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Documento DOUE-L-2009-81932

Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 9 de octubre de 2009, páginas 9 a 23 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81932

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/09/2009
  • Fecha de publicación: 09/10/2009
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2012 ó 31 de diciembre de 2014, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE Art. 6.2, por Reglamento 2018/1999, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82105).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3, 6 y 9 y los anexos I, II y III , por Directiva 2018/1581, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-81697).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Con efectos de 31 de diciembre de 2012, la Directiva 2006/67, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81530).
    • Con efectos de 31 de diciembre de 2012, la Directiva 73/238, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80109).
    • Con efectos de 31 de diciembre de 2012, la Decisión 68/416, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1968-80104).
Materias
  • Abastecimientos
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Productos petrolíferos
  • Unión Europea

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