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Documento BOE-A-2023-13435

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79871 a 79884 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13435

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de enero de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica SE Pantoja 30/220 kV, la línea eléctrica de evacuación de 220 kV entre SE Pantoja y SE Los Hijares, la subestación eléctrica SE Los Hijares 30/220 kV y la línea eléctrica de evacuación de 220 kV entre la SE Los Hijares 30/200 kV y la subestación eléctrica SE Lucero 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, afectando a los términos municipales de Pantoja, Yucler, Cedillo del Condado, Lominchar, Palomeque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Canal de Isabel II, SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha; del Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en la que manifiesta la viabilidad del proyecto, condicionada a los informes favorables del resto de órganos competentes, según lo establecido en el Plan General de Ordenación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta la intención de realizar modificaciones de los anteproyectos y estudio de impacto ambiental para cumplir con los condicionados de los organismos ambientales. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cedillo del Condado, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de generación de energía renovable, que está redactando una iniciativa de calificación urbanística y que, de acuerdo con la interpretación que realiza del planeamiento urbanístico, el uso propuesto no se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de generación de energía renovable, que está redactando una iniciativa de calificación urbanística y manifiesta estar manteniendo reuniones con este Consistorio para acordar soluciones compatibles con los diferentes tipos de suelo afectados. Por otro lado, y, de acuerdo a la interpretación que realiza el promotor del planeamiento urbanístico, el uso propuesto no se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Este consistorio considera que el proyecto requeriría de un Plan Especial de Infraestructuras y que la línea de evacuación debería diseñarse en un corredor compartido con otros promotores. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA por la que emite informe desfavorable debido a que el proyecto no describe la relación de paralelismos y cruzamientos con instalaciones de su propiedad ni se justifica el cumplimiento de las distancias reglamentarias.

Preguntados el Ayuntamiento de Palomeque; el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; el Ayuntamiento de Pantoja; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ayuntamiento de El Álamo; el Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 13 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y con fecha 18 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones de carácter ambiental de diversas asociaciones, así como de afectados a bienes de su titularidad, que fueron contestadas por el promotor.

Cabe destacar las alegaciones de Mitra Beta SLU, Lilasol Desarrollos España, SL, Brezo Desarrollos España, SL, Sextante Solar, SLU, Corporación Empresarial Tegara II SL, Progresión Dinámica SL y VE Sonnedix SPV Beta SL, por afecciones de la línea de evacuación sobre parcelas destinadas a otras plantas solares en proyecto y sus líneas de evacuación. El promotor manifiesta su disposición para consensuar una solución técnica satisfactoria para todas las partes.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección Ciudadana y Emergencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Transición Energética, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Ambiente y Mundo Rural de la Diputación Provincial de Toledo; al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería, de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid; a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ecologistas en Acción de Toledo, Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), SEO/Birdlife.

Con fechas 27 y 29 de junio de 2022, el promotor presenta modificaciones del anteproyecto inicial, estudio de impacto ambiental y anexos, modificaciones implican nuevas afecciones de terrenos y servidumbres no contemplados en el anteproyecto inicial, consistentes en:

– La instalación fotovoltaica Carina Solar 10 se sitúa en 72 parcelas en lugar de 67 parcelas de los polígonos 13 y 14 del término municipal de Pantoja (Toledo), ocupa una superficie de 99,08 ha en lugar de 99,32 ha y tiene una potencia nominal de 49,4 MW en lugar de 46,709 MW.

– Cambio de ubicación de la subestación Los Hijares 220/30 kV y reducción de superficie tanto de dicha subestación como de la subestación Pantoja 220/30 kV.

– Variación del trazado de la línea de evacuación entre las subestaciones Pantoja 220/30 kV y Los Hijares 220/30 kV, con el soterramiento parcial de la misma, afectando a los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo. La longitud aproximada total de la línea es ahora de 28,7 km en lugar de los 24 km anteriores.

– Variación del trazado de la línea de evacuación entre la subestación Los Hijares 220/30 kV y el nuevo reciento de medida, con el soterramiento parcial de la misma, afectando a los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid. La longitud aproximada total de la línea es ahora de 30,7 km en lugar de los 28,9 km anteriores.

– Inclusión de un centro de medida a menos de 500 m de la SE Lucero (REE).

– Sustitución de la anterior línea aéreo-subterránea a 200 kV entre la subestación Los Hijares 220/30 kV y la subestación Lucero 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, por una línea soterrada de 220 kV entre el recinto de medida y la subestación Lucero 220 kV (REE).

El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Yuncos; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería De Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, que emite informe desfavorable por incompatibilidad urbanística y por motivos ambientales. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Según se indica en su informe, la línea discurre por suelo urbanizable, suelo rústico de reserva (SRR) y suelo rústico no urbanizable de especial protección (SRNUEP). Se identifica un cruce que afecta al sector URR 21 y condiciona negativamente el crecimiento del municipio y desarrollo de dicho sector, por lo que se requiere su soterramiento, siempre y cuando sirva de corredor de infraestructuras. Además, el organismo estima necesario el diseño y trazado de dos corredores que sirvan para la evacuación de las líneas de alta tensión que afectan al municipio y sus colindantes, debiéndose poner de acuerdo los distintos promotores. Se da traslado de dicho informe al promotor, que manifiesta haberse reunido en varias ocasiones con ese consistorio para buscar una solución a las afecciones de la línea de evacuación a su paso por el término municipal, motivo por el que se han realizado modificaciones del proyecto; en particular el soterramiento entre los nuevos vértices V-4 y V-5. No obstante, el promotor aprecia que dicho Ayuntamiento aún realice valoraciones sobre el proyecto previo. Asimismo, afirma haber sometido el proyecto a calificación urbanística, habiendo iniciado las gestiones con la Consejería de Fomento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que manifiesta su oposición a las instalaciones fotovoltaicas Carina Solar 9 y 10 por afecciones a la futura subestación 220/400 kV La Sagra y a las futuras líneas aéreas a 220 kV La Sagra-L/Añover-Pinto Ayuden y La Sagra-L/Aceca-Los Pradillos, instalaciones incluidas en la Planificación Energética: «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026». Asimismo, detecta posible afección de la infraestructura de evacuación a otras líneas eléctricas de su propiedad. Se da traslado al promotor de dicha contestación, que alega que no debe admitirse el informe de REE por su extemporaneidad, que en el primer trámite de información pública y consultas del proyecto REE únicamente señaló la posible afección a instalaciones de su propiedad, sin mayor concreción y que la oposición de REE se fundamenta en afecciones a una previsión de implantación que no se encuentra aprobada.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES); de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Área de Cooperación e Infraestructuras del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo; de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; del Ayuntamiento de Navalcarnero; de Madrileña Red de Gas, SA; del Canal Isabel II, SA; del Área de Planificación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en las que se establecen condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación de cumplir con todas las normativas aplicables y/o proporcionar documentación adicional y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Cedillo del Condado; el Ayuntamiento de Illescas; el Ayuntamiento de Ugena; el Ayuntamiento de Carranque; el Ayuntamiento de Pantoja; el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda; el Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Endesa Energía, SA; Naturgy Iberia, SA; Exolum, SA (anterior Compañía Logística de Hidrocarburos CLH); la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; FCC Aqualia, SA; Iberdrola i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de El Álamo; el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; la Subdirección General de Industria e Inspección de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibieron escritos de Parque FV Hércules, SL, Parque FV Orión, SL, Envatios Promoción XIX, SL, Envatios Promoción XXII, SL, Envatios Promoción XXIV, SL, Lilasol Desarrollos España, SL, Lirio Desarrollos España, SL, Corporación Empresarial Tegara II, SL, Progresión Dinámica, SL, VE Sonnedix SPV Beta SL, en el cual indican que se producen cruzamientos entre las líneas de evacuación propuestas con las líneas de evacuación o instalaciones de sus respectivos proyectos. Asimismo, con la información aportada no han sido capaces de comprobar si los cruzamientos son compatibles con los requisitos de distancia de seguridad. No obstante, expresan su voluntad para poder concretar un acuerdo de promotores con el promotor. En el caso de Lirio Desarrollos España, SL, Progresión Dinámica, SL y VE Sonnedix SPV Beta SL, informan que tienen firmado acuerdo de derecho de superficie con los propietarios, por el cual tienen derecho en exclusividad sobre toda la superficie de las parcelas. El promotor indica que los proyectos pueden ser compatibles y que se establecerán reuniones para alcanzar una solución técnica satisfactoria para todas las partes.

En el escrito emitido por Minerva Power, SL, alegan que las modificaciones realizadas en la infraestructura de evacuación no han sido consensuadas y que no han incluido una posición de reserva para incluir su proyecto. El promotor manifiesta que la infraestructura a compartir partía desde la SET Los Hijares hasta la posición final de conexión en la SE Lucero de REE y que desconocía el trazado previsto por Minerva Power, SL hasta la SET Los Hijares, siendo esta la responsable de definir el trazado de manera compatible con el proyecto presentado por el promotor. Del mismo modo, se muestra dispuesto a llegar a un acuerdo entre promotores satisfactorio entre ambas partes.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre al Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina del Cambio Climático de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, a la Subdirección General de Espacios Protegidos y a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural y a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA); a Ecologistas en Acción de Toledo, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), a SEO/Birdlife; a WWF/ADENA y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

Las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la Delegación del Gobierno en Madrid emitieron informes en fecha 03 de noviembre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, complementados posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Debido a la afección directa sobre la zona con valores propios de espacios Red Natura 2000 y propuesta de futura ZEPA esteparia por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la exclusión por completo de la instalación fotovoltaica Carina Solar 8, se propone un cambio de ubicación de la subestación SET Los Hijares fuera de la zona que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene identificada con valores propios de Red Natura 2000, siguiendo el croquis propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre de 2022. En caso de no poder desplazar la SET Los Hijares, se permitirá su emplazamiento en su ubicación actual, siempre y cuando todas las líneas de evacuación- que converjan en ella sean en soterrado de acuerdo con el condicionado i) 1.

– Se soterrará el primer tramo de la línea de evacuación coincidente con el río Guadarrama en Castilla-La Mancha. A su vez, en su paso por la zona con valores propios de espacios Red Natura 2000, también será de obligado cumplimiento el soterrarla siguiendo el croquis expuesto en la DIA conforme al apartado i) 1.c).

– Con respecto a los tramos de la línea de evacuación 2 y 3 coincidentes con el territorio de la Comunidad de Madrid, deberán cumplir con las condicionantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid conocidas y aceptadas por el promotor conforme al punto i) 2.

– Se recabará informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid respecto a la memoria, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por los Servicios de Biodiversidad correspondientes a Toledo y Madrid, según apartado i) 6.

– El promotor deberá presentar a Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha los planos con la representación de los apoyos de la LAT en las inmediaciones de los puntos señalados en el informe de esta misma administración, conforme al punto 8 de la sección Agua.

– Se presentará una memoria de las prospecciones de campo para asegurar la no presencia de especies protegidas a los organismos autonómicos competentes de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, en los términos de los condicionantes 1 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA y 1 de la sección de Fauna de la DIA.

– Se respetará la vegetación arbórea que se encuentre tanto en el borde como en el interior de las parcelas de la zona de instalación del proyecto, comunicando a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación, según se refleja en los puntos 3 y 6 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.

– Se incorporará la cartografía detallada de la localización de todas las infraestructuras tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, siguiendo las indicaciones del condicionante 8 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.

– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento con informe favorable del Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid, según punto 5 de la sección Fauna.

– Se crearán islas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones con las características descritas en el apartado 8 de la sección Fauna de la DIA.

– Se presentará documentación en el que se especifique los aspectos de la ejecución de la obra pueda generar afecciones en el subsuelo y/o en el casco urbano, con informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según el condicionante 1 de Patrimonio Cultural de la DIA.

– Se elaborará un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada y su distancia a la instalación y su infraestructura, siguiendo las indicaciones expuestas en el condicionante 1 de Salud Pública.

– Los bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal según apartado 3 de la sección Patrimonio cultural.

– Se elaborará un plan de restauración paisajística en los términos del apartado 3 de la sección Paisaje de la DIA, con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones, en las provincias de Toledo y Madrid:

– Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV».

– La subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Pantoja 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

– La subestación eléctrica transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida de 220 kV, cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.

– El Recinto de Medida de 220 kV, en el municipio de Móstoles, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando al termino municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2023, el promotor firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Carina Solar 9 y Carina Solar 10 con el resto de los promotores de instalaciones fotovoltaicas que tienen como punto de conexión con la red de transporte la subestación Lucero 220 kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 17 de mayo de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada, la subestación SET Los Hijares no sería necesaria para la evacuación de la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas Carina 9 y 10.

Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10 de 49,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,4 MW.

– Potencia total de módulos: 49,991 MW.

– Potencia total de inversores: 49,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Términos municipales afectados: Pantoja, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Planta Solar Fotovoltaica Carina Solar 10 de 49,991 MWp: Anteproyecto CA10-FV-GN-01», «Subestación SE Pantoja 220/30 kV: Anteproyecto PANT-SOL-SE-AP-MEM-0001», «Subestación Los Hijares 220/30 kV: Anteproyecto HIJA-SOL-SE-AP-MEM-0001», «Proyecto Nudo Lucero (Plantas Solares FV CARINA 8-10) de 150 MWp: Anteproyecto de las Líneas de Evacuación LUCE-EDI-LE-AP-PRY-0001» y «Recinto de Medida Lucero 220 kV: Anteproyecto LUCE-SOL-RM-AP-MEM-0001» fechados en junio de 2022, se componen de:

– Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV».

– La subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Pantoja 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

– La subestación eléctrica transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida de 220 kV, cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.

– El recinto de medida de 220 kV, en el término municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando al término municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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