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Documento BOE-A-2022-24655

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades técnicas relacionadas con la realización del proyecto gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194338 a 194349 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-24655

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Pesca, actuando por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de actividades técnicas relacionadas con la realización del proyecto gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo de encomienda de gestión como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Investigaciones Marinas (IIM), para la realización de actividades técnicas relacionadas con la realización del proyecto gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva (GESTPAR)

7 de diciembre de 2022.

Reunidos

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca (SGP), según el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte,  don Carlos Juan Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE núm. 24 del 28 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto,

Exponen

Primero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 7.1, que a la Secretaría General de Pesca (SGP) le corresponde el ejercicio de las competencias, entre otras, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura.

Por otra parte, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) como órgano dependiente de la Secretaría General de Pesca, tal y como establece el artículo 9.1 del Real Decreto 430/2020, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

2. La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

3. El desarrollo de las funciones de orientación del mercado de productos pesqueros y acuícolas.

4. La planificación, coordinación e impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados, así como la coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho control.

Segundo.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Que, en el artículo 5.1j) de su Estatuto se atribuye al CSIC entre sus cometidos el de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, parcialidad, independencia y confidencialidad»

Tercero.

El CSIC, a través de su Instituto de Investigaciones Marinas (IIM-CSIC), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada, desarrolla actividades dentro del área global de Vida y, dentro de esta, a las áreas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Tecnología de los Alimentos.

El IIM-CSIC cuenta con personal técnico experimentado y con los medios necesarios para llevar a cabo las actividades que la SGP le encomienda en este acuerdo de encomienda de gestión.

Cuarto.

Ambas partes comparten el objetivo común de avanzar en una actividad pesquera en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el Objetivo 14, en el marco de la Agenda 2030, y del Pacto Verde Europeo, siempre en los ámbitos de sus competencias y especialización: un sector pesquero que gestione y proteja sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros, fortaleciendo su resiliencia, restableciendo la salud y productividad de sus océanos.

La Secretaría General de Pesca debe asegurar la adaptación del sector pesquero hacia un modelo cada vez más sostenible y la colaboración de CSIC debe asegurar que el primer pilar en la toma de decisiones sea el conocimiento científico.

Quinto.

Ambas partes coinciden en el importante problema que supone la anisakiasis o anisakiosis, una parasitosis producida por el consumo de pescado crudo o insuficientemente cocinado parasitado con larvas de Anisakis spp. Actualmente, se trata de un importante problema de salud pública, de manifestaciones clínicas muy diversas que pueden llegar hasta el choque anafiláctico en el caso de las personas alérgicas.

Dada la elevada importancia de este tema, la Secretaría General de Pesca (SGP) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España coordina un Grupo Técnico de Trabajo (GTA) para disponer de la información más actualizada sobre la presencia y repercusiones del parásito Anisakis (y otros anisákidos zoonóticos), tanto en el sistema productivo como en el producto final de la pesca destinado al consumo humano.

En sucesivas reuniones del GTA, el problema comercial por la presencia de parásitos en la pesca ha sido señalado por parte tanto de la SGP y las CCAA, como por parte de todoel ámbito productivo, transformador y comercializador, como uno de los grandes problemas que ha de enfrentar el sector.

Entre otras, la tarea del GTA es tratar de ordenar la información y el conocimiento existente en relación con la evaluación, gestión y comunicación del riesgo asociado a la presencia de parásitos zoonóticos y alergénicos presentes en los productos de la pesca. El objetivo último, es tratar de adoptar un enfoque más integral e inclusivo de los aspectos de calidad y seguridad alimentaria en relación con la presencia de Anisakis en el pescado. En la práctica, las conclusiones del GTA apuntan a la necesidad de generar más evidencia científica y soluciones técnicas a lo largo de la cadena de valor.

Tal y como establece el informe final del proyecto PARASITE (KBBE.2012.2.2-02: «Food safety and quality issues related to parasites in seafood»), es altísima la incidencia de parásitos y sus alérgenos en la musculatura de especies capturadas en los principales caladeros de interés para la flota española. Esta alta prevalencia está generando graves pérdidas comerciales en toda la cadena de valor, y está dañando la imagen del pescado en el consumidor final.

En el informe final del proyecto PARASITE, sin embargo, no se llegó a establecer una relación causa efecto entre el vertido de vísceras parasitadas al mar, resultado de las prácticas de limpieza del pescado en los parques de pesca, y la retroalimentación del ciclo del parásito. Sin embargo, se trata de un escenario posible teniendo en cuenta el ciclo de vida del parásito, pero evidentemente requiere de mayor evidencia científica.

Por otro lado, la tecnología de inertización de los parásitos a bordo existe y ha sido validada, pero su desarrollo tecnológico y comercial no se ha resuelto satisfactoriamente para el sector, bien porque la tecnología no está lo suficientemente madura o por problemas de escalado a distintos segmentos de flota.

Ante esta situación, el GTA considera necesario aportar soluciones al problema por parte de todos los actores de la cadena de valor, de modo que se comprometan a elaborar una propuesta que, entre otros objetivos, analice la información y evidencias disponibles en relación con las medidas contra-epizoóticas en la naturaleza que ayuden a minimizar la exposición al riesgo en los stocks de pesca. En concreto,

a) incrementar la evidencia científica sobre el impacto de arrojar, sin tratamiento previo inertizante, despojos parasitados por parte de la flota comunitaria;

b) revisar, actualizar y/o validar las tecnologías y/o equipos disponibles para, en su caso, evaluar su eficacia e impacto como medidas de gestión basadas en KETs («Key Enabling Technologies») que minimicen el riesgo zoonótico y comercial hacia un ecosistema más saludable.

Sexto.

Por todo ello, el GTA de la SGP, para el correcto ejercicio de sus funciones, requiere de apoyo técnico consistente en un asesoramiento científico respaldado por los datos y métodos científicos más actualizados con vistas a la posterior toma de decisiones de gestión, apostando en todo caso por unos ecosistemas cada vez más sostenibles y saludables, para lo cual el MAPA carece de medios propios adecuados.

Séptimo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y o entidades de derecho público de la misma Administración se formalizará mediante la firma del correspondiente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la ejecución por el IIM-CSIC de las actividades técnicas descritas en la cláusula segunda, relacionadas con la realización del proyecto Gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva (GESTPAR) en el marco de las funciones Grupo Técnico de Trabajo (GTA) de la SGP del MAPA para disponer de la información más actualizada sobre la presencia y repercusiones del parásito Anisakis (y otros anisákidos zoonóticos).

El objetivo del proyecto es doble:

a) Por un lado, llevar a cabo un análisis del volumen y composición de los despojos vertidos al mar, evaluando el impacto de dichos vertidos y realizando una modelización ecológica de parásitos en los sistemas explotados, para de este modo incrementar la evidencia científica sobre el impacto de arrojar, sin tratamiento previo inertizante, dichos despojos parasitados con anisakis por parte de la flota pesquera.

b) Por otro lado, revisar, actualizar y validar las diferentes tecnologías y equipos disponibles para la inertización de parásitos presentes en los despojos vertidos al mar por la flota pesquera y, en su caso, evaluar su eficacia e impacto como medidas de gestión basadas en KETs («Key Enabling Technologies»).

Todo ello permitirá evaluar (y posteriormente definir) las medidas de intervención necesarias para resolver la problemática existente, minimizando el riesgo zoonótico y comercial hacia un ecosistema más saludable.

Segunda. Actividades encomendadas al CSIC.

Las actividades que se encomiendan al CSIC son las siguientes, y se describen como Plan de Trabajo en el Anexo.

1. Volumen y composición de despojos vertidos al mar por la flota

– Se elaborará un censo real de la flota susceptible de incorporarse al Proyecto, en colaboración con las distintas entidades de ámbito pesquero.

– Se evaluarán las características generales de los residuos-despojos vertidos al mar en su actividad pesquera, particularizándolo en la flota atlántica y en sus artes de pesca.

– Se calculará el volumen y tipo de despojos generados por buque/marea y arte de pesca.

– Se aplicará la Base de Datos «Epidata» trazada en la Unidad Técnica de Biobanco del Instituto de Investigaciones Marinas (IIM-CSIC).

2. Impacto ecológico y ambiental de los vertidos:

Se evaluará la evidencia científica disponible del efecto ecológico y ambiental de los despojos vertidos al mar sobre la columna de agua, los fondos marinos y las comunidades de fauna, en especial en áreas de intensa actividad pesquera pertenecientes a la unidad epidemiológica escogida como caso de estudio.

3. Modelización ecológica de parásitos en los sistemas explotados:

Se realizará una tarea de modelización in-silico de la transmisión de Anisakis (y otros congéneres zoonóticos) en una unidad epidemiológica definida.

4. Validación de las distintas tecnologías/equipos de inertización:

Se elaborará un portafolio completo de tecnologías, así como de equipos comerciales o no disponibles, de inertización de parásitos. Una vez identificados, y previa solicitud de los interesados, se procederá a validar la eficacia y eficiencia de dichas tecnologías/equipos, tanto ex-situ en el laboratorio con los protocolos normalizados de viabilidad-inactivación de parásitos del CSIC-IIM, como in-situ en los parques de pesca de distintos segmentos de flota.

5. Propuestas para una estrategia de comunicación y difusión

6. Entrega, Interpretación y discusión de resultados

7. Cronograma de actividades

Los trabajos se realizarán siguiendo con el siguiente cronograma:

Tarea 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
1.                                                
2.                                                
3.                                                
4.                                                
5.                                                
Meeting.                                                
Report.                                                
D&C.                                                
Tercera. Compromisos que asume el MAPA.

El MAPA, a través de la Secretaría General de Pesca y la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de ella dependiente, realizará las siguientes actuaciones:

– Continuar con la coordinación del Grupo de Trabajo de Anisakis (GTA), convocando las reuniones que estimen oportunas y fomentando la colaboración y coordinación entre los diferentes participantes.

– Facilitará la interlocución y colaboración entre el IIM-CSIC y las entidades solicitantes de ámbito pesquero en aquellas actividades que deban ser ejecutadas por dichas entidades: elaboración del censo de flota, identificación de equipos para su validación, contratación de observadores a bordo, instalación, puesta a punto y revisiones del equipamiento, etc.

– Interlocución, coordinación y colaboración con el IIM-CSIC a lo largo de todo el proyecto para la realización de todas las actividades convenidas.– Supervisar y analizar los informes parciales convenidos y el Documento Técnico Final, asegurando así la realización de las actuaciones convenidas con el IIM-CSIC.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes de este acuerdo. Difusión de los resultados obtenidos a nivel nacional y comunitario, con la toma de medidas que resultaran necesarias a raíz de dichos resultados.

– Transferir al CSIC los fondos previstos en este acuerdo con cargo al Programa 21.11.415B.

Cuarta. Compromisos que asume el IIM-CSIC.

La Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas realizará las siguientes actuaciones:

– Cumplirá con el cronograma de ejecución de actividades convenido.

– Participará en las reuniones del GTA, para continuar colaborando con todas las partes participantes en la resolución de las diferentes problemáticas que pudieran surgir en relación con el parásito anisakis.

– Interlocución, coordinación y colaboración con el MAPA a lo largo de todo el proyecto para la realización de todas las actuaciones convenidas.

– Colaboración e interlocución con las entidades solicitantes de ámbito pesquero.

– Planificación de muestreos y recogida de datos, información y muestras correspondientes a través de los medios humanos y materiales necesarios.

– Implementación de nuevos sistemas de muestreo a bordo, en el mar y en tierra para la recogida de datos, información y muestras a través de plataformas digitales y su gestión en servidores propios para las bases de datos desarrolladas.

– Desarrollo de transporte y almacenamiento de las muestras, datos e información sobre los diferentes stocks pesqueros o del medio marino de interés para el acuerdo, en las instalaciones del IIM-CSIC.

– Utilización de herramientas informáticas y desarrollo de modelos necesarios para mejorar las evaluaciones, – haciéndolas más ajustadas a la realidad biológica de los stocks y las interacciones con el medio.

– Fomentar el intercambio de datos, información, procesos y sistemas de gestión del conocimiento con la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.

– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas de este acuerdo y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes de este acuerdo.

– Realizar informes parciales y finales sobre las actuaciones realizadas tal y como figura en el acuerdo de encomienda de gestión.

El IIM-CSIC entregará a la finalización de cada una de las actividades recogidas en el Plan de Trabajo descrito en el Anexo un informe de resultados, así como un Informe final y un Documento Técnico final al concluir el Proyecto. Estos informes recogerán todas las actividades y tareas realizadas a lo largo del periodo de ejecución de cada una de las actividades, así como los resultados obtenidos.

El informe final incluirá, para cada uno de los equipos/tecnologías que hayan sido objeto de evaluación, el grado de eficacia y eficiencia, así como los resultados obtenidos tanto en tierra como a bordo. Asimismo, incluirá otras tecnologías validadas previamente.

Quinta. Financiación de costes.

El MAPA compensará al IIM-CSIC los costes que le suponen la realización de las actividades técnicas encomendadas por una cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos euros (486.300 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.640.08.

El IIM-CSIC con cargo a la citada financiación realizará los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en la encomienda.

Los gastos se dividen en tres partidas principales:

– Costes asociados a Estudio de Impacto (personal propio del IIM-CSIC, contratación de personal (2 personas), formación del personal, material científico necesario, etc.): 222.000 euros.

– Costes asociados a la validación de la tecnología/maquinaria inertizante (personal del IIM-CSIC, contratación de un observador, otros gastos asociados a los estudios y a la manutención del observador): 127.500 euros.

– Actividades de difusión y comunicación de los resultados obtenidos: 55.800 euros.

En total del coste de ejecución asciende a 405.300 euros + Costes Indirectos (81.000 €*) = 486.300 euros.

* El porcentaje de costes indirectos a aplicar según el tipo de categoría de costes asociados a los mismos viene determinado por la resolución del presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se aprueba la norma para la determinación, aplicación y distribución de los costes indirectos de la actividad investigadora en el CSIC (Norma COIN). Esta norma señala de manera genérica, que los costes indirectos son aquellos gastos indispensables e ineludibles en los que incurre la institución para llevar a cabo proyectos de investigación. Aunque no son fácilmente identificables, son necesarios para lograr el conjunto de los resultados. Incluyen el coste real de las instalaciones e infraestructuras (edificios, equipos, laboratorios, bibliotecas), y los de administración y servicios que la Institución utiliza necesariamente, para que esa investigación pueda realizarse conforme a lo comprometido (se adjunta Anexo II).

La transferencia se hará efectiva mediante la siguiente distribución en el tiempo:

• Inicio acuerdo (1.er pago): 20 % del presupuesto en concepto de anticipo (97.260 €).

• Año 2023 (2.º pago): 30 % (145.890 €) a la entrega de resultados del Informe sobre Volumen y Composición de los vertidos.

• Año 2023 (3.er pago): 25 % (121.575 €) a la entrega de resultados del Informe sobre modelizacón ecológica in-silico del potencial de transmisión y dinámica poblacional de Anisakis (y otros congéneres zoonóticos) en la unidad epidemiológica definida. Esta modelización se basará en datos procedentes de evidencias científicas de mesoescala previas, y en nuevos ensayos analíticos y experimentales.

• A la finalización del acuerdo (4.º pago): 25 % (121.575 €). Se elaborará un Portafolio completo de las tecnologías, así como de equipos comerciales o no disponibles, de inertización de parásitos. Una vez identificados, y previa solicitud de los interesados, se procederá a validar la eficacia y eficiencia de dichas tecnologías/equipos, tanto ex-situ en el laboratorio con los protocolos normalizados de viabilidad-inactivación de parásitos del CSIC-IIM, como in-situ en los parques de pesca de distintos segmentos de flota.

El desglose presupuestario por anualidades sería el siguiente:

• Anualidad 2022: 97.260 euros (noventa y siete mil doscientos sesenta euros)

• Anualidad 2023: 267.465 euros (doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco euros)

• Anualidad 2024: 121.575 euros (ciento veintiún mil quinientos setenta y cinco euros)

Total: 486.300 euros (cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos euros)

Dicha aportación se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que comunique y certifique la gerencia del IIM-CSIC (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del acuerdo), y con el calendario previsto en esta cláusula.

El proyecto es susceptible de ser financiado por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), concretamente en la actividad 1.6.3. para el Impulso de la Investigación de los recursos marinos y sistemas de gobernanza.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de hacer un seguimiento de la ejecución del presente acuerdo, se crea una Comisión Mixta de Control y Seguimiento, cuyo funcionamiento se ajustará a las reglas establecidas en los siguientes párrafos.

a) Composición:

– Por parte de la DGOPA, la Comisión estará constituida por la persona titular de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales -o persona en quien delegue-, y por dos técnicos de la DGOPA.

– Por parte del CSIC, por la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica -o persona en quien delegue o por defecto la persona titular de la Dirección del IIM- y por un investigador principal de cada una de las líneas de trabajo.

b) Funcionamiento:

– Presidirá la Comisión el funcionario de mayor rango en representación de la DGOPA.

– La Comisión adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo de las partes que suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión.

– Podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios que las partes consideren necesario en cada caso.

– La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con el fin de examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada y acordar los puntos que se deriven o requieran para el funcionamiento del presente acuerdo.

– La Comisión acordará su régimen de funcionamiento, pudiendo constituirse los grupos de apoyo que se acuerden.

c) Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente acuerdo de encomienda de gestión.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del acuerdo.

Séptima. Efectos, duración, modificación y extinción.

El presente acuerdo de encomienda de gestión se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El acuerdo de encomienda tendrá una duración de 24 meses, iniciándose una vez sea publicado el presente acuerdo conforme al apartado anterior.

El presente acuerdo podrá ser modificado o prorrogado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La resolución del presente acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de la misma.

Octava. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del acuerdo será compartida entre las dos entidades firmantes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

No obstante, el CSIC podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del acuerdo en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del presente acuerdo y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. El CSIC en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo del MAPA.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo caso, el CSIC tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

Novena. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este acuerdo de encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a la SGP.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.

ANEXO I
Plan de trabajo

Descripción

Volumen y composición de despojos vertidos al mar por la flota

Se elaborará un censo real de la flota susceptible de incorporarse al Proyecto, en colaboración con las distintas entidades de ámbito pesquero.

Se evaluarán las características generales de los residuos-despojos vertidos al mar en su actividad pesquera, particularizándolo en la flota atlántica y en sus artes de pesca.

Ya que ésta será la «unidad epidemiológica» que se utilizará como caso de estudio en la tarea de modelado in-silico (se entiende por unidad epidemiológica «un grupo de animales acuáticos que presentan aproximadamente el mismo riesgo de exposición a un agente patógeno en un lugar determinado, por compartir un entorno acuático común o porque las prácticas de gestión hacen probable que el agente patógeno se propague de un grupo a otro de animales»). La elección de esta unidad epidemiológica está condicionada por los resultados del análisis georreferenciado de vigilancia epidemiológica realizado en el proyecto europeo PARASITE (EU-KBBE-GA312068), que significativamente señala esta zona de pesca como un «área caliente» de reclutamiento de parásitos zoonóticos en los stocks explotados.

De esta manera será posible calcular el volumen y tipo de despojos generados por buque/marea y arte de pesca. Luego se aplicará la Base de Datos «Epidata» trazada en la Unidad Técnica de Biobanco del (IIM-CSIC, con objeto de importar la serie histórica de datos epidemiológicos de esos despojos. Finalmente, se podrá calcular el número de formas infectivas parásitas que se liberan en ese particular ecosistema explotado durante las prácticas de eviscerado a bordo en cada segmento de flota analizado.

Impacto ecológico y ambiental de los vertidos

Se evaluará la evidencia científica disponible del efecto ecológico y ambiental de los despojos vertidos al mar sobre la columna de agua, los fondos marinos y las comunidades de fauna, en especial en áreas de intensa actividad pesquera pertenecientes a la unidad epidemiológica escogida como caso de estudio.

De acuerdo con las guías de OSPAR (1998), se registrarán (recopilados a partir de numerosos recursos bibliográficos disponibles en el IIM-CSIC) varios parámetros, en especial la hidrodinámica y condiciones meteorológicas del área de estudio, el tamaño, peso, tipo y flotabilidad de los despojos, su dilución y dispersión en la columna de agua, la predación de los despojos por poblaciones oportunistas (mamíferos y aves) y macro/microfauna generalista (peces y macro/microcrustáceos), oxígeno/carbono orgánico / pH / turbidez / nutrientes / concentración de materia orgánica en agua/sedimentos, etc. En el caso del parásito es necesario también conocer su viabilidad en el despojo y en la columna de agua, su potencial infectivo para volver a reclutarse en un nuevo predador, o la producción de huevos embrionados viables del parásito en las heces de mamíferos marinos. Para ello se utilizarán ensayos de viabilidad-infectividad ya conocidos en la Planta de Acuarios y en el laboratorio del IIM-CSIC.

Con todo, si la información de alguno de estos parámetros no está accesible o la evidencia científica es insuficiente, se diseñarán ensayos ex profeso en el CSIC-IIM, con pruebas en laboratorio y experimentación en el mar (e.g., observaciones a bordo de la flota e instalación de cámaras subacuáticas) con el fin de extrapolar los resultados y alimentar los modelos.

Modelización ecológica de parásitos en los sistemas explotados

Sin duda la aproximación BACI (Before After Control Impact), basada en una estrategia de muestreo antes-después de un perturbador ambiental en el ecosistema en términos de monitoreo espacio-temporal, es el patrón oro a la hora de determinar y evaluar los impactos antropogénicos sobre el ambiente. Desafortunadamente, esta estrategia sólo sería factible si la flota, en su mayoría, instalase las tecnologías de inertización de despojos a bordo, de tal modo que fuese posible evaluar la relevancia epidemiológica del parásito en el sistema bajo un esquema antes-después. Dado que la estrategia BACI no es aplicable, se propone realizar una tarea de modelización in-silico de la transmisión de Anisakis (y otros congéneres zoonóticos) en una unidad epidemiológica definida. Para ello será necesario un diseño previo del caso de estudio, la recopilación de metadatos sobre composición faunal, red trófica, transferencia de energía/biomasa, acceso a Epidata de poblaciones diana y especies clave en el ecosistema, características del ciclo biológico del parásito relativas a su fecundidad potencial...

A partir de estos datos previos, y teniendo en cuenta que la transferencia de Anisakis en el sistema explotado se produce mediante transmisión trófica pasiva, es posible aplicar modelos adaptados basados en ECOPATH, usando ECOTRACER, focalizados en sistemas productivos templados del Atlántico Nororiental. Para obtener una escala fina de datos, se adaptará el modelo GADGET existente para esta región (Saavedra, 2017), con idea de obtener patrones e indicadores de conectividad eco-trófica en el sistema productivo.

Validación de las distintas tecnologías/equipos de inertización

Se elaborará un portafolio completo de tecnologías, así como de equipos comerciales o no disponibles, de inertización de parásitos. Una vez identificados, y previa solicitud de los interesados, se procederá a validar la eficacia y eficiencia de dichas tecnologías/equipos, tanto ex-situ en el laboratorio con los protocolos normalizados de viabilidad-inactivación de parásitos del CSIC-IIM, como in-situ en los parques de pesca de distintos segmentos de flota.

En este último caso, la validación in-situ se llevará a cabo en una campaña de seguimiento del equipo con observador a bordo del buque durante su actividad habitual para obtener los registros de funcionamiento (ciclos de trabajo, duración de cada ciclo, temperatura en cámara y en resistencia), actas de seguimiento y rendimientos finales en situación y tiempo real. Esta validación in-situ se llevará a cabo para todas aquellas tecnologías/equipos de inertización que hayan sido solicitadas por las entidades pesqueras. El alcance del suministro, desarrollo de planimetría de instalación, carga y transporte, instalación, puesta a punto y revisiones, serán gestionados por los propios interesados.

Estrategia de comunicación y difusión

Las actividades de difusión y comunicación incluirán, entre otros:

– Celebración de talleres de trabajo para mejorar la literacia del sector acerca del impacto de su actividad y potencial innovador de las medidas de intervención tecnológicas (armadores, mayoristas, empresas transformadoras, comercializadoras, etc.).

– Elaboración de material de comunicación.

– Interlocución con medios de comunicación.

Interpretación y discusión de resultados:

Una vez finalizado el proyecto, y analizados todos los datos, se interpretarán y discutirán los resultados obtenidos para tratar de dar respuesta a la oportunidad o no de introducir medidas de intervención ecosistémica en relación a tres criterios:

Sostenibilidad ambiental y del recurso:

– Viabilidad técnica y socio-económica.

– Ámbito normativo y legislativo.

El IIM-CSIC entregará a la finalización de cada una de las actividades recogidas en el Plan de Trabajo un informe de resultados, así como un Informe final y un Documento Técnico final al concluir el Proyecto. Estos informes recogerán todas las actividades y tareas realizadas a lo largo del periodo de ejecución de cada una de las actividades, así como los resultados obtenidos.

El informe final incluirá, para cada uno de los equipos/tecnologías que hayan sido objeto de evaluación, el grado de eficacia y eficiencia, así como los resultados obtenidos tanto en tierra como a bordo. Asimismo, incluirá otras tecnologías validadas previamente.

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