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Documento BOE-A-2022-12118

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta complementaria sobre retribuciones salariales de 2020 y de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 104862 a 104865 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-12118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta complementaria sobre retribuciones salariales de 2020 y de modificación del artículo 35 del XI Convenio colectivo de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de convenio n.º: 90002052011987), publicado en el BOE de 2 de febrero de 2010, acta que fue suscrita con fecha 2 de septiembre de 2020 por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por el Comité Intercentros del Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, a la que se acompaña el informe favorable emitido en 10 de junio de 2021 por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA COMPLEMENTARIA SOBRE RETRIBUCIÓN SALARIAL AÑO 2020

Representantes de la Dirección:

Don Miguel Brunete Bravo

Don Felipe Amores Molero

Doña Inmaculada Sánchez Montes

Don Juan Carlos Corral Araujo

Don José Antonio Guarido Esteban

Representantes de los Trabajadores:

Don Guillermo Fernández Benavides

Doña Pilar Peña Collantes

Don Pablo Rodríguez Sánchez

Don Alberto Díez Sanz

Doña María José Arévalo Márquez

Don José Rodríguez Ibáñez

Doña Gloria Herguedas Dueñas

Doña Mar Sánchez Durán

Don Juan Antonio Aguilera Díaz

Don Jesús Ojeda Calvo

Don Mateo Benito Ortega

Don José Antonio del Olmo Robles

Don Marcos Gregorio de la Fuente Ruiz

A las 12:00 horas del día 2 de septiembre de 2020, se celebra reunión de la Comisión Negociadora, figurando, de una parte, las personas designadas por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, por otra, el Comité Intercentros del Comité de Empresa en representación de las/los trabajadoras/es a fin de tratar el incremento salarial máximo del 1,00% en función del incremento que experimente el producto interior bruto a precios constantes 2019, de aplicación desde el uno de julio del año 2020, así como el incremento adicional del 0,30 por ciento sobre la masa salarial para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia; todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Se comienza la reunión recordando que con fecha 19 de febrero de 2020, sobre la base de lo establecido en el primer párrafo del art. 3. Dos del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el sector público, se firmó acta inicial de retribuciones para la aplicación del incremento del 2,00% sobre valores vigentes a 31 de diciembre de 2019 y efectos uno de enero de 2020.

En la misma se hacía constar que con ese acuerdo se pretendía exclusivamente solicitar autorización para poder aplicar con efectos uno de enero de 2020 el incremento salarial del 2,00% previsto en la citada normativa, no poniendo fin a la negociación colectiva, por quedar pendientes el incremento desde el uno de julio de 2020 del porcentaje que proceda en función de la evolución que experimente el Producto Interior Bruto a precios constantes de 2019, así como por el incremento adicional del 0,30% de la masa salarial.

Dicha acta fue remitida el 3 de marzo de 2020 a los Organismos competentes para su aprobación por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

De acuerdo con lo anterior, en esta reunión se elabora nueva acta, como continuación de la firmada el 19 de febrero de 2020 y en la que se adoptan los siguientes acuerdos:

1. Retribuciones salariales año 2020 (incremento salarial del 1,00%, o porcentaje máximo que proceda, sobre valores vigentes a 31 de diciembre de 2019 y efectos de 1 de julio de 2020).

El párrafo segundo del art. 3. Dos del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece que si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Asimismo, establece porcentajes de incremento proporcional para el supuesto caso de que dicho IPC sea inferior al 2,5%; no obstante, la aprobación del incremento debe llevarse a efecto por acuerdo del Consejo de Ministros, una vez publicada la estimación por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018.

Sobre dicha base, se acuerda solicitar autorización para la aplicación de este porcentaje en los términos máximos que se establezcan por el Consejo de Ministros, cuyo incremento se produciría sobre los valores salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019 y efectos económicos desde el uno de julio de 2020.

Para su aplicación práctica, se actualizaría la correspondiente tabla salarial por acumulación del 2% previsto desde el uno de enero y el que resulte derivado del IPC, aplicándose sobre los valores salariales vigentes el 31 de diciembre de 2019 y con efectividad uno de julio de 2020.

El abono de los conceptos de salario base y antigüedad se hará distribuido entre los días naturales del año y las cuatro pagas extraordinarias (28 días de salario base y antigüedad) de acuerdo con lo establecido en el XI convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.

Las Gratificaciones por trabajo continuado, movilidad funcional, turnicidad, y complemento acuerdo producción también experimentan desde el 1 de julio del año 2020 el mismo incremento, así como el importe aprobado para el año 2019 en concepto de Complemento de Eficiencia, que se generó por acumulación de los correspondientes a 2018 y 2019.

2. Incremento adicional de la masa salarial.

Sobre la base del cuarto párrafo del art. 3. Dos del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, se acuerda destinar el porcentaje del 0,30% que procede aplicar sobre la masa salarial al complemento retributivo de vencimiento periódico superior al mes denominado Complemento de Eficiencia, artículo 42 del XI convenio colectivo, en los mismos términos que ya fue aprobado para los años 2018 y 2019.

La base de dicho complemento está en fomentar la eficiencia y la reducción del absentismo.

El trabajador con un índice de ausencias al trabajo personal superior al 1% por los conceptos siguientes, solo devengará el 80% de la cantidad que le corresponda:

– Retrasos.

– Permisos retribuidos que no devengan complemento de productividad.

– Permisos no retribuidos.

– Incumplimiento de horario flexible.

– Paro laboral.

Durante el ejercicio 2020 no se realizarán aportaciones al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado contemplado en el artículo 45 del XI Convenio Colectivo de la FNMT-RCM.

Con este acuerdo se da por cerrada la negociación sobre los efectos económicos de la negociación colectiva para el año 2020.

3. Modificación del Capítulo XII del convenio colectivo–Régimen de Retribuciones.

«El artículo 35 del XI Convenio colectivo de empresa establece que la retribución del personal de la FNMT-RCM estará estructurada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Salario lineal.

c) Complementos salariales:

– De productividad.

– Personales.

– De puesto de trabajo.

– De vencimiento superior al mes.

d) Horas extraordinarias.

e) Gratificaciones.

f) Plan de pensiones.»

Se acuerda ampliar el artículo 35 en los términos siguientes:

«El salario base, salario lineal, pagas extraordinarias, complemento de productividad, Plus de turnicidad, Plus de movilidad funcional, Gratificaciones, Complemento acuerdo producción y Complemento de eficiencia se actualizarán anualmente de forma automática en el porcentaje de incremento general de retribuciones, y fecha de efectos, que se fije por la Ley General de Presupuestos o normativa alternativa de aplicación para el personal laboral en el ámbito del sector público. Los demás conceptos retributivos llevarán implícito su incremento salarial por aplicación de la fórmula de cálculo que para cada uno de ellos se contempla en el convenio colectivo.

La distribución de la masa salarial por cada uno de los conceptos, derivada del incremento retributivo que se establezca en la normativa mencionada, será acordada por la Comisión Paritaria.

No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el mismo.

Los acuerdos adoptados en este documento tienen carácter provisional, no resultando de aplicación hasta que sean aprobados por los organismos competentes.»

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 13:30 horas, en el lugar y fecha antes citados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2022
  • Fecha de publicación: 21/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35 del el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1643).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Negociación colectiva

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