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Documento BOE-A-2022-21650

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Bahía de Algeciras (El Fresno-Los Barrios).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, páginas 178436 a 178442 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-21650

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de diciembre de 2022 el acuerdo de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por el que el Consorcio encarga a la Guardia Civil la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Bahía de Algeciras (El Fresno-término municipal de Los Barrios), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por el que el Consorcio encarga a la Guardia Civil la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Bahía de Algeciras (El Fresno-término municipal de Los Barrios)

En Madrid, a 9 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco González Pérez, nombrado Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz mediante Real Decreto 655/2020, de 7 de julio (BOE núm. 187, de 8 de julio), actuando de conformidad con las facultades que le confiere el acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 14 de abril de 2021 y 26 de mayo de 2022.

Y de otra, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 18 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1 del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

Primero. Legislación aplicable.

El presente acuerdo viene regulado por la siguiente legislación:

– Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS).

– Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

– Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

– Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo. Competencias del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, encargada de la gestión y administración del recinto fiscal de la Bahía de Algeciras, en virtud de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC 979/2019, de 16 de septiembre.

2. Una Zona Franca se caracteriza por ser una zona de libre comercio en cuyo recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios con exención de derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.

3. Su recinto interior, tiene una superficie de 185.000 metros cuadrados que viene delimitado por las coordenadas UTM que se detallan en la Orden HAC 979/2019.

4. En dicho terreno, de acuerdo con el Proyecto de Adecuación del Recinto Fiscal Bahía de Algeciras, se han acometido unos trabajos de cerramiento y vallado perimetral según indicación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, cuyas determinaciones están fundamentalmente referidas a cuestiones de vigilancia y seguridad por lo que afectan al desarrollo y ejecución de los servicios comprendidos en la presente encomienda.

Tercero. Competencias del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la LOFCS y el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

2. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1.C de la LOFCS). Igualmente en virtud del artículo 12.1.B).b) de la LOPSC, conforme a la distribución material de competencias corresponde al Cuerpo de la Guardia Civil, el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

3. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de Reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de dicho Cuerpo.

Según esta ley, el personal en situación de Reserva, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.

Cuarto. Justificación de la encomienda de gestión.

Con la orden ministerial de 1 de octubre de 2019 se le otorga al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, el nuevo Recinto Fiscal de la Bahía de Algeciras, ubicado en el Fresno, término municipal de Los Barrios.

La referida orden ministerial, en el apartado 3.º de su disposición adicional única, condiciona la entrada en funcionamiento del Recinto Fiscal, a su cierre perimetral y siempre que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las funciones de vigilancia y control aduanero en un recinto fiscal.

El importante número de personas y vehículos que accederán al recinto diariamente y el valor de las mercancías y bienes depositados en los diferentes almacenes y oficinas, así como el propio régimen aduanero aplicado al Recinto Fiscal, hacen necesaria la prestación de un servicio de vigilancia cualificado, al igual que el que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz obtiene de la Guardia Civil en el Recinto Interior de la Zona Franca de Cádiz.

Para el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, la formación y la experiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la evidente vocación de servicio público, y el menor coste que a día de hoy supone la prestación de este servicio por parte del Ministerio de Interior en cuanto a medios materiales y humanos requeridos supone una importante mejora de la eficiencia de la gestión pública en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para ello se recurre a la encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público, que establece que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Esta encomienda carece de carácter contractual, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no contemplar prestaciones propias de los contratos; entrega de bien o prestación de servicio a cambio de precio: Inexistencia de carácter oneroso, encontrándose además entre las funciones de la Guardia Civil, la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1.C de la LOFCS). Igualmente en virtud del artículo 12.1.B).b) de la LOPSC, conforme a la distribución material de competencias corresponde al Cuerpo de la Guardia Civil, el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

Por otro lado, la formalización de la presente encomienda en ningún caso supone cesión de titularidad de competencia de las administraciones intervinientes, ni de los elementos subjetivos de su ejercicio, tal y como establece el artículo 11.2 de la Ley 40/2015.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda de gestión y actividades que afectan.

La presente encomienda tiene por objeto la realización por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) de actuaciones tendentes a la vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el Recinto Fiscal de la Bahía de Algeciras, sito en el Fresno, término municipal de Los Barrios, Cádiz.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

La vigilancia y protección de dichas instalaciones será ejercida por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de Reserva, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El personal de la Guardia Civil que ejerza estas funciones dependerá orgánica y funcionalmente del responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras.

Los efectivos necesarios para la prestación de dichos servicios de vigilancia y protección, así como la relación de servicios a prestar en las distintas instalaciones del Recinto Fiscal, así como el desglose de los distintos conceptos de gasto, vienen fijados en la Memoria justificativa del acuerdo, y podrán ser revisados durante su vigencia por la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si como consecuencia de lo anterior, la cantidad total a aportar por el Consorcio para compensar al Ministerio del Interior por la realización de actividades encomendadas en este acuerdo, variase durante su vigencia, excediendo los límites económicos máximos fijados, será precisa una adenda de modificación.

Tercera. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

En el supuesto de que no hubiera personal de reserva voluntario para cubrir los puestos de trabajo previstos, estos serán atendidos con cargo a los presupuestos del Consorcio de la Zona Franca.

Para posibilitar a la Unidad de la Guardia Civil el ejercicio de las funciones objeto de esta encomienda, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz facilitará las instalaciones necesarias, en los términos señalados en la Memoria justificativa.

Asimismo, el CZFC se compromete a ceder un espacio de 500 metros cuadrados, al objeto de usarse para el estacionamiento de vehículos oficiales de la Guardia Civil. Dicha cesión se efectuará con carácter gratuito, y se perfeccionará con la suscripción de un acta de cesión y aceptación. El acta constituirá título suficiente para acreditar dicha cesión de uso, a partir de la suscripción del acta. El uso del citado terreno se cede a la Guardia Civil en atención a que va a llevar a cabo actuaciones de vigilancia del acceso al recinto fiscal y como medio para el ejercicio de la encomienda y se trata de terrenos que están destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social del área de influencia de la Zona Franca.

Igualmente, proporcionará la información necesaria y suficiente, relativa a los edificios e instalaciones (va como hipervínculo de la Memoria el proyecto de edificio e instalaciones), para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda.

Cuarta. Financiación.

Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en la presente encomienda, el Consorcio aportará hasta una cantidad máxima anual de trescientos diez mil euros (310.000 euros/anuales) con cargo a la aplicación presupuestaria 623, que se ha fijado en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, así como la relación de servicios a prestar (según Memoria justificativa).

Dicha cantidad incluye una partida anual máxima de 7.000 euros/anuales en concepto de suplidos de gastos para todos los medios que sean precisos para el desarrollo del servicio. (Coste de las prendas de uniformidad, vehículos y sus reparaciones, y de cualquier otro material que sea necesario para el desarrollo del servicio). Esta cantidad será fijada y revisada, previa justificación, por la Comisión Mixta de Seguimiento.

En el caso que fuera preciso superar la cantidad máxima prevista, en el que está incluida la cantidad de suplidos de gastos, al implicar una modificación de los compromisos económicos previstos, será precisa una Adenda de modificación de este acuerdo.

El Consorcio abonará mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades derivadas de la presente encomienda de gestión, ingresándolas en el Tesoro Público, de forma diferenciada respecto de los diferentes conceptos de gasto, con el fin de facilitar el posterior proceso de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil:

– Diferencias retributivas de este personal en reserva respecto al personal en activo.

– Productividad. En este concepto, en su caso, podrá contemplarse además la denominada «productividad por objetivos» con esta o cualquier otra denominación que recibiera en el futuro, al igual que el personal en activo viene recibiendo al final del año.

– Otros incentivos por servicios prestados en horario nocturno y/o festivo, y en su caso, los sobreesfuerzos realizados.

– Suplidos de gastos justificados.

Durante la vigencia del acuerdo de Encomienda de gestión, las citadas cantidades se actualizarán anualmente, incluida su retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, sin perjuicio de ser previamente moduladas en función del número, graduación y situación en el Cuerpo de los efectivos asignados en cada momento a esta misión por el presente acuerdo.

De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de aplicación supletoria en lo no previsto en el presente acuerdo, la percepción del complemento de productividad mensual, en el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

El presente acuerdo de encomienda de gestión no implica compromiso financiero alguno para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Quinta. Seguimiento del acuerdo de encomienda de gestión.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del acuerdo, que estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las Partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del acuerdo y la interpretación de su contenido.

La Comisión Mixta elevará a los órganos intervinientes, la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en el presente acuerdo, en particular cuando afecten a:

– Las instalaciones objeto de este servicio de protección y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia.

– Los incentivos al personal.

– Las necesidades de este y las relativas al servicio.

– Los recursos económicos y materiales con los que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz contribuirá para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se reflejarán en un acta. Cuando de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se deriven modificaciones que afecten al contenido mínimo y esencial del acuerdo, éstos se recogerán en una adenda modificativa que se deberá aprobar por cada una de las entidades.

Sexta. Naturaleza y alcance de la gestión y resolución de controversias.

Este acuerdo queda sometido al régimen jurídico de las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia y efectos del acuerdo. Régimen de modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente instrumento por el que se formaliza la encomienda de gestión, deberá ser publicado para su eficacia en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El acuerdo podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes. Caso de modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del acuerdo.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente acuerdo las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de Datos Personales, tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, en cuanto a la condición de encargada del tratamiento de la entidad encomendada.

Novena. Vinculación entre las partes.

El presente acuerdo no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo.

El acuerdo de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del acuerdo las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Acuerdo o por su extinción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese acreditarse, en su caso, frente a terceros.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del acuerdo existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente encomienda la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente acuerdo.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, el Delegado Especial del Estado, Francisco González Pérez.–Por el Ministerio del Interior, la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

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