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Documento BOE-A-2022-11412

Resolución de 2 de julio de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 2022, páginas 97059 a 97078 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-11412

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de junio de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación ONCE para la Implantación de un Programa de Accesibilidad Universal para personas con Discapacidad, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la fundación once para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, número 15, de la provincia de Madrid, CP 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente primero Ejecutivo en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño, en fecha 11 de abril de 2019, con el número 1.586 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que de acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.486 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas con discapacidad, así como de otras personas que se benefician de la accesibilidad, puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad, comunicacionales, de acceso a la información auditiva y visual audiovisuales, cognitivas, etc. Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna, parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.

El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que a las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que deban adoptarse.

El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

Asimismo, se persigue fomentar la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad universal, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad universal. La Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades, así como contribuir a la consecución de la accesibilidad cultural universal y de ocio para que las personas en riesgo de exclusión social puedan disfrutar de todo tipo de actividades en igualdad de condiciones. Asimismo, Fundación ONCE defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención tiene como finalidad la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad que consta de siete proyectos que desarrollan actividades que abarcan desde la normalización técnica, la investigación para la mejora de la empleabilidad o el desarrollo de una plataforma para el impulso de la accesibilidad universal hasta el diseño y realización de cursos para profesionales o actividades para avanzar en la inclusión de los criterios de diseño universal en los currículos formativos universitarios. Se trata de continuar con actividades que puedan dar respuestas en materia de «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas» tanto a personas con discapacidad y sus organizaciones representativas como a profesionales, empresas o administraciones públicas.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la Fundación ONCE de las actuaciones necesarias para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad, todas las actuaciones irán dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la mejora de la accesibilidad.

Segunda. Actividades 2022.

Dentro del ámbito de actuación del Convenio se desarrollarán, siguiendo el esquema del «Programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad» los siguientes proyectos:

1. Promover la normalización técnica en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

2. Apoyo y consultoría para la elaboración del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal, alineado a España país accesible.

3. Diseño de cursos online sobre accesibilidad universal para profesionales, para personas con discapacidad y para familias.

4. Elaboración de planes de accesibilidad cognitiva a entornos y espacios públicos.

5. Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas.

6. Desarrollo de tecnología y productos de apoyo para el empleo y la formación del alumnado con discapacidad.

7. Asesoramiento y apoyo técnico al Real Patronato sobre Discapacidad en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal.

El detalle de las actividades necesarias para el desarrollo de estos proyectos se recogen anexo 1 del presente Convenio.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación ONCE una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.486 para el ejercicio 2022.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2022 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, y que, en ningún caso, será superior a 208.333,33 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2022 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación ONCE una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2022, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2022 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2022, ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2022.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2022 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta ES16 0128 9400 2701 0001 3444 (Bankinter) a nombre de la Fundación ONCE.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Fundación ONCE de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente Convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la Fundación ONCE se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

La Fundación ONCE podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 80 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación del Convenio.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte del Real Patronato sobre Discapacidad, las personas que integrarán dicha comisión serán el Consejero Técnico y el responsable del Área de Programas. Por parte de la Fundación ONCE, serán las personas nombradas por el firmante. Se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo dicha comisión de valoración se reunirá al inicio y final de la ejecución del Convenio.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La Fundación ONCE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. El importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso superará, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo del «Programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad» subvencionado y se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  Identificación de proyecto

Total presupuesto

Euros

1 Promover la normalización técnica en materia de Accesibilidad Universal y diseño para todas las personas. 50.000
2 Apoyo y consultoría para la elaboración del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal, alineado a España país accesible. 60.000
3 Diseño de cursos online sobre accesibilidad para profesionales, para personas con discapacidad y para familias. 100.000
4 Elaboración de Planes de Accesibilidad Cognitiva a entornos y espacios públicos. 110.000
5 Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas. 120.000
6 Desarrollo de tecnología y productos de apoyo para el empleo y la formación del alumnado con discapacidad. 60.000
7 Asesoramiento y apoyo técnico al Real Patronato sobre Discapacidad en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal. 0,00
    500.000

Al tratarse del capítulo IV (transferencias corrientes) sólo podrán financiarse gastos corrientes.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

La Fundación ONCE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las actividades de difusión se concretarán en una propuesta detallada en el anexo 2.

La Fundación ONCE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme al manual de marca de este organismo, en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúe con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La materialización de los logotipos de las partes firmantes aparecerá de esta manera:

Una iniciativa de: Logo Real Patronato sobre Discapacidad.

Con la colaboración de: Logo Fundación ONCE.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La Fundación ONCE, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la sección primera de ese mismo capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación ONCE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades de este Convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Compromisos asumidos por la Fundación ONCE en la ejecución del convenio.

En este sentido, las partes se comprometen a que el plan de actividades recogido en la cláusula segunda y explicitado en el anexo 1, seguirá los siguientes requerimientos:

a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos destinados al convenio concedan derechos equivalentes, según anexo 3.

b) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo al medio ambiente.

c) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlo, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

d) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación.

g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los medios de verificación los comunicará el Real Patronato a la Fundación ONCE con posterioridad a la suscripción del convenio, que serán de obligado cumplimiento para dicha organización.

h) Adquirir los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

j) Declarar la ausencia de conflicto de intereses en cada proyecto a financiar mediante el convenio.

k) Utilizar equipos informáticos que cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Decimotercera. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En caso de incumplimiento total o parcial del texto del convenio se aplicará lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los siguientes incumplimientos acarrearán los reintegros que a continuación se detallan:

– Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la cláusula novena del convenio: uno por ciento del total de la aportación económica del Real Patronato en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la extinción del convenio en el tercero.

– Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.

– Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

– Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la extinción del convenio; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimoquinta. Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este Convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2022. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2022.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta, Secretario General.–Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López, Vicepresidente Primero Ejecutivo.

ANEXO 1
Plan de actividades
Acción descrita Resultados Fecha de ejecución
Promover la normalización técnica en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Informe de actividades realizadas:

– Revisión y aportación a las normas o propuestas de norma que los diferentes comités y grupos de trabajo elaboren o publiquen a lo largo del año sean UNE, CEN- CENELEC o ISO, así como seguimiento de los mandatos europeos en coordinación con CEN-CENELEC.

– Inicio de los trabajos de revisión de la norma UNE 26494:2014.

– revisión de las tres normas en materia de accesibilidad cognitiva que actualmente se encuentran en el catálogo de UNE (PNE-ISO9186-1-2-3).

– difusión de la Norma ISO 21902.

– Revisión, aportación o elaboración, en su caso, de documentos y propuestas que haya que realizar para dar respuesta a los diferentes mandatos de la Comisión Europea.

dic-22
Apoyo y consultoría II Plan Nacional de Accesibilidad Universal. Mantener reuniones con los Ministerios. Redacción de documentación y validación por parte de los ministerios. may-22
Apoyo y consultoría II Plan Nacional de Accesibilidad Universal. Análisis de la encuesta de discapacidad 222. may-22
Apoyo y consultoría II Plan Nacional de Accesibilidad Universal. Redacción definitiva Plan de Accesibilidad. oct-22
Diseño de cursos on-line sobre accesibilidad para profesionales, para personas con discapacidad y para familias. Revisión, actualización (si procede) e impartición de un mínimo de 4 cursos elaborados en anualidades anteriores. dic-22
Diseño de cursos on-line sobre accesibilidad para profesionales, para personas con discapacidad y para familias. Diseño e impartición de como mínimo uno y como máximo tres nuevos cursos. dic-22
Diseño de cursos on-line sobre accesibilidad para profesionales, para personas con discapacidad y para familias. Impartición del curso «Accesibilidad universal y mujeres: Discapacidad y derechos humanos». Ago-22
Elaboración de planes de accesibilidad cognitiva en entornos y espacios públicos. Elaboración de 2 planes de accesibilidad cognitiva y sensorial del Congreso y del Senado. nov-22
Promoción de la accesibilidad cognitiva y sensorial de Sitios de Patrimonio Nacional. Acciones de mejora de la accesibilidad cognitiva en, como mínimo 2, como máximo 7 Reales Sitios de Patrimonio Nacional. Dic-22
Elaboración de planes de accesibilidad cognitiva a entornos y espacios públicos. Desarrollo de jornada divulgativa para puesta en común de los resultados obtenidos en los análisis de los 2 edificios y en el plan de acción en materia de accesibilidad cognitiva para cada uno de ellos. dic-22
Gestión e implementación de contenidos en la web Accessibilitas. Aumento en la difusión del portal Accessibilitas y de la actividad que en ella se engloba, a través de la creación de perfiles en redes sociales, con alto impacto global. 2022
Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas. Mejora de los resultados de impacto con respecto a anualidades anteriores en cuanto a usuarios, accesos, descargas de documentación, etc…. 2022
Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas. Aumento en el número de contenidos y servicios ofrecidos en la plataforma, siempre de la mano de la calidad de los mismos. 2022
Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas. Mantenimiento de la sección de Productos de Apoyo e incremento en al menos 5 de los diseños 3D. 2022
Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas. Creación de entorno virtual de aprendizaje y diseño de un curso online. 2022
Desarrollo de tecnología y PA para empleo y formación. Mantenimiento de un stock mínimo de 200 productos entre prestados y libres. 2022
Desarrollo de tecnología y PA para empleo y formación. Préstamo de 80 productos mínimo a lo largo del año. 2022
Asesoramiento y apoyo técnico al RPD en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal.

– Análisis de propuestas legislativas (leyes, decretos,…) a poner en marcha por parte de la administración general del Estado para las que se pide análisis al Real Patronato sobre Discapacidad, desde el punto de vista técnico en materia de accesibilidad universal. Las temáticas de estas propuestas legislativas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc.

– Análisis y propuestas de requisitos técnicos a incluir en diferentes programas de ayuda a poner en marcha por parte de la administración general del Estado de cara a la consecución de objetivos que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Las temáticas de estos programas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc.

– Análisis y detección de puntos de mejora en materia de accesibilidad universal a cualquier propuesta puesta en marcha desde el Real Patronato sobre Discapacidad para la que se solicite apoyo a la Fundación ONCE.

2022

Actividades a desarrollar durante la anualidad 2022

Las actuaciones previstas para cada uno de los proyectos del programa de accesibilidad universal se especifican como sigue: 

1. Promover la normalización técnica en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

La elaboración de normas técnicas es especialmente importante para lograr la accesibilidad universal al aportar especificaciones técnicas, que la hacen posible en la práctica, y a las que se llega por consenso de las partes interesadas: empresas, administraciones públicas, centros de investigación, asociaciones representativas, etc.

El objetivo en este proyecto dentro del programa de accesibilidad universal es proponer criterios técnicos y recomendaciones que sería necesario tener en cuenta para avanzar en el logro de la accesibilidad universal, ya que quedan muchas materias por investigar y en las que llegar a acuerdos a la hora de la puesta a disposición de las personas de entornos, productos y servicios.

Las actividades que se propone llevar a cabo a lo largo de este año 2022 son:

– Revisión y aportación a las normas o propuestas de norma que los diferentes comités y grupos de trabajo elaboren o publiquen a lo largo del año sean UNE, CEN- CENELEC o ISO, así como seguimiento de los mandatos europeos en coordinación con CEN-CENELEC.

– Inicio de los trabajos de revisión de la norma UNE 26494:2014, Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor, de cara a fomentar el taxi accesible.

– Continuar con los trabajos de revisión de las tres normas en materia de accesibilidad cognitiva que actualmente se encuentran en el catálogo de UNE (PNE-ISO9186-1-2-3) para su posterior adopción de las mismas en el catálogo UNE (una vez traducidas) y plantear a futuro la generación de un documento de aplicación en España que añada criterios de accesibilidad a los métodos que determinen la comprensibilidad a los símbolos gráficos, su calidad perceptiva y la asociación símbolo-referente.

– Acciones de difusión de la Norma ISO 21902 sobre turismo accesible en colaboración con UNE (única entidad de normalización en España).

– Revisión, aportación o elaboración, en su caso, de documentos y propuestas que haya que realizar para dar respuesta a los diferentes mandatos de la Comisión Europea hechos a las entidades de normalización europea teniendo en cuenta la posición de liderazgo que actualmente ocupa España en materia de accesibilidad universal.

El resultado será un informe que contenga todas las actividades realizadas.

Todas estas actuaciones, como se ha indicado, se realizarán con UNE, única entidad española dedicada a la normalización; lo que significa que será la única entidad que se podrá contratar para realizar las actividades previstas.

2. Apoyo y consultoría para la elaboración del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal, alineado a España país accesible.

El precedente I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, atendiendo al desarrollo de la accesibilidad en el momento de su creación, centraba su preocupación en aumentar la sensibilización social, manifestada, por ejemplo, en incumplimientos normativos, falta de concienciación cívica y escasa formación de técnicos y profesionales y de responsables de la gestión del espacio urbano. Aunque el plan contenía medidas en los ámbitos urbanísticos y de transportes, fundamentalmente pretendía promover los principios de «diseño para todos» y de «accesibilidad universal». Las medidas destinadas a la promoción de la normativa o a la formación de profesionales ocupaban parte importante del plan, junto con las de concienciación y participación de las entidades representativas de intereses en accesibilidad. El I Plan buscaba fundamentalmente un cambio profundo de perspectiva y de actitudes; no se trató tanto de un Plan en materia de arquitectura, urbanismo o transporte (tangencialmente de accesibilidad tecnológica), sino de una iniciativa de cambio cultural.

Este II Plan Nacional de Accesibilidad, que comenzó a trabajarse den 2016, partía de una normativa bastante consolidada, una muy diferente concepción social de la accesibilidad, la mayor implicación de las administraciones en las necesidades de las personas con discapacidad y en los problemas de accesibilidad; además, los conceptos clave de accesibilidad y diseño para todos son ampliamente compartidos. Aparte de incidir en la necesidad de continuar con la implantación de la accesibilidad universal en los transportes, el urbanismo o la edificación del I Plan, el II Plan introduce la accesibilidad en las tecnologías de la información y comunicación, en el empleo, en los bienes y servicios a disposición del público, en la formación, al patrimonio cultural o en las tecnologías y productos de apoyo. No se trata de la creación de nueva normativa, sino de adecuar y actualizar la existente y adaptarla ante los progresos técnicos. Se añade a ello el impulso de la investigación y de la difusión del conocimiento y las buenas prácticas. Finalmente, como primer objetivo del II Plan sobre el que apoyar los demás, se encuentra el de transversalidad, de modo que el modelo de gestión transversal esté presente en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de accesibilidad.

Dicho plan elaborado en 2016-2017, no llego a ser aprobado y puesto en marcha y en dicho periodo surgió la pandemia provocada por el COVID-19 lo que hizo replantear multitud de cuestiones a nivel global en nuestro país. Esta nueva situación y la aparición de nuevas estrategias de recuperación a nivel estatal como el Plan «España País Accesible» o la Estrategia Española sobre Discapacidad 2021-2030, hace necesaria la alineación de las diferentes acciones recogidas en el II Plan Nacional de Accesibilidad con estas nuevas estrategias globales a nivel estatal.

Se plantea la cocreación con los diferentes Ministerios del Gobierno de España para redactar un documento posibilista y que genere un verdadero sentido de pertenencia y viabilidad respecto a la estrategia global.

Se plantea la ejecución de diferentes acciones para la redacción del II Plan de Accesibilidad:

– Mantener reuniones con los Ministerios. Redacción de documentación y validación por parte de los ministerios.

– Lanzamiento de encuesta masiva y análisis de resultados.

– Análisis de la encuesta de discapacidad 222.

– Redacción definitiva Plan de Accesibilidad.

El resultado final, por tanto, será tener diseñado, redactado y cotejado el II Plan Nacional de Accesibilidad 2022-2030

3. Diseño de cursos online sobre accesibilidad universal para profesionales, para personas con discapacidad y para familias.

La formación en materia de accesibilidad, diseño para todas las personas y, en general, sobre cómo dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad es la demanda más reiterada por los profesionales en general.

De ahí que el objetivo de este proyecto sea continuar diseñando y editando/publicando cursos dirigidos a profesionales en diversas materias relacionadas con la accesibilidad.

Los cursos serán de tipo MOOC –Massive Online Open Course–, menos conocidos en su traducción al español como COMA –Curso Online Masivo y Abierto–.

Las actividades que se propone llevar a cabo a lo largo de este año 2022 son:

– Continuar con el mantenimiento de la plataforma eLearning de la UNED.

– Impartición de al menos cuatro de los cursos de ediciones anteriores:

• Discapacidad y Defensa Legal Activa.

• Accesibilidad en la atención a clientes.

• Vivienda accesible.

• Cómo formar en diseño para todas las personas UNED.

– Impartición del curso elaborado en 2021:

• «Accesibilidad universal y mujeres: Discapacidad y derechos humanos».

– Diseño e impartición de como mínimo uno y como máximo tres nuevos cursos, entre los que se encontrarán al menos, uno de los siguientes:

• MOOC sobre Activismo jurídico centrado en las áreas de:

○ Educación.

○ Salud.

○ Empleo.

○ Violencia de género.

• MOOC sobre la trasposición de la ley europea de discapacidad.

– Sesión formativa al tercer sector de acción social y a la administración general del estado sobre eventos y comunicación accesible a las personas con discapacidad.

El resultado final, por tanto, será tener diseñado como mínimo uno y como máximo tres cursos en 2022 y haberse impartido al menos cuatro de los siete cursos elaborados en años anteriores, así como el curso cuyos contenidos se elaboraron durante 2021.

Indicadores de cumplimiento:

– Revisión, actualización (si procede) e impartición de un mínimo de cuatro cursos elaborados en anualidades anteriores.

– Impartición del curso «Accesibilidad universal y mujeres: Discapacidad y derechos humanos».

– Diseño e impartición de como mínimo uno y como máximo tres nuevos cursos.

– Alcanzar un mínimo de 1.000 alumnos inscritos.

4. Elaboración de Planes de Accesibilidad Cognitiva a entornos y espacios públicos.

La accesibilidad cognitiva, como parte integrante de la accesibilidad universal, es la «característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten su fácil comprensión y la comunicación». Los procesos de comprensión de la información y la comunicación dependen tanto de la funcionalidad de las capacidades cognitivas como de las capacidades sensoriales de cada persona. Por ello, para lograr la accesibilidad cognitiva es necesario contar con los criterios técnicos y recomendaciones que tengan en cuenta todos los canales de emisión y de recepción de la información y la comunicación que utilizan las personas.

Esta actividad se pretende iniciar en 2022 de cara a potenciar la importancia de la accesibilidad cognitiva y difundir su correcta implementación y viabilidad en diferentes ámbitos arquitectónicos. El presente marco de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad, como organismo público del Gobierno de España, y la Fundación ONCE, como entidad privada que acoge en su patronato a la gran mayoría de asociaciones de personas con discapacidad en España, parece un magnífico trampolín de cara a poner en marcha esta acción de potenciación de la accesibilidad cognitiva.

Para ello se plantea el desarrollo de diferentes planes de acción en materia de accesibilidad cognitiva en edificios representativos propiedad del Estado, como ejemplo para poder ser replicados en el resto de las edificaciones y entornos construidos del país. Estos planes de acción constarán de:

1. Diagnóstico de la situación actual en materia de accesibilidad cognitiva (comunicación).

2. Definición de acciones de mejora.

3. Calendarización y establecimiento de orden de prioridades para su posterior implementación.

De cara a buscar el mayor impacto se plantea arrancar esta iniciativa en 2022 con el análisis de edificios representativos para la ciudadanía. Por un lado, se plantea el desarrollo de planes de acción de los edificios sede de los órganos legislativos del Estado Español el Congreso de los Diputados y el Senado, y por otro en edificios y monumentos de interés histórico cultural de Patrimonio Nacional, en concreto en los denominados Reales Sitios. Con el nombre de Reales Sitios se conoce a las residencias y lugares de recreo oficiales de la Familia Real Española desde época de los Austrias. La mayoría de ellos se encuentra en la Comunidad de Madrid y algunos han sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Las actividades que se propone llevar a cabo a lo largo de este año 2022 son:

– Elaboración de Plan de Accesibilidad Cognitiva y Sensorial para el edificio sede del Congreso de los diputados

– Elaboración de Plan de Accesibilidad Cognitiva y Sensorial para el edificio sede del Senado.

En relación a Reales Sitios:

– Adaptación y/o redacción en lectura fácil de información que se ofrezca a las personas visitantes de dichos lugares y sus correspondientes folletos, o códigos QR que redirijan a dicha información.

– Revisión de información incluida en signo guías edición e incorporación de contenidos que se consideren adecuados y realización de nuevos contenidos en lengua de signos cuando sea necesario. En todo caso, esta acción no incluye la adquisición de los dispositivos físicos necesarios para ofrecer este servicio.

– Si fuese necesario, indicaciones y diseño de señalética a incorporar, sin incluir, en ningún caso, la producción física de la misma.

El resultado final, por tanto, será haber desarrollado los dos planes de Accesibilidad Cognitiva y Sensorial y las acciones que se acuerden previamente con Reales Sitios según el texto previo.

Indicadores de cumplimiento:

– Elaboración de dos planes de accesibilidad cognitiva y sensorial del Congreso de los Diputados y el Senado.

– Actuaciones de accesibilidad, descritas anteriormente, en como mínimo dos y como máximo siete Reales Sitios de Patrimonio Nacional.

– Desarrollo de jornada divulgativa para puesta en común de los resultados obtenidos en los análisis de los dos edificios y las acciones llevadas a cabo en lo Reales Sitios.

5. Gestión e implementación de contenidos de la web Accessibilitas.

Accessibilitas surgió en 2018 ante la necesidad de aportar conocimientos a personas y entidades interesadas en potenciar la accesibilidad de los espacios, productos y servicios.

Durante 2018 y 2019 se desarrolló una plataforma digital que sirviese de punto de encuentro de personas y entidades interesadas en potenciar la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. Además, se creó la marca asociada al nuevo sitio web, así como la imagen gráfica. Se la llamó Accessibilitas, que es accesibilidad en latín.

En los primeros meses de 2020 se dotó de contenidos a la web para prepararla de cara a su lanzamiento oficial en abril.

A partir de su presentación se potenció activamente la actividad de difusión y carga de contenido, así como la consolidación de su diseño manteniendo su estructura, pero incorporando contenidos para hacerla más usable y accesible. En concreto, se ha incorporado una guía de navegación por la web en lectura fácil y contenidos para presentar cada sección en lengua de signos.

En el sitio web de Accessibilitas se ha creado un área privada que se dirige a los usuarios Premium. En una primera fase se estableció que los usuarios Premium fueran administraciones públicas, universidades y organizaciones sin ánimo de lucro, ya que resulta esencial dimensionar el esfuerzo que supone prestar la atención personalizada que se ofrece.

Dentro del área privada destacan como servicios la descarga de normas UNE de forma gratuita y la resolución de dudas mediante foros atendidos por expertos.

Las actividades que se plantean llevar a cabo durante 2022 están enfocadas al mantenimiento del sitio web, así como continuar con su difusión y gestión de contenidos.

Además, se creará un entorno virtual de aprendizaje vinculado a los usuarios premium en el que se ofrecerán cursos adaptados a las organizaciones beneficiarias de este acceso: administraciones públicas, instituciones educativas y organizaciones sin ánimo de lucro. Durante 2022 se diseñará, al menos, un curso para esta plataforma.

Indicadores de cumplimiento:

– Aumento en la difusión del portal Accessibilitas y de la actividad que en ella se engloba, a través de la creación de perfiles en redes sociales, con alto impacto global.

– Mejora de los resultados de impacto con respecto a anualidades anteriores en cuanto a usuarios, accesos, descargas de documentación, etc.

– Aumento en el número de contenidos y servicios ofrecidos en la plataforma, siempre de la mano de la calidad de los mismos.

– Más de 500 profesionales registrados y más de 100.000 visitas.

– Mantenimiento de la sección de Productos de Apoyo e incremento en al menos cinco de los diseños 3D.

– Creación de entorno virtual de aprendizaje y diseño de un curso online.

6. Desarrollo de tecnología y productos de apoyo para el empleo y la formación del alumnado con discapacidad.

El objetivo de este proyecto es dotar a las empresas y entornos educativos de herramientas tecnológicas y productos de apoyo que faciliten la incorporación y mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad teniendo en cuenta sus problemas de accesibilidad.

Las actividades que se llevarán a cabo serán las siguientes:

– Mantenimiento del servicio de valoración de requerimientos funcionales y demandas de puestos de trabajo y estudio destinado a trabajadores y personas estudiantes con discapacidad. Este servicio será solicitado por el área de RR.HH. y/o prevención de riesgos laborales de cada entidad o bien por las oficinas de atención al alumno con discapacidad de las diferentes Universidades. Incluye el análisis de los desajustes del puesto de trabajo o estudio, emisión de informe y, siempre que sea posible y la recomendación sea un producto de apoyo, período de prueba del mismo. En caso de poder incorporarse los cambios, se realizará una valoración de los mismos. Se establecerán unos requisitos previos de acceso al servicio para garantizar que los recursos humanos y materiales utilizados se empleen con la mayor eficacia posible.

– Mantenimiento del banco de productos de apoyo para préstamo a universidades, empresas o entidades del tercer sector relacionadas con la discapacidad, con el fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo y estudio de personas con discapacidad o en su caso, prolongar la vida laboral del trabajador o trabajadora, ofreciendo productos de apoyo que le permitan desempeñar sus tareas con seguridad, confort, independencia y eficacia.

– Desarrollo de al menos cinco diseños nuevos en 3D y realizando acciones de difusión de esta tecnología. Así mismo, se atenderán las peticiones de impresión gratuita de material que cumplan con los criterios establecidos en el portal Accessibilitas.

Indicadores de cumplimiento:

– Mantenimiento de un stock mínimo de 200 productos entre prestados y libres, según recursos disponibles según el presupuesto de Fundación ONCE.

– Préstamo de 80 productos mínimo a lo largo del año, si existe demanda y recursos disponibles según el presupuesto de Fundación ONCE.

– Diseño de, al menos cinco nuevos productos de apoyo en 3D que se pondrán al alcance de todas las personas a través del portal Accessibilitas.

7. Asesoramiento y apoyo técnico al Real Patronato sobre Discapacidad en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal.

Se plantea el desarrollo de actividad de asesoramiento y apoyo técnico por parte de la Fundación ONCE en materia de normativa y desarrollo de políticas públicas en materia de accesibilidad universal.

En esta actividad se podrán llevar a cabo diferentes acciones de asesoramiento y apoyo técnico algunas de las cuales se enumeran a continuación:

– Análisis de propuestas legislativas (leyes, decretos,…) a poner en marcha por parte de la administración general del Estado para las que se pide análisis al Real Patronato sobre Discapacidad, desde el punto de vista técnico en materia de accesibilidad universal. Las temáticas de estas propuestas legislativas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc.

– Análisis y propuestas de requisitos técnicos a incluir en diferentes programas de ayuda a poner en marcha por parte de la administración general del Estado de cara a la consecución de objetivos que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Las temáticas de estos programas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc.

– Análisis y detección de puntos de mejora en materia de accesibilidad universal a cualquier propuesta puesta en marcha desde el Real Patronato sobre Discapacidad para la que se solicite apoyo a la Fundación ONCE.

El resultado final, será la resolución de cuantas solicitudes se hagan desde el Real Patronato sobre Discapacidad en materia de asesoramiento y apoyo técnico en materia normativa y de desarrollo de políticas públicas, desde el punto de vista técnico en materia de accesibilidad universal.

ANEXO 2
Propuesta de difusión

Se plantea el desarrollo de acciones de difusión durante el desarrollo de las diferentes actividades objeto del presente acuerdo de colaboración, con el objetivo de generar el máximo impacto en la sociedad.

Dichas acciones se plantearán a través de diferentes canales de difusión, destacando en todo momento la ejecución de estas por parte del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ONCE, indicando la colaboración con otras entidades en caso de que hubieran participado.

En la descripción de cada una de las actividades anteriormente mencionadas, se incorporan acciones específicas de difusión relacionadas con cada una de ellas, que serán complementadas con acciones de difusión a nivel global por parte de la Fundación ONCE mediante la mención en diferentes foros y jornadas públicas, redes sociales, etc.

La Fundación ONCE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.

La Fundación ONCE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de éste. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La Fundación ONCE, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

ANEXO 3
Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales
DON/DOÑA                    
CON DNI N.º
CARGO:
ENTIDAD:
NIF DE LA ENTIDAD:

DECLARA

Que la/las entidad/des representada/s se comprometen a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Asimismo, esta/s entidad/des garantizan que los terceros implicados en la ejecución de los fondos aportados al convenio concederán derechos equivalentes.

En ........................., a ...... de .............................................. de ......

Fdo.

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