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Documento BOE-A-2021-872

Resolución 420/38004/2021, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5830 a 5838 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-872

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2020-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2020-2021

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Miguel Ángel Villarroya Vilalta, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 15/2020, de 14 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), en uso de la competencia delegada por la titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 46/2019, de 21 de mayo, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 49.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Publicas y de la sociedad. Asimismo, el artículo 52, párrafo primero, de la citada ley también establece que las enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) impartirá, entre otros, el curso para la obtención del diploma de estado mayor. Ambos centros impartirán estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares. Por otra parte, el artículo 55.1 de dicha ley, expresa que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos; y por último, el artículo 66.1 de la misma ley, determina que se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y aquellas que sean similares en créditos y contenido.

Segundo.

Que en la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, se señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa. En este mismo sentido, el párrafo noveno de dicho real decreto, contempla como uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas, el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos. Asimismo, el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, establece que la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas.

Tercero.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico; y el artículo 39.3 de dicha ley, establece que la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras atendiendo tanto a la investigación básica como aplicada.

Cuarto.

Que en este marco, la Universidad Complutense de Madrid tiene el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Quinto.

Que el artículo 6.2, párrafo primero, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y en el párrafo segundo de dicho real decreto, que la experiencia laboral y profesional podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid están interesados en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación.

Séptimo.

Que la Universidad Complutense de Madrid oferta el Máster universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional en su programa de estudios de posgrado. El plan de estudios de este master, se adapta a las competencias que se han identificado como propias del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS) que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones que regularán la cooperación en materia de enseñanza (actividades de formación e investigación) entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), lo que define la necesidad del mismo.

Esta cooperación se concretará en el desarrollo de enseñanzas de posgrado dentro del marco establecido por los objetivos y necesidades del XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), durante el curso académico 2020-2021. El desarrollo de estas enseñanzas se materializará mediante la colaboración de la Universidad Complutense de Madrid y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), centro de enseñanza dependiente del Ministerio de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF se compromete a:

a) Financiar la realización de las enseñanzas (actividades de formación e investigación) objeto del presente convenio.

b) Desarrollar el Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional (MUPDSI) de forma conjunta entre la UCM y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), durante el curso 2020-2021.

c) Promover la matriculación de Diplomados de Estado Mayor que hayan realizado el Máster de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, en los cursos de doctorado de la facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM. La asignación de plazas (un mínimo de cuatro) se realizará dando preferencia a los alumnos procedentes del XXI CEMFAS.

d) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la ESFAS, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso.

e) Estudiar la realización de otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

2. La UCM se compromete a:

a) Desarrollar el Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de forma conjunta entre la UCM y la ESFAS, durante el curso 2020-2021. En este marco, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la UCM podrá facilitar la matriculación del personal seleccionado para el CEMFAS como alumnos del MUPDSI. En el citado curso académico la UCM establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación a los alumnos del CEMFAS que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el título de MUPDSI de la UCM. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

b) Facilitar la gestión de los expedientes académicos de los alumnos que cursen el MUPDSI. La gestión de los expedientes se realizará a través de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, empleando el programa informático de la UCM.

c) Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del MUPDSI. Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del MUPDSI, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UCM.

Tercera. Financiación.

El MINISDEF destinará los créditos necesarios para la financiación de las actividades contempladas en el presente convenio (aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2021) según cuadro adjunto:

CEMFAS Actividad Alumnos
2020-2021    
XXII Máster. 97
XXI Doctorado. 4
XX Doctorado. 4
XIX Doctorado. 4
XVIII Doctorado. 4

Las actividades docentes de Máster irán dirigidas a alumnos nacionales y a aquellos que perteneciendo a países aliados y amigos reúnan las condiciones que establece el denominado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Las actividades docentes de Doctorado irán dirigidas a alumnos nacionales.

El número que se especifica en la columna de alumnos, constituye una estimación y podrá variar en función del número de alumnos realmente incorporados y de las circunstancias académicas de los mismos (requisitos de acceso al máster/doctorado).

La forma de pago será previa presentación de factura tras finalizar el proceso de formalización de la matrícula. La reserva de créditos destinados a la financiación de las actividades formativas anteriormente especificadas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Las cantidades destinadas a financiación de las actividades no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio y por tanto podrán ser revisadas en función de los servicios realmente prestados. Las cantidades podrán ser revisadas en caso de necesidad (circunstancias sobrevenidas que afecten de forma relevante a las condiciones de ejecución del convenio); en este caso las partes deberán formalizar un nuevo convenio o una adenda de modificación.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los órganos de seguimiento, vigilancia y control establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consistirá en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora. La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y fehaciente el resarcimiento de la otra parte.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control que a continuación se expresan:

1. Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta)

Su composición será la siguiente:

MINISDEF:

– El Director de la ESFAS o persona en quien delegue.

– Un profesor de la ESFAS.

UCM:

– La Vicerrectora de Estudios o persona en quien delegue.

– La coordinadora del Máster o persona en quien delegue, que deberá ser profesor UCM del Máster.

a) La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.

– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que estos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su funcionamiento no generará gastos adicionales.

2. Comisión de Coordinación Docente

Su composición será la siguiente:

MINISDEF:

– Dos profesores de la ESFAS.

UCM:

– Dos profesores de la UCM, siendo uno de ellos la coordinadora del Máster.

a) La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:

– Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos, horarios, profesorado, evaluaciones, auditoría…) informando a la Comisión Mixta de aquellos aspectos que se consideren de interés.

– Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación del Plan de Estudios del Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional y, en su caso, proponer los cambios que puedan ser necesarios.

La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su funcionamiento no generará gastos adicionales.

Sexta. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la correspondiente adenda. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y tenga la correspondiente asignación económica.

El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.

Séptima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de un año. No obstante, las partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación a las obligaciones de cualquier índole y muy en particular a las que afecten los programas de doctorado).

Octava. Actividades docentes.

Las actividades docentes del CEMFAS/MUPDSI se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo entre la UCM y el CESEDEN/ESFAS.

Las actividades presenciales se desarrollarán –con carácter general– en las dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…) en la UCM o en otros organismos e instituciones (nacionales o extranjeros). El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus instalaciones deberá cumplir rigurosamente la normativa vigente (régimen interior, vida y funcionamiento, seguridad…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una institución militar.

Al finalizar el curso académico la UCM remitirá al CESEDEN/ESFAS una memoria docente con las actividades docentes llevadas a cabo.

Novena. Profesorado.

Las actividades docentes del CEMFAS/MUPDSI se prepararán y ejecutarán mediante la participación conjunta de profesores de la UCM y de la ESFAS, todo ello al objeto de mejorar la calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.

Con el objeto de promover la utilización de los recursos humanos de la ESFAS, la UCM podrá ofertar plazas de profesor asociado orientadas a cubrir las necesidades derivadas del desarrollo conjunto del CEMFAS/MUPDSI. La condición de profesor del CESEDEN/ESFAS, por razones de eficiencia y oportunidad, será valorada adecuadamente en el proceso de selección de candidatos; la valoración de este mérito se realizará sobre la base del destino que ocupe el candidato dentro de la ESFAS, así como sus conocimientos y experiencia en relación con la materia a impartir.

La comisión de selección encargada de resolver el correspondiente concurso, estará constituida por tres profesores designados por la UCM y por dos especialistas de la materia designados por el CESEDEN/ESFAS.

Con independencia del régimen de los profesores asociados, el personal docente del CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del CEMFAS/MUPDSI bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La UCM, expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.

Décima. Alumnado.

Los alumnos cuyos países formen parte del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) tendrán derecho a matricularse como estudiantes del MUPDSI de la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a estos estudios.

Los estudiantes extranjeros, cuya lengua materna no sea la española, deberán acreditar un nivel de español que les permita afrontar el CEMFAS/MUPDSI con suficientes garantías. Los niveles mínimos de referencia son el B2 (conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el equivalente perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 (conforme al STANAG 6001). La Escuela Militar de Idiomas (EMID) realizará, en caso necesario, los exámenes que permitan certificar los correspondientes niveles.

Todos los alumnos (nacionales y extranjeros) tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos.

Decimoprimera. Protección y acceso a la información y titularidad resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como las disposiciones vigentes sobre ordenación académica y estatutos de la UCM.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio en la medida que pueden afectar a la seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal. No la usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e incluso una vez haya sido resuelto y liquidado.

Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e incluso una vez resuelto.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará suspendido o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En este caso ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.

El cumplimiento o la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Miguel Ángel Villarroya Vilalta.–Por la Universidad Complutense, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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