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Documento BOE-A-2022-11411

Resolución de 29 de junio de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 2022, páginas 97057 a 97058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-11411

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA, PARA LA ELABORACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO E ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO ARMONIZADO Y LAS PARIDADES DE PODER ADQUISITIVO

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 183, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Antonio Santana Sánchez, Director de IT, Data, Innovación y Transformación Digital, en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, SA, con domicilio social en Madrid (28022) en la calle Campezo número 16, con CIF número A28425270, en su calidad de apoderado de la sociedad, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita el 15 de febrero de 2021, con el número 165 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 25 de mayo de 2021, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y Centros Comerciales Carrefour, SA (en adelante Carrefour), suscribieron un convenio con la única finalidad de que el INE dispusiera de información agregada e histórica sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos comercializados por Carrefour así como de los ingresos obtenidos, para cada uno de sus establecimientos ubicados en territorio español (en adelante el Convenio).

Segundo.

Los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

La cláusula cuarta del citado Convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y mantendrá su vigencia por un periodo de un año. Esta inscripción se efectuó el día 28 de junio de 2021, por lo que su vigencia finaliza el próximo 28 de junio de 2022.

Cuarto.

La citada cláusula cuarta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de un año adicional.

Quinto.

Que resulta voluntad de las partes dar continuidad a la colaboración regulada en el citado Convenio por lo que

ACUERDAN

Primero.

Establecer la prórroga de un año del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, a contar desde el 29 de junio de 2022 y con vencimiento el 28 de junio de 2023.

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del Convenio.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del Convenio surtirá efectos desde el día 29 de junio 2022, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 27 de junio de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística. P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Á. de Castro Puente.–El Director de IT, Data, Innovación y Transformación Digital de Centros Comerciales Carrefour, SA, José Antonio Santana Sánchez.

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