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Documento BOE-A-2022-17707

Orden APA/1024/2022, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 147992 a 147993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17707

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2021, se publicó la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El artículo 1 de la citada Orden, regulador de las explotaciones y animales asegurables, establece en su apartado 11 que estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares por cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En el caso particular de sacrificios de gallinas ponedoras por Salmonella, sólo se garantizarán los sacrificios obligatorios de gallinas ponedoras de edad igual o inferior a 78 semanas cuando exista una resolución administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago pertinente por parte de la propia Administración, según el baremo vigente.

Los seguros de explotación para las diferentes producciones ganaderas y acuícolas comprendidos en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados disponen de una disposición adicional relativa a medidas complementarias de salvaguarda, a través de la cual se establece la posibilidad u obligatoriedad, según el caso, de suspensión de la contratación de las garantías relacionadas con la sanidad animal, cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo sanitario. Con ello se pretende evitar que se produzcan contrataciones del seguro conociendo la existencia del riesgo. No obstante, estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que hubiesen contratado la garantía previamente y renueven su póliza en ese momento.

Con objeto de permitir el cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, a través del que se establece, en relación con las producciones asegurables que, en todo caso, será condición indispensable que no haya hecho aparición el siniestro o éste sea inminente; procede modificar la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, para incorporar dicha previsión de modo expreso.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden APA/399/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se modifica añadiendo la siguiente disposición adicional:

«Disposición adicional tercera. Medidas complementarias de salvaguarda.

Frente a la cobertura de retirada y destrucción de animales muertos en los sacrificios obligatorios decretados por la autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:

1. Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco o existan evidencias de agravamiento del riesgo sanitario de alguna de las enfermedades incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, se podrá suspender la contratación en un ámbito geográfico y durante un plazo que se decidirá mediante el procedimiento establecido en el apartado 3 de esta disposición.

2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.

3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado a AGROSEGURO.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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