Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-9080

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del XXIX Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75772 a 75774 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-9080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos de modificación de los artículos 9 y 11 del XXIX Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU (código de convenio número 90014612012003), publicado en el BOE de 1 de septiembre de 2021, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 11 de marzo de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL XXIX CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, SAU

En Madrid, siendo las 11 horas del día 11 de marzo de 2022, se reúnen, de forma telemática, los miembros del Comité Intercentros con capacidad legal para acordar lo siguiente:

Por la Dirección, doña Lourdes García-Salmones, doña Delfina Cucchi, doña Naiara Riesco Hierro, doña Adelaida Sánchez.–Por el Comité Intercentros, don Gabriel González Tejero, Madrid; doña Blanca Sales Fernández, Madrid; don Alfonso Marín Mengual, Madrid; don Eduardo Moreda Marín, Madrid; doña María Pilar García Núñez, Barcelona; don David Fuentes Cabañes, Bilbao; don Enrique Laserna Valladolid, Valencia.

Las partes se reconocen como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y en el referido convenio colectivo de la empresa, y en su virtud

MANIFIESTAN

Que, por Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE de 8 de febrero, se ha acordado la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Que la citada norma dispone la modificación de la normativa laboral, aunque sigue atribuyendo a los Convenios de Empresa la potestad para regular determinadas materias.

Que por lo anterior las partes entienden necesaria la actualización del contenido del vigente articulado del Convenio de Empresa, con el fin de adaptarlo a la nueva normativa y, en su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el texto del apartado primero del artículo 9, que queda como sigue:

«1. Para los ingresos de nuevo personal de la Empresa se concertará por escrito expresamente en el contrato de trabajo un periodo de prueba de acuerdo con lo siguiente: Quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto. En los contratos formativos de alternancia no se establecerá periodo de prueba alguno. Sin embargo, en los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional el periodo de prueba será de un mes.»

Segundo.

Modificar el texto del párrafo segundo del artículo 11, que queda como sigue:

«La contratación de trabajadores se ajustará a las normas establecidas vigentes en cada momento, utilizándose las modalidades contractuales de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos suscritos.

La retribución aplicable a los contratos de formación en alternancia para el personal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante el primer año el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente. En los contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios el porcentaje será del 75 por 100 del grupo de valoración correspondiente con una duración máxima de un año. En estos contratos la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Las condiciones recogidas en los artículos, 28, 29, 30 y 31 (ayuda natalicio, ayuda escolar, ayuda hijos discapacitados, y seguro médico, respectivamente) serán aplicables a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba, si este aplica.

Los contratos por sustitución serán retribuidos con el salario mínimo de Convenio correspondiente a la función sustituida. Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora y para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable (contratos temporales por circunstancias de la producción o el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, atendiendo a la posible necesidad de cubrir puestos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, o para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa), con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto. Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo cuando aquella ya exista.

Para que se entienda que concurre causa justificada en los contratos temporales por circunstancias de la producción será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.»

Tercero.

Se mantiene el resto del articulado en su redactado íntegro.

Cuarto.

Se acuerda facultar expresamente a Adelaida Sánchez, con DNI ***9283**, para para que proceda a realizar los trámites necesarios para la presentación y registro ante la autoridad laboral y publicación en el BOE del presente acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta Comisión Negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Empresa.–Por el Comité Intercentros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2022
  • Fecha de publicación: 02/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.1 y 11 del Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14394).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Electrónica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid