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Documento BOE-A-2022-24658

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del Sur 63 MW, Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación en Zaragoza y Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194356 a 194369 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-24658

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del Sur 63 MW, TM Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación en TTMM de Zaragoza y Navarra», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este ministerio, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Green Capital Power SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor. En la evaluación se incluyen el proceso de participación pública y las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto comprende dos parques eólicos «Diana» de 88,2 MW formado por 16 aerogeneradores en los términos municipales de Ainzón y Bureta; y «Vientos del Sur», de 63 MW, que consta de 12 aerogeneradores en los términos municipales de Ainzón y Fuendejalón, todos ellos en la provincia de Zaragoza, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La infraestructura de evacuación incluye la subestación «Diana» 30/220 kV y la línea de evacuación aérea de 220 kV y 30,29 km de longitud desde esta subestación hasta el apoyo 83 donde la línea se soterra 10,78 km para terminar en la subestación «Tudela Promotores» (en anteproyecto aparte). Los términos municipales afectados por estas infraestructuras son: Malón, Tarazona, Vera del Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón y Bureta, en Aragón; y Tudela, Cascante, Tulebras y Barillas en Navarra.

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la subestación «Tudela 220», que son la propia subestación «Tudela Promotores» y la línea de evacuación hasta la subestación «Tudela 220», se incluyen en el procedimiento de evaluación ambiental de otros proyectos y son infraestructuras compartidas con los promotores de dichos proyectos (Parques eólicos «Alto del Fraile» y «El Labrador»). Por ello, el estudio de impacto ambiental (EsIA en adelante) únicamente analiza la infraestructura de evacuación privativa de los parques eólicos «Diana» y «Vientos del Sur», es decir, hasta la llegada a la subestación común «Tudela Promotores».

Los rotores de los aerogeneradores poseen un diámetro de 170 m, 6 MW de potencia y la torre tiene 115 m de altura. Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas de 1.5 m de profundidad paralelas a los viales. Los viales que comunican los aerogeneradores tendrán una longitud total de 31.6 km, y un ancho mínimo de 6 m, y aquellos tramos de vial que tengan pendiente superior a 10 % serán hormigonados.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 2 de octubre de 2020, esta unidad elaboró y remitió al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Diana 96 MW y Vientos del Sur 72 MW y su infraestructura de evacuación, TM Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza)». Así mismo, se remitieron al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas previas.

El 14 de abril de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Aragón por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los parques eólicos «Diana», de 88,2 MW, y «Vientos del Sur», de 63 MW, y su infraestructura común de evacuación. Este mismo anuncio fue publicado en los boletines oficiales de la provincia de Zaragoza, el 9 de abril de 2021 (núm. 79), y de Navarra, el 30 de marzo de 2021 (núm. 71) y fue remitido a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos.

Simultáneamente, las Delegaciones del Gobierno de Industria de Aragón y Navarra realizan el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El anexo I de esta resolución incluye el resumen de los organismos consultados y si han emitido o no contestación a las consultas y las alegaciones recibidas.

Durante el trámite de información pública, varias entidades alegan respecto de la superposición de las infraestructuras proyectadas con otros proyectos, señalando su condición de interesados, a lo que el promotor responde que el proyecto constructivo asumirá la modificación solicitada. Por su parte, la mercantil «Molinos del Ebro» alega que el parque «Vientos del Sur» causará un posible perjuicio sobre los aerogeneradores más próximos de sus parques «Picador» y «Las Azubías».

Una vez recibido el expediente en el órgano ambiental, el órgano sustantivo lo completa con fechas 26 de noviembre de 2021 y 24 de mayo de 2022, incorporando los informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Además, remite escrito de alegaciones de Aragón Minero Dolomías, SL y escrito de contestación del promotor a las citadas alegaciones.

El proyecto y EsIA sometidos a trámite de información pública fueron modificados posteriormente por el promotor, esencialmente, debido a los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, según los cuales la línea eléctrica de evacuación debería realizarse de forma soterrada en su territorio. Por esta razón, el promotor remite con fecha 20 de junio de 2022, a través del órgano sustantivo, la adenda o anexo del anteproyecto técnico de la línea de evacuación, que contempla el soterramiento en el tramo que transcurre en la Comunidad Foral de Navarra y un final de línea en la subestación «Tudela Promotores» y el EsIA refundido coherente con la actualización en cuanto al soterramiento parcial de la línea de evacuación. El EsIA refundido contiene quince anejos, entre los que se incluye el estudio completo anual de avifauna.

En relación con el citado estudio anual completo de avifauna denominado «Informe final Avifauna Parques eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de evacuación» es necesario reseñar que constan en el expediente dos versiones, una incluida en la documentación remitida junto con el nuevo EsIA refundido, y otra, remitida por el promotor al INAGA, con fecha 22 de noviembre de 2021, respondiendo a la petición de este organismo, tras el trámite de información pública, siendo este último el que ha sido tenido en cuenta en el presente procedimiento.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor analiza la alternativa 0, de no actuación, y tres alternativas para la ubicación de los aerogeneradores en cada parque por separado. La alternativa 0 no se considera viable por no contribuir a la disminución de GEI ni a la producción de energía a través de renovables.

Para comparar las tres alternativas definidas para las alineaciones de cada parque, las tres alternativas de pasillos para la línea eléctrica de evacuación en aéreo y las tres alternativas de trazado para la línea eléctrica de evacuación soterrada, el promotor hace un análisis cualitativo de las afecciones que se dan en cada caso sobre el medio físico, el medio biológico, los espacios naturales protegidos, el medio socioeconómico, el patrimonio y el paisaje; para en cada caso determinar una alternativa como más favorable. De este análisis, resultan como alternativas más favorables según el promotor, para el parque «Diana» la alternativa 2; y para el parque «Vientos del Sur» la alternativa 3; para el trazado de la línea de evacuación aérea, la alternativa 1; y para el trazado de la línea eléctrica de evacuación soterrada, la alternativa 3 ya que es la de menor longitud.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Fauna, biodiversidad: El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros, sobre todo en fase de explotación. La avifauna se verá afectada por el riesgo de colisión con los aerogeneradores y con la nueva línea eléctrica de evacuación aérea de 30 km; y los quirópteros por el riesgo de colisión o barotrauma asociado al funcionamiento de los aerogeneradores.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra remitió informe sobre las afecciones de la línea de evacuación que atravesaba su territorio considerando inviable el proyecto tal y como estaba planteado, debido a los elevados valores ambientales que pueden verse afectados, como son diversas especies de aves rapaces, esteparias y acuáticas muchas de las cuales están catalogadas y son elementos clave de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 situados en torno al proyecto. Así mismo, comunicaba que solo informaría favorablemente en el caso de que se construyera de forma subterránea parte de la línea eléctrica, como mínimo, desde su entrada en Navarra hasta la subestación SET-«Tudela Promotores», así como en la zona de influencia de 1.500 m alrededor del área de interés para la conservación de la avifauna esteparia de importancia muy alta de «Aeródromo». La modificación del proyecto presentada cumple con esta condición.

El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) correspondiente al trámite de información pública, pone de manifiesto, entre otras, las siguientes cuestiones en relación con la fauna:

– Es probable el campeo, posaderos o dormideros de buitre leonado (Gyps fulvus), águila perdicera (Aquila fasciata) y alimoche (Neophron percnopterus) y puntos de nidificación próximos de águila real (Aquila chrysaetos) y cernícalo primilla (Falco naumanni). Los llanos esteparios al sur del río Huecha donde se prevé ubicar el proyecto, es territorio de especies como alondra ricotí (Chersophilus duponti), ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis) o sisón (Tetrax tetrax), con puntos de nidificación, áreas de alimentación o posaderos en las zonas próximas de ubicación de los parques eólicos proyectados o cercanos a ellos y al trazado de la LAAT. La mayor parte de estas especies están incluidas en los catálogos Aragonés o Español de especies amenazadas.

– El ámbito previsto para la implantación del parque eólico «Vientos del Sur» limita con territorios con presencia de avifauna esteparia preseleccionados para ser incluidos dentro del ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

– En el río Queiles se ha constatado la existencia de visón común (Mustela lutreola).

– El tramo de la LAAT sobre el río Huecha y los barrancos del entorno pueden ser zonas ambientalmente sensibles en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Dado que el EsIA sometido a información pública incluye un estudio parcial de avifauna, este informe del INAGA concluye necesaria la aportación por el promotor de un estudio de avifauna y quirópteros presentes en el ámbito afectado por los proyectos de los parques eólicos y del trazado de las líneas eléctricas referido, al menos, de un ciclo anual completo (invernada, migración y reproducción), de las principales especies identificadas. Asimismo, a la vista de la densidad de proyectos de aprovechamiento de energías renovables en el entorno, el estudio de avifauna y quirópteros debería realizar una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por los proyectos y determinar si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen.

No obstante, es reseñable indicar que ya el informe parcial de ciclo anual de avifauna del EsIA original que incluye datos de campo para un periodo de nueve meses, desde febrero hasta octubre de 2020, aprecia impactos severos sobre la avifauna para 11 de los 16 aerogeneradores en el PE «Diana», y para 9 de los 12 aerogeneradores en el PE «Vientos del Sur».

Los resultados del trabajo de campo sobre el estudio de avifauna con el ciclo anual completo fueron remitidos por el promotor al INAGA aunque no consta contestación del citado organismo. Este estudio hace una valoración por separado de los impactos sobre cada una de las especies de avifauna más relevantes presentes en la zona de estudio: águila imperial ibérica, alimoche, águila real, buitre leonado, busardo ratonero, águila culebrera, milano negro, milano real, águila calzada, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, ganga ibérica, y aguilucho lagunero. A esta valoración se añade otra que tiene en cuenta la cercanía de los nidos a los aerogeneradores, así como otros criterios determinados para cada especie, concluyendo que la totalidad de los aerogeneradores proyectados presentan un impacto «muy alto» o «alto» sobre milano real, alimoche, águila real, buitre leonado y sobre el conjunto de aves esteparias (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alcaraván común, cernícalo primilla, esmerejón, ganga ibérica, ganga ortega y mochuelo europeo).

El documento concluye considerando que los dos parques eólicos proyectados, se encuentran en una zona de elevado uso por parte de varias especies de aves rapaces y aves esteparias, que presentan alto riesgo de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, resultando especialmente preocupante para varias especies amenazadas y catalogadas: águila imperial ibérica, alimoche, milano real, cernícalo primilla y ganga ibérica. En este sentido, el estudio de avifauna completo pone de manifiesto que los parques eólicos proyectados Diana y Vientos del Sur, afectan directamente: a tres territorios reproductores de águila real; a un territorio reproductor de alimoche, especie catalogada vulnerable en Aragón y a nivel estatal; a dos áreas reproductoras de ganga ibérica especie catalogada vulnerable en Aragón y a nivel estatal; a una zona de concentración premigratoria de cernícalo primilla especie catalogada vulnerable en Aragón y a nivel estatal incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; a una zona de campeo durante época invernal de milano real (Milvus milvus) especie catalogada en peligro de extinción en Aragón y a nivel estatal; y a una zona de dispersión de individuos inmaduros de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) especie catalogada en peligro de extinción a nivel estatal.

El impacto de los aerogeneradores sobre la avifauna también se puede calificar de muy alto siguiendo los criterios de guías especializadas como las «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos» (2012) elaboradas por SEO/BirdLife. Los parques eólicos afectan a dos áreas reproductoras de ganga ibérica, y a una zona de concentración premigratoria de cernícalo primilla y limitan con territorios con presencia de avifauna esteparia preseleccionados para ser incluidos dentro del ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón. El diseño de los parques no cumple con las recomendaciones de la «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» (junio de 2022) de evitar la instalación de estas instalaciones en áreas críticas y áreas de importancia definidas para las aves esteparias.

Respecto a la línea de evacuación aérea, con 30 km en la provincia de Zaragoza, el EsIA refundido detecta tres zonas conflictivas: entre los apoyos 1 y 8 la línea eléctrica de evacuación discurre paralela por el sur a una zona relevante para las aves esteparias y paralela a una alineación de aerogeneradores; entre los apoyos 69 y 79 discurre paralela a una zona relevante para las aves esteparias y entre dos zonas de interés para alondra ricotí; entre los apoyos 39-50 y 69-83 cruza una zona con alta densidad de rapaces. El estudio de avifauna considera que existe un alto riesgo de colisión con los cables de la línea de evacuación en estas dos zonas de alta densidad de rapaces, debido a las alturas de vuelo y al fuerte viento predominante en la zona.

Frente al riesgo de eliminación directa de ejemplares, puesto de manifiesto por el estudio de avifauna, el promotor no ha propuesto en el EsIA refundido medidas específicas para evitar la mortalidad de especies amenazadas, más allá de las medidas genéricas de prevención y protección de avifauna durante la fase de construcción del proyecto, tan sólo se mencionan posibles medidas compensatorias a consensuar con el órgano ambiental competente, pero no se desarrollan por lo que no es posible analizar su oportunidad y viabilidad.

El Programa de Vigilancia Ambiental se limita a medir la mortalidad para la avifauna, refiriendo en cuanto a parámetros de control y umbrales, lo indicado en el protocolo de actuación citado en el documento de alcance.

Respecto a los quirópteros, el EsIA original, únicamente, aporta datos bibliográficos de las especies presentes en la zona localizándose las siguientes: Rhinolophus ferrumequinum, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhli, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Tadarida teniotis, y Barbastella barbastellus. Dada la presencia de refugios cercanos (6 km de distancia del aerogenerador DIA-16) de Rhinolophus ferrumequinum, especie considerada como «vulnerable» el informe del INAGA, considera el impacto sobre los quirópteros como severo. El informe de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), puso de manifiesto, esta circunstancia de ausencia total de datos de campo para los murciélagos, así como la carencia de medidas para evitar o reducir la mortalidad de los murciélagos.

El EsIA refundido incorpora en el anexo 6, los estudios de campo de quirópteros para cada uno de los parques, según los cuales, en ninguno de los parques existen refugios importantes catalogados en el buffer de 1 km de los aerogeneradores.

Respecto del Parque «Diana» se registraron, entre el 14 de junio y el 8 de octubre de 2020 mediante estaciones automáticas de detección de ultrasonidos y transectos, las siguientes 11 especies o géneros: Rhinolophus ferrumequinum, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhli, Plecotus sp., Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Myotis sp., Nyctalus leisleri, Rhinolophus euryale, y Tadarida teniotis, valorándose el impacto de muerte por colisión como moderado para los aerogeneradores 14 y 15.

En cuanto al Parque «Vientos del Sur», se registraron, entre el 10 de junio y el 8 de octubre de 2020, mediante estaciones automáticas de detección de ultrasonidos y transectos las siguientes 8 especies o géneros: Rhinolophus ferrumequinum, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhli, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Myotis sp., y Tadarida teniotis. considerándose moderado el impacto muerte por colisión para los aerogeneradores 2, 3, 7, 8 y 12.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas en estos estudios no se han incorporado al EsIA refundido.

El informe de SECEMU aporta condiciones en las que debe realizarse el estudio previo de actividad de quirópteros que no se cumplen en los estudios de quirópteros del anexo 6 dado que no abarcan un ciclo biológico anual con grabadoras automáticas de ultrasonidos al menos una cada cinco aerogeneradores; ni incluyen la revisión de la información sobre mortalidad registrada en parques eólicos situados en un radio de 10 km de los aerogeneradores indicando el protocolo utilizado para su estima. Tampoco, se incluyen los datos de actividad de murciélagos y un PVA en fase de uso con seguimiento de la mortalidad, estudios anuales de la actividad de murciélagos, seguimiento anual de las colonias situadas en el área de influencia del parque, e indicación de las medidas correctoras a utilizar en caso de que la mortalidad supere un umbral.

Asimismo, el citado informe indica que los datos de mortalidad media conocida para parques eólicos europeos oscilan entre 5-12 murciélagos muertos/aerogenerador/año, (intervalo de confianza al 95 %) y que este dato debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar los efectos sinérgicos y acumulativos provocados por el conjunto de parques de esta zona, sin que este dato se haya tenido en cuenta en el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos incluido en el EsIA refundido.

Por último, si bien el EsIA refundido hace referencia a la presencia de otras especies protegidas, como el visón europeo (Mustela lutreola) y el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), no se aportan prospecciones en campo que confirmen su posible presencia o cercanía a los espacios en los que se desarrolla el proyecto.

Espacios Protegidos y Red Natura 2000: Según la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra los espacios Red Natura 2000 en torno a la línea de evacuación del proyecto en Navarra son: ZEC (ES2200042) «Peñadil, Montecillo y Monterrey», ZEC (ES2200041) «Balsa del Pulguer», ZEC (ES2200040) «Río Ebro» y ZEC (ES2200037) «Bardenas Reales», en los que mayoritariamente se incluyen como elementos clave especies de avifauna protegida y cuya afección puede condicionar el estado de conservación de dichos espacios.

Por su parte, el INAGA localiza los siguientes espacios Red Natura 2000 como más próximos: ZEC (ES2430086) «Monte Alto y Siete Cabezos» a 2,21 km y ZEC (ES2430089) «Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola» a 4,75 km de la poligonal del PE «Vientos del Sur»; así como el Parque Natural del Moncayo a 10 km, también considerado ZEC (ES2430028) «Moncayo» y ZEPA (ES0000297) «Sierra de Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas».

En el anexo 14 del EsIA refundido, el promotor analiza las afecciones a los espacios Red Natura 2000 desde el punto de vista de las afecciones a la avifauna presente en dichos lugares. En este documento se hace referencia a la presencia de rapaces rupícolas en la ZEPA «Sierra de Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas» consideradas elementos clave en el plan de Gestión del espacio protegido (águila real, buitre leonado, alimoche y águila perdicera) que se pueden desplazar muchos kilómetros en busca de alimento y que son muy sensibles a la presencia de parques eólicos por sufrir colisiones con los aerogeneradores. El propio EsIA considera que el impacto puede ser significativo sobre estas especies por la cercanía del espacio y porque en sus movimientos hacia las áreas de alimentación tienen que cruzar en ocasiones el parque y la línea eléctrica aérea. La presencia de colonias de buitre a menos de 30 kilómetros de los dos parques, las zonas de nidificación de águila real y alimoche a menos de 15 km y el uso intenso que hacen el águila real y el águila perdicera de un tramo del trazado de la línea de evacuación suponen que el impacto de este proyecto se considere moderado-severo para las especies consideradas clave en la citada ZEPA.

En el análisis de los espacios Red Natura 2000, no se han tenido en cuenta las posibles afecciones a las especies de avifauna consideradas valores clave en la ZEC «Río Ebro» (ES2200040) de Navarra. Tampoco se ha analizado el posible impacto sobre los espacios Red Natura 2000 ZEC (ES2430089) «Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola» y ZEC (ES243008)7 «Maderuela» derivado de las afecciones a las poblaciones de las seis especies de murciélagos, que, si bien no se consideran especies clave, si son valores propios de dichos espacios.

Por otro lado, tampoco se han identificado ni valorado en el apartado especial dedicado a Red Natura 2000 las consecuencias para estos espacios derivadas de los efectos sinérgicos y acumulativos provocados por el proyecto ahora evaluado en conjunción con la alta densidad de parques eólicos y líneas de evacuación aéreas ya instalados en sus proximidades.

Hábitats de interés comunitario y Montes de Utilidad Pública: En el informe del Ayuntamiento de Tarazona se hace referencia a que la alternativa elegida para la línea aérea de evacuación afecta a dos montes del Ayuntamiento, «Valoria» y «Valcardera» con afecciones a los siguientes hábitats de interés comunitario «4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», «5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp» y «9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», además de otras afecciones a la fauna del lugar. Así mismo también hace referencia a que ciertos usos pueden resultar incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento, con lo que concluye que tal y como está planteado el proyecto se considera inviable urbanística y ambientalmente en lo que afecta al término municipal de Tarazona. El promotor en su respuesta muestra su disconformidad con las consideraciones respecto a los usos del suelo, manifestando que se trata de usos autorizables.

Se puede considerar que la afección a los hábitats de interés comunitario cartografiados es de escasa magnitud, según los datos aportados por el promotor.

Patrimonio cultural: El EsIA refundido incluye el anexo 8 «Prospección Arqueológica» en el que figura el «Estudio de Impacto al Patrimonio Cultural: Arqueológico, Etnológico e Histórico. Prospección Arqueológica Parques Eólicos Diana y Vientos del Sur y su infraestructura común de evacuación (Zaragoza Y Navarra)» (febrero 2021). En este estudio se documentan varias afecciones sobre el patrimonio etnológico y arqueológico de tipo severo tanto dentro de las poligonales de los parques como en el trazado de la línea eléctrica (originalmente aérea) que discurre por Navarra.

Durante el periodo de información pública el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra emite informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas medidas para la protección del Patrimonio Arqueológico. Este informe versa sobre el trazado aéreo de la línea eléctrica original, trazado que posteriormente se ha modificado y se ha diseñado de forma subterránea, por lo que el promotor ha presentado nueva solicitud de prospección al Gobierno de Navarra para el nuevo tramo de línea soterrada. En el expediente no consta ni que se haya realizado la nueva prospección ni que el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra haya emitido informe sobre dicha prospección.

En cuanto a los posibles impactos sobre el patrimonio cultural de Aragón, no consta el informe preceptivo del órgano competente sobre el estudio de impacto en el patrimonio cultural, únicamente, figura un informe incompleto y genérico del Jefe del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio Cultura del Gobierno de Aragón de 17 de marzo de 2022 por el que «se informa de forma previa favorablemente los proyectos de parques eólicos que, en todo caso, deberán incluir las medidas preventivas resultantes de la evaluación de los informes de resultados de las prospecciones arqueológicas».

Paisaje, Ordenación del Territorio: La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón pone de manifiesto entre otras cuestiones, que en la misma zona confluyen numerosos parques eólicos tanto en funcionamiento como en proyecto por lo que es claro el efecto sinérgico y acumulativo de todos estos proyectos que, si bien individualmente podrían no tener especiales efectos negativos sobre el medio ambiente y el medio perceptual, la confluencia de todos ellos en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente sobre el paisaje y la fauna, fundamentalmente la avifauna. Comunica en su informe que la instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de gran magnitud por la introducción de un elemento antrópico de manera permanente que, unido al resto de proyectos en desarrollo, va a suponer un cambio sustancial del paisaje en esta zona. Es por ello, que recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los estudios de integración paisajística pertinentes antes de su ejecución. En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Territorio traslada su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de estos proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico a los municipios afectados.

El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) de 30 de junio de 2021, se manifiesta en términos similares.

Población: Además de los posibles impactos sobre la población por el efecto de los proyectos sobre el paisaje y el ámbito socioeconómico de los municipios afectados indicados en el apartado anterior, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, considera que el proyecto podría causar degradaciones en la calidad de la señal TDT en localidades próximas; podría producir afectación en los sistemas del Servicio Móvil, pudiendo verse afectadas la red de la Comunidad Regantes Cruz Alta, en las estaciones incluidas en el expediente Z Z -0700030; y por último, también podría producir afectación en los sistemas de los Servicios Fijos (SF), pudiendo verse afectadas las redes de las empresas: Marques SA, SL en el radioenlace entre Fuendejalón y Malejan, Vodafone España, SA, en su radioenlace entre Mallen y Tabuenca, y Embou Nuevas Tecnologias, SLU en el radioenlace entre Borja y Tabuenca.

Efectos acumulados y sinérgicos: En el documento de alcance, se solicitó que se identificaran y cartografiaran todas las líneas eléctricas, subestaciones eléctricas, parques eólicos, y plantas fotovoltaicas existentes o proyectadas en la zona, autorizados tanto por la Comunidad Autónoma como por la Administración General del Estado, en un radio de 20 km alrededor de la envolvente del parque eólico aquí evaluado, con el objetivo de identificar impactos acumulativos o sinérgicos sobre los factores ambientales afectados por el proyecto. En este sentido, se requirió, respecto a los parques eólicos y plantas fotovoltaicas identificados en este entorno, especificar al menos, los siguientes datos: fecha de instalación, número de aerogeneradores/extensión (ha), potencia, líneas eléctricas asociadas y subestación de destino. Si bien, el promotor incluye un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos en el EsIA refundido en el que indica que en el entorno de 25 km alrededor del proyecto existen más de 50 parques eólicos funcionando en la actualidad y 28 en tramitación, agrupados principalmente al norte y al oeste del proyecto evaluado, no aporta los datos solicitados.

En este sentido, el informe del INAGA también solicitó, a la vista de la densidad de proyectos de energías renovables en el entorno, que el estudio de avifauna y quirópteros realizara una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la fauna afectada por los proyectos, determinando si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitats para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, sin que conste este análisis en el estudio aportado.

c. Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eólica mediante los parques eólicos Diana, de 88,2 MW y Vientos del Sur, de 63 MW, con 16 y 12 aerogeneradores respectivamente, en la Comunidad de Aragón. La infraestructura de evacuación en su versión final incluye la subestación «Diana» 30/220 kV y la línea de evacuación aérea de 220 kV de 30,29 km de longitud desde esta subestación hasta el apoyo 83 donde la línea se soterra para discurrir por territorio navarro durante 10,78 km y terminar en la subestación «Tudela Promotores».

El factor ambiental que puede resultar más afectado es la fauna, concretamente los grupos de aves y quirópteros.

El «Informe final Avifauna Parques eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de evacuación» concluye que la totalidad de los aerogeneradores proyectados presentan un impacto muy alto o alto sobre milano real, alimoche, águila real, buitre leonado, y un conjunto de aves esteparias (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alcaraván común, cernícalo primilla, esmerejón, ganga ibérica, ganga ortega y mochuelo europeo), ya que afectan a territorios reproductores, de dispersión de inmaduros, de invernada o de concentración de las distintas especies de avifauna protegida detectadas. Por tanto, teniendo en cuenta las especies presentes en el ámbito del proyecto queda demostrada la incompatibilidad de estos parques eólicos con la conservación y adecuada protección de las especies de avifauna protegida. Hay que destacar, que la destrucción o deterioro de lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas está prohibida de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En las «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos elaborado por SEO/BirdLife (2012)», se establecen unos criterios para valorar el impacto de la instalación de un parque eólico, basados en la sensibilidad de las áreas en las que potencialmente se podría ubicar un parque eólico y en el tamaño del parque según el número de aerogeneradores y su potencia. Aplicados estos criterios al parque evaluado, la sensibilidad es «muy alta» y el tamaño se considera «grande»; por lo que el resultado obtenido como impacto potencial del parque evaluado es «Muy alto». En esta publicación se considera que «De forma general, sólo deben considerarse como una alternativa viable aquellos proyectos que tengan un impacto potencial medio o bajo». De acuerdo con estos criterios los parques eólicos proyectados no se pueden considerar viables.

El ámbito previsto para la implantación del parque eólico «Vientos del Sur» limita con territorios con presencia de avifauna esteparia preseleccionados para ser incluidos dentro del ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, en tramitación administrativa.

La «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» (junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad ecológica y disminuir la mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni)) recomienda evitar la instalación de plantas solares y eólicas en las Áreas Críticas y las Áreas de Importancia definidas en esta estrategia. En dicho documento se definen como Áreas Críticas aquellas que se consideran vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie. Están compuestas por los territorios de reproducción, incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con reproducción activa; y como Áreas de Importancia aquellas áreas que revisten especial interés al disponer de recursos abundantes y, por ello, ser empleados de manera recurrente por los ejemplares adultos para alimentarse y/o descansar durante la reproducción. Y también aquellos enclaves con presencia regular de individuos de las especies objetivo que presentan un comportamiento gregario, y en los que se congregan en distintas fases fuera de la época de reproducción y crianza de pollos, para descansar y alimentarse. De acuerdo con estas definiciones y con los datos presentados en el «Informe final Avifauna Parques eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de evacuación» el parque se localizaría sobre Área Crítica (reproducción) de ganga ibérica (Pterocles alchata) y sobre Área de Importancia de cernícalo primilla (Falco naumanni). Por lo tanto, el proyecto evaluado tampoco estaría de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la citada estrategia.

Los estudios de campo sobre quirópteros no cumplen todas las condiciones necesarias para considerarse adecuados según el informe de SECEMU, y además las medidas preventivas que se aportan en tales estudios no se han incorporado al proyecto.

Las poblaciones de quirópteros que son considerados valores en la ZEC (ES2430089) «Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola» y la ZEC (ES2430087) «Maderuela», no se han tenido en cuenta en el análisis realizado sobre las posibles afecciones en espacios Red Natura 2000, ya que solo se han analizado las afecciones sobre aves. No se pueden descartar efectos negativos sobre las poblaciones de quirópteros, ni sobre los valores de las citadas ZEC.

Tampoco, se han valorado los efectos acumulados y sinérgicos del proyecto con otros proyectos existentes o proyectados, en particular con otras líneas eléctricas (aéreas y/o subterráneas) y otros parques eólicos que puedan afectar a los mismos espacios Red Natura 2000 que el proyecto aquí evaluado. Teniendo en cuenta la elevada densidad de parques eólicos que existe en la actualidad en esa zona, no se pueden descartar efectos negativos de carácter sinérgico y/o acumulativo sobre los espacios Red Natura 2000 que rodean el proyecto evaluado.

Asimismo, en relación con los impactos acumulativos y sinérgicos sobre avifauna y quirópteros, el anexo 9 del EsIA refundido, no ha respondido al planteamiento requerido y no ha demostrado que la capacidad de carga del territorio sea suficiente para asegurar la disponibilidad de hábitats necesarios para estos grupos de especies.

En lo que se refiere a la línea de evacuación aérea, con una longitud aproximada de 30 km en la provincia de Zaragoza, el estudio de avifauna detecta dos zonas de alta densidad de aves rapaces, donde por las alturas de vuelo y el fuerte viento predominante en la zona se considera que hay un alto riesgo de colisión con los cables de la línea de evacuación para las especies allí detectadas. Entre las rapaces que utilizan más intensamente esas zonas, se encuentran el águila imperial ibérica, el águila perdicera y el milano real, todas ellas en peligro de extinción en territorio aragonés por lo que se considera que este riesgo no es asumible.

Los impactos negativos y significativos detectados sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, el hecho de que no se puedan descartar impactos significativos sobre las poblaciones de quirópteros, ni sobre los valores de la Red Natura 2000, el riesgo de colisión que representa la línea aérea de evacuación sobre especies en peligro de extinción, las recomendaciones de la «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» (junio 2022), y los impactos acumulativos y sinérgicos en especial sobre la avifauna entre otros aspectos, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la realización de este proyecto.

Asimismo, tal y como expresan la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) la instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de gran magnitud por la introducción de un elemento antrópico de manera permanente que, unido al resto de proyectos en desarrollo, suponen un cambio sustancial del paisaje en la zona.

Fundamentos de derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del Sur 63 MW, TM Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación en TTMM de Zaragoza y Navarra», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. (MITECO). No
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO).
ADIF. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Fomento.

Dirección General de Aviación Civil.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Defensa. No
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Servicio de Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Gestión Energética.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Sección de Minas.
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de energía. Gobierno Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Planificación Energética. No
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. Gobierno de Navarra.
Departamento de Cultura y Deporte. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Salud. Gobierno de Navarra. No
Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Igualdad Función Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra.
Diputación provincial de Zaragoza. No
Ayuntamiento de Ainzón. No
Ayuntamiento de Bureta. No
Ayuntamiento de Fuendejalón. No
Ayuntamiento de Malón. No
Ayuntamiento de Tarazona.
Ayuntamiento de Vera de Moncayo. No
Ayuntamiento de Bulbuente. No
Ayuntamiento de Ambel. No
Ayuntamiento de Borja. No
Ayuntamiento de Tudela. No
Ayuntamiento de Cascante.
Ayuntamiento de Tulebras. No
Ayuntamiento de Barillas. No
Amigos de la Tierra. No
Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR. No
WWF/ADENA. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción en Navarra.
Ecologistas en Acción Aragón. No
Greenpeace España. No
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No
Endesa Distribución.
Iberdrola. No
Comarca de Campo de Borja. No
Comarca de Tarazona y el Moncayo. No
AESA. No
Red Eléctrica de España (REE). No
Redexis.
Telefónica.

Alegaciones recibidas en periodo de información pública

Ecologistas en Acción Sanguesa.

Habidite Energy SL.

Innovación Energética Sostenible SL.

Molinos del Ebro, SA.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Un particular.

Aragón Minero Dolomías, SL.

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