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Documento BOE-A-2023-10317

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 130,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59144 a 59151 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10317

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, S.L. (en adelante EGPE o el promotor) solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Balbona de 210 MWp, la subestación eléctrica SET Balbona 30/132 kV, la línea eléctrica 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería», la subestación colectora SET La Alquería 132/400 kV y la línea eléctrica 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y de Redexis Gas S.A., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a EGPE de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia y de Telefónica de España, S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a EGPE de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Jumilla, en la que presenta informes de la Secretaría General, del Departamento de Medio Ambiente, Actividades, Agricultura y Montes y del Área Técnica de la Concejalía de Urbanismo del citado Ayuntamiento. En dichos informes se indican una serie de condicionantes y requisitos. Se da traslado a EGPE que da respuesta a dichos condicionantes. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, el cual aporta informe del Departamento de Medio Ambiente, Actividades, Agricultura y Montes indicando que, desde el punto de vista ambiental, no es viable determinadas zonas donde se sitúa la planta fotovoltaica, reduciéndola o trasladándola para evitar ocupar zona de cría del búho real. Se da traslado a EGPE, el cual aporta una serie de actuaciones para la conservación y mejora de la biodiversidad y la avifauna en el entorno de la instalación fotovoltaica, entre ellas una batería de medidas para la protección y conservación del búho real. Se da traslado al Ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación en el plazo reglamentario. Dado el carácter ambiental del informe del Ayuntamiento de Jumilla, así como de las actuaciones planteadas por EGPE, se estará a lo que se establezca en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Se recibió informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en la que manifiesta que el anteproyecto de la instalación fotovoltaica Balbona y su infraestructura de evacuación tiene afección sobre una línea de 20 kV propiedad de I-DE, no aportando la correspondiente separata y, por tanto, mostrando su no conformidad a la autorización solicitada en tanto en cuanto no se aporte dicha documentación. Se ha dado traslado a EGPE el cual aporta separata dirigida a I-DE de la línea de evacuación 132 kV SE Balbona – SE Colectora La Alquería. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe de Red Eléctrica de España, S.A.U. en el que no muestra oposición a la instalación fotovoltaica Balbona y la subestación 30/132 kV. Sin embargo, solicita ampliar la información respecto a las líneas eléctricas de 132 kV y de 400 kV. En cuanto a la subestación colectora La Alquería 132/400 kV, Red Eléctrica de España muestra su no conformidad debido a no cumplirse la distancia mínima reglamentaria con otra línea de su propiedad. Se ha dado traslado a EGPE el cual aporta escrito ampliando la información solicitada de las líneas eléctricas de 132 kV y de 400 kV, así como modificación de la ubicación de la subestación colectora La Alquería 132/400 kV para cumplir con las condiciones técnicas y garantías de seguridad, indicando que la documentación donde se refleja esta modificación se presentará cuando se solicite la autorización administrativa de construcción. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U. para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia, de Orange Espagne Distribución S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 27 de febrero de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por EGPE.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Política Forestal y Caza de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, a la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, a la Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Asociación de Naturalistas del Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/BirdLife y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 23 de julio de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 de 17 de diciembre de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la aportada por EGPE el 28 de junio de 2022 con modificaciones respecto del perímetro de la planta, reduciéndose su superficie al eliminar los recintos situados al norte y al oeste, excluyéndose así las zonas de mayor calidad para la avifauna amenazada.

En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.ii.» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.ii.» al completo).

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias teniendo en cuenta, a todos los efectos, lo recogido en la DIA (condicionante 8).

– Se incorporarán al proyecto los detalles de las medidas de integración paisajística y el plano de planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado (condicionante 18).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 17 diciembre 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), actualizado con fecha 28 de junio de 2021, relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la futura subestación Peñarrubia 400 kV de la central solar fotovoltaica Balbona.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevaría a cabo en el nudo de la red de transporte Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no estando planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en dicha subestación.

La infraestructura de evacuación cuenta con líneas subterráneas a 30 kV que se unen a la subestación Balbona de 30/132 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada La Alquería de 132/400 kV. Desde dicha subestación colectora se conectan con la subestación SE Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una línea a 400 kV.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece, en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 2 de febrero de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de 396 ha a 127 ha, lo que se traduce en una potencia en módulos fotovoltaicos de 145 MW y una potencia instalada en módulos fotovoltaicos de 130,6 MW.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Balbona de 130,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el anteproyecto «Parque fotovoltaico Balbona», fechado en noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica Balbona con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 130,6 MW.

– Potencia total de módulos: 145 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 159,5 MW.

– Término municipal afectado: Jumilla, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque fotovoltaico Balbona», fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos «Subestación elevadora Balbona 30/132 kV» de noviembre de 2020, «Línea de evacuación 132 kV SE Balbona – SE Colectora La Alquería» de noviembre de 2020 y «Subestación Colectora Elevadora 132/400 kV La Alquería» de octubre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de trasformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV de la instalación fotovoltaica.

– La subestación transformadora 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Jumilla en la provincia de Murcia, contiene una posición de transformación, y sus características principales son:

● Tensión: 30/132 kV.

● Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 30 kV.

● Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, interior en el parque de 30 kV.

– La línea eléctrica a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Conductor de fase: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

● Tipos de Apoyos: Torres metálicas de celosía.

● Término municipal afectado: Jumilla en la provincia de Murcia.

● Tramo 1:

○ Número de circuitos: uno.

○ Longitud: 5.227 m.

○ N.º de apoyos proyectados: 19.

● Tramo 2 (compartido):

○ Número de circuitos: doble.

○ Longitud: 1.973 m.

○ N.º de apoyos proyectados: 11.

– La subestación colectora 132/400 kV, ubicada en el término municipal de Jumilla en la provincia de Murcia, contiene una posición de transformación, y sus características principales son:

● Tensión: 30/132/400 kV.

● Configuración: simple barra en el parque de 400 kV y en el parque de 132 kV.

● Instalación: intemperie en el parque de 400 kV y de 132 kV, e interior en el parque de 30 kV.

– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Peñarrubia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Conductor de fase: LA-455 Condor (402-AL1/52-ST1A).

● Tipos de Apoyos: Torres metálicas de celosía.

● Término municipal afectado: Jumilla en la provincia de Murcia.

● Número de circuitos: uno.

● Longitud: 119 m.

● N.º de apoyos proyectados: 1.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental, así como resultado de la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las citadas modificaciones, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor, antes de transcurridos tres meses, solicitará autorización administrativa de construcción. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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