Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-21554

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175617 a 175630 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21554

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la revisión del «Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La evaluación ambiental estratégica, regulada en la Ley de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar desde las primeras fases de su concepción que las actuaciones previstas en un plan o programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

El promotor del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante PEPNB) es la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y el órgano sustantivo, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

El PEPNB es un instrumento creado y regulado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Mediante el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, se aprobó el PEPNB 2011-2017, que cumpliendo las premisas de la citada Ley, se alinea con los compromisos asumidos por España sobre conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural en el ámbito internacional y de la Unión Europea, en especial, con los compromisos derivados del Plan Estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica para el período 2011‑2020 y de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad «Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2020».

El último informe de seguimiento del PEPNB 2011-2017, publicado a principios de 2019, identifica su desacoplamiento con los periodos de vigencia de otros planes en el ámbito europeo e internacional, como uno de los problemas a solucionar. Por ello, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina considera conveniente alinear el PEPNB con el futuro Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica para el periodo posterior a 2020 y con la Estrategia sobre Biodiversidad de la UE hasta el año 2030.

Así, la aprobación del nuevo PEPNB 2030 tiene por objeto la revisión del PEPNB 2011-2017, para adaptarlo a las circunstancias actuales sobre las medidas en favor de la conservación, uso sostenible y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, en el ámbito nacional e internacional en el horizonte temporal 2030.

Con fecha 28 de julio de 2022, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el Plan, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla del anexo I recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental estratégico.

Los organismos que han emitido contestación no informan sobre la existencia de impactos ambientales negativos y significativos asociados a la ejecución del Plan que motiven su evaluación ambiental estratégica ordinaria. Tampoco sugieren modificaciones al contenido del plan o medidas para evitar o reducir posibles impactos negativos y significativos sobre el medio ambiente derivados de su ejecución. Así mismo, no se manifiesta la existencia de incompatibilidad o interacciones negativas con instrumentos normativos o de planificación sectorial. Los aspectos más destacables referentes a aspectos que deban considerarse en el marco de la evaluación ambiental estratégica simplificada del PEPNB se integran en los apartados b) y c) de esta resolución.

La mayoría de los organismos realizan sugerencias y aportaciones al contenido del borrador del PEPNB 2030, proponiendo la modificación, ampliación o el desarrollo de las líneas de actuación, objetivos, medidas, amenazas, etc. que contempla. Dichas apreciaciones no se refieren a impactos ambientales, derivados de la ejecución del Plan u otras cuestiones que se aborden en el contexto de la evaluación ambiental estratégica simplificada, y exceden el alcance de este procedimiento.

En cualquier caso, este órgano ambiental trasladará al promotor los informes recibidos para su consideración y, en lo que estime oportuno, revisión el contenido del borrador del Plan.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en la sección 2.ª del capítulo I, del título II, según los criterios del anexo V, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del plan:

El PEPNB se define como el instrumento de planificación de la conservación de la biodiversidad en España y constituye el marco legal mediante el que se establecen las medidas que debe adoptar la Administración General del Estado para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y la geodiversidad.

La aprobación del PEPNB deriva de los artículos 12 y 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hacen referencia expresa a la elaboración de un plan estratégico, cuya finalidad sea definir objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, de los recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad. La citada Ley dispone que el Plan será objeto de la evaluación ambiental prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su aprobación debe realizarse mediante Real Decreto, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, empleando los diferentes mecanismos de cooperación y procedimientos de consulta.

La actualización del PEPNB 2011-2017 da respuesta a la aplicación en España del marco mundial estratégico para la diversidad biológica durante el periodo posterior a 2020, con ello, se atiende a la necesidad de acompasar su revisión con los planes internacionales, reflejando las metas, prioridades y compromisos que se establezcan en los mismos, especialmente, en los planes estratégicos sobre biodiversidad que se pongan en marcha en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica y en el ámbito de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. El PEPNB contribuirá también al cumplimiento de las agendas y los compromisos establecidos en otros acuerdos internacionales como la Agenda 2030 de Nacionales Unidas, el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales de Europa, etc.

El PEPNB tendrá un horizonte temporal a 2030 y su alcance está determinado por su carácter de «marco general» para actuaciones que promuevan la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad en el marco de las competencias de la Administración General del Estado. Por lo tanto, el plan es de ámbito nacional y de carácter estratégico, por lo que sus líneas de actuación no se proyectan sobre un ámbito territorial concreto.

El documento ambiental estratégico afirma que el PEPNB 2030, en su configuración de «marco de planeamiento general» o «plan de planes», no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a sectores cuya actividad conlleva impactos sobre el medio ambiente (agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo).

La estructura y el contenido del PEPNB 2030 se han definido de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y se resumen a continuación.

Estructura del borrador del PEPNB 2030

Apartados Subapartados
1. Introducción, antecedentes y marco de referencia.  
2. Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España.

– Situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica.

– Problemas identificados: principales presiones y amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad en España.

3. Líneas de actuación prioritarias.

– Conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

– Protección y conservación de la naturaleza.

– Recuperación y restauración de ecosistemas.

– Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.

– Compromisos de cooperación y participación internacional.

– Financiación del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Patrimonio natural y biodiversidad, y empresas y sector público.

– Refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo.

4. Estimación presupuestaria.  
5. Seguimiento de la ejecución del plan estratégico.  
6. Revisión del plan estratégico.  

Líneas de actuación prioritarias y objetivos generales del borrador del PEPNB 2030

Líneas de actuación Objetivos generales de las líneas de actuación
1. Conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

– Alcanzar un conocimiento mucho más amplio y adecuado del patrimonio natural y la biodiversidad y de sus presiones y amenazas para fundamentar la toma de decisiones.

– Gestionar de forma eficaz y eficiente el conocimiento generado.

– Difundir el conocimiento y hacerlo accesible para todas las administraciones, instituciones, empresas, asociaciones y la sociedad en su conjunto.

2. Protección y conservación de la naturaleza.

– Conseguir que las especies de flora y fauna silvestres tengan tendencias poblacionales estables o en aumento.

– Disponer de planes de recuperación o conservación, aprobados oficialmente y dotados de recursos suficientes, para todas las especies catalogadas como amenazadas para revertir su situación de amenaza. En particular, y en línea con lo establecido en la Estrategia de la UE sobre biodiversidad de aquí a 2030, se velará por que:

– No se produzca ningún deterioro en las tendencias y el estado de conservación de ninguna de las especies y de los hábitats protegidos.

– Al menos el 30 % de las especies y hábitats que en la actualidad no presentan un estado favorable alcancen ese estado o muestren una decidida tendencia positiva.

– Disponer de estrategias de conservación y restauración para todos aquellos hábitats que estén en peligro de desaparición, para revertir su situación de amenaza

– Mantener unos recursos genéticos silvestres que proporcionan servicios en múltiples ámbitos y cuyo acceso y el reparto de beneficios que generan continúe siendo ágil y bien regulado, contribuyendo así a la conservación de las especies de origen y sus hábitats.

– Mejorar el conocimiento y el estado de conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad.

– Disponer de una red completa y ecológicamente representativa de espacios protegidos eficazmente gestionados y bien conectados en términos ecológicos, a través de la trama territorial, en la que se realizan plenamente los procesos ecológicos naturales y donde los hábitats naturales, el patrimonio geológico y las especies silvestres gozan de un estado favorable de conservación.

3. Recuperación y restauración de ecosistemas.

– Restaurar los ecosistemas para recuperar y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, asegurar la conectividad ecológica y garantizar la provisión de servicios de los ecosistemas. En conjunto, hasta 2030, se restaurarán un 15 % de los ecosistemas degradados.

– Mantener la resiliencia del medio natural en su conjunto, que permita que los distintos ecosistemas sigan proporcionando servicios esenciales a los ciudadanos y a la sociedad facilitando la adaptación al cambio climático y contribuyendo a su mitigación mediante la fijación de carbono y contribuyendo también a la reducción del riesgo de desastres naturales.

4. Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.

– Establecimiento y aplicación de mecanismos de prevención eficaces frente a la entrada de especies exóticas invasoras (EEI), mediante la colaboración de todas las administraciones, así como avanzar en las propuestas para su aplicación en el contexto comunitario.

– Establecimiento y mantenimiento de mecanismos ágiles para la inclusión de las especies exóticas que se demuestren invasoras en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras y elaboración de propuestas para la inclusión de taxones en el Listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea.

– Para las EEI establecidas se desarrollarán estrategias que preferiblemente engloben grupos de taxones afines, que incluyan protocolos de actuación con las mejores técnicas disponibles y planes de erradicación y control eficaces, que permitan su aplicación inmediata para evitar pérdidas significativas de biodiversidad y el patrimonio natural y otros daños causados por las especies invasoras. Todo ello, aplicado conjuntamente con una red de alerta temprana que permita detectar las especies exóticas invasoras con rapidez para erradicarlas con prontitud y al menor coste posible.

– Lucha contra el cambio climático: objetivos generales alineados con el Plan Nacional de Adaptación (2021-2030) y con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

– Lucha contra amenazas directas sobre las especies.

– Minimizar la contaminación y sus efectos directos como causa de pérdida de patrimonio natural y de biodiversidad.

– Regular la recolección y minimizar el comercio ilegal de fósiles, minerales y meteoritos (elementos muebles) del patrimonio geológico español.

– Reducir los impactos y vulnerabilidad ante los efectos, sociales, económicos y ambientales originados por los incendios forestales.

5. Compromisos de cooperación y participación internacional.

– Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad y los ecosistemas más allá del territorio nacional, mediante el impulso de la cooperación internacional, actuando de manera concertada a nivel regional o de país, buscando conjuntamente fórmulas que faciliten soluciones en los países y/o regiones con quienes se colabora.

– Incrementar la presencia española en los convenios y procesos internacionales para tener un mayor peso en la toma de decisiones a nivel global, acorde con la relevancia que la biodiversidad española tiene a nivel internacional, y participar activamente en el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

6. Financiación del patrimonio natural y la biodiversidad. – Garantizar una adecuada financiación de las acciones necesarias para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, aprovechando al máximo las oportunidades de financiación tanto públicas como privadas.
7. Patrimonio natural, y biodiversidad, y empresas y sector público.

– Mejorar e impulsar la consideración de la biodiversidad y el patrimonio natural en la actividad ordinaria y en la toma de decisiones de las empresas y el sector público.

– Fomentar la participación de los actores interesados vinculados a la biodiversidad y el patrimonio natural, en la elaboración de la planificación y normativa ambiental.

8. Refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo. – Reforzar el marco legislativo y de gobernanza para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural en España y mejorar, por tanto, la instrumentalización e implementación del presente Plan estratégico.

A su vez, para alcanzar las líneas de actuación y los objetivos establecidos, se plantean medidas concretas, documentos estratégicos (estrategias, planes y directrices) y el desarrollo de normativa vinculadas al PEPNB.

Durante el proceso de planificación y elaboración del PEPNB, se han considerado las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 «No actualizar el PEPNB»: Se plantea como una opción inviable, atendiendo a la obligatoriedad normativa de no exceder en más de 10 años la vigencia del Plan, según establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

– Alternativa 1 (Objetivo) «Actualizar el PEPNB bajo un nuevo enfoque adaptativo»: Su elaboración se realiza bajo un enfoque de «plan de planes» que permite establecer un marco estratégico flexible para acomodar las diferentes acciones de planificación en un horizonte temporal máximo de 10 años. Este planteamiento atiende a los criterios de mejora sugeridos en los informes de seguimiento y evaluación del propio PEPNB 2011-2017 y permite acompasar su horizonte temporal con los diferentes marcos de acción para la conservación de la biodiversidad a escala europea e internacional. En este sentido, permite actualizar en tiempo y en forma los diferentes objetivos estratégicos contemplados en el Marco Mundial de la Diversidad Biológica para el periodo posterior a 2020 y en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Además, incorpora un plan financiero novedoso y ambicioso consistente en emplear eficaz y eficientemente el paquete de estímulo económico financiado a través del presupuesto de la UE y articulado a través del Plan de Recuperación para Europa y del correspondiente Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

– Alternativa 2 «Actualizar el PEPNB bajo un enfoque continuista»: Contempla la actualización del Plan, como establece la norma, pero siguiendo la estructura, contenido y operatividad del PEPNB 2011-2017, sin atender a los criterios de mejora sugeridos en los informes sobre su seguimiento y evaluación. La estructura del Plan quedaría definida como un plan operativo, no como un marco estratégico y general, lo que dificulta poder abordar posibles cambios en la hoja de ruta inicialmente planificada y, por lo tanto, su implementación adaptativa al contexto global.

El análisis de las alternativas que recoge el documento ambiental estratégico se ha realizado en base a cuatro criterios: normativo, ambiental, socioeconómico y financiero. El promotor selecciona la alternativa 1 al ser la única alternativa que permite hacer frente a las principales amenazas sobre la biodiversidad española y adaptarse a los requerimientos normativos en cuanto a la periodicidad de la vigencia del Plan, asegurando un marco financiero sólido y una implementación adaptativa al contexto global.

b) Interacción con planes sectoriales concurrentes:

Con objeto de mejorar la integración del plan en otros planes, programas y normas sectoriales, el promotor ha analizado las estrategias, planes y programas que podrían incorporar aspectos relativos a la conservación de la biodiversidad. Tras un análisis preliminar y sectorial de 68 planes y estrategias nacionales con posibles interacciones con el PEPNB, ha identificado 19 planes y estrategias sectoriales concurrentes, que presentan un alto grado de sinergia y para los que se prevé que la ejecución del plan tendrá efectos positivos. Concretamente, los siguientes planes y estrategias:

– Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030/Estrategia de Desarrollo Sostenible para 2030.

– Programa Nacional de Desarrollo Rural programación 2021-2027.

– Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027.

– Plan Hidrológico Nacional. Planes hidrológicos de cuenca.

– Estrategia Marinas. Segundo ciclo (2018-2024).

– Estrategia de Adaptación al Cambio Climático en la Costa Española.

– Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050.

– Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

– Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

– Plan Estratégico de la PAC post 2020 (en elaboración).

– Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

– Estrategia Española de Economía Circular 2030.

– Estrategia de Acción Exterior 2021-2024.

– V Plan director de la Cooperación Española (2018-2021).

– Agenda Urbana Española Plan de Acción de la AGE.

– Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica.

– Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2021-2025.

– Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030.

El promotor destaca la vocación del PEPNB de integrar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en la planificación sectorial, lo cual, únicamente implicará efectos positivos sobre el medio ambiente.

Varios organismos informan favorablemente e indican que los objetivos y líneas de actuación del PEPNB están en consonancia y contribuyen a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa (nacional y europea) y en la planificación pública (Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía; Oficina Andaluza de Cambio Climático; Dirección General de Políticas Palanca del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; Organismo Autónomo de Parque Nacionales; Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Confederación Hidrográfica del Ebro del MITERD; Cabildo de Tenerife; etc.).

En esa misma línea, el Organismo Autónomo de Parque Nacionales del MITECO considera que el PEPNB plantea desarrollar una parte importante de sus medidas mediante su aplicación en otras planificaciones ya existentes. Asimismo, identifica la planificación que permite la incorporación de medidas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en sectores diferentes (el transporte, la agricultura, la gestión hidrológica, el turismo, etc). En ese sentido, destaca que la evaluación ambiental estratégica tiene su razón de ser y su clara utilidad para integrar aspectos ambientales en la planificación de sectores productivos. Por ello, considera que, en este Plan, la operativa del análisis y las propuestas que componen la evaluación ambiental estratégica son de difícil aplicación, por estar dirigido el propio PEPNB a una mejora del estado del patrimonio natural y de la biodiversidad.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que la propia idiosincrasia del PEPNB prevé que la ejecución de las medidas va a implicar mejoras considerables en el patrimonio natural y la biodiversidad de España dentro de los diferentes aspectos que inciden sobre este tema.

Este órgano ambiental comparte los argumentos anteriores y considera que el PEPNB es, en sí mismo, una herramienta proactiva para mejorar las condiciones medioambientales a escala nacional, por lo que su propósito está íntimamente alineado con la propia finalidad de la evaluación ambiental estratégica que es, básicamente, lograr una correcta integración de los aspectos ambientales en la planificación pública y promover el desarrollo sostenible.

Consecuentemente, no es previsible que de la ejecución del PEPNB se deriven interacciones con la planificación sectorial que produzcan efectos negativos sobre el medio ambiente.

c) Características de los efectos del plan y del área probablemente afectada:

Los efectos esperados sobre los distintitos factores ambientales que ha identificado el promotor, como consecuencia de la aplicación del plan se resumen a continuación:

Biodiversidad: Se persigue frenar la pérdida de biodiversidad mediante la mejora del conocimiento; la gestión y la transferencia; los mecanismos de conservación y de gobernanza; de recuperación y de reducción de amenazas sobre la biodiversidad.

Espacios protegidos: Se aumentará la superficie protegida mediante la construcción de la futura Red Transeuropea de la Naturaleza, lo que implica el crecimiento del territorio protegido hasta que cubra el 30% del territorio nacional (terrestre y marino). Respecto a la Red Natura 2000, el desarrollo de las medidas contribuye directa o indirectamente a los objetivos de conservación de los distintos espacios protegidos Red Natura 2000 existentes en España.

Suelo, agua, aire y residuos: Se espera frenar las vías de contaminación y la generación de residuos y se promoverá la restauración de suelos contaminados; la gestión de plásticos y microplásticos; la reducción en el consumo de fertilizantes y pesticidas; la restauración fluvial; la disminución de la contaminación acústica y lumínica; etc. Para ello, se implantarán actuaciones y medidas que contribuyan a poner en marcha un ambicioso proceso de recuperación y restauración ambiental a gran escala. Desde el PEPBN, se promoverá la incorporación de criterios de conservación de la biodiversidad en los planes de acción trienales de la Estrategia España Circular 2030.

Cambio climático, huella de carbono y energía: Se reforzarán las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la consecución de los objetivos nacionales de acción y neutralidad climática mediante las soluciones basadas en la naturaleza. Las medidas desarrolladas en el marco del PEPNB contribuirán a favorecer todos aquellos servicios ecosistémicos que reducen las emisiones, incrementan la captura de gases de efecto invernadero y fortalecen las capacidades de adaptación. Además, el PEPNB apoyará las fuentes de energía renovables, siempre bajo directrices ambientales que aseguren la conservación de la biodiversidad en su implantación.

Paisaje: Se promueve la identificación e interconexión de los elementos del paisaje mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Restauración y Conectividad Ecológicas. Se apoyará la conservación de los elementos del paisaje que contribuyan a mejorar la funcionalidad de los corredores ecológicos.

Patrimonio cultural: Se promoverá la conservación del patrimonio asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad mediante la mejora y gestión del conocimiento de los usos tradicionales, el mantenimiento de elementos patrimoniales en diferentes paisajes o el reconocimiento de los beneficios que aporta la naturaleza a la sociedad en su conjunto.

Población y salud humana: Se fomentará el cambio en los hábitos de vida que repercutan en la calidad de vida de la población española en términos de salud, mediante el conocimiento sobre los ecosistemas y las especies, así como la vulnerabilidad y el riesgo de los desequilibrios de la naturaleza que provocan amenazas sobre la salud humana (el contexto de la pandemia por COVID-19 juega un papel relevante en el Plan).

En base al análisis de los efectos del plan, el promotor concluye que el PEPNB implicará únicamente efectos positivos sobre los distintos factores ambientales, sin que se haya identificado la existencia de impactos ambientales negativos significativos. La naturaleza del PEPNB es conservacionista, ya que el conjunto de líneas prioritarias de acción, así como las medidas propuestas, tienen como finalidad frenar la pérdida de biodiversidad y mejorar la salud de los ecosistemas. Así, el Plan no se asocia a actuaciones que, de manera previsible, pudieran ocasionar un impacto ambiental negativo, por lo que no se identifica ningún impacto ambiental negativo asociado a su ejecución.

En ese sentido, el promotor no considera necesaria la incorporación de medidas para prevenir, reducir o, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante del PEPNB sobre el medio ambiente, es más, los posibles impactos negativos vendrían asociados a su no ejecución, pues continuarían los procesos de deterioro de la biodiversidad en nuestro país.

Varios organismos destacan el carácter conservacionista del PEPNB y sus efectos positivos sobre la protección y conservación de la naturaleza sin que se prevean efectos negativos significativos derivados de su ejecución (Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO, Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, etc.). En ese sentido, informan sobre la no procedencia del sometimiento del Plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera que el Plan no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.

Por otro lado, se han recibido las siguientes sugerencias con objeto de evitar posibles impactos derivados de la aplicación del PEPNB.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias opina que la reintroducción de especies extintas debe someterse a una evaluación de repercusiones sobre las especies que no se encuentran en un estado de conservación favorable ya que considera que la reintroducción de especies extinguidas puede incidir negativamente sobre otras declaradas en situación crítica.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid recomienda que el objetivo general «conseguir que las especies de flora y fauna silvestres tengan tendencias poblacionales estables o en aumento», debería tener en cuenta el estatus de las especies y acotarse a qué especies se refiere ya que existen especies cuyas tendencias poblacionales en aumento pueden no ser favorables para la conservación de la biodiversidad.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura destaca la amplia superficie territorial que ocupan algunas energías renovables, como la solar. Sobre la producción de biomasa y biocarburantes, señala que el origen de la materia prima produce cambios de cultivo y de uso en el territorio que pueden propiciar la pérdida de biodiversidad.

El Instituto Oceanográfico Español considera que, con carácter general, se puede observar un marcado desequilibrio entre el análisis y el establecimiento de prioridades, objetivos y medidas entre el ámbito terrestre y marino. Sobre este último, indica que debería prestarse mayor atención y desarrollarse en mayor medida el plan, ya que en él reside una importante parte porcentual del patrimonio natural y de la biodiversidad española.

Este órgano ambiental considera relevante señalar que, como indica el promotor, el PEPNB 2030 mantiene una línea de actuación coherente con los efectos ambientales esperados del Plan anterior 2011-2017, de cuya evaluación ambiental estratégica se concluyó que su aplicación no generaría previsiblemente efectos negativos sobre el medio ambiente, sino que implicaría efectos ambientales positivos.

d) Seguimiento y evaluación:

Según señala el promotor, el seguimiento y evaluación del PEPNB se acompasará con los procesos y obligaciones de información derivados del Marco Mundial para la Diversidad Biológica post 2020 y de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2030. En la elaboración de los informes de seguimiento, se utilizarán los indicadores globales que se acuerden en el marco del Convenio de Diversidad Biológica y resulten de uso obligado, así como mediante indicadores de ámbito nacional incluidos en el sistema de indicadores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Así, en el marco del desarrollo del propio Plan, se contará con una metodología de seguimiento y evaluación que permitirá identificar sus efectos directos sobre el medioambiente. En ese sentido, se hace innecesario disponer de medidas adicionales específicas sobre el seguimiento ambiental del PEPNB en el marco de su evaluación ambiental estratégica, puesto que el propio plan contempla la evaluación de los efectos de su ejecución sobre el medio ambiente.

Al final del periodo de vigencia del plan, se realizará una evaluación de su aplicación que servirá de base para su revisión en el siguiente periodo. Se dispondrán, asimismo, las medidas oportunas para facilitar la cooperación interadministrativa en el marco del seguimiento del PEPNB.

El PEPNB 2030 podrá ser modificado puntual o parcialmente para asegurar que su contenido es adecuado en todo momento para alcanzar los objetivos nacionales e internacionales en materia de conservación y usos sostenible de la biodiversidad.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía sugiere que podrían estudiarse determinados indicadores en relación con los efectos positivos que se refieran al factor agua, y, en concreto, sobre el estado de las masas de agua u otros parámetros vinculados a la calidad del medio hídrico, los ecosistemas acuáticos o los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los anteriores, de forma que se pueda utilizar esta información en el proceso de gestión del agua.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra sugiere que el PEPNB avance una serie de indicadores que permitirán evaluar los progresos realizados hacia el logro de cada uno de los objetivos. Para cada indicador se debería definir un valor inicial, que fija el punto de partida de la evaluación, y un valor a alcanzar al finalizar la vigencia del Plan. Además, se debería citar la fuente de verificación de donde se obtendrán los valores para cada indicador.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el artículo 6, que los planes serán objeto de una evaluación ambiental estratégica, cuando así lo disponga una disposición legal reglamentaria, e identifica aquellos planes que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 29 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y el artículo 31 establece que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V de la citada norma.

El artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone que el PEPNB será objeto de la evaluación ambiental prevista en la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, y como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del «Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe ambiental estratégico.

Esta resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 31 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Relación de consultados Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO  
Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Costas y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General Políticas Contra la Despoblación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Fundación Biodiversidad. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior. No
SEPRONA. Ministerio del Interior. No
Instituto Geológico y Minero. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Ministerio de Ciencia e Innovación. No
Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. 1
Secretaría de Estado de Turismo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 2
Secretaría de Estado de Comercio. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. No
Ministerio de Cultura y Deporte. Subsecretaría. No
Ministerio de Defensa. Subsecretaría. No
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Subsecretaría. 3
Ministerio de Justicia. Subsecretaría. No
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Subsecretaría. No
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subsecretaría. No
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subsecretaría. 4
Ministerio de Política Territorial. Subsecretaría. No
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subsecretaría. 5
Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. No
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subsecretaría. 6
Ministerio de Consumo. Subsecretaría. 7
Ministerio de Igualdad. Subsecretaría. No
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subsecretaría. No
Ministerio de Ciencia e Innovación. Subsecretaría. No
Ministerio de Universidades. Subsecretaría. No
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Subsecretaría. No
Ministerio de Interior. Subsecretaría. No
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA  
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. 8
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. 9
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias. 10
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Principado de Asturias. 11
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias. No
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias. No
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. No
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla León. No
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. No
Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. No
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña. No
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura. 12
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura. 13
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. No
Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. 14
Consejería de Agricultura, Pesca, y Alimentación. Gobierno de las Islas Baleares. 15
Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares. 16
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. 17
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra. 18
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. 19
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja. No
Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de la Rioja. No
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática, y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Consejería de Medio Ambiente y Turismo. Ciudad Autónoma de Ceuta.
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Ciudad Autónoma de Melilla. No
ADMINISTRACIÓN LOCAL  
Cabildo Insular de Tenerife.
Cabildo Insular de Fuerteventura. No
Cabildo Insular de Gran Canaria. No
Cabildo Insular de El Hierro. No
Cabildo Insular de La Palma. No
Cabildo Insular de La Gomera. No
Cabildo Insular de Lanzarote. No
Consejo Insular de Menorca. No
Consejo Insular D’Eivissa. No
Consejo Insular de Mallorca. No
Consejo Insular de Formentera. No
OTROS ORGANISMOS INTERESADOS  
WWF/ADENA.
SEO/BIRDLIFE. No
Sociedad de Conservación de Vertebrados. No
Ecologistas en Acción (Confederación Nacional). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. No
Fundación Global Nature. No
Grupo de Acción para el Medio Ambiente. No
Sociedad Española para la Conservación de los Mamíferos. No
Fundación Doñana. No
Greenpeace España. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No
OCEANA. Oficina Central Europea. No
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores, Ganaderos-Iniciativa Rural. No
Federación Española de Municipios y Provincias. No
Red Eléctrica de España. No
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). No

1. Dirección General de Carreteras; Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria; Puertos del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. Secretaría General de Pesca. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

7. Secretaría General Técnica. Ministerio de Consumo.

8. Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático; Dirección General de Recursos Hídricos; Oficina Andaluza de Cambio Climático Delegación Territorial en Málaga. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

9. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

10. Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Principado de Asturias.

11. Dirección General Calidad de Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Principado de Asturias.

12. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.

13. Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.

14. Secretaría General Técnica. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia.

15. Secretaría General Técnica. Consejería de Agricultura, Pesca, y Alimentación. Gobierno de las Islas Baleares.

16. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares.

17. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.

18. Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.

19. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid