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Documento BOE-A-2022-3867

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 29355 a 29361 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3867

TEXTO ORIGINAL

Tramitación de primera información pública y consultas a organismos

Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, en adelante Pizarro, solicitó, con fecha 31 de mayo de 2019, autorización administrativa previa y de construcción conjuntamente con la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Francisco Pizarro de potencia instalada 589,88 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo, en la provincia de Cáceres.

El expediente fue incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2019 en el en el «Boletín Oficial de la Provincia de Extremadura» y el 24 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Casas de Miravete, del Ayuntamiento de Romangordo, del Ayuntamiento de Higuera, de la Diputación Provincial de Badajoz, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, el Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, de Endesa Distribución Eléctrica SLU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de la Central Nuclear de Almaraz en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Pizarro de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Deleitosa, del Ayuntamiento de Jaraicejo, del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, del Ayuntamiento de Almaraz, del Ayuntamiento de Saucedilla y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Aldeacentenera en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Pizarro de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Red Eléctrica de España SAU informa que no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos de la línea de evacuación con ciertas instalaciones de su propiedad, por lo que piden completar la información por parte del Pizarro. Pizarro aporta nueva separata con la justificación detallada de los cruzamientos y paralelismo que afectan las líneas existentes propiedad de Red Eléctrica, y se toma razón de ello, pero que, al estar ambas instalaciones en fase de proyecto o construcción, estas cuestiones se irán tratando en su momento oportuno recabando FV Pizarro antes de su ejecución la correspondiente autorización y permiso de REE. La respuesta de Pizarro es remitida a Red Eléctrica de España SAU, y no recibiéndose contestación en el plazo establecido, se entiende su conformidad con la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe de fecha 9 de enero de 2020.

Con fecha 3 de noviembre de 2020 se emitió, Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En dicha declaración de impacto ambiental se establecía la necesidad de realizar modificaciones al proyecto, en lo relativo al trazado de la línea, y la exclusión de áreas de utilización, por motivos ambientales y de hallazgo arqueológicos y que se debería presentar una adenda al proyecto de ejecución con una serie de documentación ambiental adicional.

Con fecha 13 de noviembre de 2020, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres.

Tramitación de segunda información pública y consultas a organismos y personas afectadas

Con fecha 31 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, por el que solicita autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres.

Las modificaciones principales que se realizan, en cumplimiento con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa previa, son las siguientes:

– Modificación en la ubicación de la subestación 30/400 kV del parque.

– Modificación de parte del trazado de la línea de evacuación a 400 kV.

– Reducción del área de implantación de los paneles solares, en consonancia con lo reflejado en la declaración de impacto ambiental.

– Modificación de modelo de paneles solares, inversores y seguidores. Se reduce la potencia total de paneles e inversores.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Almaraz, del Ayuntamiento de Casas de Miravete, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura y de la Central Nuclear de Almaraz, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Pizarro de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Aldeacentenera, del Ayuntamiento de Jaraicejo, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU ni de la mercantil Tierras de Valdelanza, SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 20 de diciembre de 2021, complementado posteriormente.

El artículo 7 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece el ámbito de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y, donde se establecen los trámites que, en su caso, deben llevarse a cabo para los proyectos autorizados.

En base a lo anterior, Pizarro, en fecha 31 de agosto de 2021 aportaba además la documentación ambiental adicional para dar cumplimiento a la citada declaración de impacto ambiental. Asimismo, Pizarro manifestaba que las modificaciones realizadas en el proyecta están motivadas, principalmente, en los condicionantes impuestos en la vigente Declaración de Impacto Ambiental.

Pizarro suscribió, con fechas 31 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL autorización administrativa previa para la modificación de la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres.

Segundo.

Otorgar a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el proyecto de ejecución, de mayo de 2019 y en su adenda, de agosto 2021, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 482,92 MW.

– Tipo de módulos: 1.412.940 módulos de 405/410/340/345 W de JASolar/TrinaSolar modelo JAM72S10/TSMPE15H.

– Potencia total de módulos: 561,84 MW.

– Tipo de inversores: Ingecom de 1.637 kVA. (295 inversores, Ingecom Sun 1640TL-B630.)

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 430 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 430 MW.

– Soporte: 60 seguidores a un eje de PVH modelo AxoneDuo 120.

– Centros de transformación: 86 trafos de 483,80 MVA.

– Términos municipales afectados: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

– Coordenadas UTM (ETRS 89 huso 30) del contorno de la planta:

Punto Coordenadas X Coordenadas Y
1 269.403,29 4.386.125,37
2 269.854,53 4.385.599,81
3 269.641,39 4.384.880,89
4 269.991,51 4.384.530,78
5 269.407,31 4.383.923,00
6 271.389,27 4.382.653,59
7 270.848,47 4.382.453,36
8 270.852,02 4.382.363,06
9 270.957,33 4.382.348,36
10 271.027,16 4.382.118,06
11 271.378,65 4.382.160,14
12 270.694,79 4.380.481,21
13 269.971,84 4.380.551,33
14 268.735,54 4.380.464,10
15 268.356,68 4.382.033,20
16 269.013,30 4.382.171,39
17 268.992,25 4.382.656,67
18 268.224,85 4.382.739,39
19 267.208,50 4.384.618,15
20 268.155,59 4.385.094,25
21 268.110,03 4.385.446,66
22 268.938,21 4.386.062,89
23 268.971,26 4.385.981,38

La subestación transformadora 30/400 kV ubicada en Aldeacentanera, en la provincia de Cáceres. Las principales características son:

– Parque de 400 kV:

• Configuración: simple barra.

• 2 posiciones de transformador 30/400 kV de 250/125/125 MVA.

• Instalación: intemperie.

– Parque de 30 kV:

• Configuración: simple barra.

• Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

• Instalación en edificio.

La línea de evacuación a 400 kV contará con las siguientes características principales, estando dividida en los siguientes tramos:

1. Tramo aéreo. Que discurre desde la SET FV Pizarro 400 kV hasta el Punto de Medida Frontera, comprende los apoyos que van desde el apoyo N.º 1 hasta el apoyo N.º 70 BIS, finalizando en el pórtico de entrada del Punto de Medida Frontera.

2. Tramo subterráneo. Que discurre entre el Punto de Medida Frontera hasta el apoyo N.º 71 BIS.

3. Tramo aéreo. Que discurre entre el nuevo apoyo fin de línea N.º 71 BIS hasta el pórtico de entrada de la posición de evacuación ubicada en la SET Almaraz 400 kV, propiedad de REE de España.

Sus características principales son:

– Tensión: 400 kV.

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tramo aéreo:

• Número de circuitos: uno ampliable a dos.

• Conductor: LARL-RAIL.

• Longitud: 30,795 km.

• Apoyos: 71 apoyos.

• Términos municipales afectados: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Higuera, Casas de Miravete, Romangordo y Almaraz, en la provincia de Cáceres.

– Tramo subterráneo:

• N.º circuitos trifásicos: 1 C/D.

• N.º Conductores: 2 por fase.

• Cable RHZ1-RA+2OL 230/400(420) kV 1x2000 Cu + T450.

• Término municipal afectado: Almaraz en la provincia de Cáceres.

• Longitud: 372,30 m.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Pizarro deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en concreto, con la ubicación señalada en la misma.

Pizarro deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la relación de bienes y derechos afectados publicada el 22 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», que contempla las desafecciones solicitadas por el promotor relativas a la línea de evacuación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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