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Documento BOE-A-2022-24657

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194353 a 194355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-24657

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio suscrita, con fecha 16 de diciembre de 2022, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrada por Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo.

De otra parte, doña Francisca Baraza Martínez, como Delegada del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, actuando en nombre y representación de este organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 5 de octubre de 2018 de la Subsecretaría para la Transición Ecológica (actual Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE de 14 de junio de 2019) y facultada expresamente para este acto en virtud del acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de Canales del Taibilla de fecha 14 de septiembre de 2022.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento de esta adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de septiembre de 2021 se firmó entre las partes el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Segundo.

Que debido a que no se han podido contratar los trabajos contenidos en la cláusula segunda del convenio previstos para la anualidad 2022, es necesario reajustar las anualidades con el mismo importe de inversión total máxima, y se precisa una modificación de convenio para realizar los compromisos en ejercicios futuros.

Tercero.

Es por ello por lo que las partes han decidido acordar una modificación del convenio firmado el 28 de septiembre de 2021, con la siguiente

CLÁUSULA

Única. Modificación de la cláusula sexta de inversión, por reajuste de anualidades.

La cláusula sexta de inversión del convenio entre Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, quedaría tal y como se indica a continuación:

«La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 500.000 euros, IVA incluido, que financiarán conjuntamente los dos organismos con la siguiente distribución:

Anualidad

DGBBD

Euros

MCT

Euros

Total

Euros

2021 0,00 10.121,78 10.121,78
2022 6.747,86 0,00 6.747,86
2023 193.252,14 289.878,22 483.130,36
 Total. 200.000,00 300.000,00 500.000,00

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.6.

La aportación de la MCT se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.111.452A.6.

La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la MCT deberá aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla anterior, en la columna MCT, para los años 2021, 2022 y 2023.

La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y requerirá a la MCT los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 40% del total de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente (si estas no se modifican), la comisión de seguimiento podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.»

Esta adenda de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, las partes firman electrónicamente la presente adenda.–La Delegada del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Francisca Baraza Martínez.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

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