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Documento BOE-A-2022-24653

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194305 a 194327 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24653

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.8 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de caballa y jurel entre los buques de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste. En concreto el apartado d) indica que para los años posteriores al primer año de vigencia de la Orden, la distribución se hará anualmente antes del 1 de febrero por Resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

En el Consejo de ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre, se acordó el TAC definitivo para el JAX/09 para el que el cerco del Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca.

Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C para los que este censo también cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca al buque, son poblaciones biológicas en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros.

En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería, si bien estaba planteada una asignación provisional para el primer trimestre de 2023 del 70%, finalmente el Consejo de ministros adoptó el 100% de la cuota.

Mención aparte merece el caso del stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste, y para el que el advice de ICES ha sido de cero capturas en 2023; en base a este advice, la propuesta de la Comisión europea, basada en el plan de reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la zona de distribución de este jurel, lo que supone 13.393 toneladas para el stock JAX/2A-14 y 2.120 para JAX/08C. Desde el momento que fue conocida esta propuesta, España ha hecho todos los esfuerzos posibles por conseguir un TAC de pesca dirigida en base a los distintos escenarios de captura 2023 contemplados por ICES en su tabla 2 de la evaluación. Se ha planteado a la Comisión que, dado que los niveles de biomasa 2024 de esos escenarios no difieren en tanto de la biomasa proyectada en el escenario de captura cero, y en cambio los niveles de captura que arrojan oscilan entre 56.059 y 101.225 toneladas (5 escenarios) se pudiera adoptar alguno de ellos. Todos los intentos realizados por la administración española no han resultado en la adopción de un TAC de pesca dirigida, en los rangos de captura indicados. Por ser también una población bajo las consultas con Reino Unido, la decisión adoptada en base a la estacionalidad de la pesquería ha sido una asignación provisional del 70% para la zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas de las 2.120, una cuota para España en este momento de 1.330 de las 1.899, y como indicado, exclusivamente para capturas accesorias.

Dado que, a la finalización del Consejo de ministros, el Acuerdo con el Reino Unido aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros en el Consejo contemplaba para el JAX/08C un TAC y unas cuotas provisionales, como arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.

Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.

Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior en 2023.

En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta Resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el cerco en el Cantábrico y Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los stocks repartidos individualmente, 0,5%, deben abandonar la pesquería de cerco y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero.

Por último, señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea – tercer país, mantienen sus posibilidades de pesca, pero no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo a la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de MAC/8C3411 y JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.

En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de cerco censados en el caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023, considerando los TACs y cuotas definitivas con las que cuenta España para el año 2023, en virtud del Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación y lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el pasado 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.

En el caso del stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca de caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.

La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.

Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea - tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo a la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de MAC/8C3411 y JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución Aparecen en tabla aparte en el anexo I con indicación de esta circunstancia.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 0,5% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de buques de cerco Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota inicial 2023

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ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 0,5%, para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%)
15746 LADRON DE BAGDAG. 0
15740 LEON DO MAR. 0
24332 MADRE CONSUELO*. 0
25562 SEMPRE GÜETO. 0
23295 PILAR TORRE. 0
10878 NUEVO SAN LUIS. 0
24678 AITA FRAXKU. 0
24677 KERMANTXO. 0
25891 BERRIZ SAN FRANCISCO. 0
* Buque de baja provisional.

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