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Documento BOE-A-2022-12119

Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 104866 a 104872 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-12119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo relativo a las tablas salariales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2023 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies España, S.L.U. (Código de convenio n.º: 90015282012005), publicado en el BOE de 20 de octubre de 2021, acuerdo que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2022, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integrados de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 7.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES S.L.U. (1 DE ABRIL DE 2022-31 DE MARZO DE 2023)

Tablas de las condiciones económicas para el FY’23 (1 de abril de 2022-31 de marzo de 2023)

Asistentes:

Por la parte económica, Sras./es.:

Azogue.

Casado.

Cortés.

Elso.

Blasco.

Gallego.

Lázaro.

Lez.

López.

Loureiro.

Marco.

Ocón.

Pocorull.

Por la parte social, Sras./es.:

Aycart (CC.OO.).

Baeza (CC.OO.).

Cabeza (UGT).

Del Cura (CC.OO.).

Gimeno (UGT).

Ibáñez (CC.OO.).

López-Mota (CC.OO.).

Mirallas (CC.OO.).

Molino (CSI-F).

Ramos (CC.OO.).

Rodríguez (UGT).

Sebastián (CC.OO.).

Villar (CC.OO.).

Delegados Sindicales, Sres.:

Rubio (CC.OO).

Del Barrero (UGT).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día veinticinco de abril del dos mil veintidós, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.L.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara –Carretera Nacional II– Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria de la disposición adicional segunda del 7.º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies S.L.U., de fecha 21 de julio de 2021, y presentado con fecha 28 de julio de 2021 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social –Registro Convenio– y aprobado con fecha 30 de septiembre de 2021 para su inscripción y publicación en el BOE.

Aprueban los siguientes Acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’23 (1 de abril de 2022-31 de marzo de 2023). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 (FY’23) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’22 (1 de abril de 2021-31 de marzo de 2022), el porcentaje resultante del Índice de Precios al Consumo Real Nacional del periodo 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 más 1 punto con un límite total del 3%, por tanto, una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo de 2021 a marzo de 2022, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (9,8 puntos), el porcentaje resultante a aplicar será del 3% de acuerdo con la disposición adicional tercera del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del I.N.E.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del 1 de abril de 2022 - 31 de marzo de 2023 (FY’23), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 7.º Convenio de fecha 21 de julio de 2021, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 1 de abril de 2022-31 de marzo de 2023 (FY’23) un tres por ciento (3%), los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.L.U. y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

Para el periodo 1 de abril de 2022 - 31 de marzo de 2023 (FY’23) y actualizado en el tres por ciento (3%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies S.L.U, recogido en las 4 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo, n.º 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de cada mes siguiente.

Quinto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 7.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies S.L.U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.–Por la parte económica, Sara Azogue Garzón, Gaizka Blasco Zuloaga, Francisco Casado Cayero, Borja Cortés López, Francisco Javier Elso Gálvez, Rafael Gallego Galiano, Jesús Javier Lázaro Solanas, Alain Lez Santiago, Nuria López Delgado, Cristina Loureiro Vilela, Alfredo Marco Rodríguez, Josep Pocorull Claramunt y Francisco Ocón Cárdenas.–Por la parte social, Javier Mirallas Naharro, Presidente Comité Intercentros (CC.OO.); Carlos Sebastián Martínez, Secretario Comité Intercentros (CC.OO.); María Teresa Aycart Domingo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Vicente Baeza Núñez Arenas, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Carlos López-Mota Pérez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Félix del Cura Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Fernando Ibáñez Seral, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Óscar Ramos Prieto, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Manuel Reyes Villar Durán, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Juan Carlos Cabeza Pozuelo, Vocal Comité Intercentros (UGT); Sergio Gimeno Miguel, Vocal Comité Intercentros (UGT); Eduardo Enrique Rodríguez López, Vocal Comité Intercentros (UGT), y José Molino Reyes, Vocal Comité Intercentros (CSI-F).–Delegados Sindicales Ámbito Estatal, Raúl Rubio Abós, Delegado Sindical CC.OO., y Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Delegado Sindical UGT.

FY'23 (1 DE ABRIL DE 2022-31 DE MARZO DE 2023) (1)

Tabla salarial I

Mano de obra - cantidades referidas a jornada de presencia mensual

Euros

Nivel A B C D E F G H I J K
Salario Base Mes Total S. Base Año Tóxico P.C.V Mes Total Tox. P.V.C Año Product. Calidad Mes Total Prod.–Cal. Año Gratific.Extra / Beneficios Mes Gratific.Extra / Beneficios Año Salario Bruto Año Valor Quinquenio Año Valor Hora Extra.
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «C». 712,5217 8.550,26 109,7083 1.316,50 966,5108 11.598,13 208,5533 2.502,64 23.967,53 553,29 20,16
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B». 712,5217 8.550,26 109,7083 1.316,50 1.251,2442 15.014,93 208,5533 2.502,64 27.384,33 553,29 20,16
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B» J.E. 712,5217 8.550,26 109,7083 1.316,50 1.404,7017 16.856,42 208,5533 2.502,64 29.225,82 553,29 20,16
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A». 712,5217 8.550,26 109,7083 1.316,50 1.535,9783 18.431,74 208,5533 2.502,64 30.801,14 553,29 20,16
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A» J.E. 712,5217 8.550,26 109,7083 1.316,50 1.689,4350 20.273,22 208,5533 2.502,64 32.642,62 553,29 20,16
Oficial/a 3.ª Manten. / Taller. 719,1508 8.629,81 110,7292 1.328,75 1.046,8800 12.562,56 209,6417 2.515,70 25.036,82 558,40 20,86
Oficial/a 2.ª Manten. / Taller. 737,1750 8.846,10 113,5042 1.362,05 1.307,8517 15.694,22 212,6050 2.551,26 28.453,63 572,39 20,86
Oficial/a 2.ª Manten. / Taller J.E. 737,1750 8.846,10 113,5042 1.362,05 1.397,6792 16.772,15 212,6050 2.551,26 29.531,56 572,39 20,86
Oficial/a 1.ª Manten. / Taller. 753,4258 9.041,11 116,0083 1.392,10 1.571,1567 18.853,88 215,2792 2.583,35 31.870,44 584,99 20,86
Oficial/a 1.ª Manten. / Taller J.E. 753,4258 9.041,11 116,0083 1.392,10 1.660,9833 19.931,80 215,2792 2.583,35 32.948,36 584,99 20,86
(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Tabla salarial II

Empleados/as y Subalternos/as - cantidades referidas a jornada de presencia mensual

Euros

Nivel A B C D E F G H I J K
Salario Base Mes Total S. Base Año Tóxico P.C.V Mes Total Tox. P.V.C Año Product. Calidad Mes Total Prod.–Cal. Año Gratific.Extra / Beneficios Mes Gratific.Extra / Beneficios Año Salario Bruto Año Valor Quinquenio Año Valor Hora Extra.
Controlador/a-Recepcionista / Portero/a / Ordenanza. 691,2100 8.294,52 138,2483 1.658,98 667,1850 8.006,22 206,6250 2.479,50 20.439,22 566,78 13,36
Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP. 731,0000 8.772,00 146,2000 1.754,40 845,0758 10.140,91 213,2583 2.559,10 23.226,41 599,43 15,21
Auxiliar: Admvo/a., Comercial, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a / Vigilante. 729,9258 8.759,11 142,7808 1.713,37 914,1808 10.970,17 210,4067 2.524,88 23.967,53 585,38 20,03
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Comercial, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 777,5525 9.330,63 152,3008 1.827,61 1.133,8342 13.606,01 218,3400 2.620,08 27.384,33 624,43 20,03
Oficial/a 1.ª: Admvo/a., Comercial, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 816,8450 9.802,14 160,1575 1.921,89 1.364,8708 16.378,45 224,8883 2.698,66 30.801,14 656,65 20,03
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec. Org., Analista Pral., A.T.C.2.ª, Del. Proyect. 2.ª Inspec. Pral y Secrt. 858,3933 10.300,72 171,6858 2.060,23 1.401,6017 16.819,22 234,4908 2.813,89 31.994,06 703,89 20,95
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec. Org.,A.T.C.1.ª, Del. Proyec.1.ª, Analista, Programador/a. 901,1050 10.813,26 180,2092 2.162,51 1.401,5800 16.818,96 241,6083 2.899,30 32.694,03 738,91 21,40
Encargado/a. 757,1533 9.085,84 151,4233 1.817,08 1.575,2758 18.903,31 217,6200 2.611,44 32.417,67 738,91 21,23
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 800,7067 9.608,48 160,1358 1.921,63 1.540,8883 18.490,66 224,8767 2.698,52 32.719,29 747,18 21,41
Jefe/a de Taller. 886,0425 10.632,51 177,2083 2.126,50 1.532,2783 18.387,34 239,0975 2.869,17 34.015,52 754,11 22,29
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 1.er año. 1.017,2583 12.207,10 203,4533 2.441,44 686,1167 8.233,40 260,9667 3.131,60 26.013,54 834,14 21,29
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 2.º año. 1.017,2583 12.207,10 203,4533 2.441,44 840,9608 10.091,53 260,9667 3.131,60 27.871,67 834,14 21,29
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as 3.er año / Superior. 1.017,2583 12.207,10 203,4533 2.441,44 1.228,0675 14.736,81 260,9667 3.131,60 32.516,95 834,14 21,29
Ingeniero/a y Licenciado/a 1.er año. 1.050,6983 12.608,38 210,1475 2.521,77 795,2500 9.543,00 266,5433 3.198,52 27.871,67 861,55 24,33
Ingeniero/a y Licenciado/a 2.º año. 1.050,6983 12.608,38 210,1475 2.521,77 1.182,3567 14.188,28 266,5433 3.198,52 32.516,95 861,55 24,33
Ingeniero/a y Licenciado/a 3.er año / Superior. 1.050,6983 12.608,38 210,1475 2.521,77 1.569,4642 18.833,57 266,5433 3.198,52 37.162,24 861,55 24,33
(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Tabla III

Premios de permanencia

Euros

Nivel

25 Años

-

Euros

Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «C». 6.847,72
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B». 6.847,72
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «B» J.E. 6.847,72
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A». 6.847,72
Peón/a Especialista Prod. / Montador/a / Post-Venta «A» J.E. 7.363,77
Oficial/a 3.ª Manten. / Taller. 6.980,83
Oficial/a 2.ª Manten. / Taller. 7.054,83
Oficial/a 2.ª Manten. / Taller J.E. 7.054,83
Oficial/a 1.ª Manten. / Taller. 7.117,46
Oficial/a 1.ª Manten. / Taller J.E. 7.663,26
Limpiador/a. 6.737,20
Controlador/a-Recepcionista / Portero/a / Ordenanza. 6.737,20
Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP. 6.737,20
Auxiliar: Admvo/a., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a / Vigilante. 6.737,20
Oficial/a 2.ª: Admvo/a, Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 6.818,59
Oficial/a 1.ª: Admvo/a., Delineante, Tec. Org. Anal. e Inspector/a. 6.888,28
Jefe/a 2.ª: Admvo/a., Tec. Org., Del. Proyec. 2.ª Analista Pral., Inspec. Pral y Secretario/a. 7.270,35
Jefe/a 1.ª: Admvo/a., Tec. Org., Del. Proyec. 1.ª, Analista, Programador/a. 7.429,08
Encargado/a. 7.366,85
Maestro/a: Taller, Analista e Inspector/a. 7.366,85
Jefe/a de Taller. 7.660,72
Perito/a, Ingeniero/a Técnico/a, y Diplom. Universitarios/as. 8.360,94
Ingeniero/a y Licenciado/a. 8.409,92
(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Tabla IV

Resumen de otros conceptos

Concepto Artículo Descripción Cuantía (Euros)
Plus nocturnidad (diario). 59.º   16,86
Plus trabajo en festivo (diario). 60.º   51,84
Plus flexibilidad paro técnico (diario). 32.º   36,39
Plus flexibilidad jornada adicional (diario). 32.º   51,84
Plus jornada partida (mensual). 61.º   178,71
Plus permanencia en descanso (diario). 62.º   3,25
Plus coordinador/a jefes/as de equipo (anual). 63.º   1.372,79
Plus compensación para la formación (hora). 64.º   12,52
Quebranto de moneda (mensual). 71.º   94,61
Dietas de viaje (diarias). 72.º Ingenieros/as y Licenciados/as. 100,31
Diplomados/as Universitarios/as / Ingenieros/as. 96,38
Jefes/as Adm. y Taller. 92,45
Of. Adm., Mant. / Taller, Inspec. y Asimilados. 88,51
Resto del personal. 78,67
Servicio Post-Venta Comida. 17,24
Servicio Post-Venta Cena. 16,09
Anticipos (cantidad / entrega mensual). 76.º Cuota Mensual. 92,00
Total Semestre. 552,00
Plus Variable Progresivo (P.V.P.). 56.º (P.V.P.) 1.º 1.438,71
(P.V.P.) 2.º 2.098,07
Asignación individual/año a la bolsa de Obras Sociales. 75.º   195,10
Asignación individual/año a la bolsa de Economato. 82.º   505,79
(1) Valores con efectos económicos desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2022
  • Fecha de publicación: 21/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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