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Documento BOE-A-2022-24654

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194328 a 194337 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-24654

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la Formación Profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la Formación Profesional

11 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal O.A. (CIF número Q2819009H).

Y de otra, don Enrique Fernández Rodríguez, Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de junio (BOPA n.º 143, de 25/07/2019) en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, facultado para este acto por los artículos 12 y 13.1.c) y d) de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal O.A. la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal O.A. es un organismo autónomo estatal de los previstos la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Tercero.

Que corresponde a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas a enseñanza en el ámbito de la formación profesional para el empleo, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 158/2022, de 1 de marzo, se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones metálicas de Oviedo, en el área profesional Construcciones Metálicas y Fundición de la familia profesional de Fabricación Mecánica, en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Economía Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Sexto.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Séptimo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición celebró una reunión del 15 de junio de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Octavo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición.

Noveno.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el art. 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Décimo.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión del 15 de junio de 2022.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2019-2022 del CRN de Construcciones Metálicas y Fundición en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 2 de Crear un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

– Creará un nuevo portal web del CRN que incluirá los temas de la página web del centro añadiendo nuevos contenidos vinculados a la actividad del CRN, permitiendo la interacción de los usuarios y la publicación de contenidos multimedia.

– Divulgará su web y la de los demás CRN mediante las redes sociales e informando directamente a empresas y entidades vinculadas con la formación y el empleo.

b) Con respecto al Objetivo 3 de Participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

– Promoverá la creación de un foro de discusión y análisis de nuevas necesidades formativas del sector con la participación de empresas, agentes sociales y otras entidades y organismos de las áreas profesionales del CRN, con el fin de adaptar y flexibilizar la formación profesional a las necesidades detectadas.

c) Con respecto al Objetivo 4 de Elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para este objetivo, el CRN:

– Producirá videos formativos complementarios mediante la grabación de demostraciones prácticas impartidas en los talleres que contribuyan a la generación de material didáctico para la tele-formación.

d) Con respecto al Objetivo 5 de Colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito el CRN:

– Establecerá una red de informantes clave con empresas, agentes sociales y organismos relacionados con las áreas profesionales del centro para vigilar la evolución de las ocupaciones y facilitar la detección de necesidades.

e) Con respeto al Objetivo 6 de Elaborar los mapas sectoriales necesarios en los que estén incluidas empresas, cluster, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para ello, el CRN:

– Trabajará en la implementación de los citados mapas sectoriales mediante la elaboración de fichas para la recopilación de los datos necesarios

f) Con respecto al Objetivo 7 de Colaborar con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las Estructuras Paritarias Sectoriales en lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Para ello, el CRN:

– Colaborará con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las estructuras paritarias sectoriales de las áreas de Construcciones metálicas y fundición.

g) Con respecto al Objetivo 8 de Fomentar la colaboración entre CRN para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. Para ello, el CRN:

– Se integrará en grupos de trabajo de los sectores relacionados con la Fabricación Mecánica.

h) Con respecto al Objetivo 9 de Participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para ello, el CRN:

– Colaborará con el INCUAL en la revisión y actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, y propondrá, en su caso, nuevas cualificaciones vinculadas a las dos áreas profesionales del CRN.

i) Con respecto al Objetivo 10 de Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral que se produzcan o convoquen en el ámbito profesional del CRN. Para ello, el CRN asumirá las tareas precisas de colaboración. Para ello, el CRN:

– Colaborará en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

j) Con respecto al Objetivo 11 de Desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento y autoempleo en la familia profesional de referencia. Para ello, el CRN:

– Impulsará la divulgación de las posibilidades que existen en las áreas profesionales del CRN para el emprendimiento y el autoempleo.

k) Con respecto al Objetivo 12 de Realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesionales, de titularidad pública. Para ello, el CRN:

– Organizará actividades formativas abiertas de carácter nacional del Plan de perfeccionamiento de formadores vinculados al catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de acuerdo a las necesidades detectadas.

l) Con respecto al Objetivo 13 de promover que los CRN se certifiquen en sistemas de gestión de calidad reconocidos, así como promover iniciativas que distingan la excelencia en las actividades de formación profesional del sector de referencia. Para ello, el CRN:

– Certificará el Sistema de Gestión de la Calidad del CRN en base a la ISO 9001 y el EFQM.

m) Con respecto al Objetivo 14 de Establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para ello, el CRN:

– Organizará jornadas de encuentro entre la comunidad educativa y de empleo tanto público como privado, con la colaboración de empresas, proveedores y asociaciones donde se expongan casos de éxito dentro de las áreas profesionales del CRN.

n) Con respecto al Objetivo 15 de Establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales, así como participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo. Para ello, el CRN:

– Participará en eventos feriales y de formación y/o empleo de ámbito nacional e internacional.

o) Con respecto al Objetivo 16 de Difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para ello el CRN:

– Organizará actividades de difusión para el entorno empresarial y social, donde se expongan medidas de innovación y experimentación realizadas por distintos agentes del sector y que sirvan de foro para el intercambio de ideas.

p) Con respecto al Objetivo 17 de Ejecutar proyectos o nuevas acciones específicas con significación para el empleo que puedan surgir vinculados a la estacionalidad del mercado de trabajo, cambios tecnológicos o necesidades emergentes de cualificación de los trabajadores. Para ello, el CRN:

– Realizará acciones de innovación formativa vinculada al catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales utilizando para ello tecnologías avanzadas y emergentes disponibles en el CRN con el propósito de mejora de la cualificación profesional y de dar respuesta a las necesidades del sector.

q) Con respecto al Objetivo 18 de Programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para ello, el CRN:

– Estudiará y valorará las acciones formativas dirigidas al sector con el fin de hacerlas más atractivas y aumentar el número de mujeres participantes.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo anual, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo anual.

2. Niveles de cumplimiento cualitativos de los objetivos marcados, como, por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4. Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i) En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii) En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii) En su caso, las actividades formativas que realice.

5. Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como en otras comunidades autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6. Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., y la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.

7. Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional para el empleo de personas adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y del Servicio Público de Empleo Estatal O.A. serán designadas por los titulares de la Secretaría General de Formación Profesional y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., respectivamente.

Las personas representantes de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias serán designadas por el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar la evaluación del Plan de actuación plurianual.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de cada Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier, momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha de la firma electrónica.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Enrique Fernández Rodríguez.

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