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Documento BOE-A-2023-10316

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Vinalopó de 24,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y La Font de la Figuera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59138 a 59143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10316

TEXTO ORIGINAL

Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, S.L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 21 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Vinalopó 28 MWp, y sus líneas de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Villena, en la provincia de Alicante, y La Font de la Figuera, en la provincia de Valencia.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta se encuentra fuera del alcance de la presente resolución, y discurre a través de las provincias de Alicante y Albacete, conectando la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Benejama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la provincia de Alicante.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, del Área de Industria y Energía de la Subdelegación en Albacete y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 6 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», el 12 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y el 14 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de los Servicios de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Albacete en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido informes del Ayuntamiento de La Font de la Figuera y de la Dirección General de Política Territorial de la Generalitat Valenciana en los que se manifiesta oposición a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. El promotor responde a dichos informes argumentando su posición. Se da traslado a dichos organismos que se reiteran. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido informes del Ayuntamiento de Caudete, del Ayuntamiento de Villena y del Ayuntamiento de Benejama en los que se manifiesta oposición a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. El promotor responde a dichos informes argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campo de Mirra, Ayuntamiento de Cañada, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana, de la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad Valenciana, de I-DE Redes Inteligentes,, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la JCCM, ni de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Albacete por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático, a S.E.O./BirdLife, y a WWF/ADENA, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular (JCCM), a la Dirección General de Transición Energética (JCCM), a la Dirección General de Protección Ciudadana (JCCM), a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (JCCM), a la Dirección General de Salud Pública (JCCM), a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM, a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural), a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Consejería de Desarrollo Sostenible (JCCM), a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible De Albacete, Área de Protección Civil de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, a la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Albacete y a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 15 de julio de 2021, complementado posteriormente. Por su parte, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 29 de septiembre de 2021, complementado posteriormente. Finalmente, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 13 de octubre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 11 de 13 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se presentará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, en los términos expresados en la DIA y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana (condicionantes 1.2.1.5. y 1.2.4.5.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con dos líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 KV.

La citada subestación Benejama Colectora 30/220 kV y el resto de la infraestructura común de evacuación está fuera del alcance de esta resolución. Desde la subestación Benejama Colectora parte la línea LAAT 220 kV SET Benejama Colectora – SET Benejama Generación. Desde la subestación Benejama Generación 30/220 KV se conectará mediante otra línea a 220 KV con la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Dicha infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa previa otorgada a Renovables Rotonda S.L. mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de octubre de 2022, por la que se otorga a Renovables Rotonda S.L. la autorización administrativa previa para la planta solar «FV Benejama-Rotonda I» de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación», subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE», en los términos municipales de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama, provincia de Alicante, y Caudete, provincia de Albacete.

Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET Benejama Colectora 30/220 kV, la SET Benejama Generación 30/220 kV y la LAAT 220kV SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación 30/220 kV, que incluye los siguientes proyectos, todos ellos tramitados en esta Dirección General de Política Energética y Minas:

– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281.

– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461.

– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393.

– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC.

– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto SGEE/PFot-353, objeto de la presente resolución de autorización administrativa previa.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Vinalopó de 24,24 MW de potencia instalada, y sus líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Villena, en la provincia de Alicante, y La Font de la Figuera, en la provincia de Valencia, con las características definidas en el anteproyecto «Parque Solar Fotovoltaico Vinalopó de 20 MWn/28 MWp en Villena (Alicante) y La Font de la Figuera (Valencia)», fechado en noviembre de 2020.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 24,24 MW.

– Potencia pico de módulos: 28 MW.

– Potencia total de inversores: 24,24 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 20 MW.

– Término municipal afectado: Villena, en la provincia de Alicante, y La Font de la Figuera, en la provincia de Valencia.

La planta solar fotovoltaica Vinalopó evacuará la energía generada a través de dos líneas subterráneas a 30 kV, que transcurren en el término municipal de Villena (Alicante) y que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Benejama Colectora 30/220 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en su caso, la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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