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Documento BOE-A-2022-21553

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en Villarrubia de Santiago, (Toledo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175601 a 175616 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21553

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Tajuña" de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)», remitida por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XII, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de una planta solar fotovoltaica con una superficie total aproximada de 94,68 ha, distribuidas en cuatro agrupaciones con una capacidad de producción de 51 MWp y se ubica en el municipio de Villarrubia de Santiago en la provincia de Toledo.

La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión soterrada de 3.143 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «Villarrubia-Elevación 30/220 kV», situada a una distancia de unos 364 m del punto más próximo a la planta en dirección Oeste, de la cual 1.729 m discurren por el exterior del vallado perimetral. Desde la SET» Villarrubia-Elevación 30/220 kV» la energía será evacuada hasta la SET «Medida Morata de 220 kV» mediante la línea aérea de 220 kV, ambas infraestructuras también de nueva creación. Finalmente, la energía será conducida por una línea de alta tensión subterránea de 220 kV, desde la SET «Medida Morata 220 kV» hasta el punto de conexión concedido en la SET «Morata 220 kV». En todo caso, la presente evaluación solo incluye la línea de media tensión soterrada de 30 kV, ya que el resto de las infraestructuras son compartidas con otros promotores y se tramitan en otro expediente, incluida la SET «Villarrubia-Elevación 30/2020 kV».

Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está condicionada a la viabilidad de la restante infraestructura de evacuación en su respectivo trámite.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 2 de marzo de 2022, se recibe el expediente incluyendo el resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En relación a este trámite de información pública se realizaron publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 29 de marzo de 2021.

En el análisis formal, se constata que el promotor aporta una adenda al proyecto, en la que modifica aspectos esenciales como la superficie de implantación, sin constar informe de los organismos preceptivos. Asimismo, el promotor excluye de la presente evaluación toda la infraestructura de evacuación compartida con otros promotores, al estar siendo evaluada en otro proyecto, y modifica el trazado inicialmente propuesto.

En virtud de ello, con fecha 14 de marzo de 2022, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del trámite de consultas a las administraciones afectadas en aplicación de lo establecido en el artículo 40.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 24 de agosto de 2022, la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remiten sus informes en los que rectifican sus pronunciamientos anteriores en base a las modificaciones propuestas por el promotor, e informan favorablemente el proyecto con una serie de condiciones, destacando las medidas compensatorias propuestas que han sido incluidas en la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, se consideraron las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: Esta opción queda descartada porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Las alternativas analizadas para la planta son:

– Alternativa 1: Con una superficie total aproximada de 454,61 ha.

– Alternativa 2: Con una superficie aproximada de 112,77 ha.

– Alternativa 3 (seleccionada): Con una superficie aproximada de 94,68 ha.

En relación a la infraestructura de evacuación, se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1: Con una longitud de 13,376 km.

– Alternativa 2: Soterrada y con una longitud de 2,43 km.

– Alternativa 3 (seleccionada): Soterrada y con una longitud de 3,143 Km.

Las diferencias entre las longitudes de las líneas de evacuación en el análisis de alternativas, se deben a que se analizaron para diferentes puntos de evacuación.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: Según la clasificación de Papadakis, la zona de estudio presenta un clima «Mediterráneo templado» y se encuadra dentro del piso bioclimático mesomediterráneo.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

Geología y suelos: El proyecto se ubica en su totalidad en la unidad sedimentaria conocida como «Mesa de Ocaña» que, está formada por dos grandes series de materiales terciarios, separadas por una discordancia erosiva. La formación inferior es de edad miocena y comprende una serie evaporítica, mientras que la formación superior es de edad pliocena constituida por una serie detrítica de arcillas, areniscas y conglomerados.

El ámbito de ejecución del proyecto de la planta fotovoltaica no se asienta sobre ningún Lugar de Interés Geológico.

Según el sistema de clasificación de la Food and Agriculture Organization (FAO), el tipo de suelo que encontramos en la zona de implantación se corresponde con los cambisoles.

Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características fisicoquímicas del suelo, ya que la estructura del mismo se verá afectada. Igualmente, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona.

Agua: El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Tajo. En superficie destacan los cursos del río Tajo al Norte, los arroyos de Las Canalejas y del Pozuelo al Noroeste, y el arroyo del Robledo al Sur del emplazamiento. Teniendo el arroyo El Pozuelo un caudal no permanente. Estos cursos de agua tienen una tipología de río de montaña mediterránea calcárea.

El municipio de Villarrubia de Santiago se asienta en una masa de agua subterránea de una superficie 928,63 km2. Las aguas subterráneas cercanas al pueblo son susceptibles de reservas para uso prioritario de abastecimiento urbano.

Durante la construcción, la contaminación de las aguas y la alteración de los cauces fluviales son improbables, al no afectar las obras a ningún cauce.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La zona de estudio está compuesta fundamentalmente por zonas agrícolas, con presencia de pies dispersos de especies leñosas (encinas y matorral asociado) que forman paisajes adehesados. Las formaciones o unidades de vegetación representadas en el ámbito de estudio diferenciadas por su estructura y composición específica son las siguientes: cultivos, encinares, matorral/pastizal y terrenos improductivos. La planta se ubica, en su totalidad, en territorio de cereal con algo de olivar y viñedo. Debido a la ubicación en tierras de cereal, no son previsibles afecciones directas sobre la vegetación natural, sin perjuicio de afecciones de escasa magnitud en términos de superficie, a viñedos y olivares.

Respecto a la unidad de cultivo, la superficie ocupada por la instalación se dedica en exclusiva a la labor agrícola. Esta unidad de vegetación conforma en el área de estudio un mosaico agrícola donde se intercalan parcelas de tamaño medio destinadas a distintos tipos de cultivo, con algunas manchas de pastizal, matorral y pequeñas puntualizaciones de encinar o coscoja. Entre los cultivos leñosos, se encuentran parcelas de olivar y viñedos, y en los últimos años almendros, muy adaptados a la escasez de recursos hídricos y con una mayor oferta en el mercado que el resto de cultivos. Entre los cultivos herbáceos destaca el cultivo de cereal, donde se lleva a cabo el típico sistema de rotación de cultivos, generando un paisaje que intercala parcelas de cereal y barbecho.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 22/2016, de 10 de mayo 2016, que modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo (en adelante CREA), señala las siguientes especies protegidas que se encuentran en el entorno del proyecto, todas ellas en la categoría de «Especies de Interés Especial: Ephedra fragilis, Ephedra major y Lepidium cardamines.

Según consta en el expediente, los HICs más próximos a la instalación, sin que se vean afectados directamente, son los siguientes:

– 4090 Lino Differentis, Salvietum Lavanduifoliae, a una distancia de 1,4 Km.

– 9340 Quercetum rotundifoliae, a una distancia de 1,6 Km.

– 1520 Gypsophilo strunthii Centaureetum hypssopifoliae, a 8 Km de distancia.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas.

Fauna: El emplazamiento de la instalación se localiza a más de 450 m en dirección Noreste del área crítica de la especia águila perdicera (Aquila fasciata), aunque durante el censo anual de avifauna no se ha detectado ningún individuo de esta especie.

Teniendo como referencia las «Important Bird Areas» (IBAs), la ubicación del proyecto se encuentra dentro de la IBA «Tarancón–Ocaña–Corral de Almaguer». Esta área es importante para la cría de aves esteparias, como avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), además de la presencia de aves acuáticas en las lagunas endorreicas y cría de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).

El estudio de avifauna de un ciclo anual completo, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y el CREA, incluye en el ámbito de estudio, las siguientes especies catalogadas como «Vulnerables»:

– En el CEEA: aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga común, ganga ortega y sisón común.

– En el CREA: azor común (Accipiter gentilis), garza imperial (Ardea purpurea), búho real (Bubo bubo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero, aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo, carraca europea (Coracias garrulus), halcón peregrino (Falco peregrinus), ganga común, ganga ortega y cernícalo primilla.

En base a los resultados de los muestreos de campo del estudio, se extraen los siguientes comentarios:

– Las aves con mayores índices de abundancia (IKA) durante la realización del estudio de avifauna mediante censos en vehículo son el estornino negro (Sturnus unicolor), gorrión común (Passer domesticus), jilguero (Carduelis carduelis), calandria (Mimus saturninus), cogujada común (Galerida cristata) y triguero (Emberiza calandra).

– Otras especies menos abundantes, pero con buen estado de sus poblaciones locales son avutarda, golondrina común (Hirundo rustica), urraca (Pica pica), pardillo común (Linaria cannabina) y vencejo común (Apus apus).

– Entre las aves más importantes identificadas, destaca el grupo de las rapaces formado por el águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila imperial ibérica, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, búho campestre (Asio flammeus), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), culebrera europea, esmerejón (Falco columbarius), gavilán común (Accipiter nisus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) y mochuelo europeo (Athene noctua).

– Se añade a este grupo de mayor interés la presencia de aves esteparias como la avutarda, el sisón, la ganga ibérica y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

– Durante los muestreos de avifauna nocturna realizada en base a la metodología NOCTUA establecida por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), se han registrado escuchas de aves nocturnas en varias ocasiones, resultando identificadas especies como el mochuelo europeo y el búho real (Bubo bubo).

– Con respecto a posibles puntos de nidificación, cabe destacar que no han sido identificados plataformas ni nidos de grandes rapaces en el emplazamiento ni en el entorno de la construcción proyectada, tales como águila imperial, águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera o buitre leonado, siendo zona de campeo.

– Respecto a las aves esteparias, se ha establecido como zona de nidificación muy probable para la avutarda la zona de especial conservación para las aves (en adelante ZEPA) «Área esteparia de la Mancha Norte».

– Con respecto a los censos y estimas de abundancia del grupo de aves rapaces y esteparias del muestreo realizado en vehículo, las más abundantes son la avutarda, el aguilucho lagunero, el cernícalo vulgar y el sisón.

De las especies detectadas no incluidas en la bibliografía, pero sí identificadas en el estudio de campo, destacan las siguientes:

– «En peligro de Extinción»:

● Según el CEEA: águila imperial ibérica y milano real.

● Según el CREA: sisón, águila imperial ibérica y milano real.

– «Vulnerables»:

● Según el CEEA: sisón.

● Según el CREA: avutarda, alcaraván común, gavilán común y búho campestre.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la zona del proyecto cuenta con importantes poblaciones reproductoras de aves esteparias catalogadas como vulnerables en el CREA: sisón, avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, cernícalo primilla y aguilucho +pálido.

Los impactos directos sobre la fauna son de forma simplificada: riesgo por colisión con el vallado, destrucción y alteración del hábitat, efecto barrera y destrucción de puestas y camadas. Las especies más afectadas por este impacto son la herpetofauna, en donde destaca el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), catalogado como «Vulnerable» según el CREA, y mamíferos ligados a este hábitat agrícola como el tejón (Meles meles) o el erizo europeo (Erinaceus europaeus) catalogados como «De interés especial» según el CREA o especies cinegéticas como el conejo (Oryctolagus cuniculus) o la liebre ibérica (Lepus granatensis).

En cuanto a la avifauna, las especies más afectadas por este impacto son las esteparias como el aguilucho pálido, aguilucho cenizo, alcaraván, sisón común, y la ganga ortega, así como aquellas especies que puedan emplear la zona para campeo y alimentarse.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Según se acredita en el expediente, el proyecto se sitúa a 15 km de una figura de microrreserva, en concreto a la del Área Crítica de la Vella pseudocytisus. Se estima que el proyecto está situado a una distancia oportuna como para que no se creen afecciones a la misma.

No existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, muy próximos a las instalaciones se encuentran los siguientes espacios:

– Zona de especial conservación (ZEC) «Yesares del Valle del Tajo»: Dista del proyecto aproximadamente 485 m en dirección Norte.

– ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte» dista del proyecto aproximadamente 200 m en dirección Este. Siendo esta zona un conjunto de 9 áreas de importancia para las aves esteparias, sobre todo la avutarda, donde en la zona se concentra más del 60 % de la población de avutardas de Castilla-La Mancha.

La Adenda al EsIA presentada por el promotor concluye que no se esperan afecciones directas, debido a la distancia a la que se encuentran las teselas de protección identificadas de la Red Natura 2000.

Paisaje: El paisaje está formado por un mosaico agrícola compuesto por cultivos anuales de cereal y cultivos leñosos, principalmente olivo y viñedo, que se intercalan con manchas de encinar, pinar o monte mediterráneo de porte bajo.

Atendiendo a la información aportada por el Atlas de los Paisajes de España de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentra sobre la unidad paisajista «Mesa de Ocaña». En el área de estudio, se han definido 3 unidades: cultivos, matorral-encinar y vegetación de ribera, las cuales se han caracterizado teniendo en cuenta la vegetación que las compone y la geología y geomorfología del terreno. Por lo que respecta a las infraestructuras sometidas a EIA en el presente documento, cabe destacar que la instalación se sitúa únicamente sobre la unidad paisajística «Cultivos». Según se indica en el expediente, las otras unidades no se verán afectadas por la ejecución del proyecto.

De cara a reducir el impacto paisajístico se contempla, la instalación de una pantalla vegetal alrededor del vallado perimetral de dicho proyecto. Esta pantalla se ha diseñado con un ancho de 5 metros de espesor en dos alineaciones distribuidas en tresbolillo utilizando especies vegetales autóctonas.

Salud y población: Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, ya que los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Villarrubia de Santiago, situado aproximadamente a 2.787 m al Norte de las instalaciones, Noblejas a unos 6.958 m al Noroeste y, por último, Villatobas situado a unos 4.943 m al Sur.

La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa que, teniendo en cuenta las competencias y ámbito de actuación de su Servicio de Salud Pública no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes en relación a este proyecto.

La actividad cinegética del acotado con matrícula TO-10702 se vería afectada dado que la instalación pasaría a tener la consideración de zona de seguridad.

Patrimonio cultural: Con fecha de 22 de octubre de 2020, se registró el Informe de Prospección Arqueológica ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. En dicha documentación una vez consultada la carta arqueológica del término municipal de Villarrubia de Santiago, se indica la presencia en la zona de proyecto del elemento 745195069 «Vereda de la Calzadilla» de adscripción romana, del que no se conservan elementos asfálticos y coincide con el camino histórico del mismo nombre «Vereda de Calzadilla».

En relación a las vías pecuarias en el emplazamiento del proyecto, se localizan las siguientes:

– Vereda de la Calzadilla: Localizada a unos 62 m al Noreste.

– Vereda de los Pozos: Localizada a más de 2 km al Suroeste.

La documentación obrante en el expediente indica que no se produce ocupación directa ni impactos directos a la vía pecuaria Vereda de la Calzadilla.

Según el informe de prospección arqueológica del promotor, se ha localizado un nuevo yacimiento de superficie, denominado «Manzanillo», de época protohistórica, medieval y moderna contemporánea. A priori, no aparece ningún otro elemento destacable que pudiera verse afectado por el proyecto. En todo caso, el proyecto ha sido informado favorablemente con condicionantes por la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que han sido incluidos en esta resolución.

Sinergias: El estudio de sinergias destaca que la instalación de parques fotovoltaicos supone la pérdida de hábitat para las especies allí presentes por eliminación directa de vegetación o bien ocupación de ambientes esteparios y otros hábitats. Dicho efecto acumulativo o sinérgico lo valora como moderado, al igual que el efecto sobre la IBA anteriormente mencionada, ya que gran parte de las instalaciones mencionadas se encuentran en su interior. Asimismo, estima moderado el impacto indirecto sobre la Red Natura 2000 dada su proximidad a las instalaciones. Para el resto de los aspectos analizados en relación a la fauna, el efecto sinérgico o acumulativo se valora como compatible o no significativo.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos: Riesgo muy bajo.

● Caída de rayos e incendios: Riesgo medio.

– Accidentes graves:

● Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo muy bajo.

● Incendios: Riesgo bajo.

● Fallo eléctrico: Riesgo medio.

El informe del Coordinador Regional de Emergencias de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto con una serie de condiciones generales, que han sido aceptadas por el promotor. Asimismo, considera que el promotor no ha considerado los riesgos asociados a las lluvias y a las altas temperaturas, a lo que el promotor responde que ha realizado un análisis con respeto a ambos factores conforme al Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha, obteniendo en ambos casos un nivel de riesgo medio y con alta probabilidad de ocurrencia.

Respecto al riesgo de lluvias como indica el EsIA, durante la fase de explotación y, en caso de ser necesario, durante las obras, se verificará el correcto funcionamiento de la red de drenajes y si se han producido surcos de agua, dándose en caso necesario las indicaciones oportunas al personal de mantenimiento para que corrijan cualquier anomalía detectada. Con relación a las altas temperaturas, el promotor indica que se tomarán las medidas necesarias para evitar que se produzcan incendios derivados de dichas altas temperaturas.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación, son:

– Fase de construcción:

● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y gestión de inertes.

● Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.

● Seguimiento de las afecciones a fauna.

● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

● Seguimiento arqueológico.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental.

● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y mamíferos carnívoros catalogados.

● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento, deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, recuperación de comunidades vegetales gipsófilas.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Tajuña» de 51,38 MWp/47,3 MWn y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el Servicio Provincial. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras. En la documentación, se considerará el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente, como indica la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(5) En atención a lo expuesto por la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Agua.

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Geología y suelo.

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón, en la medida de lo posible.

Vegetación, flora e HICs.

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

(6) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina (Quercus ilex).

Fauna.

(1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha.

(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(4) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo.

(5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(8) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(9) Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(10) Se construirán 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4 metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que, permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. La zona de actuación debe ser el «conector» de la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte» y un radio de 4 km alrededor de esta zona. Se ejecutará en un plazo no superior a 1 año desde el inicio de las obras.

(11) Se procederá a la adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

(12) En coordinación con el Servicio Territorial, se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de diez años.

(13) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1 ha por cada ha de ocupación. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que, se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario. Las actuaciones se centrarán prioritariamente, en el conector ecológico entre los dos bloques de la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte» indicados en el informe de la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. En todo caso, la ejecución de las medidas compensatorias se consensuará con el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Patrimonio cultural.

(1) Se establecerá una zona de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para el entorno arqueológico «Manzanillo», documentado en el estudio previo, con área de protección de al menos 25 m de radio de entorno con respecto a las áreas de dispersión de materiales arqueológicos. Para ello, se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proyecto de obras, donde se respete el área de exclusión de dicho yacimiento incluida en el informe de intervención arqueológica y evite su afección directa.

(2) En relación al yacimiento «Manzanillo», previamente al inicio de las obras se deberá balizar su perímetro, de forma que quede excluido de cualquier obra o actividad (movimiento de tierras, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.) y que permanezca suficientemente señalizado en el terreno. El balizamiento deberá ser realizado por un arqueólogo previa autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(4) El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que debe autorizar las medidas de control y conservación pertinentes.

(5) En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Calzadilla, se deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

Paisaje.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo para su aprobación previa.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla–La Mancha.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Villatobas.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Delegación Provincial de Fomento en Toledo (Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha). Consejería de Fomento.
Red Eléctrica de España, SA.
Enagás Transporte S.A.U.
Telefónica de España, S.A.U.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Carreteras Estatales). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. No
Parque Eólico La Plata. No
UFD Distribución Electricidad, SA. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Servicio de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Toledo. No
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU.
Particulares.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/303/21553_12536339_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 8 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3821).

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