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Documento BOE-A-2022-9971

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82881 a 82882 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 3, 6 y 18 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo
Artículo 1.

La Real Federación Española Deportes de Hielo (en anagrama, RFEDH), es una Entidad privada, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Hielo o aquellas Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces, Árbitros, Delegados Técnicos, oficiales, Entrenadores y otros Colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas modalidades que se relacionan en el artículo 2 de estos Estatutos.

La RFEDH tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por las Disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva estatal vigente, por estos Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que dicte en el ejercicio de sus competencias.

La RFEDH es una entidad sin ánimo de lucro y de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Deporte.

La RFEDH ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la RFEDH la elección de los deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEDH deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.

La RFEDH solicitará su integración en la Unión Internacional de Patinaje (ISU), la Federación Internacional de Hockey Hielo (IIHF), la Federación Mundial de Curling (WCF), la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton (IBSF), la Federación Internacional de Luge de Carreras (FIL), y en el Comité Olímpico Español (COE). En consecuencia, y a partir de la misma, corresponderá a la RFEDH la representación internacional exclusiva del Estado Español ante dichas Federaciones Internacionales y en su calidad de miembro de las mismas, aceptará y se obligará a cumplir sus Estatutos y Reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.

Artículo 3.

El domicilio social de la RFEDH se ubicará en la ciudad de Barcelona, calle Sepúlveda, 65, despacho 1, código postal 08015.

Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

La RFEDH podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español.

Artículo 6. Estamentos integrados en la RFEDH.

Los estamentos integrados en la RFEDH son los Clubes inscritos en las respectivas Federaciones Autonómicas, los Deportistas con Licencia Federativa, los Delegados Técnicos, oficiales, Jueces y Árbitros, y los Entrenadores de las distintas especialidades deportivas relacionadas en el artículo 2 de estos Estatutos, con título expedido u homologado por la RFEDH.

También integran la RFEDH las Federaciones Deportivas Autonómicas fundadoras y las que en su momento cuenten con clubes que practiquen las especialidades de hielo y soliciten su adhesión a la misma.

Artículo 18. Comité de Jueces, oficiales y Árbitros.

El Presidente del Comité de Jueces, oficiales y Árbitros será designado por el Presidente de la RFEDH. Sus competencias, recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 1835/1991 y que se desarrollarán según las distintas especialidades de las modalidades deportivas previstas en el artículo 2 de estos Estatutos, son las siguientes:

1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los jueces, oficiales y árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Proponer los candidatos a juez, oficiales y árbitros internacionales, de las distintas modalidades y especialidades.

4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

5. Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.

6. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

7. Cualesquiera otras delegadas por la RFEDH.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2022
  • Fecha de publicación: 15/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 6 y 18 de los Estatutos publicados por Resolución de 7 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9407).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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