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Documento BOE-A-2022-15344

Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con World Monuments Fund España y la Fundación Stuart Weitzman para la Conservación de las Cuevas de Cantabria, para dotar a la Cueva de Altamira de documentación en 2D y 3D aplicando las nuevas tecnologías digitales de captura y gestión de imagen.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 129523 a 129529 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15344

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de septiembre de 2022 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, World Monuments Fund España y la Fundación Stuart Weitzman para la conservación de las Cuevas de Cantabria, para dotar a la Cueva de Altamira de documentación en 2D y 3D aplicando las nuevas tecnologías digitales de captura y gestión de imagen, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, World Monuments Fund España y la Fundación Stuart Weitzman para la conservación de las Cuevas de Cantabria, para dotar a la Cueva de Altamira de documentación en 2D y 3D aplicando las nuevas tecnologías digitales de captura y gestión de imagen

En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, la Asociación World Monuments Fund España (en adelante WMFE), representada en este acto por don Juan Carlos Fierro Jiménez Lopera en su calidad de Presidente, domiciliada a estos efectos en la C/ García de Paredes n.º 94, 3.º A, 28010 de Madrid, con CIF G80976863, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo Sexto II del acta fundacional de la Asociación, suscrita con fecha de 13 de abril de 1994.

Y de otra parte, la Stuart Weitzman's Foundation for the Preservation of the Caves of Cantabria (en adelante SWF) con CIF n.º G54877923 y dirección en Pl Salinetas calle L’Arenal 15B, 03610 Petrel, Alicante, representada en este acto por don Stuart Weitzman, con NIE ****1760*, actuando en nombre y representación de la misma, en su condición de Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 20 de los estatutos de constitución de la fundación, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el con el número cuatro mil ciento cuarenta y siete de su protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s), del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma. Estos museos estatales tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, es un Museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene por misión generar conocimiento científico sobre la cueva de Altamira, conservar y divulgar sus valores históricos, artísticos y patrimoniales.

IV. Que la cueva de Altamira es un referente mundial para conocer las formas de vida y el arte de nuestros antepasados del Paleolítico superior durante más de 20.000 años, valores excepcionales que fueron reconocidos por UNESCO al incluir a la cueva de Altamira en la Lista del Patrimonio Mundial en 1985.

V. Que el Museo de Altamira ha realizado en los últimos años un considerable avance en la documentación de las representaciones artísticas y en la conservación del monumento. Que actualmente se requiere incrementar el grado de precisión y desarrollar modelos de alta resolución de acuerdo al desarrollo adquirido por las técnicas digitales de registro.

VI. Que WMFE es una organización privada sin ánimo de lucro, que colabora técnica y financieramente con socios de los sectores público y privado para salvaguardar el patrimonio de la humanidad mediante la conservación y preservación de obras de arte y arquitectónicas de valor cultural e histórico en todo el mundo.

VII. Que WMFE actúa como defensor de los sitios en peligro a través de su programa World Monuments Watch, proporciona experiencia técnica y actúa como educador para el público en general y la profesión a través de publicaciones, exhibiciones públicas y programas de conferencias, y participación en foros y seminarios profesionales.

VIII. Que SWF es una entidad privada sin ánimo de lucro cuyo fin es la contribución a la preservación, cuidado y restauración de cuevas y sitios arqueológicos situados en todo el territorio español, incluyendo todos los elementos de interés artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, científico o técnico que se pudieran encontrar en el interior de las mismas, así como la difusión cultural de su patrimonio, prestando particular atención a las cuevas situadas en la Región de Cantabria.

IX. Que el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, WMFE y SWF están interesados en colaborar para dotar a la cueva de Altamira de las mejores herramientas tecnológicas para su aplicación a la conservación y a la investigación de sus representaciones artísticas, facilitando un conocimiento profundo de su estado y su estudio por un amplio equipo científico sin necesidad de acceder a un sitio tan sensible a la presencia humana como es la cueva de Altamira por lo que, consideran de interés un convenio para la elaboración de una nueva documentación digital de alta resolución de la cueva de Altamira para su aplicación al estudio del arte rupestre y su conservación y para elaborar productos de difusión que favorezcan la accesibilidad virtual de los ciudadanos a la cueva de Altamira.

A tal efecto, las partes, conforme con la exposición que antecede, reconociéndose la capacidad necesaria, suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y World Monuments Fund España (WMFE) y la Stuart Weitzman's Foundation for the Preservation of the Caves of Cantabria (SWF) para la elaboración de una nueva documentación digital de alta resolución de la cueva de Altamira para su aplicación al estudio del arte rupestre y su conservación y para elaborar productos de difusión que favorezcan la accesibilidad virtual de los ciudadanos a la cueva de Altamira.

Las partes podrán organizar eventos de difusión para dar a conocer el proyecto y los resultados obtenidos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira se compromete a:

a) Redactar un Proyecto que concretará los aspectos científicos, técnicos y de conservación que considere relevantes para llevar a buen término el objetivo de elaboración de una nueva documentación digital de alta resolución de la cueva de Altamira, entre ellos, deberán ejecutarse los siguientes:

– Levantamiento fotogramétrico de las paredes y techos de toda la cueva, desde la entrada hasta el final de la Galería Final, con una resolución de 200 micras para las zonas generales y de 50 micras para los paneles con arte rupestre.

– Elaborar una ortoimagen del techo de la Sala de Policromos a una resolución de 50 micras que se apoyará sobre un levantamiento topográfico realizado mediante láser escáner 3D en el sistema UTM ETRS89 a partir de los cuales se extraerán modelos tridimensionales basados en una reconstrucción densa y texturizado de alta resolución.

– Adaptación de la fotogrametría de toda la cueva a los dos modelos cartográficos 3D ya existentes, tanto en el de su aspecto actual como en el modelo que reconstruye su aspecto durante el Paleolítico.

– Aplicación de algoritmos sobre la ortoimagen del Techo de policromos y en los paneles con pintura del resto de la cueva para discriminar entre diferentes tipos de pigmento.

– Análisis de pigmentos mediante la captura de información multi/hiperespectral de diversas zonas del Techo de policromos.

– Renderización de luces para obtener mapas de sombras que permitan la mejora en la lectura de los grabados mediante el empleo de programas informáticos específicos.

– Revisión topográfica de otras cuevas cercanas a la de Altamira para conocer con precisión la relación entre ellas y crear un modelo 3D de la zona de influencia así como información topográfica tradicional (planos en planta, secciones longitudinales y transversales, alturas de galería y monteras) de las cuevas en cuestión.

– Campaña de geofísica. Creación de cuadrículas replanteadas mediante GNSS con una equidistancia de 3m en las zonas marcadas para el registro de datos con una antena de 100 MHz. Los datos se relacionarán entre ellos gracias a la georreferenciación de las mallas sobre las que se volcarán los radargramas. La información esperada será un mapa de anomalías en 3D que aportará información del subsuelo y será integrado sobre el modelo actual de la cueva.

b) Colaborar en la creación de productos multimedia o audiovisuales que las partes consideren de interés.

c) Comunicar con antelación a los profesionales contratados las condiciones de acceso en cuanto a fechas, número de personas, características de la iluminación a utilizar, indumentaria de protección obligatoria, limitaciones del tiempo de permanencia y otras cuestiones relativas a la conservación del Bien que pudieran tener relación con la organización y duración del trabajo contratado.

d) Conceder los permisos necesarios para el acceso al recinto del Museo y a la cueva de Altamira.

e) Controlar el desarrollo de los trabajos por lo que los técnicos del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira estarán presentes en el interior de la cueva de Altamira mientras dure el trabajo de campo.

f) Supervisar los resultados parciales o preliminares según la sectorización que se acuerde a fin de que el resultado final sea acorde con lo estipulado en el Proyecto firmado por las partes y certificar la correcta realización del Proyecto.

g) Reconocer que la documentación ha sido realizada gracias al apoyo de WMFE/SWF.

2. SWF se compromete a:

a) Financiar y contratar los trabajos incluidos en el proyecto que se apruebe según lo referido en las cláusulas primera y segunda del presente convenio, valorados en una aportación de 30.000 € (treinta mil euros) ampliables en siguientes fases tras aprobación expresa entre las partes hasta 150.000 € IVA incluido (ciento cincuenta mil euros), mediante la contratación de profesionales con experiencia para la ejecución de los trabajos incluidos en el proyecto, la elaboración del informe final de ejecución y la entrega de todo el material generado en soportes adecuados y con la resolución acordada al Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Estos trabajos podrán realizarse por fases según acuerdo entre las partes. SWF solo se comprometerán a la ejecución de la fase expresamente comprometida.

b) Acreditar documentalmente, antes de la contratación, ante el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira la titulación y experiencia de las personas propuestas para realizar los trabajos.

c) Comprobar que la empresa contratada deberá suscribir y acreditar la existencia de una póliza del seguro de responsabilidad civil para la cobertura legal de posibles daños a los restos arqueológicos o a las personas, cuya cobertura ascienda a 100.000 euros.

d) Presentar el compromiso escrito de los profesionales contratados de que en todo momento se ceñirán a las directrices del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira en relación con los accesos, tiempos de permanencia y medidas de conservación a adoptar para el desarrollo de sus trabajos en el interior.

e) Presentar el compromiso escrito de los profesionales contratados de que el resultado de su trabajo es propiedad exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte renunciando al uso de las imágenes con fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole. WMFE/SWF podrán utilizar estas imágenes con fines divulgativos y educativos previa autorización por parte del Museo.

f) Incluir en las condiciones del contrato que realice que los profesionales contratados suministrarán con la periodicidad que se acuerde los resultados preliminares parciales de cada zona para que sean validados por los técnicos del Museo de Altamira o, en su caso, sean objeto de subsanación si los mismos presentan defectos de forma, falta de resolución o cualquier otra situación que suponga una merma de la calidad del producto.

g) Comunicar al Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira la conclusión de los trabajos, a fin de que este último expida la correspondiente acta de conformidad una vez se analicen los resultados por el personal técnico del mismo.

h) Entregar al Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira el resultado final según lo recogido en el Proyecto así como toda la documentación generada en el proceso de trabajo, incluyendo los brutos de todas las imágenes y modelos en 2D y 3D debidamente ordenados e identificados y en los formatos y soportes que se acuerde para que, de forma íntegra, pasen a ser propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte para su uso en la investigación, conservación y difusión de la cueva de Altamira.

i) Solicitar la autorización expresa del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira para cualquier uso de los datos del bien cultural referido en el presente convenio.

j) Las obligaciones referidas en el presente apartado podrán ser asumidas por WMFE si así fuera acordado entre SWF y WMFE sin que para ello sea preciso modificar el presente convenio.

3. WMFE se compromete a:

a) Realizar las actuaciones de coordinación e intermediación que fueran necesarias con relación a lo establecido en la cláusula segunda, apartado 3.

b) Colaborar en la creación de productos multimedia o audiovisuales que las partes consideren de interés.

c) Solicitar la autorización expresa del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira para cualquier uso de los datos del bien cultural referido en el presente convenio.

Tercera. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SWF financiará y contratará los trabajos incluidos en el proyecto que se apruebe según lo referido en las cláusulas primera y segunda del convenio, valorados en un máximo de 30.000 euros ampliables en siguientes fases hasta 150.000 euros IVA incluido.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio Cultura y Deporte será la persona titular de la dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

El representante de la Asociación World Monument Funds España será la persona que ostente la Dirección Ejecutiva.

El representante de la Stuart Weitzman's Foundation for the Preservation of the Caves Of Cantabria será la persona que ostente el cargo de Patrono Presidente de la fundación, quien podrá delegar su representación.

Serán funciones de esta comisión:

a) Velar por el cumplimiento de este convenio.

b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto.

2. Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los firmantes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa y a dirimir las discrepancias en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta del presente convenio.

De persistir alguna controversia se sustanciará conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural  y Bellas Artes.–Por World Monument Fund España, Stuart Weitzman, Presidente Patrono.–Por Asociación World Monuments Fund España, Juan Carlos Fierro Jiménez, Presidente.

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