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Documento BOE-A-2021-879

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5876 a 5881 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Inmobiliaria, SAU (Código de convenio: 90017222012009), que fue suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de ATYPE y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

SEGUNDA PRÓRROGA
Acta del Acuerdo de la Comisión negociadora del IV Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria

Madrid, siendo las 16:30 horas del día 22 de diciembre de 2020, en las oficinas centrales de Madrid de Iberdrola Inmobiliaria, SAU (en adelante, IBDI), sitas en la calle de Alcalá, número 265, de Madrid (28027), reunida la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria compuesta por las personas abajo referenciadas y en la representación que ostentan,

EXPONEN

I. Que en fecha 17 de diciembre de 2015 fue suscrito el IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, resultando este publicado en el BOE de 23 de febrero de 2016, por resolución de la Dirección General Empleo de 12 de febrero del mismo año.

II. La vigencia temporal del referido convenio transcurre desde el día 1 de enero de 2016, hasta el día 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo prevenido en el artciulo 4 que regula su ámbito temporal.

III. Asimismo, el mencionado artículo 4, en su apartado 2, prevé que el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.

IV. Transcurrido el plazo de preaviso sin que ninguna de las partes firmantes haya denunciado el convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a falta de previsión en el propio convenio, este se entiende prorrogado de año en año.

V. De conformidad con lo anterior, el día 4 de diciembre de 2019, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria acordó la prórroga de dicho convenio por plazo de un año, de modo que la duración de dicha prórroga alcanzó hasta el día 31 de diciembre de 2020. El referido acuerdo fue depositado en el registro de convenios colectivos dependiente de la Autoridad Laboral, y resultó registrado por resolución de 23 de diciembre de 2019, y publicado en el BOE de 7 de enero de 2020.

VI. Al igual que en el año precedente, en 2020 no se ha producido por ninguna de las partes legitimadas para ello denuncia alguna del IV Convenio Colectivo prorrogado durante el año 2020, de manera que este ha de entenderse igualmente prorrogado.

VII. Conformes las partes con una segunda prórroga del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU, han convenido en reunir a la Comisión Negociadora del referido convenio, con la finalidad de cubrir durante la prórroga de vigencia determinados vacíos no previstos en el texto articulado para específicas condiciones, todo ello en evitación de que durante la prórroga no se produzcan controversias o disputas en la aplicación y administración del convenio.

VIII. Asimismo, dado que en los últimos meses han nacido al mundo jurídico determinadas disposiciones legales en materias de trabajo a distancia, desconexión digital y otras que requieren determinadas adiciones al texto articulado del IV Convenio Colectivo prorrogado, la Comisión Negociadora del mismo en el presente acto ha convenido incorporar lo acordado en dichas materias.

Por todo lo anterior, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU, ha adoptado por unanimidad de sus miembros y con presencia de todos ellos, los siguientes

ACUERDOS

Primero.

La Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, compuesta por los miembros que la integran, que representan tanto a la dirección de la empresa, como a los sindicatos CCOO y ATYPE-CC, al no haberse producido la denuncia del referido convenio prorrogado por un año en virtud de acuerdo de la referida Comisión Negociadora de 4 de diciembre de 2019, de conformidad con lo previsto en su artículo 4, en relación con el art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienen por prorrogada la vigencia del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria SAU durante un año, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Las partes convienen en que la prórroga lo es de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Inmobiliaria a todos los efectos y en toda su extensión y alcance, de modo que será de directa aplicación lo previsto en el mismo sin que éste sufra alteración o modificación alguna.

Segundo.

Conscientes las partes de que determinados pasajes del texto articulado contienen condiciones específicas previstas solo para la vigencia inicial pactada del convenio, pero conscientes también de que no hay previsión alguna para dichas condiciones en el periodo de prórroga de la vigencia, la Comisión Negociadora ha procedido a la cobertura de dichos vacíos acordando para el año 2021 los siguientes conceptos y cuantías no contemplados en el texto articulado que se prorroga, en los apartados del convenio que a continuación se detallan:

Para completar la cobertura del capítulo II, Organización del Trabajo, artículo 12, Movilidad Geográfica – 12.1.3.2. Traslado con cambio de residencia superiores a tres meses, se acuerda:

Grupo profesional Cuantía mensual asignada (euros/mes)
2021
Grupo I. 2.200
Grupo II. 1.850
Grupos III y IV. 1.600

Para completar la cobertura del capítulo IV, Regímenes de trabajo, jornada y vacaciones, artículo 17, Jornada de trabajo, descanso semanal y festivos, apartado 5, se acuerda:

Para el año 2021, se establece una jornada intensiva en los siguientes períodos del año:

Semana Santa y lunes de Pascua.

Período de Verano: del 1 de junio al 30 de septiembre.

Período de Navidad: del 13 de diciembre al 7 de enero.

Para completar la cobertura del capítulo V, Retribuciones, artículo 27, Gastos de locomoción, manutención y estancia, apartado 4, se acuerda:

Dietas por manutención (euros/día)
  2021
Desayuno. 4,50
Comida. 25,0
Cena. 22,0

Para completar la cobertura del capítulo VI, Beneficios sociales, artículo 30, Previsión Social, se acuerda:

Grupo profesional Cuantía anual asignada
2021
Técnico de Gestión. 782
Técnico Especialista. 675
Técnico Generalista. 529
Admvo. y Aux. 423

 Evaluaciones de desempeño excepcional y muy satisfactorio:

2021

-

%

2021

95 743
95 641
95 502
95 402

Evaluaciones de desempeño competente, mejorable e insatisfactorio:

2021

-

%

2021

90 704
90 607
90 476
90 381
Tercero.

Asimismo, de los permisos retribuidos recogidos en el texto Articulado del IV Convenio Colectivo se complementan los que a continuación se indica alcanzando la totalidad de cada periodo conforme a lo siguiente:

En casos de enfermedad terminal, en cuidados paliativos en fase final de enfermedad de cónyuge, hijos o hermanos a cargo del empleado 15 días naturales retribuidos ampliables a otros 15 no retribuidos.

Ampliación de un día de traslado a domicilio en el supuesto de familias numerosas de categoría especial o en las que alguno de los hijos tenga el certificado de discapacidad.

Un día para la realización del examen para la obtención del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo y lo requiera el puesto de trabajo.

Para el caso de los 7 días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad (parejas de hecho incluidas), se permite la posibilidad de fraccionar el permiso en 2 períodos dentro de los 30 días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.

En caso de fallecimiento, para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un día laborable al objeto de realizar los trámites por fallecimiento si todo el permiso recae en festivos, debiéndose utilizar este día dentro de los 15 días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.

Se establecen 3 días de permiso no retribuidos a disfrutar de forma continua o discontinua condicionando su disfrute a la aprobación previa por parte de la jefatura.

Se incluye la política de familia que recoge los siguientes permisos:

Ligado al hecho biológico de la maternidad, 15 días naturales previos a la fecha prevista del parto para la madre.

Hasta dos días continuados inmediatamente antes del parto en caso de hospitalización por nacimiento de hijo, para el progenitor que disfrute del permiso de paternidad, no pudiéndose disfrutar de forma posterior al nacimiento.

30 días naturales continuados a disfrutar hasta que el niño cumpla 1 año. Este permiso mejora y sustituye al permiso por cuidado del lactante en cualquiera de sus fórmulas.

Por su parte se eleva la edad del menor para el disfrute de periodos de disminución del tiempo de trabajo según lo siguiente:

Reducción de jornada por motivos familiares hasta los 14 años.

Las mejoras recogidas en el presente acuerdo únicamente tendrán efectividad desde el momento de la entrada en vigor de la presente prórroga, sin que sea posible su aplicación con carácter retroactivo o para situaciones comenzadas con carácter previo.

Cuarto.

Por otro lado, las partes acuerdan incorporar a las condiciones recogidas en el IV Convenio Colectivo, haciéndolos propios y de igual aplicación en Iberdrola Inmobiliaria, los acuerdos colectivos adoptados en el seno de la negociación colectiva de Iberdrola Grupo en las siguientes materias:

«Regulación Teletrabajo Iberdrola», conforme a las condiciones generales establecidas en la normativa específica desarrollada por Iberdrola Grupo.

Desconexión Digital.

Plan de Igualdad, Diversidad y Conciliación.

Los referidos acuerdos colectivos, que hace propios la Comisión Negociadora firmante, serán de aplicación en Iberdrola Inmobiliaria en los términos y condiciones recogidos sus respectivos textos adoptados en fecha 16 de diciembre de 2020. Las modificaciones que en el futuro a aquellos les puedan afectar habrán de ser adoptadas por la presente Comisión Negociadora.

Quinto.

Facultar al letrado Presidente de la Comisión Negociadora, don Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, para que en nombre y representación de la Comisión Negociadora, de ser lo procedente, inscriba y registre el presente acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con facultades de subsanación en caso de ser requerida la Comisión Negociadora para ello, y previa la correspondiente reunión de la misma celebrada al efecto.

Reflejados los anteriores acuerdos y supervisado texto de la presente acta por el Presidente, las partes manifiestan lo siguiente:

En representación de la Dirección de la empresa toma la palabra don Juan Castellano Sánchez, quien manifiesta su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.

En representación de ATYPE, y de los representantes de esta en la Comisión Negociadora, don Domingo García Sagredo manifiesta igualmente su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.

En representación de CCOO y de los representantes de esta en la Comisión Negociadora doña Silvia González Sánchez manifiesta también su conformidad y su voluntad de suscribir la presente acta.

Consecuentemente, y dado que por la representación de ambas partes existe mayoría suficiente para la suscripción del presente Acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes que han expresado previamente su conformidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los comparecientes la presente acta y todos sus anexos.

Asistentes a la reunión:

Presidente Comisión Negociadora: Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego.

Secretaria Comisión Negociadora: Victoria Garcia Oset.

Representación Empresa (RE):

Juan Castellano Sánchez.

Virginia Barrio Herráez.

Representación Social (RS):

Representación ATYPE:

Titulares:

Domingo García Sagredo.

Roberto Casaseca Usero.

Laura Serena de Olano.

Jaime Torres García.

Representación CC. OO.:

Titulares:

Silvia González Sánchez.

Yolanda Rodrigo Garijo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2021
  • Fecha de publicación: 21/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2021 el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1862).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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