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Documento BOE-A-2021-874

Resolución de 11 de enero de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la conexión mediante fibra óptica entre edificios del Consorcio y la colocación de paneles informativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5844 a 5849 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-874

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 11 de enero de 2021.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo para la conexión mediante fibra óptica entre edificios del Consorcio y la colocación de paneles informativos

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernández, con domicilio a estos efectos en Vigo, en el Área Portuaria de Bouzas, s/n.º

De otra parte, don Abel Caballero Álvarez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en Praza do Rei, s/n.º

INTERVIENEN

Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo CZFV), en su calidad de Delegado Especial del Estado en el mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio.

Don Abel Caballero Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, en su calidad de Alcalde-Presidente, nombrado en la sesión constitutiva del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

EXPONEN

Primero.

Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Segundo.

Que el CZFV es el titular, en la ciudad de Vigo, de una serie de inmuebles y recintos entre los que desea establecer una conexión con fibra óptica, a los efectos de que las comunicaciones sean lo más rápidas y seguras posibles.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Vigo, en base al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta como competencia propia, entre otras, las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad (artículo 25.2 d) así como sobre el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Es la Administración titular de los espacios públicos sobre los que discurrirá la fibra óptica desde la rotonda de la Avenida de Europa en adelante, conforme al plano adjunto como Anexo I. Asimismo, es el responsable del mobiliario urbano que se instale en las vías públicas de titularidad municipal.

Cuarto.

Que, a los efectos de lo señalado en el artículo 168 a) 2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento de Vigo informa que adjudicó a la Unión Temporal de Empresas integrada por las mercantiles «Equipos de señalización y Control, S.A.» y «Etra Investigación y Desarrollo, S.A.» el contrato para la prestación del servicio público municipal de ampliación, sustitución, mantenimiento, conservación, reparación, suministro, instalación y explotación de las instalaciones de regulación, control e información de tráfico de vehículos y circulación de peatones en la red viaria del Ayuntamiento de Vigo. En virtud de dicho contrato corresponde exclusivamente a la adjudicataria el mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la red semafórica y sus correspondientes canalizaciones, por lo tanto, la única que puede llevar a cabo actuaciones sobre la red de fibra óptica que da soporte a dicha red semafórica en tanto en cuanto dicho contrato esté vigente (hasta diciembre de 2027).

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Vigo dispone de una licencia de software GIP para la gestión de paneles de información instalados en la ciudad relativos al tráfico.

Sexto.

Que el Ayuntamiento de Vigo entiende que la instalación de los paneles informativos contribuye a una mejora de la información que se ofrece a la ciudadanía y visitantes de la ciudad, evitando la formación de colas en los accesos próximos a los aparcamientos.

En base a lo anterior, y al mutuo interés de las partes, estas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto posibilitar y establecer el marco mediante el cual el Ayuntamiento de Vigo autoriza al Consorcio de la Zona Franca de Vigo a hacer uso de las canalizaciones y acometidas de la fibra óptica de la red semafórica municipal, a lo largo de unos 14 kilómetros aproximadamente, para hacer posible la conexión con fibra óptica monomodo entre diferentes recintos y edificaciones propiedad del segundo, así como a la instalación de 3 postes con paneles informativos de señalización variable en vías públicas, y este último cede al Ayuntamiento de Vigo 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de la distancia antes indicada.

Segunda. Duración.

La duración del convenio será de cuatro años, con posibilidad de prorrogarlo otros cuatro años más.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, asumiendo el Consorcio de la Zona Franca de Vigo el cumplimiento de estos extremos.

Tercera. Compromisos económicos.

En este convenio no hay intercambio monetario entre las partes firmantes.

Sin embargo, de su formalización se derivan compromisos económicos para cada una de las partes, por lo que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos o costes asumidos por cada parte, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

El CZFV asumirá el pago que suponga la instalación de los cables de fibra óptica, conforme al presupuesto que se anexa, por un importe de 128.093,92 euros más IVA.

El abono de esta cantidad lo realizará el CZFV a la Unión Temporal de Empresas integrada por las mercantiles «Equipos de señalización y Control, S.A.» y «Etra Investigación y Desarrollo, S.A.» adjudicataria del contrato para la prestación del servicio público municipal de ampliación, sustitución, mantenimiento, conservación, reparación, suministro, instalación y explotación de las instalaciones de regulación, control e información de tráfico de vehículos y circulación de peatones en la red viaria del Ayuntamiento de Vigo.

Por otra parte, el CZFV licitará el suministro e instalación de los paneles informativos, así como el del mantenimiento de estos últimos, abonando al licitador que resulte adjudicatario el precio que se determine como resultado de dicha licitación, conforme a los siguientes precios máximos:

– Tres paneles: 25.500 euros más IVA.

– Mantenimiento anual de los paneles, incluyendo licencias software: 1.000 euros más IVA.

El coste máximo que el Ayuntamiento de Vigo asumirá con la suscripción del presente convenio se fija en 17.578,40 euros.

Cuarta. Obligaciones del CZFV.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

1. Asumir el coste que suponga la instalación de dos cables de 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de los, aproximadamente, 14 kilómetros de recorrido según plano que se adjunta como Anexo I, contratando para ello con la UTE integrada por las mercantiles «Equipos de señalización y Control, S.A.» y «Etra Investigación y Desarrollo, S.A.», al tratarse de la única que puede intervenir en las canalizaciones de la red semafórica y de la fibra óptica del Ayuntamiento de Vigo.

2. Ceder al Ayuntamiento de Vigo un cable 12 fibras ópticas monomodo de las señaladas en el punto anterior.

3. Instalar, a su coste, 3 paneles informativos de señalización variable en los viales públicos de Cánovas del Castillo, República Argentina y Arenal, integrados con el sistema de información municipal del Ayuntamiento de Vigo. Cada panel tendrá tres líneas de información, una por aparcamiento, donde se indicará el nombre del mismo y el número de plazas disponibles en el mismo en ese momento, teniendo que tratarse de un panel formato europeo formado por:

– 1 fila o panel de dimensiones adecuadas para garantizar su visibilidad en la vía pública, decorado a una cara en nivel 2. Contendrá logos y un texto descriptivo de la información que se muestra en las filas inferiores.

– 3 filas o paneles de dimensiones adecuadas para garantizar su visibilidad en la vía pública, decorados a una cara en nivel 2, indicando el nombre del aparcamiento, con electrónica incluida compuesta por 3 dígitos numéricos en colores rojo, ámbar y verde, para indicar plazas libres. Los colores identificarán el grado de ocupación.

– Poste de aluminio para soportar los paneles o filas del panel, lacado en color a elegir por la Comisión de Seguimiento, de las dimensiones adecuadas para soportar el peso a una altura adecuada en función de su ubicación.

– Tapas, accesorios y tornillería.

4. Implementar, a través del software del sistema de gestión centralizado de los aparcamientos del Centro Comercial A Laxe, A Estrela y A Laxe (antiguo robotizado), unos servicios web para enviar al sistema GIP instalado en el Ayuntamiento de Vigo la información de plazas libres en tiempo real existentes en dichos aparcamientos.

5. Llevar a cabo el mantenimiento de los paneles.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Vigo.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

1. Autorizar la canalización e instalación, a través de la red semafórica del Ayuntamiento, de dos cables de 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de los, aproximadamente, 14 kilómetros de recorrido según plano que se adjunta como Anexo I

Esta autorización comprenderá la de la obra civil necesaria para la conexión con fibra óptica monomodo mediante arquetas de entrada y sus canalizaciones externas hasta el punto de entrada general en las respectivas edificaciones (Anexo III RD 346/2011) propiedad de Zona Franca, obra esta última supervisada por el Área de Vías y Obras.

2. Autorizar la colocación de los paneles informativos de señalización variable en las calles Cánovas del Castillo, República Argentina y Arenal en los puntos que, técnicamente y en cumplimiento de la legislación de seguridad vial, sean posibles. A estos efectos, la comisión de seguimiento del convenio se reunirá para concretar su localización exacta, teniendo que tratarse de un punto en el que el Ayuntamiento garantice que existe acometida eléctrica a pie de panel.

3. Asumir el mantenimiento en perfecto estado de conservación de los dos cables de 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de los, aproximadamente 14 kilómetros de recorrido según plano que se adjunta como Anexo I, incluyendo la reposición y reparación de aquellas que, por las circunstancias que sean, resulten inoperativas o inútiles a su finalidad.

Esta obligación se entenderá limitada a la completa extensión de los dos cables de fibra excluyendo las arquetas de entrada y canalizaciones externas hasta el punto de entrada general en las respectivas edificaciones (Anexo III RD 346/2011).

4. Enviar, desde el GIP instalado en los servidores del Ayuntamiento a través de la red de comunicaciones de los equipos de tráfico del Departamento de Movilidad, la información recibida sobre plazas libres. Dicha información se actualizará de forma automática, como máximo, cada minuto.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por tres representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y tres representantes del Ayuntamiento de Vigo, designados por el Alcalde-Presidente del mismo, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Novena. Causas de resolución.

El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Lo que firman, en prueba de conformidad, en Vigo, a día 18 de diciembre de 2020.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.

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