos proyectos y no tiene objeción para considerar a Columba Renovables como parte compareciente dentro del expediente.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre al Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina del Cambio Climático de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, a la Subdirección General de Espacios Protegidos y a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural y a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA); a Ecologistas en Acción de Toledo, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), a SEO/BirdLife; a WWF/ADENA y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

Las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la Delegación del Gobierno en Madrid emitieron informes en fecha 03 de noviembre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se recabará informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a la memoria, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por el Servicio de Biodiversidad correspondiente a Toledo, según apartado i) 6.

– Se presentará una memoria de las prospecciones de campo para asegurar la no presencia de especies protegidas al organismo autonómico competente de Castilla-La Mancha, en los términos de los condicionantes 1 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA y 1 de la sección de Fauna de la DIA.

– Se respetará la vegetación arbórea que se encuentre tanto en el borde como en el interior de las parcelas de la zona de instalación del proyecto, comunicando a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación, según se refleja en los puntos 3 y 6 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.

– Se incorporará la cartografía detallada de la localización de todas las infraestructuras tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, siguiendo las indicaciones del condicionante 8 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.

– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento con informe favorable del Servicio Territorial de Toledo, según punto 5 de la sección Fauna.

– Se crearán islas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones con las características descritas en el apartado 8 de la sección Fauna de la DIA.

– Se presentará documentación en el que se especifique los aspectos de la ejecución de la obra pueda generar afecciones en el subsuelo y/o en el casco urbano, con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, según el condicionante 1 de Patrimonio Cultural de la DIA.

– Se elaborará un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada y su distancia a la instalación y su infraestructura, siguiendo las indicaciones expuestas en el condicionante 1 de Salud Pública.

– Los bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal según apartado 3 de la sección Patrimonio cultural.

– Se elaborará un plan de restauración paisajística en los términos del apartado 3 de la sección Paisaje de la DIA, con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 19 de mayo de 2023 (expediente SGEE/PFot-495, FV Carina Solar 10), constando de:

– La subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Pantoja 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

– La subestación eléctrica transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida de 220 kV, cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.

– El Recinto de Medida de 220 kV, en el municipio de Móstoles, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando al término municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Carina Solar 9 y Carina Solar 10 con el resto de las instalaciones fotovoltaicas que tienen como punto de conexión con la red de transporte en la subestación Lucero 220 kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,4 MW.

– Potencia total de módulos: 49,991 MW.

– Potencia total de inversores: 49,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Términos municipales afectados: Pantoja en la provincia de Toledo

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Carina Solar 9 de 49,991 MWp: Anteproyecto CAR9-FV-GN-01», fechado en junio de 2022, se componen de:

– Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-495, FV Carina Solar 10). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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