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Documento BOE-A-2022-15345

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cartagena, para la celebración del "Proyecto Mandarache" durante el periodo 2022-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 129530 a 129535 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15345

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena han suscrito, con fecha de 8 de septiembre de 2022, un convenio para la celebración del «Proyecto Mandarache» de animación a la lectura en jóvenes durante el periodo 2022-2024 por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2022.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena para la celebración del «Proyecto Mandarache» durante el periodo 2022-2024

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Noelia María Arroyo Hernández en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, nombrada el 12 de junio de 2021 en el Acuerdo del Pleno donde se aprobó el Acta de Constitución de la actual Corporación municipal y de acuerdo a las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que al Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde, de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria y que, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuida, entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

2. Que el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas señala que las acciones de promoción de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, así como con el aprendizaje continuo de las personas de cualquier edad.

3. Que con fecha de 23 de diciembre de 2021, el Ministerio de Cultura y Deporte hizo público el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 en el que, entre otras actuaciones, se recoge el Programa «Leer es crecer» cuyo objetivo es contribuir a la mejora de los índices de lectura en la población escolar y que, entre las líneas de actuación del mencionado programa, se recoge la creación de guías metodológicas para la implantación de proyectos de promoción de la lectura.

4. Que el Proyecto Mandarache está formado por varias iniciativas (el Premio Mandarache, el Premio Hache de Cartagena y Orillas Mandarache) que en su conjunto constituyen un programa de educación lectora y promoción de la lectura dirigido a la totalidad de la población del municipio, con especial incidencia en el público juvenil y adolescente. En él participan todos los centros educativos de la localidad (enseñanza secundaria, bachillerato y universidad), los clubes de lectura y talleres literarios de las bibliotecas municipales y otras entidades que atienden a población socialmente vulnerable como los Centros Interculturales para Jóvenes, dependientes de la Unidad de Inmigración de la Concejalía de Servicios Sociales.

5. Que Mandarache es uno de los proyectos de fomento de la lectura para jóvenes más consolidado del panorama español, habiendo logrado un amplio grado de reconocimiento en el mundo profesional de la educación, el libro y la lectura; la colaboración de distintas instituciones y el compromiso de la ciudadanía. Recibiendo por todo ello, el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en 2014.

6. Que desde la primera edición, el Premio Mandarache ha demostrado ser de gran eficacia en la promoción de la lectura, contando con una amplia y comprometida participación de la población; más de 65.000 personas (entre público juvenil y adulto de la localidad) se han inscrito en comités y clubes de lectura.

7. Que desde el año 2008, este Ministerio y el Ayuntamiento de Cartagena han colaborado en el desarrollo del Premio Mandarache y que, a lo largo de los años, ha participado en foros profesionales y de buenas prácticas en el fomento de la lectura.

8. Que es del mayor interés para el Ayuntamiento de Cartagena continuar con su compromiso cultural vinculado a la promoción de la lectura y de los hábitos lectores entre los jóvenes, así como impulsar su participación activa en la vida cultural de su municipio.

9. Que está previsto que alrededor de 6.000 jóvenes entre 12 y 30 años, organizados en más de 900 comités de lectura, lean las obras finalistas, tengan la oportunidad de conocer a sus autores y autoras y voten las obras ganadoras de estos premios a través de la web del proyecto, convirtiéndose en el mayor jurado literario del mundo.

10. Que la selección de los textos finalistas corre a cargo del Grupo promotor del Premio Mandarache compuesto por profesionales de la docencia y personal de bibliotecas que representan a las entidades en las que se desarrolla el Proyecto Mandarache.

11. Que ambas instituciones consideran adecuado colaborar a través del «Proyecto Mandarache» para aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos que persigue el nuevo Plan de Fomento de la Lectura, razón por la que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, por el que se establecen los principios por los que se regirá la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante «MCD») y el Ayuntamiento de Cartagena (en adelante «el Ayuntamiento») con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la MCD y el Ayuntamiento para el desarrollo del Proyecto Mandarache con el fin de promover el hábito lector.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Mediante la firma del convenio, la MCD se compromete a:

1.º Difundir el premio y el programa de actividades y encuentros literarios asociado a este, a través de las redes sociales del Departamento.

2.º Adquirir los ejemplares de las ediciones especiales, creadas bajo demanda por el Ayuntamiento y las editoriales, de aquellos libros seleccionados como finalistas y que serán entregados a los jóvenes que formen parte del jurado.

3.º Promocionar en foros profesionales (nacionales e internacionales) del mundo educativo y cultural, el Proyecto Mandarache y sus resultados como ejemplo de buenas prácticas de fomento de la lectura entre jóvenes y como modelo español exitoso de educación lectora.

b) Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a:

1.º Organizar ciclos literarios, presentaciones y firmas de libros; conferencias en torno a la lectura y la literatura, así como otras iniciativas culturales dirigidas especialmente a la población joven de Cartagena con el fin de eliminar las barreras lingüísticas y de exclusión social.

2.º Programar encuentros y conversaciones con escritores y escritoras y organizar las presentaciones de los libros finalistas de los Premios Mandarache y Hache, en colaboración con las bibliotecas y centros docentes de la localidad.

3.º Mantener la actividad de los comités de lectura integrantes de los Premios Mandarache y Hache, así como de los Clubs de Lectura para diferentes grupos de edad.

4.º Poner en marcha talleres y actividades relacionadas con la lectura y escritura creativa para un público joven.

5.º Seleccionar los textos finalistas, a cargo del grupo promotor del Premio Mandarache (compuesto por profesionales de la docencia y personal de bibliotecas que representan a las entidades en las que se desarrolla el Proyecto Mandarache).

6.º Desarrollar una edición especial bajo demanda de los libros seleccionados junto a las editoriales de dichos libros y contribuir a la adquisición de ejemplares para el jurado.

7.º Grabar y promocionar podcasts sobre libros y lectura.

8.º Gestionar las relaciones con Colombia y Chile en el marco de la iniciativa Orillas Mandarache.

9.º Elaborar y diseñar una guía metodológica para la implantación de esta iniciativa en otros municipios. Esta guía será descargable desde la página web del Plan de Fomento de la Lectura elaborado por el MCD y deberá entregarse antes del 31 de diciembre de 2022.

10.º Asesorar a otros ayuntamientos interesados en implantar el proyecto a través de reuniones y seminarios online que serán coordinados por el MCD.

Tercera. Financiación.

a) La aportación del MCD ascenderá a un máximo anual de 20.000 euros (IVA incluido), imputables a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.220.01 de los presupuestos de este centro directivo en el ejercicio presupuestario que corresponda, que serán destinados exclusivamente a la compra de libros de los Premios Mandarache y Hache. Su ejecución se realizará conforme a la normativa vigente en materia de contratación. La cantidad máxima a ejecutar en el periodo 2022-2024 será de 60.000 euros.

b) Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo las actividades previstas en la cláusula 2.b y a aportar, al menos, una cantidad anual de 20.000 euros (IVA incluido) para la compra de libros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.2.0004601.000 de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente. El Ayuntamiento realizará las tareas que asume en el presente Convenio de acuerdo con los procedimientos y con la normativa que le es aplicable. La cantidad que se compromete a ejecutar en el periodo 2022-2024 para la compra de libros será de 60.000 euros.

Cuarta. Comunicación y difusión.

a) En todas las comunicaciones que se realicen relativas al Concurso, el MCD y el Ayuntamiento se comprometen a mencionar expresamente a las partes, a utilizar los logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden durante el desarrollo del proyecto.

b) Mediante la suscripción del presente Convenio, el Ayuntamiento se adhiere al nuevo Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte por lo que deberá incluir en la difusión del proyecto el Logotipo del Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

a) Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena (o personas en que ambos deleguen), así como una persona de la Concejalía de Juventud de Cartagena y un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Está comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para cumplir sus cometidos de supervisar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio.

c) Corresponden a la Comisión Mixta de Seguimiento las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.

Sexta. Eficacia y vigencia.

a) El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

b) El plazo de vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. La prórroga podrá acordarse expresa y unánimemente por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia y su plazo total de duración no podrá ser superior a tres años.

c) No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en cualquier momento, con un preaviso de al menos tres meses.

d) En todo caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontrasen en desarrollo en ese momento.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

f) El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para los Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de resolución.

a) Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

1.º El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.º El acuerdo de los firmantes.

3.º El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento, será comunicado también a la Comisión mixta de seguimiento prevista para este Convenio, a través de la persona que ocupe la presidencia / persona responsable. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4.º El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

5.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación vigente de aplicación.

b) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión mixta de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

c) En estos supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

Octava. Justificación.

Para la justificación del presente Convenio, el Ayuntamiento de Cartagena se compromete a hacer entrega de la siguiente justificación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del presente Convenio:

a) Una memoria técnica en la que se detalle el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.

b) Muestras del material empleado en el proyecto en el que figure de forma expresa el patrocinio del Ministerio Cultura y Deporte y el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura, 2021-2024.

Novena. Régimen Jurídico aplicable y Orden Jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido de este Convenio, se resolverán por las partes a través de la Comisión mixta de seguimiento creada en la cláusula sexta de este convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En caso de que no puede ser solucionadas por esa Comisión, serán resueltas en el marco de lo previsto en la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena, Noelia María Arroyo Hernández.

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