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Documento BOE-A-2022-9081

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación y las tablas salariales para 2021 y 2022 del VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75775 a 75778 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-9081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación de los artículos 3 y 25, así como las tablas salariales definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022, del VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (código de convenio n.º 99012405011999), publicado en el BOE de 27 de febrero de 2020, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 8 de abril de 2022, de una parte por la organización empresarial FETTAF, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA N.º 1/2022 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL VI CONVENIO

ASISTENTES

En representación sindical:

CCOO-Servicios: Don Fernando Escudero Mons.

FeSMC-UGT: Don José Luis Mazón Lloret.

CIGa: Doña Susana Fernández Hermida.

En representación empresarial:

FETTAF:

Doña Montserrat González Esteve.

Don Heriberto Hurtado Serrano.

Asesora técnica: Doña Noelia Guasch Torres.

En fecha 8 de abril de 2022, siendo las 12.30 horas, reunidos en Mesa Negociadora los miembros arriba indicados, en la representación señalada, reconociéndose capacidad y legitimidad suficiente como Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, conforme determinan los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores:

ACUERDAN

1. Por mayoría de las representaciones de las organizaciones intervinientes, se acuerda adoptar como definitivas las tablas salariales del año 2021, publicadas en BOE de 15 de diciembre de 2021, las cuales se muestran a continuación:

Tablas salariales definitivas 2021

 

2021

Euros

Grupo I:  
 Titulado Superior. 22.131,67
 Titulado Medio. 20.866,98
Grupo II:  
 Coordinador. 19.855,23
 Oficial 1.ª 17.705,35
 Oficial 2.ª 16.378,04
 Auxiliar Administrativo. 14.210,00
Grupo III:  
 Cobrador/a, Repartidor/a. 14.210,00
 Personal de limpieza. 14.210,00

2. Por mayoría de las representaciones de las organizaciones intervinientes, se acuerda la supresión del último párrafo del artículo 3 del citado convenio, y que se cita a continuación: «Las tablas salariales se revalorizarán siguiendo los mismos criterios que los establecidos para el ejercicio 2020». Quedando el texto del precepto como sigue:

«Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y revisión.

La duración de este Convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2020.

Quien tenga legitimidad para ello, podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a las otras partes. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de los previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.»

3. Por mayoría de las representaciones de las organizaciones intervinientes, se acuerda modificar el redactado del artículo 25, y se propone y acuerda el siguiente texto que sustituye el anterior:

«Artículo 25. Tablas de niveles salariales.

Los salarios pactados en el presente Convenio para el primer año de vigencia, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I. Igualmente en dicho anexo I figuran las tablas salariales que deberán aplicarse desde el 1 de enero de 2020.

Para el cálculo de esta tabla salarial para el ejercicio 2019, se ha tomado como base la vigente con carácter definitivo para el año 2018, establecidas en el IV Convenio, vigente hasta dicha fecha, incrementadas en un 1,5  %.

Para el año 2020, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas salariales del año 2019, será del 1,5 %.

En el supuesto de que el IPC resultante al 31 de diciembre de 2020, fuera superior al 1,5 %, las tablas salariales deberán incrementarse, desde el 1 de enero, en el mismo porcentaje en que se supere dicho 1,5 %. La diferencia resultante se abonará entre los meses de febrero y marzo en una sola paga.

Para el año 2021, el incremento salarial definitivo a aplicar sobre las tablas salariales del año 2020, será del 1,5 %.

Para el año 2022, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas salariales del año 2021 será del 3,5 %, abonándose los correspondientes atrasos devengados de enero a marzo de 2022 antes del 30 de abril de 2022.

En el supuesto de que el IPC general final de 2022 fuera superior, las tablas salariales inicialmente pactadas deberán incrementarse conforme a la siguiente escala, y cuya diferencia resultante se abonará antes del 31 de marzo de 2023 en una sola paga:

0,50 %, IPC 3,5 %-4,49 % (total 4 % de incremento).

0,75 %, IPC 4,5 %-5,49 % (total 4,25 % de incremento).

1,25 %, IPC 5,5 %-6,49 % (total 4,75 % de incremento).

1,50 %, IPC 6,5 %-7,49 % (total 5 % de incremento).

1,75 %, IPC 7,5 %-8,49 % (total 5,25 % de incremento).

2,00 %, IPC ≥ 8,5 % (total 5,5 % de incremento).

4. Las mencionadas modificaciones al VI Convenio, acordadas por la Mesa Negociadora, y cuyo nuevo literal queda establecido en los puntos 1, 2 y 3 del presente Acta, son suscritas y aprobadas, a los efectos oportunos, únicamente por CCOO y UGT en representación del banco social, y por FETTAF en representación del Banco empresarial, reuniendo todos ellos los requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, y que manifiestan han acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Las partes que aprueban y suscriben dichas modificaciones, acuerdan delegar, expresamente, en don Juan Torres Torres, en representación y como presidente de la Federación Española de Asociaciones de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, la realización de todas las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción telemática de la presente acta en el Registro correspondiente (REGCON) y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»

ANEXO I

Tablas salariales iniciales 2022

 

2022

Euros

Grupo I:  
 Titulado Superior. 22.906,28
 Titulado Medio. 21.597,32
 Grupo II:  
 Coordinador. 20.550,16
 Oficial 1ª. 18.325,04
 Oficial 2ª. 16.951,27
 Auxiliar Administrativo. 14.707,35
Grupo III.  
 Cobrador/a, Repartidor/a. 14.707,35
 Personal de limpieza. 14.707,35

Y no habiendo otros asuntos que tratar, en representación de cada una de las organizaciones intervinientes, suscriben la presenta acta los firmantes, en la fecha arriba indicada.–FETTAF.–FeSMC-UGT.–CCOO-Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2022
  • Fecha de publicación: 02/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 25 y PUBLICA tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-2803).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Técnicos tributarios y asesores fiscales

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