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Documento BOE-A-2023-10315

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Armada Solar", de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59130 a 59137 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10315

TEXTO ORIGINAL

Armada Solar, SLU, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp, en los términos municipales de Ambite y Olmeda de las Fuentes (Madrid) ), así como de las infraestructuras de evacuación siguientes: SET Armada 220/30 kV, línea aérea «LAAT 220 kV SET Armada-SET Piñón», en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).

Posteriormente, con fecha 4 de noviembre presentó subsanación de solicitud para retirar temporalmente la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica FV Armada Solar y su infraestructura de evacuación asociada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en el que se pone de manifiesto el condicionado técnico a seguir debido a las afecciones a vías pecuarias. En concreto, a la colindancia producida en la vía pecuaria Cordel de las Merinas por la propia planta fotovoltaica, y a los cruzamientos de las vías pecuarias Cordel de las Merinas, Vereda de la Fuente de Guindos y Cordel de la Senda Galiana por la LAAT 220 kV SET Armada-SET Piñón. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la conformidad con el condicionado establecido por el organismo. Debido al retranqueo de la planta fotovoltaica en la adenda al proyecto, se concluye que no existe afección con la nueva configuración de la planta a la vía pecuaria Cordel de las Merinas. Para información del organismo, se envía en la respuesta la adenda técnica y ambiental al proyecto. En relación con los cruces a vías pecuarias por la línea de evacuación, se solicitarán las pertinentes autorizaciones reglamentarias. Ofrece detalle de las afecciones y manifiesta su compromiso de seguir la legislación en la materia.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto la afección de la infraestructura de evacuación al área comprendida por la explotación minera «La Chanta», actualmente en desuso. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta, en la que manifiesta su compromiso de llegar a un acuerdo con el titular de la concesión. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor envía respuesta al informe de dicha Dirección General en el que justifica la desafección a la concesión minera «La Chanta», en donde manifiesta que, a partir de la adenda realizada posterior al trámite de información pública, se ha planteado una alternativa de la Línea 220 kV Armada-Piñón para desafectar completamente la concesión minera «La Chanta» y reducir el impacto sobre la zona soterrando la traza por la zona sur de la concesión minera. También manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental favorable que se ha obtenido ya contempla dicho trazado alternativo. Adjunta asimismo un plano en el que se especifica tal desafección.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en el que muestra su oposición y detalla una serie de impactos que acarrea el desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, y remite respuesta en donde se detalla las medidas incluidas en el EsIA para evitar los impactos. En la respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de manifiesto su desacuerdo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido informe de Pezuela de las Torres, en el que muestra su oposición y detalla una serie de impactos que acarrea el desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, y remite respuesta en donde se detalla las medidas incluidas en el EsIA para evitar los impactos. En la respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de manifiesto su desacuerdo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

No se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Red Eléctrica de España, de Telefónica de España, S.A., de UFD Distribución Electricidad, S.A, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Ambite, del Ayuntamiento de Corpa, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán ni del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 11 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». También se publicó anuncio de información pública en el diario ABC el 5 de noviembre de 2021, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ambite (con fecha el 27 de enero de 2022), Corpa (con fecha el 9 de febrero de 2022), Nuevo Baztán (con fecha el 16 de febrero de 2022), Olmeda de las Fuentes (con fecha el 19 de noviembre de 2021), Pezuela de las Torres (con fecha 28 de octubre de 2021) y Valverde de Alcalá (2 de noviembre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Green Capital Power, S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto las afecciones de la línea de evacuación incluida en este expediente con los proyectos de parques solares fotovoltaicos denominados Galatea I y Galatea II. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que los solapamientos con el trazado de la línea eléctrica y paralelismos detectados entre los dos proyectos deben ser tenidos en cuenta y deberán cumplir con la legislación pertinente y declara su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Lafargeholcim España, S.A.U., donde manifiesta que es titular de la Concesión Derivada del Permiso de Investigación denominado «La Chanta» N.º 3257-011, para recursos de la sección C, calizas, sobre una superficie de 4 cuadrículas mineras ubicada en el término municipal de Corpa (Madrid), y que el área de dicha concesión está afectada por la infraestructura de evacuación proyectada por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta el objetivo de llegar a un acuerdo de colaboración para minimizar el posible impacto generado sobre sus actuaciones y compatibilizar las actuaciones. Posteriormente, el promotor ha enviado adenda del anteproyecto en donde realiza una serie de cambios en la configuración de la planta y la línea de evacuación. Entre esos cambios, se incluye un soterramiento y modificación del trazado de la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Armada-SET Piñón, de forma que la cuadrícula minera donde se ubica «La Chanta» queda desfectada. Además, envía a esta subdirección escrito justificativo, basándose en dicha adenda, donde declara que se ha planteado una alternativa de la Línea 220 kV Armada-Piñón para desafectar completamente la concesión minera «La Chanta» y reducir el impacto sobre la zona, soterrando la traza por la zona sur de la concesión minera. También manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental favorable que se ha obtenido ya contempla dicho trazado alternativo.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Direccion General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, GREFA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de junio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Soterramiento del tramo que afecta al encinar clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).9.

Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según condición 1.b).7.

Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la condición 1.b).10.

Vallado según condición 1.b).12.

Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la condición 1.b).13.

Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.

Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado de la red de vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.

Preservación de isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación y mantenimiento de microreservorios según condición 1.b).25.

Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.c).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

Soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80 km de la línea serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser coincidente con la zona de protección del entorno de la Chanta.

Modificación de la planta solar fotovoltaica a través de la adenda presentada en mayo de 2022, manteniendo la potencia proyectada inicialmente.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Armada Solar con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Armada Solar, S.L.U. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Armada Solar en la subestación Loeches 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

SET Armada 220/30 kV.

Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Armada hasta la SET Piñón.

Quedan fuera del alcance de esta autorización la siguiente infraestructura de evacuación, que se tramita en el expediente PFot-172:

SET Piñón 220/30 kV.

Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo.

SET Nimbo 400/220/30 kV.

Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.

Potencia pico de módulos: 87,5 MW.

Potencia total de inversores: 82,5 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 73,98 MW.

Términos municipales afectados: Ambite y Olmeda de las Fuentes, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Fv Armada Solar 87,50 MWp / 73,98 MWn, TT.MM. Ambite y Olmeda de las Fuentes», fechado en abril de 2021, «Subestación Transformadora Armada 220/30 kV, T.M. de Ambite», fechado en abril de 2021, «L/220 kV Armada-Piñón, TT.MM. Nuevo Baztán, Ambite, Olmeda de las Fuentes, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres«, fechado en junio de 2021, se componen de:

Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Armada 220/30 kV.

La subestación eléctrica Armada 220/30 kV está ubicada en Ambite, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Armada 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV. La línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 13,6 kilómetros. Las características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Términos municipales afectados: Nuevo Baztán, Ambite, Olmeda de las Fuentes, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-172). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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