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Documento BOE-A-2021-873

Resolución 420/38005/2021, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Agrupación Segoviana de Empresarios de Transportes, para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso, en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5839 a 5843 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-873

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el de 22 de diciembre el Convenio con la Agrupación Segoviana de Empresarios de Transportes «ASETRA» para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agrupación Segoviana de Empresarios de Transportes «ASETRA» para facilitar la incorporación socio-laboral del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Segovia

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don Juan Andrés Saiz Garrido, Presidente de la Asociación Segoviana de Empresarios de Transportes (ASETRA) quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley 19/1977 de Regulación del Derecho de asociación Sindical, registrada con número de registro 40/028 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Segovia, y con domicilio social en Segovia, en la Carretera N-603 pk 87 (Centro de Transportes de Segovia), código postal 40006.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que ASETRA es una Asociación Empresarial sin ánimo de lucro, que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la provincia de Segovia; cuyo objeto consiste en la representación y defensa de los intereses de las empresas asociadas, referidos a las actividades profesionales en sentido amplio. Está integrada por más de 390 empresas y autónomos, dedicados al transporte público por carretera tanto de mercancías como de viajeros y sus empresas auxiliares, tiene fijado su domicilio social en Segovia, en la Carretera N-603, pk 87 (Centro de Transportes de Segovia), código postal 40006, y cuenta con instalaciones alquiladas y localizadas en dicha ciudad.

Octavo.

Que sus objetivos son: defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas y contribuir al desarrollo económico de Segovia, mediante la puesta en marcha de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades.

Noveno.

Que para cumplir sus objetivos, ASETRA integra un colectivo de empresas asociadas que han manifestado un especial interés por el capital humano del Ejército de Tierra, en adelante ET, interés que se hace extensivo a personal de otros ejércitos, a sus familias y a sus necesidades socioeconómicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Agrupación Segoviana de Empresarios de Transportes, en adelante ASETRA, para promover actividades dirigidas a la formación y empleo de los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos de los Ejércitos y la Armada y de los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) ubicados en la provincia de Segovia, para apoyar su promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) o facilitar su reincorporación al mundo laboral, una vez finalicen su compromiso con las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, y durante el desarrollo del mismo.

De igual forma, promover actividades culturales y deportivas de interés común.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es) o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con ASETRA para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de ASETRA.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su Asociación, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por ASETRA, por si fueran de interés para el personal militar y los RED al que se refiere este convenio.

d) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa en Castilla y León.

El MINISDEF y ASETRA podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

– Por parte del MINISDEF, un representante que será designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o de los ejércitos, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en Segovia.

– Por parte de ASETRA los representantes serán designados por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por ASETRA, el Presidente, Juan Andrés Saiz Garrido.

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