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Documento BOE-A-2021-831

Orden APA/20/2021, de 18 de enero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2021/2022.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2021, páginas 5476 a 5477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/18/apa20

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 641/2014, de la Comisión, de 16 de junio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores relacionadas con dicha autorización, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.

Estas disposiciones se han desarrollado en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El citado Reglamento (UE) n.º 1307/2013 no contiene el importe de la ayuda o los límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020. Además, la entrada en vigor de la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) post 2020 no tendrá lugar hasta la campaña 2023. Así, el Reglamento 2020/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la política agrícola común en el año 2021 y 2022, ha sido publicado al objeto proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.

El título IV, capítulo I, sección 8.ª, «Pago específico al cultivo del algodón», del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.

A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2021/2022.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

La regulación que se contiene en esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, dar respuesta a la necesidad de regular el citado pago al algodón; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia y dando cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del marco europeo. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar el cumplimiento del fin marcado por la normativa de aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Superficies con derecho a pago.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en la campaña 2021/2022, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Artículo 2. Variedades autorizadas.

Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 31 de enero de 2021.

Artículo 3. Condiciones de cultivo.

Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2020/2021. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.

c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Se comprobará que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2021
  • Fecha de publicación: 20/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2021
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Algodón
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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