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Documento BOE-A-2022-17708

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educativa y Asistencial Cives, para la realización de actuaciones en materia de sensibilización y formación en Memoria Democrática.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 147994 a 148000 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17708

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente de la Fundación Educativa y Asistencial Cives, D. Victorino Mayoral Cortés, han firmado el 19 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Educativa y Asistencial CIVES, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de sensibilización y formación en Memoria Democrática.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2022– El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Educativa y Asistencial Cives, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de sensibilización y formación en Memoria Democrática.

19 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don Victorino Mayoral Cortés, con NIF núm. ***8304**, actuando con el cargo de Presidente y Representante legal de la Fundación Educativa y Asistencial CIVES, cargo para el que fue nombrado en virtud de acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación, en su reunión del día 31 de mayo de 1997, elevados a escritura pública el día 5 de noviembre de 1997, ante el Notario de Madrid Don Federico Paredero del Bosque Martín, balo el número 3610 de Protocolo. La Fundación CIVES, con domicilio en la calle Viriato, 2, 1°, puerta 3, 28010 Madrid, y con CIF núm. G-81670770, es una Fundación reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1997 e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y de Investigación del Ministerio de Educación y Cultura, con el núm. MAD-1-3-530, el 3 de octubre de 1997.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

La Fundación Educativa y Asistencial Cives es una entidad sin ánimo de lucro constituida para la promoción de la ciudadanía plena en un Estado social y democrático de Derecho. Con este propósito la Fundación Cives está comprometida en el fomento de la Educación para una Ciudadanía Democrática y de los Derechos Humanos, considerando que la formación de todas las personas en los conocimientos y valores ético-cívicos democráticos es el medio más eficaz para lograr una convivencia social y política solidaria, respetuosa con el pluralismo y con las libertades y derechos civiles, políticos, sociales, culturales y medioambientales de todas las personas. Es por este motivo que la Fundación Cives valora la Memoria Democrática como un factor imprescindible para el mejor conocimiento de la construcción de la Ciudadanía Democrática mediante un proceso histórico sucesivo de avances, progresos y conquistas que debe ser incorporado al currículo escolar. La Fundación Cives, en razón a la naturaleza de sus fines, ha venido desarrollando acciones y experiencias en el tratamiento educativo y curricular de la Ciudadanía Democrática y la Memoria Democrática y por ello considera también imprescindible su plena incorporación a las competencias y saberes básicos que al respecto incorpora la reciente reforma educativa.

Tercero.

Habiendo quedado incorporada al currículo escolar la Memoria Democrática conforme a la regulación establecida por los Reales Decretos de ordenación de las enseñanzas mínimas de Educación Primaria (RD 157/2022 de 1 de marzo), de Educación Secundaria Obligatoria (RD 217/2022 de 29 de marzo) y de Bachillerato (RD 243/2022 de 5 de abril), es por lo que entre los próximos proyectos de la Fundación Cives figuran diferentes actuaciones mediante las que se plantea contribuir a la información, sensibilización y formación de sectores de la sociedad española y de las comunidades escolares, especialmente con el profesorado, teniendo en cuenta la extraordinaria relevancia que tiene para la acción educativa la enseñanza y el aprendizaje de la Memoria Democrática en el marco de la historia de la democracia en España desde sus orígenes a la actualidad.

Cuarto.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de la Fundación Cives para participar en la organización y ejecución de las actuaciones programadas en materia de sensibilización y formación en Memoria Democrática.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades relacionadas con la sensibilización y formación en Memoria Democrática, concretamente en los siguientes proyectos: Celebración de encuentros territoriales y un encuentro nacional sobre Memoria Democrática, formación del profesorado en Memoria Democrática, Identificación de itinerarios de Memoria Democrática como actividad complementaria y extraescolar y publicaciones de Memoria Democrática.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Cives, se comprometen a coorganizar las actuaciones objeto de este convenio y previstas en la cláusula primera, asumiendo conjuntamente las siguientes actividades:

– La definición del contenido de los Encuentros Territoriales

– La definición del contenido de los cursos

Todas estas actividades suponen aportaciones en especie por ambas partes sin que supongan un gasto adicional al convenio.

2. Por su parte, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 92.075 euros, con cargo a su presupuesto de gastos de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones:

– En relación con los Encuentros territoriales y el Encuentro Nacional sobre Memoria Democrática, la aportación del Ministerio será por un máximo de 48.450 euros, destinados a financiar los honorarios y dietas de los ponentes, los servicios de una empresa especializada en logística y comunicación que asumirá las tareas de gestión administrativa y difusión de estas actuaciones, el alquiler de locales, gastos de presentación del libro resultante del Encuentro y otros gastos de diseño e impresión.

– En relación a la Formación del profesorado en Memoria Democrática el Ministerio aportará un máximo de 29.500 euros que financiarán las actividades siguientes:

• Con respecto a los cursos presenciales, se financiarán los honorarios y dietas de los ponentes, el alquiler de locales y otros gastos de diseño e impresión. También se financiarán los servicios de una empresa de logística y comunicación que asumirá las tareas relativas a las matriculaciones, información, control y asistencia durante los cursos, además de la difusión de los mismos. 

• Con respecto a los Cursos online, se financiarán los honorarios de los tutores.

– En relación con la actividad de Identificación de itinerarios de Memoria Democrática como actividad complementaria y extraescolar, el Ministerio contribuirá con un máximo de 4.125 euros, destinados a sufragar los siguientes conceptos: Dietas y gastos de viaje (profesores, estudiantes) y el diseño, maquetación e impresión de un recopilatorio de los itinerarios.

– En relación con las Publicaciones de Memoria Democrática, el Ministerio aportará 10.000 euros, para financiar las actividades siguientes:

• Diseño, maquetación e impresión del Libro del Encuentro Nacional sobre la Memoria Democrática.

• En relación con las 7 unidades didácticas de Memoria Democrática por niveles educativos, los honorarios de los autores y el diseño, maquetación e impresión.

• En relación con los folletos divulgativos sobre Memoria Democrática, los honorarios de los autores y el diseño y maquetación de los folletos.

3. Por su parte, la Fundación Cives se compromete a realizar las siguientes actividades mediante medios propios o bien mediante servicios de terceros:

– En relación a los Encuentros territoriales y el Encuentro Nacional sobre Memoria Democrática, la fundación aportará 4.950 euros con los que asumirá la Dirección de los Encuentros, los gastos de material fungible y los honorarios de los ponentes y el alquiler del local para la presentación del libro sobre el Encuentro Nacional.

– En relación a la Formación del profesorado en Memoria Democrática, financiará con 23.151,64 euros la Dirección de los Cursos presenciales y del Curso Online, los gastos de material fungible y el diseño y maquetación de los módulos formativos.

– En relación a la Identificación de itinerarios de Memoria Democrática como actividad complementaria y extraescolar la fundación, contribuirá con 8.374,96 euros asumiendo la dirección de esta actividad y todos los gastos de material.

– En relación a las Publicaciones, financiará con 17.063,35 euros.

• la dirección del proceso de elaboración de contenidos y difusión del Libro del Encuentro y sus gastos de edición.

• la dirección del proceso de elaboración y difusión de 7 unidades didácticas sobre Memoria Democrática por niveles educativos y sus gastos de edición.

• la dirección del proceso de elaboración y difusión de los folletos divulgativos sobre Memoria Democrática y sus gastos de impresión.

El importe de las actuaciones anteriores asumidas por parte de la Fundación CIVES, se cuantifica en 53.539,94 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Fundación CIVES se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la Fundación Cives, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Fundación Cives».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, el día 30 de junio de 2024, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Fundación Cives.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 42.135 euros, 47.340 euros y 2.600 euros, respectivamente en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, previa presentación de la Fundación Cives de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente incluyendo facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos de la afectiva realización de las actividades, estando permitidos pagos parciales a lo largo de cada año tras la realización de algunas actividades y quedando totalmente descartados pagos anticipados.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación Cives se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, en el caso de las actividades referidas en la cláusula segunda apartado 2, las partes acuerdan expresamente compartir al cincuenta por cierto la propiedad intelectual de las obras resultantes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente de la Fundación Educativa y Asistencial Cives, Victorino Mayoral Cortés.

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