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Documento BOE-A-2022-24656

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194350 a 194352 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-24656

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Directora General de la Guardia Civil y el Director General de Política Energética y Minas han suscrito un protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería, en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Resolución conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el «Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería» en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería

Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, regula en su capítulo V el régimen sancionador estableciendo las infracciones y sanciones específicas en materia de pirotecnia y cartuchería, así como las medidas provisionales anteriores al procedimiento que pueden adoptar los agentes de la autoridad y las medidas de carácter provisional que, incoado el expediente, el órgano competente para resolver podrá adoptar.

Como desarrollo de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, establece una regulación concreta en la materia en aspectos como la seguridad industrial, los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los artículos pirotécnicos para su comercialización o diversos aspectos relativos a la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Las medidas y actuaciones que rodean el procedimiento sancionador respecto al material pirotécnico y la cartuchería requieren establecer una guía ordenada que defina todos los aspectos del procedimiento, delimite competencias y, en definitiva, garantice la cadena de custodia que culmina, en su caso, con la destrucción del material incautado, además de materializar la repercusión de gastos al infractor recogida en los artículos 49.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y 198.2.e) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Las funciones que en materia de pirotecnia y cartuchería establecen la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, son ejercidas por tres órganos directivos, cada uno en el ámbito de sus competencias: la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, dependiente de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial, la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General de Política Energética y Minas, que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.

A la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio le corresponde, con carácter general, la coordinación de los servicios prestados y asistencia a la Administración General del Estado en el territorio, compuesta por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en las que se incardinan como órganos integrados las Áreas y Dependencias de Industria y Energía, en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. En concreto, los Delegados y Subdelegados del Gobierno son los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia por infracciones leves y graves, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, así como para determinar el destino final que deba darse al material pirotécnico o de cartuchería incautado de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria n.º 12 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

A la Dirección General de la Guardia Civil le corresponde ejercer la intervención y aprehensión de artículos pirotécnicos y cartuchería, pudiendo realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones necesarias en los espacios destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Asimismo le corresponde, de conformidad con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, en cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y, en el ejercicio de sus competencias en materia de autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario de artículos pirotécnicos y cartuchería, reguladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, así como en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre estas materias, especialmente en la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso de dichas materias.

A la Dirección General de Política Energética y Minas le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a los artículos pirotécnicos y cartuchería, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio y la fijación de criterios funcionales para el desarrollo de las competencias que en este ámbito corresponden a las Áreas y Dependencias de Industria de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Por lo expuesto y de conformidad con el mandato que la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 989/2015, del 30 de octubre, hace a los órganos competentes de la Administración General del Estado de impulsar las acciones necesarias para la articulación de los mecanismos de coordinación necesarios para que los órganos competentes en atención a los productos regulados puedan recibir la ayuda de los órganos competentes en función de la actividad supervisada, al objeto de favorecer la eficacia en su actuación, se ha elaborado un «Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería’’ a fin de homogeneizar, coordinar y definir las actuaciones de todas las partes intervinientes, buscando salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de actuación uniforme en todo el territorio nacional.

En consonancia con todo lo anterior los tres órganos citados adoptan la presente Resolución conjunta con la finalidad de aprobar el referido Protocolo con la naturaleza jurídica de instrucción, prevista en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo ello, estos órganos directivos han resuelto

Primero.

Aprobar el «Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería» que figura como Anejo, en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, así como sus Anexos en los que se detallan las fichas de identificación y salida, actas de recepción y destrucción, libros registro de depósito y destrucción y disposiciones de seguridad en el almacenamiento del material pirotécnico y cartuchería.

Segundo.

El Protocolo aprobado por esta Resolución comenzará a producir efectos en el plazo de un mes desde la firma definitiva de la presente Resolución conjunta, la cual se publicará para su general conocimiento en el ‘’Boletín Oficial del Estado’’, y continuará siendo de obligada observancia mientras se mantengan las condiciones que posibiliten su cumplimiento, específicamente el mantenimiento de los contratos con los depósitos autorizados para el almacenamiento del material pirotécnico y cartuchería. El Protocolo íntegro, junto con la presente Resolución conjunta, será publicado en el portal de internet correspondiente a los órganos firmantes.

Tercero.

Las partes intervinientes darán traslado de esta Resolución conjunta y del correspondiente Protocolo a las unidades de ellos dependientes en los siguientes términos: la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio a las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; la Dirección General de la Guardia Civil, a las Zonas y Comandancias; y la Dirección General de Política Energética y Minas, a las Áreas y Dependencias de Industria y Energía.

Cuarto.

Cada parte podrá desarrollar, en su estricto ámbito de competencias, las instrucciones complementarias que considere necesarias para el personal y unidades dependientes.

Quinto.

Siempre que lo solicite alguna de las partes, se reunirán representantes de las mismas para evaluar la aplicación práctica del Protocolo.

Sexto.

Esta Resolución mantendrá sus efectos mientras permanezca el régimen normativo y competencial sobre el que se ha elaborado el Protocolo. No obstante, a petición de cualquier parte se podrán proponer modificaciones al mismo, una vez evaluada su aplicación práctica, que deberán ser aprobadas de forma conjunta por todas las partes intervinientes.

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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