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Documento BOE-A-2022-11699

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100381 a 100385 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-11699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga y revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (Código de Convenio n.º 99001105011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2020, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 16 de mayo de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL CICLO DE COMERCIO PAPEL y ARTES GRÁFICAS

Por la representación patronal:

CEGAL:

Sara Sánchez Asensio.

José Guilló Sánchez-Galiano (Asesor jurídico).

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Silvia Fariñas Díez.

Belén García Valencia.

Javier Almagro Martínez (Asesor jurídico).

Por la representación sindical:

FeSMC-UGT:

Montserrat González Oropesa.

José Picón Alberte.

José Luis Vila.

María Dolores Díez García.

Daniel Gutiérrez Jiménez.

CC.OO.-Servicios:

Rolando Cano Moreno.

Ángel Cachón Gutiérrez.

Aurora Alba Blanco.

Eloísa Ruiz Galera.

Francisco Ramírez Pina.

Bernardo Guadamuro Ureña.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del 16 de mayo de 2022 y en los locales de UGT, reunidos, por una parte la representación empresarial y por otra la representación de los trabajadores que se citan al margen, se da inicio a la última reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo estatal para el ciclo de comercio de papel y artes gráficas, poniendo fin al proceso de negociación del convenio colectivo por haber alcanzado un Acuerdo en la sede del SIMA el pasado día 12 de mayo de 2022.

A continuación se transcribe el mencionado acuerdo:

«Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente Acuerdo entre las partes intervinientes:

1. El vigente convenio colectivo queda prorrogado en sus propios términos hasta el 31-12-2022.

2. Se pacta una subida salarial del 4 % para el año 2022 con efectos retroactivos al 1 de enero. Los atrasos se abonarán en la nómina de junio de 2022.

3. Con carácter excepcional y durante el año 2022, la compensación y absorción podrá alcanzar hasta el 100 %.»

Igualmente, a continuación se expone las Tablas Salariales correspondientes al año 2022 con el incremento salarial pactado del 4 %:

Salarios definitivos 2022 incremento: 4 %

Áreas Funcionales Grupo profesional Puesto de trabajo 4 %
Primera Administración y gestión de Empresa. 0 Director/Directora General. 25.326,83
Director/Directora de División. 23.818,10
Director/Directora de Departamento. 22.792,62
I Titulado/Titulada de Grado Superior. 24.965,47
  Jefe/Jefa de Compras. 21.344,27
Jefe/Jefa de Personal. 21.344,27
Jefe/Jefa de Informática. 21.344,27
Jefe/jefa Financiero. 21.344,27
II Titulado/Titulada de Grado Medio. 21.343,63
Responsable de Sección. 19.412,48
III Contable. 17.964,12
Oficial Administrativo/Oficial Administrativa. 16.455,10
Programador/Programadora. 17.964,12
Administrativo/Administrativa-Atención al cliente. 15.790,73
Técnico/Técnica Mantenimiento Informático. 15.626,37
Técnico/Técnica Sistemas de Información. 15.790,73
IV Auxiliar Administrativo/ Administrativa. 15.127,56
Telefonista. 14.855,83
Segunda Organización del Establecimiento Comercial. I Jefe/Jefa de Ventas. 21.344,27
Encargado/Encargada General. 21.344,27
Titulado/Titulada de Grado Superior. 24.965,47
II Gerente de Establecimiento. 18.593,85
Titulado/Titulada de Grado Medio. 21.343,64
Jefe/Jefa de Grupo. 18.084,21
Encargado/Encargada de Establecimiento. 17.722,64
Jefe/Jefa de Sucursal. 19.473,90
Jefe/Jefa de sección mercantil. 17.722,64
III Dependiente/Dependienta. 16.334,98
Técnico/Técnica de Comercio Exterior. 15.970,25
Representante Comercial. 15.970,25
Administrativo/Administrativa Atención al cliente. 15.790,73
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. 16.455,10
IV Teleoperador/Teleoperadora. 15.579,10
Auxiliar de Caja. 15.187,94
Auxiliar Administrativo/ Administrativa. 15.127,56
V Asistente Establecimiento. 14.855,83
Tercera Servicios Logísticos. I Jefe/Jefa de Sección Logística. 19.473,90
Titulado/Titulada de Grado Superior. 24.965,47
II Jefe/Jefa de Almacén. 19.433,94
Jefe/Jefa de Transporte. 17.768,13
Titulado/Titulada de Grado Medio. 21.343,64
III Encargado/Encargada de Unidad Logística. 16.039,34
Profesional de Oficio 1.ª 16.039,34
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa. 16.455,10
IV Repartidor Conductor/Repartidora Conductora. 15.579,10
Profesional de Oficio 2.ª 15.522,26
Operario Logística/Operaria Logística. 14.992,06
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa. 15.127,56
V Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora. 14.855,83
Personal de Servicios Auxiliares. 14.855,83
Personal de limpieza por horas* (este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones. 6,21
Dieta media jornada. 9,74
Dieta jornada completa. 13,91

Las partes comparecientes acuerdan la firma del presente acta y consideran suficiente con la suscripción por un miembro de cada una de las organizaciones.

Por último, se autoriza a M.ª Dolores Díez García para el registro del acuerdo de forma telemática en el sistema REGCON.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2022
  • Fecha de publicación: 14/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9710).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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