Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022.
Entre los requisitos que se exigen a las entidades interesadas en adherirse, regulados en el artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, figura el de estar dado de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluidos en el Anexo I de la citada orden. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la aportación del certificado de alta del interesado o entidad en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en sustitución de este, mediante la consulta telemática a la mencionada Agencia por parte del órgano de instrucción o entidad colaboradora.
Para la modificación de los grupos y epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I, la disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022 indica que la misma se realizará por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
Admitiendo la existencia de ciertas entidades que, ofreciendo y/o prestando servicios y actividades culturales, no se encuadran en ninguno de los grupos y/o epígrafes del IAE actualmente contemplados, procede la modificación del citado Anexo I, a fin de recoger este supuesto inicialmente no regulado.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022, se acuerda:
Modificar el Anexo I de la misma, in fine, incluyendo el siguiente supuesto:
«G. 631 – INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO»
Esta resolución producirá efectos desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5, apartado 3 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Eduardo Fernández Palomares.
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