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Documento BOE-A-2022-17706

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 147990 a 147991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17706

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, se procedió a la apertura de la pesquería de la sardina ibérica a las 00:00 horas del 4 de abril de 2022 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira.

Tal y como se indicaba en el punto tercero, en base a los datos de consumo, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de 26 de agosto de 2022, se procedió al cierre de la pesquería para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste y para los que usen artes altamente selectivos de racú y piobardeira en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a a partir de las 00:00 del 30 de agosto.

En el mismo punto tercero se indicaba que la pesquería finalizará con carácter general para toda la flota a partir de las 00:00 horas del 1 de noviembre, con la excepción de los barcos que usen el arte de xeito, siempre que sigan teniendo disponibilidad de cuota. Así, en el momento presente la pesquería continúa abierta para los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, para los barcos que emplean el arte de xeito, así como para aquellos barcos del Cantábrico y Noroeste que en base a la posibilidad de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, han recibido cuota de sardina desde el Golfo de Cádiz.

Por tanto, en el momento actual existe todavía disponibilidad de cuota global de España, y también la posibilidad de transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz al Cantábrico Noroeste para aquellos armadores que, tanto en el Golfo de Cádiz como en el Cantábrico Noroeste, deseen ejercer tal opción.

Por otro lado, la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en su artículo 7, «Duración de la pesquería», determina que, con carácter general, la pesca dirigida de la sardina estará limitada cada año de duración del Plan de gestión a un máximo de seis meses, si bien en todo caso, la pesquería permanecerá cerrada en aquellos meses que coinciden con el período de máxima intensidad reproductiva de la especie. A diferencia del plan de gestión anterior, 2018-2021, en el actual Plan 2021-2026, acordado entre España y Portugal, entre otras acciones adicionales de la gestión pesquera se recoge que el comienzo de la pesquería dirigida de sardina ibérica se ha de determinar de acuerdo con la evolución del stock, con la referencia al 1 de mayo cada año. Además, se ha considerado mantenerla cerrada un mínimo de tres meses consecutivos durante la época de desove, lo que se comunicó a la Comisión europea, mediante carta de 18 de marzo de 2022, de España y Portugal. Con base en todo ello, y en coordinación con Portugal, para 2022 se abrió la posibilidad a poder adelantar la apertura de la pesquería de sardina ibérica a antes del 1 de mayo, como así ha ocurrido en España durante la campaña de 2022, tal como se estableció en la Resolución objeto de la presente modificación.

Por tanto, dado que existe la posibilidad bajo el Plan vigente de extender la pesquería dirigida, se respetan las vedas establecidas y facilita la optimización del uso de la cuota disponible, teniendo en cuenta el ligero incremento efectuado en el presente 2022, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de abril de 2022 que queda como sigue:

Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes.

No obstante lo anterior, la pesquería dirigida finalizará con carácter general para toda la flota a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre.

Los barcos que usen el arte de xeito, estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha, siempre que siga habiendo cantidades de pesca disponibles para su segmento.

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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