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Documento BOE-A-2022-3868

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eólica Pinta y Guindalera de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Pinta y Guindalera 30/220" y la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 29362 a 29367 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3868

TEXTO ORIGINAL

Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., en adelante, PRADAMAP, solicitó con fechas 3 y 10 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción respectivamente, para el parque eólico Pinta y Guindalera de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220 kV», subestación seccionadora «Villalba 220 kV» y la derivación de la línea eléctrica existente «San Lorenzo-La Mudarra 220 kV».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por PRADAMAP.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de la Diputación Provincial de Valladolid, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León y de Parques Eólicos San Lorenzo, S.L., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a PRADAMAP de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia Se ha dado traslado a PRADAMAP de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León del Ministerio de Defensa, en la que se establecen condicionados técnicos, entre otros, que los aerogeneradores sean convenientemente balizados, y una vez realizada su instalación definitiva, se informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de sus coordenadas de situación. Se ha dado traslado a PRADAMAP de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de I+DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de respetar las distancias mínimas de seguridad, paralelismos y cruzamientos indicadas en la reglamentación vigente. Se ha dado traslado a PRADAMAP de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde establece, entre otros, condicionados técnicos para realizar correctamente los trabajos de la canalización subterránea de 30 kV en las proximidades de los apoyos de líneas eléctricas existentes, así como la distancia recomendable a respetar a dichos apoyos. Se ha dado traslado a PRADAMAP de dicha contestación, mostrando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, indicando que el parque eólico puede producir un impacto en las localidades cercanas sobre los servicios de difusión TDT, telefonía móvil, telefonía fija, WIMAX y radioenlaces de servicio fijo, y podría afectar, además, a varias instalaciones del SMT. Se ha dado traslado a PRADAMAP de dicha contestación, el cual indica que acorde a los estudios realizados en la zona no se interferirá a los servicios de telefonía móvil ni fija, y que las posibles compañías afectadas en el resto de servicios, y que han sido consultadas, no han realizado ningún tipo de comentario durante el proceso de información pública de este expediente. PRADAMAP muestra su conformidad a responsabilizarse de las posibles interferencias en los servicios de TDT si finalmente se produjeran.

Con fechas 29 de junio y 15 de noviembre de 2021 se han recibido las autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por las que se autoriza la instalación del referido parque eólico, y en las que se establecen un condicionado técnico.

No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de La Mudarra, del Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, ni del Ayuntamiento de Montealegre de Campos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 13 de mayo de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Unidad de Protección Civil y Emergencias de la Subdelegación del Gobierno en Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Rural de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Agencia de Protección Civil de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas en Acción y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021).

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA del proyecto (en adelante, DIA), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.

En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano sustantivo requiere al promotor el cumplimiento de las prescripciones de la citada DIA de la evaluación de impacto ambiental efectuada. PRADAMAP presenta una adenda que da cumplimiento a las condiciones ambientales establecidas y en particular, procede a eliminar el aerogenerador PG12, ajustándose la potencia del resto de los aerogeneradores de tal forma que la potencia total del parque eólico se mantiene en los 100 MW objeto de la solicitud de autorización.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con ocho líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/220 kV propia del parque eólico. Dicha subestación transformadora está unida con una subestación seccionadora a 220 kV, que tiene como misión la conexión y evacuación de la energía procedente de los parques eólicos «Pinta y Guindalera» y «Cerrato 6» a la subestación La Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., mediante el seccionamiento de la línea de 220 kV existente.

La Junta de Castilla y León, mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2006, autorizó la línea eléctrica a 220 kV existente, junto con los parques eólicos San Lorenzo A y San Lorenzo B, siendo la línea de evacuación conjunta de ambos parques.

La modificación de la misma, de competencia autonómica, está fuera del alcance de esta resolución

Con fecha 13 de diciembre de 2021, PRADAMAP firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico Pinta y Guindalera con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación La Mudarra 220 kV.

El parque eólico Pinta y Guindalera cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica La Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A, otorgado con fecha 7 de octubre de 2016, actualizado con fecha 24 de noviembre de 2020, por agrupación en una única instalación.

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fecha 24 de noviembre de 2020, actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición existente en la subestación La Mudarra 220 kV del parque eólico «Pinta y Guindalera», entre otras instalaciones de generación renovable.

PRADAMAP suscribió, con fecha 25 de agosto de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del PRADAMAP, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220 kV», y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV» en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

Segundo.

Otorgar a Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., autorización administrativa de construcción para la instalación eólica «Pinta y Guindalera» de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220 kV» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid, con las características definidas en el proyecto «Parque eólico Pinta y Guindalera y sus infraestructuras de evacuación», fechado en agosto de 2020 y en el «Anexo 1 de Modificación del Proyecto Parque Eólico Pinta y Guindalera y sus infraestructuras de evacuación», fechado en diciembre de 2021, así como en el proyecto «Subestación seccionadora Villalba 220 kV y derivación de línea existente San Lorenzo-Mudarra 220 kV», de agosto de 2020.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100 MW.

– Número de aerogeneradores: 23 aerogeneradores de 4,348 MW.

– Términos municipales afectados: Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, provincia de Valladolid.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, en el sistema ETRS89 y Huso 30, son las siguientes:

Aerogenerador X Y
PG01 346.851 4.639.845
PG02 346.465 4.639.319
PG03 347.196 4.639.365
PG04 346.465 4.638.586
PG05 346.280 4.637.973
PG06 347.132 4.638.179
PG07 347.322 4.637.556
PG08 346.498 4.637.422
PG09 347.341 4.638.859
PG10 347.141 4.636.445
PG11 346.972 4.635.506
PG13 343.125 4.637.395
PG14 343.789 4.636.940
PG15 343.103 4.636.255
PG16 343.770 4.636.116
PG17 343.564 4.635.538
PG18 342.574 4.635.229
PG19 344.778 4.635.318
PG20 343.952 4.634.970
PG21 343.311 4.634.206
PG22 342.066 4.633.804
PG23 341.899 4.633.183
PG24 341.047 4.633.533

Las líneas subterráneas a 30 kV son ocho (8) circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta (los centros de transformación de la planta), discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV del parque.

La subestación transformadora 30/220 kV ubicada en La Mudarra, provincia de Valladolid, contiene una configuración de tres posiciones, de las cuales una es de línea y dos de transformación. Sus características principales son:

– Tensión: 30/220 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, e interior en el parque de 30 kV.

La subestación 30/220 kV contiene un transformador de 125 MVA. Estará unida con una subestación seccionadora a 220 kV, que servirá de subestación colectora de los parques eólicos «Pinta y Guindalera» y «Cerrato 6», y para la posterior conexión a la subestación de Red Eléctrica de España-Mudarra 220 kV mediante el seccionamiento de la línea de 220 kV existente «Subestación San Lorenzo-Subestación La Mudarra». Todas estas instalaciones están ubicadas en el término municipal de La Mudarra, provincia de Valladolid.

La subestación seccionadora consiste en un parque de intemperie con una configuración de simple barra y dispone de dos posiciones de línea a 220 kV.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

PRADAMAP deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación definitiva será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación a PRADAMAP de la presente resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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