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Documento BOE-A-2023-13433

Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79850 a 79860 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13433

TEXTO ORIGINAL

Khons Sun Power, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 5 de enero de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental y con fecha 20 de julio de 2021 autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y las líneas subterráneas a 33 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente Resolución y conectará la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Madrid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 8 de enero de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a un primer trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», habiéndose recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de los promotores de instalaciones de generación eléctrica PFV Recova Solar (PFot-259 AC), PFV Mauricio Solar (PFot-262 AC), y PFV Carolina Solar (PFOT-583), debido a conflictos que consisten en solapamientos y afecciones tanto de la planta como de la línea proyectados en el presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados, entre otras cuestiones. Se dio traslado al promotor, que responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Enagás Transporte SAU, de Jazztel, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Orange, de Telefónica de España SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, en el que manifiesta su oposición al desarrollo de este proyecto por motivos ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado de este informe al promotor, que responde al mismo argumentando su postura. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo cual se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arganda del Rey en el que manifiesta su oposición al desarrollo de este proyecto por motivos urbanísticos y de afectación del término municipal. Se da traslado de este informe al promotor que responde al mismo argumentando su postura. Dicha respuesta se traslada al organismo, el cual contesta manteniéndose a su vez en su postura.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid muestra su oposición al proyecto por afecciones a determinadas concesiones mineras existentes en la zona. Se da traslado de este informe al promotor, que pone de manifiesto la compatibilidad de las distintas instalaciones o desconocimiento de prórroga en la concesión. Esta respuesta es trasladada al organismo, el cual no ha presentado respuesta en el plazo reglamentario, por lo cual se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el que manifiesta afecciones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Red Eléctrica de España SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que establece que el promotor deberá solicitar la autorización de este organismo en caso de ser necesaria. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Aqualia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y propone determinadas modificaciones en el proyecto, que son aceptadas por Aqualia.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y propone determinadas modificaciones en el proyecto que son aceptadas por el Canal de Isabel II, y expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Ocaña, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Nedgia, Madrileña Red de Gas, SAU, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Villaconejos, la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha, a Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Toledo Servicio Cultura Toledo, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Agua, Agricultura, y Desarrollo Rural de Toledo, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, Unidad de Patrimonio de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha, a Greenpeace España, a Grefa, a Wwf/Adena, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, y a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.

Tras la presentación por parte del promotor, con fechas 7 de julio de 2022, 8 de julio de 2022, 12 de julio de 2022 y 21 de julio de 2022, de modificaciones sustanciales sobre los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental iniciales, se procede a un segundo trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante publicación el 5 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 8 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 4 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las modificaciones principales del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:

– Reubicación de implantación de parte del parque fotovoltaico Tagus 1, reduciendo el área ocupada.

– Modificaciones en el trazado y características de infraestructura de evacuación, soterrando parte de la línea de evacuación.

Durante el trámite de segunda información pública se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran las del promotor de instalaciones de generación eléctrica Envatios Promoción XXII, debido a conflictos que consisten en cruces y afecciones de la línea proyectada en el presente expediente con los proyectos desarrollados por el promotor previamente mencionado. Se dio traslado al promotor, que responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte SAU, de Exolum (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH), SA, de Nedgia, de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de la Subdirección General de Patrimonio de Ministerio de Defensa, de Telefónica de España SAU, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas adscrito a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Madrileña Red de Gas, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Naturgy Iberia SA (UFD Distribución Electricidad, SA), del Ayuntamiento de Arganda y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor y, en algunos casos, se establece que el promotor deberá solicitar la autorización de los organismos, en caso de ser necesarias. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, que ratifica su oposición por motivos ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medias adicionales, que deben ser tenidas en cuenta por el promotor para el proyecto. Se da traslado del informe al promotor que responde al mismo argumentando su postura.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. El organismo emite nuevo informe en el que se recoge que se ha advertido de un error detectado en su informe anterior y solicita al promotor la presentación de determinada documentación que acredite el cumplimiento de los condicionantes técnicos requeridos. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, que responde aportando la documentación requerida.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, donde se identifican afecciones a infraestructuras e instalaciones de su titularidad, indicando condicionados y servidumbres a tener presentes por el promotor, así como necesidad de obtención de autorización preceptiva. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que los cruzamientos existentes cumplirán con las distancias establecidas por la normativa vigente y que solicitará las autorizaciones necesarias.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, en la que se manifiesta la no afección de la planta solar, de la línea de evacuación subterránea a 30 kV, y de la SET Elevadora 30/220 kV, y determina que son reglamentarios los tramos aéreos de la línea de evacuación de 220 kV con los cruzamientos de las líneas propiedad de Red Eléctrica. Red Eléctrica solicita al promotor información detallada del tramo subterráneo de la línea de evacuación a 220 kV y del Centro de Medida, que responde aportando la documentación requerida.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde indica la no existencia de afecciones por parte de las infraestructuras del proyecto, así como la necesidad de obtención de las autorizaciones necesarias.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arganda en la que establece que el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización municipal para la ejecución de las obras.

Preguntados la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-la Mancha, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Villaconejos, el Ayuntamiento de Ocaña, la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-la Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-la Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-la Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Bienes dependientes de medio rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Dependencia del Área de Industria y Energía Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a DIA (condición 4.1.1)

– Se creará un corredor de avifauna, para lo cual se crearán las zonas de exclusión en para las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 según se determina en la condición 4.1.2.

– Los apoyos de la LAT 220 Arganda, se mantendrán fuera de la zona de policía de los cauces acorde al apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años, según el apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– El cruzamiento subterráneo con el cauce del río Tajo será realizado por perforación horizontal dirigida y la metodología constructiva deberá ser validada por el organismo de cuenca, acorde al mencionado apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, acorde al mencionado apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.

– Los tramos de la línea coincidentes con corredores ecológicos definidos por la Comunidad de Madrid, así como los cruces con las Vegas del río Tajo y Tajuña, deben ser soterrados para garantizar la conectividad y minimizar el riesgo de colisión y electrocución, acorde al apartado de Espacios Naturales Protegidos de la condición 4.2.

– El cruce de la LAT 220 Arganda con la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», se realizará soterrado, con objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea eléctrica. Asimismo, con objeto de no afectar a la vegetación de ribera de los ríos Tajo y Tajuña, el trazado de cruce discurrirá soterrado mediante perforación dirigida, acorde al apartado de Espacios Naturales Protegidos de la condición 4.2.

– Se establece una zona de protección de la PSFV Tagus 1, alrededor del yacimiento «Chozo Pajarero», en la que no se podrán realizar excavaciones y no se podrán instalar elementos de la planta fotovoltaica. Con carácter previo al inicio de las obras se jalonará el yacimiento, para evitar el paso de vehículos acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.

– No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los yacimientos de la zona, acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.

– Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, acorde al citado apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) la subestación de SE Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SE Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

El promotor firmó acuerdos con los siguientes promotores para la evacuación conjunta y coordinada de Tagus 1 y Tagus 2 con las plantas fotovoltaicas que se detallan a continuación:

– Acuerdo con fecha 8 de julio de 2022, del promotor con Recova Solar, SL (PFot-259 AC) y Mauricio Solar, SL (PFot-262 AC).

– Acuerdo con fecha 27 de abril de 2022, del promotor con Siendo Útil, SL y Mystery Inspiration (PFot-583 AC).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación conecta las líneas subterráneas a 33 kV con la subestación Elevadora Tagus 33/220 kV. Dicha subestación está fuera del alcance de esta resolución, así como el resto de infraestructura de evacuación común:

– Subestación Elevadora Tagus 33/220 kV.

– Línea Aero subterránea de alta tensión desde la subestación elevadora Tagus hasta la subestación eléctricaSE Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de mayo de 2023, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación Tagus 2 de 250 MWp y 197 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 197 MW.

– Potencia total de módulos: 250 MW.

– Potencia total de inversores: 197 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176,8 MW.

– Términos municipales afectados: Ontígola y Ocaña, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Ejecutivo para la Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción de la Planta Solar FV Tagus 1», con fecha julio de 2021, y «Anexo corrector de Proyecto Ejecutivo para Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar «FV Tagus 1», 250 MWp, Ontígola y Ocaña, Toledo, España», con fecha de junio de 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de las plantas fotovoltaicas con la subestación Tagus 33/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-451), y habiendo sido autorizada en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de mayo de 2023, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación Tagus 2 de 250 MWp y 197 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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