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Documento BOE-A-2022-11700

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100386 a 100390 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-11700

TEXTO ORIGINAL

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. Tras la publicación el pasado 17 de junio por parte del CIEM del nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2022-30 de junio 2023, la Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación a un TAC definitivo. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea ya ha propuesto una modificación del Reglamento TAC y cuotas 2022 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 4.812 toneladas, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2022 a 30 de junio 2023, siendo esta cifra el prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2021.

Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.

Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla las deducciones correspondientes a posibles sobrepescas; tampoco respecto al mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2022-2023 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos en la campaña anterior que concluye, para el caso del cerco del Golfo de Cádiz. Dichas deducciones serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.

Además, teniendo en cuenta la pequeña cuantía provisional disponible para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, procede en este momento establecer el cierre provisional de la pesquería para esta flota desde el 1 de julio de 2022 en la zona de distribución de este stock.

Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022.

Segundo.

La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste permanece provisionalmente cerrada desde el 1 de julio de 2022 en la zona de distribución de este stock.

Tercero.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022.

Cuarto.

Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre el boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz, de sardina y de anchoa.

Quinto.

Esta Resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de julio de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuota inicial provisional para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022
Modalidades Cuota ANE/9/3411 (kg)
Cerco CNW. 54.856
Cerco GC. 4.757.143
ANEXO II
Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón inicial provisional asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022
Código buque Buque Posibilidades
de pesca
(%)
Tipo de gestión Entidad asociativa Cuota inicial
provisional
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,4000 CONJUNTA. ASOISAMAR. 137.629
25675 ZAID PESCA. 2,4931 CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. 3,2861 CONJUNTA. ASURABUCER-GRUPO 1. 198.187
26358 DE LA MAR. 0,8800 CONJUNTA.
26241 JOVEN YANQUI. 0,6231 CONJUNTA. ASURABUCER GRUPO 2. 69.302
23733 RAUL QUINTO. 0,8337 CONJUNTA.
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 20.813
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 80.962
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,3239 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 110.551
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL. ABEMPE. 107.740
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 INDIVIDUAL. ABEMPE. 110.608
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 INDIVIDUAL. ABEMPE. 93.521
27093 ANTONIO EL MORO. 1,4748 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 70.158
25235 BLANCA DE JESUS. 1,3672 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 65.040
26996 CABACO. 1,2195 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 58.013
24943 DOMINGO REYES. 1,6245 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 77.280
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,2270 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 58.370
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 64.716
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 94.995
25624 CANITO GARCIA. 1,6003 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 76.129
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 56.068
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 140.907
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 2,4610 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 117.073
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 18.401
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 40.769
14419 MOBY DICK. 2,5103 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 119.419
27104 NUEVO LUCERO MAR. 1,2389 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 58.936
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 26.716
5261 PEDRO VIDAL*. 0,4184 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 19.904
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL. C. P. DE BARBATE. 17.968
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 INDIVIDUAL. C. P. DE ISLA CRISTINA. 89.596
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 1,2907 INDIVIDUAL. C. P. DE ISLA CRISTINA. 61.400
25968 BOQUERON BLANCO. 2,0488 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 97.464
24299 BRIGOMAR. 3,0000 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 142.714
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 166.781
14421 HERMANOS REYES**. 0,4753 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 22.611
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 77.118
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ. 1,3559 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 64.502
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,6310 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 30.018
24886 JUANA Y MANUEL. 0,9403 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 44.731
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 56.382
25703 NUEVO MONTE SINAI. 1,4622 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 69.559
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 72.499
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 54.821
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 100.333
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 32.620
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL. C. P. DE PUNTA UMBRÍA. 58.570
22124 EL CHUBASCO. 0,5883 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 27.986
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 52.681
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 1,4643 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 69.659
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 34.037
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. 0,5204 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 24.756
27250 NUEVO AAIUN. 0,3941 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 18.748
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 71.690
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 62.975
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 68.146
27437 NUEVO PAPI. 0,5910 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 28.115
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 78.055
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 INDIVIDUAL. C.P. DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 72.841
26722 CARABINA Y FARRUCO. 1,6087 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 76.528
5221 EL PILOTO. 1,9920 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 94.762
23751 EL TORERO. 0,6555 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 31.183
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 93.949
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 74.302
27211 NUEVA PRONTITUD. 2,5209 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 119.923
24212 NUREMAR. 1,6209 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 77.109
27096 QUINTINO. 2,2690 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 107.940
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 INDIVIDUAL. OPP N.º 6. 96.665
24783 ABUELA PEPA MARI. 0,0100 INDIVIDUAL.   476
25238 NUEVO AUDAZ. 0,0001 INDIVIDUAL.   5
11046 NUEVO RICARDIN**. 0,4776 INDIVIDUAL.  

22.720

* Buque de alta definitiva aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa
Código de buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI.
23801 BUENA SUERTE DOS.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ.
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN.
25173 MI NUEVA LOLA**.
9831 NORAY.
25238 NUEVO AUDAZ.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO.

** Baja provisional.

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