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Documento BOE-A-2022-3457

Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 25938 a 25939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3457

TEXTO ORIGINAL

El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM, la conocida como anchoa del Cantábrico, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y Francia. En la actualidad se encuentra en una buena situación biológica, en niveles de biomasa de los más elevados en la serie histórica como señala el último informe científico, tras el cierre que hubo que establecer de la pesquería entre el año 2005 y 2009. Así, el TAC establecido para el año 2022 repite el fijado en 2021, con un total de 33.000 toneladas.

La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota disponible entre los semestres del año, y con topes fijados según el tamaño y los tripulantes de los buques. Además, en los últimos años se han venido también teniendo acuerdos sectoriales entre el sector español y el sector francés para la mejor gestión de la pesquería, posteriormente ratificados por ambas administraciones, algo que también sucede para el presente 2022.

Ante la no presentación para 2022 de una propuesta conjunta inicial por parte del sector pesquero de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante Opescantábrico, como sí lo ha sido en alguno de los años anteriores, se sigue considerando necesaria una regulación de esta pesquería, en los mismos términos en los que lo ha sido en años anteriores para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y el artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca.

Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector de cerco interesado, resuelve:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca de la Anchoa 8 del CIEM de 2022.

Segundo.

La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo y finalizará a las 0:00 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.

No obstante lo anterior, desde el 30 de noviembre 2022 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña 2023, se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que sea inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5%.

Tercero.

La cuota adaptada 2022, tras la deducción de la multa por la sobrepesca de caballa de 2009 y las cesiones realizadas entre Francia y España, en base al acuerdo alcanzado por los sectores español y francés, «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya», es de 25.258.183 kg.

Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:

Durante el primer semestre, de un máximo en función de los criterios siguientes:

– De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 o más tripulantes enrolados.

– De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre los topes de capturas serán del 50% del primer semestre, es decir 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los grupos de buques definidos con anterioridad.

Cuarto.

El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 90% del total de la cuota disponible para España en 2022 para el primer semestre, y el 10% restante para el 2.º semestre. En el supuesto de que no se consuma totalmente la cuota del primer semestre el sobrante pasará a incrementar lo disponible en el segundo semestre.

Quinto.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de la cantidad asignada, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará Resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los representantes de la flota afectada.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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