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Documento BOE-A-2022-3458

Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 25940 a 25949 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-3458

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, actuando por delegación del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, por delegación de firma del Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito un Convenio sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho – ADE, Doble Grado en Derecho – Economía, Doble Grado en Derecho – Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho – ADE, Doble Grado en Derecho – Economía, Doble Grado en Derecho – Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Herrera Rodríguez, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en su calidad de Subsecretario, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 673/2021, de 27 de julio, que actúa en virtud de las competencias que le han sido delegadas por la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, con domicilio a los efectos del presente convenio en el Complejo de la Moncloa, Avda. de Puerta de Hierro, s/n, CP 28071 Madrid.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Madrid número 126, CP 28903 Getafe (Madrid)

Los intervinientes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 11 establece la posibilidad de que los planes de estudios comprendan prácticas externas de carácter formativo.

Segundo.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en el artículo 8.d) el derecho de los mismos a recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas, y en el artículo 8.f) la posibilidad de realizar prácticas en entidades externas.

Tercero.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) que podrán realizar prácticas académicas externas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.

Según el artículo 7 del citado Real Decreto, para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, podrán suscribir Convenios de Cooperación Educativa con entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Conforme a este mismo artículo, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última, señalando las estipulaciones básicas contenidas en los mismos o en los anexos que los desarrollen.

Cuarto.

La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Quinto.

La Universidad Carlos III de Madrid en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Sexto.

La Universidad Carlos III de Madrid, en adelante también la Universidad, tiene implantados el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho – ADE, Doble Grado Derecho – Economía, Doble Grado Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluyen prácticas curriculares obligatorias, o «practicum», equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Séptimo.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en adelante también el «Ministerio», considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un instrumento de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad Carlos III de Madrid.

Octavo.

La colaboración entre ambas partes se articulará a través del presente convenio, sujeto al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular, dentro del marco normativo general del régimen universitario y del particular aplicable a las prácticas académicas, las condiciones en la que los/as alumnos/as de los Grados de Derecho, Doble Grado Derecho – ADE, Doble Grado Derecho – Economía, Doble Grado Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid realizarán las prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada «practicum» que tiene asignada 9 créditos ECTS en 4.º y 5.º curso, dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

Segunda. Alumnos/as, aceptación y período de prácticas.

A) Podrán acogerse a la realización de las prácticas solamente el número de alumnos/as que permita la capacidad de atención del Ministerio, de acuerdo con su disponibilidad de medios y planes de trabajo.

B) Los alumnos/as participantes seleccionados por la Universidad Carlos III de Madrid expresarán su aceptación de las condiciones establecidas en este convenio en el anexo individual confeccionado según el modelo que lo acompaña, incorporado como parte inseparable del mismo.

En dicho anexo individual, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo individual de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

C) El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el Ministerio tendrá la duración y características previstas en el anexo individual, adecuándose al plan de estudios de los Grados mencionados y a las necesidades y capacidades del Ministerio.

Tercera. Derechos y obligaciones.

A) Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del Ministerio, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgo laborales. Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

B) El Subsecretario del Ministerio designará un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a y coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad.

C) Al tutor/a del Ministerio y al tutor designado por la Universidad les corresponden las funciones, deberes y derechos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

D) Las autoridades competentes de la Universidad reconocerán por escrito la labor realizada por el/la tutor/a del Ministerio.

E) A la finalización de las prácticas el Ministerio expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

F) Cada alumno/a durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al Seguro Escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente

G) El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o edad superior el correspondiente organismo interno de la Universidad se asegurará de que el estudiante esté cubierto por el seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

H) Con relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, en el caso de que fuera necesario, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento de desarrollo sin haberse formalizado la adenda, se dará por extinguido el convenio.

Durante el tiempo que transcurra desde la entrada en vigor del citado reglamento de desarrollo y la firma de la adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno o alumna.

I) La Universidad y el Ministerio se reservan la facultad de revocar la participación en el convenio de aquellos alumnos que incumplan de manera grave y continuada las cláusulas establecidas en el mismo. Podrán darse como suspendidas las prácticas de uno o de varios alumnos cuando concurra una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.

J) La realización de estas prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el/la alumno/a y el Ministerio. Además, la práctica no presupone compromiso alguno de contratación posterior.

K) En el caso de que el/la alumno/a se incorpore a la plantilla de la Administración General del Estado en virtud de alguna otra causa, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

L) En ningún caso se abonará cantidad que pueda tener la consideración de salario o remuneración, ni recibirán del Ministerio bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase. El/la alumno/a no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

M) Con el fin de prevenir situaciones de cesión ilegal de trabajadores, ambas partes velarán por la no extralimitación de la actividad de los participantes en las prácticas de lo previsto en el régimen normativo de las prácticas académicas y en este convenio.

N) Estas prácticas no podrán suponer en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado. Además, su disfrute no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

O) La realización de estas prácticas no implicará el acceso a servicios propios de los empleados públicos tales como: cursos de formación, salvo que sean obligatorios en materia de riesgos laborales; servicio médico y realización de reconocimientos médicos, salvo para casos de urgencia debidamente justificados; aparcamientos y zonas de estacionamiento reservadas, salvo que exista una capacidad excedente que lo permita; prestaciones de acción social o beneficio o ventaja social análoga reconocida para los empleados públicos; medios de transportes dispuestos para el personal; tarjetas de visita; acceso al correo electrónico corporativo y a la Intranet corporativa, excepto en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del proyecto formativo; utilización de servicios de cafetería o comedor excepto en las condiciones que pueda tener el público en general; entre otros.

P) Además, la realización de la práctica en ningún caso dará derecho a percibir indemnizaciones por razón de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Tampoco dará derecho a las vacaciones, permisos y licencias propios de los empleados públicos y regulados en su normativa de aplicación.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público.

Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La ejecución de este convenio no implica para Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ningún gasto adicional a los de funcionamiento ordinario.

Quinta. Eficacia, vigencia y prórroga.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de este convenio será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, formalizada mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de extinción.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y extinguidas las obligaciones que deriven de él.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará por sí misma una indemnización para las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de la causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones hasta la finalización de las prácticas en curso.

Octava. Comisión de seguimiento.

Las partes constituirán, de mutuo acuerdo, una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control del convenio formada por un representante de cada una de las partes, designados por las autoridades firmantes del convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

Por tanto, las partes se obligan a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Ministerio se compromete a bloquear, una vez comunicados a la Universidad, los datos de los informes académicos del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes sobre la comunicación de sus datos personales al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el tratamiento a realizar por este Departamento.

En relación con el tratamiento de datos personales de los estudiantes para el desarrollo de este convenio, cada una de las partes será responsable de dicho tratamiento.

Décima. Publicidad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del estado y en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes por la Comisión de seguimiento.

Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/61/2021, de 26 de enero), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.–El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO
Programa formativo individual. modelo

El presente anexo se incorpora al convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, doble grado en Derecho – ADE, Doble Grado en Derecho – Economia, Doble Grado en Derecho – Ciencias Politicas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, de (fecha).

DETALLE DE LAS PRÁCTICAS:

ALUMNO: ............................................................. NIF/NIE: .........................................

DIRECCIÓN: .................................................................................................................

TELÉFONO: ...................................... E-MAIL: .............................................................

FECHA DE INICIO: ............................ FECHA DE FINALIZACIÓN: ............................

JORNADA DE HORAS AL DIA DE PRÁCTICAS: ........................................................

DIAS DE LA SEMANA: ..................................................................................................

CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS: ...........................................................

TUTOR DEL MINISTERIO: .............................. E-MAIL: ..............................................

TELÉFONO: .................................................................................................................

TUTOR DE LA UNIVERSIDAD: ................................. E-MAIL: ....................................

TELÉFONO: .................................... NÚMERO DE CRÉDITOS: .................................

PROYECTO FORMATIVO:

– OBJETIVOS EDUCATIVOS: .....................................................................................

– ACTIVIDADES A DESARROLLAR: ..........................................................................

El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio entre la universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del grado en Derecho, doble grado en Derecho – ADE, doble grado en Derecho – Economía, doble grado en Derecho – Ciencias Políticas y doble grado en Estudios Internacionales y Derecho, de (fecha), que manifiesta conocer, a fin de cursar los créditos de la asignatura practicum de …………………… curso del grado en ......., ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable. Asimismo, el alumno, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Getafe (Madrid), a de de dos mil.

Firma del Tutor del Título Propio de la Universidad Carlos III de Madrid, Firma del Tutor del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Conforme el Alumno,
Fdo. Fdo. Fdo.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

(Artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios)

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el Ministerio como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Gestión de convenios de prácticas académicas. Finalidad: Coordinación y gestión de las prácticas académicas realizadas en el marco de los convenios suscritos sobre dicha materia. Ejercicio de Derechos: Los titulares de los datos personales podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el siguiente enlace: https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1276. Información Adicional: Para consultar información adicional y sobre la política de privacidad del Ministerio acudir a https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/657/ida/2896/.

 

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