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Documento BOE-A-2022-10134

Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85022 a 85024 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/16/ted553

TEXTO ORIGINAL

España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (en adelante, AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a disposición de los consumidores, mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados miembro de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, España, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.

En el ámbito nacional, el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

Por su parte, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, asume los compromisos internacionales anteriormente mencionados así como también concreta en su artículo 2 la obligación de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo al mantenimiento de existencias mínimas en 92 días de sus ventas o consumos, y en la existencia de un programa nacional de medidas que recoge la posibilidad de aplicación de existencias mínimas de seguridad, restricción de demanda, sustitución de combustibles y aumento de la producción nacional, para hacer frente a eventuales crisis de suministro para las que la AIE o la UE establezcan algún tipo de mecanismo de respuesta coordinada de sus Estados miembros.

El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, así como en el caso de una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, pueda adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.

El pasado 4 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros, en el marco del Plan de Respuesta Coordinado de la Agencia Internacional de la Energía con objeto de poner en el mercado global un total de sesenta millones de barriles de petróleo, acordó la liberación por España de dos millones de barriles de petróleo de las existencias mínimas de seguridad existentes en nuestro país, pasando la obligación de 92 días a 89,4 días. Esta acción colectiva se fundamentó en la situación geopolítica en Europa, como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia y en las repercusiones en el mercado internacional de petróleo y productos petrolíferos.

Rusia es el tercer mayor productor de petróleo del mundo, representando el 12% del comercio mundial de crudo así como el 15 % del comercio mundial de productos refinados. La Unión Europea se abastece del mercado ruso por vía terrestre y marítima. Por una parte, el oleoducto de Druzhba, con paso por Ucrania abastece a Hungría, Eslovaquia y República Checa de manera directa. Por otra, la inestabilidad persistente sobre el Mar Negro puede también derivar en una crisis de suministro de la Europa más occidental.

Asimismo, la reducción significativa de las exportaciones rusas de petróleo, estimada entre 1,3-6,3 millones de barriles al día respecto a la situación previa a la invasión, ha ocasionado una clara inestabilidad que podría derivar en una crisis de suministro de crudo y productos petrolíferos en los mercados, principalmente los europeos, dado que Rusia es el mayor proveedor de gasóleo de Europa. En este sentido, los primeros efectos del conflicto bélico se han puesto de manifiesto en el mercado europeo de gasóleo. Principalmente, los países europeos más dependientes del crudo ruso han tenido que buscar fuentes de abastecimiento alternativas, a causa de la escasez de este producto petrolífero desde que comenzase el conflicto.

Esta situación de urgencia especial, que implica la posibilidad de una interrupción más importante de suministro a Europa a causa de los acontecimientos bélicos, que la prevista en el pasado mes de marzo, ha propiciado la activación por la AIE de un nuevo Plan de Respuesta Coordinado.

En este sentido, con fecha 1 de abril de 2022, en la reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno a nivel Ministerial de la AIE se adoptó la decisión de liberar un volumen de ciento veinte millones de barriles adicionales a los sesenta millones liberados anteriormente. Esta nueva acción coordinada contribuirá a aliviar la tensión de los mercados y los efectos de un suministro inestable de petróleo crudo y sus derivados procedentes de Rusia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 17 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2022, mediante Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, estableció que, del total de esta respuesta conjunta, España contribuirá de manera progresiva con cuatro millones de barriles de petróleo, que serán liberados por los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. La liberación progresiva se fundamenta en poder ajustar tanto los volúmenes como la tipología de productos a la situación concreta que esté viviendo el mercado en cada momento, de manera que se realice de la manera más efectiva posible. La cantidad a liberar supone 5,2 días de reservas, según la metodología establecida en el mencionado real decreto, pasando por tanto la obligación de los 89,4 días actuales, consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2022, hasta los 84,2 días una vez liberado el total de ese volumen.

El referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo, habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que pueda establecer el calendario de reducción de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, los grupos de productos en los que dicha reducción se concretará en cada momento, y demás condiciones para la reducción de la obligación y liberación de las reservas, y, en general, para adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, incluidas las modificaciones de las mismas que se consideren convenientes; así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y de la Unión Europea.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de mayo, resuelvo:

Primero. Objeto.

Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en tres días, equivalentes a un volumen total de 2,3 millones de barriles de petróleo.

En consecuencia, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos se reduce temporalmente de 89,4 a 86,4 días, hasta que, en los términos previstos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de mayo, se decida el establecimiento de la obligación al nivel que asimismo se determine.

Esta disminución de la obligación de existencias mínimas se computará en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados.

La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas se realizará por el periodo establecido en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Segundo. Monitorización de la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad.

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos.

CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.

Tercero. Eficacia.

La presente orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de junio de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2022
  • Fecha de publicación: 20/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Directiva 2009/119/CE, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81932).
Materias
  • Agencia Internacional de la Energía
  • Almacenes
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos
  • Suministro de energía

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