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Documento BOE-A-2021-4322

Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31663 a 31710 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-4322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2021/02/22/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Estos presupuestos se elaboran en un marco absolutamente diferente de todos los anteriores debido a la excepcional situación sanitaria, social y económica ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

Escenario que, desde el punto de vista presupuestario, se ha visto afectado de manera especial a partir del mes de marzo de 2020, momento en el que la Organización Mundial de la Salud eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, y que lleva a la Comisión Europea a activar la cláusula general de salvaguardia, que permite a los Estados miembros adoptar medidas que faciliten la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave, respecto al hecho de apartarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. Siguiendo esas directrices, el Gobierno de España ha aprobado la suspensión temporal de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en 2020 y 2021, sin que ello suponga renunciar a la estabilidad presupuestaria ni tampoco al principio de prudencia a la hora de realizar unos presupuestos generales, cuyo objetivo principal es la reconstrucción de los daños sanitarios, sociales y económicos provocados por la pandemia.

En este contexto, la Junta de Castilla y León fijó el 22 de octubre el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2021 en 10.980 millones de euros, límite compatible con la tasa de referencia del déficit de las comunidades autónomas del 1,1 % del producto interior bruto regional establecido por el Gobierno de la Nación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 5 de octubre. Este límite máximo ha sido aprobado por las Cortes de Castilla y León el 4 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

Y una vez presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y conocidos los recursos con los que la Junta de Castilla y León contará para este ejercicio procedentes del Estado, así como otros datos de fundamental importancia como los referidos a las retribuciones, que constituye normativa básica, del personal al servicio del sector público, la Junta de Castilla y León ha elaborado su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2021. Proyecto de Ley que refleja todos estos extremos, se adapta a la normativa básica en materia de retribuciones y contiene la congelación de las retribuciones del presidente y del resto de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León para 2021.

Sobre la base del gasto no financiero aprobado, se han elaborado los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2021, que buscan reactivar la actividad económica y el empleo garantizando los grandes servicios públicos, en especial la sanidad, la educación y los servicios sociales, más sensibles que nunca en este momento, con el objetivo principal de abordar la reconstrucción de los daños sanitarios, sociales y económicos que esta pandemia está teniendo en todos los sectores de nuestra comunidad.

Así mismo, estos presupuestos son el reflejo de una política fiscal moderada y justa en favor de las familias, los jóvenes y con merecida atención al medio rural. En unos momentos complicados como los actuales, estos presupuestos garantizan una política fiscal favorable a la recuperación económica y el empleo, sin subida de impuestos, manteniendo los beneficios fiscales para las familias y jóvenes y creando un marco fiscal favorable a las personas que viven en el medio rural.

La presente Ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para la correcta ejecución del mismo.

La Ley consta de treinta y seis artículos agrupados por materias en nueve títulos:

El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.

El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos.

El título III está destinado a reglamentar determinadas modificaciones de créditos.

El título IV, a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, comprende dos capítulos, el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal y el segundo a otras disposiciones en materia de régimen de personal.

El título V, por su parte, se ocupa de la regulación de la cooperación con las entidades locales.

El título VI, dividido en dos capítulos, garantías y endeudamiento, regula las operaciones financieras.

El título VII está destinado a las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.

El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.

El título IX se ocupa de las Cortes de Castilla y León.

A todo ello hay que añadir quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2021 están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la comunidad.

b) El presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

c) El presupuesto de la Política Agrícola Común.

d) El presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

f) El presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) El presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

h) El presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

i) El presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

j) El presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

k) Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la comunidad.

Artículo 2. Aprobación de los créditos.

1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2021, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 11.355.000.318 euros.

Se aprueba el presupuesto de las Cortes de Castilla y León para el ejercicio 2021, en el que se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 33.748.651 euros, correspondientes a la propia cámara legislativa por importe de 21.886.000 euros, al Procurador del Común por importe de 1.695.350 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y León por importe de 4.842.900 euros, al Consejo Económico y Social por importe de 1.811.301 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.430.900 euros, y a la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias de la comunidad por importe de 1.082.200 euros.

Se aprueba el presupuesto de la Política Agrícola Común (PAC) para el ejercicio 2021, en el que se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 924.421.069 euros.

En el estado de ingresos de la Administración General de la comunidad se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por la suma de los importes anteriormente señalados.

2. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 1.056.567.042 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 4.257.591.417 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 238.032.595 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por un importe de 224.475.055 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 4.053.239 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 84.134.558 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

8. Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por un importe de 1.510.025 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

9. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

  Euros
Justicia. 54.630
Seguridad ciudadana. 14.512.216
Pensiones y otras prestaciones económicas. 179.853.259
Servicios Sociales y promoción Social. 896.328.714
Fomento del empleo. 344.456.453
Vivienda y urbanismo. 63.926.545
Sanidad. 4.316.967.631
Educación. 2.299.953.993
Cultura. 110.111.529
Agricultura, ganadería y pesca. 1.419.449.800
Industria y energía. 160.585.503
Comercio y turismo. 49.015.411
Infraestructuras. 403.368.799
Investigación, desarrollo e innovación. 171.980.253
Otras actuaciones de carácter económico. 135.317.620
Alta dirección de la Comunidad. 43.097.872
Administración general. 97.571.247
Administración financiera y tributaria. 46.694.779
Transferencias a administraciones públicas. 114.819.770
Deuda pública. 1.423.378.499
 Total. 12.291.444.523

10. Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 2.390.883.550 euros.

TÍTULO II
Del régimen general de los créditos
CAPÍTULO I
Destino de los créditos
Artículo 4. Limitación, vinculación y contabilización.

Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2021 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

a) Los créditos del capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.

La contabilización de los gastos con cargo al capítulo 1 de la Gerencia Regional de Salud se hará, tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria, como al de proyecto de gasto que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Los créditos del capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 05.22.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.

c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 12 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.

CAPÍTULO II
De la gestión de los gastos
Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.

2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.

En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.

3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la tesorería de la comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del organismo pagador junto con las certificaciones emitidas por la intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la comunidad una vez generado el crédito correspondiente.

5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.

Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.

Artículo 8. Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.

1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de quince días. Esta comunicación no se realizará si la Junta de Castilla y León hubiera autorizado el contrato o hubiera designado el órgano de contratación.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los encargos que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a los medios propios personificados.

Artículo 9. Tramitación de emergencia de contratos administrativos.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de esta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO III
De las modificaciones de créditos
Artículo 11. Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el secretario técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los mismos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.

3. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

En los mismos términos, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

4. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.

5. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la Consejería de Economía y Hacienda, que tendrá carácter vinculante.

6. En 2021 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.

Artículo 12. Créditos ampliables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2021 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.

d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.

f) Los destinados a abonar los importes que procedan por aplicación de la disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

g) Los consignados en la partida 03.04.412C01.77052 «Seguros agrarios».

h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por la pandemia de la COVID-19.

TÍTULO IV
De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 13. Normas generales.

1. Con efectos a 1 de enero de 2021, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.

3. Cuando fuera necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Economía y Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2020.

Artículo 14. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.

A lo largo del ejercicio 2021 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

Artículo 15. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2021:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1. 14.572,68 560,88
A2. 12.600,72 457,44
B. 11.014,68 401,28
C1. 9.461,04 346,20
C2. 7.874,16 235,68
Agrupaciones Profesionales. 7.206,96 177,36

A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5/2015.

Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5/2015.

Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5/2015.

Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5/2015.

Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: agrupaciones profesionales RD-Legislativo 5/2015.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2021:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1. 749,38 28,85
A2. 765,83 27,79
B. 793,33 28,92
C1. 681,43 24,91
C2. 650,20 19,44
Agrupaciones Profesionales. 600,58 14,78

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias:

Nivel

Importe

Euros

30 12.729,24
29 11.417,52
28 10.937,76
27 10.457,16
26 9.174,48
25 8.139,72
24 7.659,48
23 7.179,96
22 6.699,36
21 6.219,96
20 5.777,76
19 5.482,92
18 5.187,84
17 4.892,64
16 4.598,28
15 4.302,72
14 4.008,24
13 3.712,80
12 3.417,60
11 3.122,40
10 2.827,80
 9 2.680,56
 8 2.532,60
 7 2.385,24
 6 2.237,64
 5 2.090,16
 4 1.869,00
 3 1.648,20
 2 1.427,04
 1 1.206,00

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en relación con los asignados para el ejercicio 2020 en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

f) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

g) Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

h) No obstante la tabla anterior, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del Grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 13.1 de esta ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2021 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

j) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 16. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta.

1. Durante el año 2021, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,9 por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2020 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2021, deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2020.

Artículo 17. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2021 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, se recogen en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.

2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del complemento de destino ordinario fijado en el artículo 15 se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el artículo 15.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 15.c).

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en relación con los asignados para el ejercicio 2020, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías establecidas no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento respecto a las asignadas para el ejercicio 2020.

3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020.

4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2020. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

5. Durante el año 2021 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2020, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 13.1 párrafo segundo de esta ley.

Artículo 18. Altos cargos.

1. La retribución para el año 2021 del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el ministro del gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la vigente a 31 de diciembre de 2020. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2021 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el secretario de estado en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso puedan ser superiores a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Las retribuciones del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva serán también las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para los subsecretarios, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior el 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El sueldo para el año 2021 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para subsecretarios, sin que en ningún caso pueda experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. El sueldo para el año 2021 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2020. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes en el año 2020.

2. Para el año 2021 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento, aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2020 derivado del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5. El Presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

6. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.

Artículo 19. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal
Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.

1. Durante el año 2021 será preciso informe de la consejería competente en materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León que conlleven variación en el gasto público.

Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León, y tampoco a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la disposición adicional quinta de esta ley y el contrato-programa correspondiente.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del apartado anterior se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la consejería competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 21. Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.

1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, vista la propuesta del titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.

Las retribuciones de los puestos antes mencionados, que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Los contratos de alta dirección no contemplados en el apartado primero de este artículo que se celebren durante el año 2021 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el apartado segundo de este artículo, por el consejo de administración de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a la misma.

3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de Castilla y León y sus instituciones dependientes, y las universidades públicas de Castilla y León, que se regularán por su normativa específica.

Artículo 22. Gastos de personal. Consideración.

Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 23. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2021 contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al capítulo I o equivalente, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.

2. En el ámbito de la Administración General de la comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización conjunta de los titulares de las consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos y previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico solo se requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter principal, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

TÍTULO V
De la cooperación con las entidades locales
Artículo 24. Disposiciones generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como anexo de esta ley.

2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial.

Artículo 25. Convenios con entidades locales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los convenios entre la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
De las garantías
Artículo 26. Avales.

1. La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera velará por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías públicas que pudiera conceder cualquier entidad que forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera autorización al respecto.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2021 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector público de la comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.

3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2021 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El Instituto Tecnológico Agrario podrá, durante el ejercicio 2021 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.

5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.

6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 27. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

CAPÍTULO II
Del endeudamiento
Artículo 28. Límite de endeudamiento de la comunidad.

La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la comunidad autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

Artículo 29. Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2021, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 30. Deuda de la comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2021 hasta un importe de 1.916.635.108 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:

a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen para los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo, o de la reordenación de su endeudamiento.

b) Las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público regional.

c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento, en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

4. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 31. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. Durante el ejercicio 2021, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 32.100.000 euros.

No obstante, el límite establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

TÍTULO VII
De las empresas públicas, de las fundaciones públicas y otras entidades
Artículo 32 Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.

Las empresas públicas, las fundaciones públicas y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

Artículo 33. Los consejos reguladores definitivos.

Los consejos reguladores definitivos de las denominaciones de origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa.

TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 34. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las cantidades exigibles en el año 2020. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.

Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2021.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2021 serán objeto de revisión:

Las cuotas por la tasa en materia de industrias agroalimentarias, reguladas en el artículo 61 de la Ley 12/2001.

La tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada en los artículos 72 y siguientes de la Ley 12/2001.

Los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios, regulados por el Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.

TÍTULO IX
De las Cortes de Castilla y León
Artículo 36. Información a las Cortes.

Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la Administración de la comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:

a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b) Relación de pactos laborales suscritos.

c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2021, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01 y 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2021, podrán comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02 y 241B03 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquellos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la comunidad autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional cuarta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la comunidad autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2021 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05 y 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional décima. Suspensión de acuerdos.

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2021, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición adicional duodécima. Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

Disposición adicional decimotercera. Módulo económico de otros gastos para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021 serán los que se detallan seguidamente:

Educación especial.  
I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.  
Otros gastos. 10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 26.953,82
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.  
Otros gastos. 13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 41.438,78

Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2021.

Disposición adicional decimocuarta. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de que estas modificaciones afectaran a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. El incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

Disposición adicional decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

Los contratos, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León en un plazo de quince días, la aprobación del gasto, en el caso de contratos, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio.

Disposición transitoria primera. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con carácter temporal, con cargo a los créditos de gastos de personal.

Uno. 

1. Durante el año 2021, en el ámbito de la Administración General de la comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

6. Durante 2021 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

Dos. 

1. Durante 2021 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el ámbito de estas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el punto uno.2. de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales en que sí se requerirá dicha autorización.

Tres. 

Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en esta disposición, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin autorización.

Disposición transitoria segunda. Conciertos educativos.

Durante 2021 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición transitoria tercera. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

Uno. Imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021.

En el supuesto de que se diera la situación prevista en el artículo 107.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 se haría del siguiente modo:

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 no existiese el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuese insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la comunidad remitirá al respectivo Servicio Gestor, una relación de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2021 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El Servicio Gestor, en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el Servicio Gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del Servicio Gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Dos. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Economía y Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2021. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 39/2021, de 25 de febrero de 2021)

Estado de ingresos (euros)

COD. Descripción Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Partida
1 IMPUESTOS DIRECTOS. 2.338.347.710        
10 SOBRE LA RENTA.   2.080.312.710      
100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.     2.080.312.710    
1000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.       2.080.312.710  
10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.         2.080.312.710
11 SOBRE EL CAPITAL.   258.035.000      
110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.     200.035.000    
1100 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.       200.035.000  
11000 IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.         200.035.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.     34.500.000    
1110 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.       34.500.000  
11100 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.         34.500.000
112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.     23.500.000    
1120 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.       23.500.000  
11200 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.         23.500.000
2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 3.462.559.070        
20 SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D.   250.500.000      
200 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.     172.500.000    
2001 GESTIÓN DIRECTA.       172.469.812  
20010 GESTIÓN DIRECTA.         172.469.812
2002 EFECTOS TIMBRADOS.       30.188  
20020 EFECTOS TIMBRADOS.         30.188
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.     78.000.000    
2011 GESTIÓN DIRECTA.       77.415.000  
20110 GESTIÓN DIRECTA.         77.415.000
2012 EFECTOS TIMBRADOS.       585.000  
20120 EFECTOS TIMBRADOS.         585.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO.   2.050.793.170      
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.     2.050.793.170    
2100 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.       2.050.793.170  
21000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.         2.050.793.170
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS.   1.017.665.900      
220 IMPUESTOS ESPECIALES.     1.017.665.900    
2200 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.       27.250.710  
22000 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.         27.250.710
2201 SOBRE LA CERVEZA.       10.650.810  
22010 SOBRE LA CERVEZA.         10.650.810
2203 SOBRE LABORES DEL TABACO.       212.385.690  
22030 SOBRE LABORES DEL TABACO.         212.385.690
2204 SOBRE HIDROCARBUROS.       666.776.490  
22040 SOBRE HIDROCARBUROS.         666.776.490
2205 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.       22.000.000  
22050 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.         22.000.000
2206 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.       688.220  
22060 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.         688.220
2207 SOBRE LA ELECTRICIDAD.       77.913.980  
22070 SOBRE LA ELECTRICIDAD.         77.913.980
23 IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD.   69.600.000      
231 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.     62.000.000    
2310 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.       62.000.000  
23100 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.         62.000.000
232 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS.     7.600.000    
2320 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS.       7.600.000  
23200 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS.         7.600.000
29 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS.   74.000.000      
291 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO.     74.000.000    
2910 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO.       8.000.000  
29100 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO.         8.000.000
2919 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO.       66.000.000  
29190 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO.         66.000.000
3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS. 232.529.693        
30 TASAS.   28.865.000      
301 TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN.     337.500    
3013 INSERCIÓN DE ANUNCIOS.       337.500  
30130 INSERCIÓN DE ANUNCIOS.         337.500
302 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA.     3.246.500    
3021 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.       3.223.500  
30210 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.         3.223.500
3023 VIVIENDA.       23.000  
30230 VIVIENDA.         23.000
303 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN.     1.732.500    
3031 TRANSPORTES POR CARRETERA.       1.707.500  
30310 TRANSPORTES POR CARRETERA.         1.707.500
3032 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.       25.000  
30320 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.         25.000
304 TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.     136.300    
3042 SERVICIOS VETERINARIOS.       37.500  
30420 SERVICIOS VETERINARIOS.         37.500
3043 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.       14.700  
30430 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.         14.700
3044 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES.       10.100  
30440 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES.         10.100
3045 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS.       74.000  
30450 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS.         74.000
305 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.     9.917.800    
3051 MATERIA MEDIOAMBIENTAL.       27.100  
30510 MATERIA MEDIOAMBIENTAL.         27.100
3052 PROTECCIÓN AMBIENTAL.       356.600  
30520 PROTECCIÓN AMBIENTAL.         356.600
3053 ESPECIES PROTEGIDAS.       12.300  
30530 ESPECIES PROTEGIDAS.         12.300
3054 SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA.       181.300  
30540 SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS.         181.300
3056 CAZA.       8.190.000  
30560 CAZA.         8.190.000
3057 PESCA.       1.150.000  
30570 PESCA.         1.150.000
3058 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA.       500  
30580 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA.         500
306 TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD.     3.455.900    
3061 SERVICIOS SANITARIOS.       707.000  
30610 SERVICIOS SANITARIOS.         707.000
3063 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.       2.688.000  
30630 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.         2.688.000
3064 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS.       7.400  
30640 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS.         7.400
3065 SERVICIOS FARMACÉUTICOS.       53.500  
30650 SERVICIOS FARMACÉUTICOS.         53.500
307 TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS.     1.500.700    
3071 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.       138.200  
30710 CULTURA.         48.200
30711 SANIDAD.         90.000
3072 TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES.       1.335.000  
30720 EDUCACIÓN.         1.235.000
30721 EMPLEO.         100.000
3073 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD.       27.100  
30730 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD.         27.100
3074 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS.       200  
30740 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS.         200
3075 PATRIMONIO HISTÓRICO.       200  
30750 PATRIMONIO HISTÓRICO.         200
308 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS.     6.576.000    
3081 INDUSTRIA Y ENERGÍA.       5.255.000  
30810 INDUSTRIA Y ENERGÍA.         5.255.000
3082 MINAS.       660.000  
30820 MINAS.         660.000
3083 METROLOGÍA.       59.000  
30830 METROLOGIA.         59.000
3084 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.       602.000  
30840 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.         602.000
309 OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS.     1.961.800    
3091 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN.       1.477.500  
30910 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN.         1.477.500
3092 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.       51.800  
30920 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.         51.800
3093 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.       39.500  
30930 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.         39.500
3094 JUEGO.       300.000  
30940 JUEGO.         300.000
3096 COMERCIO.       43.000  
30960 COMERCIO.         43.000
3097 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES.       50.000  
30970 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES.         50.000
31 PRECIOS PÚBLICOS.   110.135.037      
311 VISITAS A MUSEOS.     30.000    
3110 VISITAS A MUSEOS.       30.000  
31100 VISITAS A MUSEOS.         30.000
312 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.     100.000    
3120 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.       100.000  
31200 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.         100.000
313 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.     5.500.000    
3130 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.       5.500.000  
31300 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.         5.500.000
315 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.     50.000    
3150 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.       50.000  
31500 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.         50.000
316 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.     1.000    
3160 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.       1.000  
31600 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.         1.000
317 SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.     99.400.000    
3171 SERVICIOS SANITARIOS.       20.000.000  
31710 SERVICIOS SANITARIOS.         20.000.000
3172 SERVICIOS ASISTENCIALES.       79.400.000  
31720 SERVICIOS ASISTENCIALES.         79.400.000
31B CENTROS INFANTILES.     1.754.037    
31B0 CENTROS INFANTILES.       1.754.037  
31B00 CENTROS INFANTILES.         1.754.037
31C INSTALACIONES JUVENILES.     3.300.000    
31C0 INSTALACIONES JUVENILES.       3.300.000  
31C00 INSTALACIONES JUVENILES.         3.300.000
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS.   30.504.656      
320 CULTURA Y TURISMO.     136.000    
3201 DE SERVICIOS DEPORTIVOS.       76.000  
32010 DE SERVICIOS DEPORTIVOS.         76.000
3202 DE TIEMPO LIBRE.       60.000  
32020 DE TIEMPO LIBRE.         60.000
323 AGRICULTURA Y GANADERÍA.     350.000    
3231 DE CAPACITACIÓN AGRARIA.       350.000  
32310 DE CAPACITACIÓN AGRARIA.         350.000
325 SANIDAD.     19.760.000    
3251 DE ASISTENCIA SANITARIA.       19.500.000  
32510 DE ASISTENCIA SANITARIA.         19.500.000
3253 FORMACIÓN SANITARIA.       260.000  
32530 FORMACIÓN SANITARIA.         260.000
326 MEDIO AMBIENTE.     50.000    
3261 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES.       50.000  
32610 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES.         50.000
327 EDUCACIÓN.     1.547.556    
3272 PROGRAMA MADRUGADORES.       1.452.306  
32720 PROGRAMA MADRUGADORES.         1.452.306
3273 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN.       70.500  
32730 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN.         70.500
3276 AULA MENTOR.       24.750  
32760 AULA MENTOR.         24.750
328 ECONOMÍA Y EMPLEO.     61.100    
3281 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.       61.100  
32810 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.         61.100
329 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.     870.000    
3291 DE SERVICIOS JUVENILES.       170.000  
32910 DE SERVICIOS JUVENILES.         170.000
3299 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.       700.000  
32990 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.         700.000
32A OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.     7.730.000    
32A0 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.       7.730.000  
32A00 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.         7.730.000
33 VENTA DE BIENES.   1.108.000      
330 VENTA DE PUBLICACIONES.     75.000    
3302 OTRAS PUBLICACIONES.       75.000  
33020 OTRAS PUBLICACIONES.         75.000
332 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA.     500    
3320 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA.       500  
33200 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA.         500
334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.     800.000    
3340 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.       800.000  
33400 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.         800.000
335 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.     132.500    
3350 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.       132.500  
33500 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.         132.500
339 VENTA DE OTROS BIENES.     100.000    
3390 VENTA DE OTROS BIENES.       100.000  
33900 VENTA DE OTROS BIENES.         100.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES.   11.391.500      
380 DE EJERCICIOS CERRADOS.     8.588.500    
3801 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR.       100.000  
38010 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR.         100.000
3802 DE HABERES.       2.430.000  
38020 DE HABERES.         2.430.000
3803 DE SUBVENCIONES.       2.950.000  
38030 DE SUBVENCIONES.         2.950.000
3805 DE PENSIONES ASISTENCIALES.       1.290.000  
38053 PERSONAS DEPENDIENTES.         900.000
38054 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.         390.000
3806 DE LA P.A.C.       300.000  
38060 DE LA P.A.C.         300.000
3809 OTROS REINTEGROS.       1.518.500  
38090 OTROS REINTEGROS.         1.518.500
381 DEL EJERCICIO CORRIENTE.     2.803.000    
3811 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR.       250.000  
38110 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR.         250.000
3812 DE HABERES.       962.000  
38120 DE HABERES.         962.000
3813 DE SUBVENCIONES.       50.000  
38130 DE SUBVENCIONES.         50.000
3815 DE PENSIONES ASISTENCIALES.       701.000  
38153 PERSONAS DEPENDIENTES.         300.000
38154 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.         401.000
3819 OTROS REINTEGROS.       840.000  
38190 OTROS REINTEGROS.         840.000
39 OTROS INGRESOS.   50.525.500      
391 RECARGOS Y MULTAS.     36.350.000    
3911 RECARGO DE APREMIO.       5.000.000  
39110 RECARGO DE APREMIO.         5.000.000
3912 INTERESES DE DEMORA.       5.250.000  
39120 INTERESES DE DEMORA.         5.250.000
3913 MULTAS Y SANCIONES.       26.100.000  
39130 MULTAS Y SANCIONES.         100.000
39131 MULTAS Y OTRAS SANCIONES.         21.500.000
39132 SANCIONES TRIBUTARIAS.         4.500.000
399 INGRESOS DIVERSOS.     14.175.500    
3991 RECURSOS EVENTUALES.       12.080.500  
39910 RECURSOS EVENTUALES.         12.080.500
3992 INDEMNIZACIONES.       15.000  
39920 INDEMNIZACIONES.         15.000
3994 INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS.       1.500.000  
39940 GENÉRICAS.         1.500.000
3999 OTROS.       580.000  
39990 OTROS.         580.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 3.711.586.466        
41 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.   2.768.581.860      
410 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA.     1.632.073.620    
4101 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA.       1.632.073.620  
41010 FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES.         985.288.230
41011 FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL.         429.902.620
41013 APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS.         73.873.320-
41015 LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN.         290.756.090
411 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD.     5.787.883    
4110 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD.       5.787.883  
41100 FONDO DE COHESIÓN SANITARIA.         5.787.883
412 PARA FINES ESPECÍFICOS.     404.155.224    
4124 FOMENTO.       15.186.378  
41240 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.         15.186.378
4125 SANIDAD.       1.477.971  
41253 PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS.         1.196.544
4125A ESTRATEGIAS DE SALUD.         281.427
4127 EDUCACION.       6.506.666  
41278 SUBVENCIONES AMPAS.         19.565
4127P ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES.         1.400.000
4127Q EVALUAC.Y ACREDITAC COMPET. PROFESIONALES EN F.P.         214.439
4127V PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.         2.793.679
4127W PROGRAMA "PROEDUCAR".         2.078.983
4128 EMPLEO.       4.375.729  
4128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.         4.000.000
4128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO.         375.729
412A FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES.       376.608.480  
412A0 PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.         712.000
412A1 PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD.         200.000
412A2 PLAN NACIONAL GITANO.         35.800
412A3 PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES.         3.022.272
412A6 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.         125.500.000
412AC LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS.         4.750.000
412AQ PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES.         199.600.004
412AS COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS.         825.000
412AT AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.         8.442.786
412AV APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA.         4.372.293
412AX ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013).         20.348.325
412AZ BONO SOCIAL TÉRMICO.         8.800.000
413 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.     92.783.963    
4130 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.       92.783.963  
41300 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.         92.783.963
419 OTRAS TRANSFERENCIAS.     633.781.170    
4190 OTRAS TRANSFERENCIAS.       633.781.170  
41903 COMPLEMENTO FINANCIACIÓN DÉFICIT PRESUPUESTARIO.         633.781.170
42 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO.   2.852.703      
423 PARA FINES ESPECÍFICOS.     2.852.703    
4230 CULTURA Y TURISMO.       98.653  
42301 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.         98.653
4231 DE LA PRESIDENCIA.       2.578.050  
42311 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.         2.578.050
4235 SANIDAD.       176.000  
42351 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.         176.000
43 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.   13.000.000      
434 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.     13.000.000    
4340 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.       13.000.000  
43400 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.         13.000.000
44 DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS.   342.000      
441 PARA FINES ESPECÍFICOS.     342.000    
4410 PARA FINES ESPECÍFICOS.       342.000  
44100 CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID.         342.000
47 DE EMPRESAS PRIVADAS.   950.000      
470 PARA FINES ESPECÍFICOS.     950.000    
4705 SANIDAD.       950.000  
47050 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN.         950.000
49 DEL EXTERIOR.   925.859.903      
491 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.     1.187.316    
4913 INTERREG SUDOE.       12.301  
49130 INTERREG SUDOE.         12.301
4915 P.O.C.T.E.P.       963.542  
49152 P.O.C.T.E.P. 2014-2020.         963.542
4917 INTERREG EUROPE.       211.473  
49170 INTERREG EUROPE.         211.473
494 FEAGA.     924.421.069    
4941 APORTACIONES P.A.C.       924.421.069  
49410 APORTACIONES P.A.C.         924.421.069
498 CONVENIOS Y PROGRAMAS.     251.518    
4980 CONVENIOS Y PROGRAMAS.       69.850  
49802 GALACTEA PLUS 2017-2018.         69.850
4983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE.       20.790  
49830 LIFE. SMART AGROMOBILITY.         20.790
498E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN.       150.530  
498E7 HORIZON 2020. PROYECTO PENTAHELIX.         40.263
498EB HORIZON 2020. PROYECTO REPLACE.         53.719
498EC HORIZON 2020. PROYECTO MATRYCS.         56.548
498H PROGRAMA ERASMUS PLUS.       10.348  
498H0 PROGRAMA ERASMUS PLUS.         10.348
5 INGRESOS PATRIMONIALES. 27.439.777        
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.   8.713.756      
510 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.     8.713.756    
5100 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.       8.713.756  
51000 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.         8.713.756
52 INTERESES DE DEPÓSITOS.   2.739.000      
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS.     2.739.000    
5200 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS.       2.739.000  
52000 INTERESES CUENTAS BANCARIAS.         2.739.000
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.   25.000      
537 DE EMPRESAS PRIVADAS.     25.000    
5370 DE EMPRESAS PRIVADAS.       25.000  
53700 DE EMPRESAS PRIVADAS.         25.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES.   833.000      
540 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.     743.000    
5400 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.       743.000  
54000 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.         743.000
549 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.     90.000    
5490 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.       90.000  
54900 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.         90.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC.   6.250.000      
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.     3.050.000    
5501 DE ESTACIONES DE I.T.V.       2.800.000  
55010 DE ESTACIONES DE I.T.V.         2.800.000
5509 DE OTRAS CONCESIONES.       250.000  
55090 DE OTRAS CONCESIONES.         250.000
551 DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.     3.100.000    
5511 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES.       3.000.000  
55110 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES.         3.000.000
5512 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA.       100.000  
55120 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA.         100.000
559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.     100.000    
5590 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.       100.000  
55900 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.         100.000
56 RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS.   1.409.817      
569 OTROS INGRESOS FINANCIEROS.     1.409.817    
5690 OTROS INGRESOS FINANCIEROS.       1.409.817  
56900 OTROS INGRESOS FINANCIEROS.         1.409.817
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.   7.469.204      
590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.     7.469.204    
5900 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.       1.783.000  
59000 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.         1.783.000
5902 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA.       5.686.204  
59020 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA.         5.686.204
   TOTAL OPERACIONES CORRIENTES. 9.772.462.716        
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 50.597.632        
60 DE TERRENOS.   4.682.638      
600 VENTA DE SOLARES.     3.682.638    
6000 VENTA DE SOLARES.       3.682.638  
60000 VENTA DE SOLARES.         3.682.638
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.     1.000.000    
6010 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.       1.000.000  
60100 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.         1.000.000
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES.   35.534.994      
612 VENTA DE EDIFICACIONES.     35.534.994    
6120 VENTA DE EDIFICACIONES.       35.534.994  
61200 VENTA DE EDIFICACIONES.         35.534.994
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL.   10.380.000      
680 DE EJERCICIOS CERRADOS.     10.280.000    
6803 DE SUBVENCIONES.       8.900.000  
68030 DE SUBVENCIONES.         8.900.000
6805 DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL.       500.000  
68050 DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL.         500.000
6809 OTROS REINTEGROS.       880.000  
68090 OTROS REINTEGROS.         880.000
681 DE EJERCICIO CORRIENTE.     100.000    
6813 DE SUBVENCIONES.       100.000  
68130 DE SUBVENCIONES.         100.000
7 TRANSFERENCIAS CAPITAL. 512.196.439        
71 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.   193.202.123      
712 PARA FINES ESPECÍFICOS.     173.947.883    
7120 CULTURA Y TURISMO.       12.608  
71204 DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL.         12.608
7123 AGRICULTURA Y GANADERÍA.       4.025.000  
71231 PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A.         250.000
71235 MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA.         2.750.000
7123A MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA.         450.000
7123G PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT.         350.000
7123W PREVENCIÓN DE PLAGAS.         225.000
7124 FOMENTO.       5.655.195  
71240 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.         4.630.062
7124D PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.         1.002.347
7124E PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR).         22.786
7125 SANIDAD.       129.909  
7125A ESTRATEGIAS DE SALUD.         54.909
7125S TRASPLANTES DE ÓRGANOS.         75.000
7126 MEDIO AMBIENTE.       5.843.442  
7126H PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS.         539.807
7126I PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD.         460.000
7126W T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020.         4.843.635
7128 EMPLEO.       132.921.412  
71281 FOMENTO DEL EMPLEO.         60.798.289
7128N MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.         4.211.738
7128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.         66.941.322
7128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO.         620.063
7128Y REINSERCIÓN SINTEL.         350.000
712A AGRICULTURA Y GANADERÍA.       25.288.345  
712A5 ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO.         186.450
712AJ SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA.         520.000
712AR AYUDAS AL SECTOR DEL LÚPULO.         500.000
712AW T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020.         24.081.895
712B FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.       71.972  
712BT PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.         71.972
713 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.     19.254.240    
7130 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.       19.254.240  
71300 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.         19.254.240
72 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO.   11.992.594      
723 PARA FINES ESPECIFICOS.     11.992.594    
7235 SANIDAD.       600.000  
72352 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA.         600.000
7236 MEDIO AMBIENTE.       450.000  
72364 PARQUES NACIONALES.         450.000
7238 ECONOMÍA Y HACIENDA.       4.551.713  
72383 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA.         4.551.713
723A CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN.       6.390.881  
723A0 CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN.         6.390.881
76 DE CORPORACIONES LOCALES.   863.056      
761 PARA FINES ESPECÍFICOS.     227.053    
7614 FOMENTO.       227.053  
76141 REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS.         227.053
762 CONVENIOS.     636.003    
7626 MEDIO AMBIENTE.       636.003  
76260 ABASTECIMIENTO DE AGUA.         636.003
77 DE EMPRESAS PRIVADAS.   35.000      
771 PARA FINES ESPECÍFICOS.     35.000    
7712 ECONOMÍA Y HACIENDA.       35.000  
77120 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES.         35.000
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.   9.238.272      
781 PARA FINES ESPECÍFICOS.     9.238.272    
7813 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.       8.853.272  
78130 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES.         8.853.272
7815 SANIDAD.       385.000  
78152 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA.         385.000
79 DEL EXTERIOR.   296.865.394      
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.     65.734.331    
7915 P.O.C.T.E.P.       3.204.364  
79152 P.O.C.T.E.P. 2014-2020.         3.204.364
7918 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020.       62.029.074  
79180 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020.         62.029.074
7919 INTERREG EUROPE.       206.143  
79190 INTERREG EUROPE.         206.143
791A INTERREG SUDOE.       294.750  
791A0 INTERREG SUDOE.         294.750
792 FONDO SOCIAL EUROPEO.     28.424.469    
7925 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020.       19.150.155  
79250 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020.         19.150.155
7926 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020.       9.274.314  
79260 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020.         9.274.314
798 CONVENIOS Y PROGRAMAS.     611.313    
7983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE.       437  
7983B LIFE. SMART AGROMOBILITY.         437
7988 PROYECTO GALACTEA PLUS.       130.930  
79880 PROYECTO GALACTEA PLUS.         130.930
798E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN.       248.125  
798E8 HORIZON 2020. DIHNAMIC.         248.125
798F PLAN EUROJOVEN.       229.202  
798F0 PLAN EUROJOVEN.         229.202
798I PROGRAMA EUROPA CREATIVA.       2.619  
798I0 PROYECTO HERIT-US.         2.619
79D FEAGA.     6.062.105    
79D1 FEAGA.       6.062.105  
79D10 FEAGA.         6.062.105
79E FEADER.     193.959.729    
79E2 FEADER 2014-2020.       193.959.729  
79E20 FEADER 2014-2020.         193.959.729
79F FONDO EUROPEO DE PESCA.     2.073.447    
79F1 P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020.       2.073.447  
79F10 P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020.         2.073.447
   TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL. 562.794.071        
    TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS. 10.335.256.787        
8 ACTIVOS FINANCIEROS. 39.552.628        
82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL.   287.960      
821 A LARGO PLAZO.     287.960    
8210 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA.       247.960  
82100 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA.         247.960
8214 POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V.       40.000  
82140 POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V.         40.000
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO.   39.215.668      
830 A CORTO PLAZO.     1.272.697    
8301 DE ANTICIPOS AL PERSONAL.       1.272.697  
83010 DE ANTICIPOS AL PERSONAL.         1.272.697
831 A LARGO PLAZO.     37.942.971    
8311 DE ANTICIPOS AL PERSONAL.       443.571  
83110 DE ANTICIPOS AL PERSONAL.         443.571
8315 DE REFORMA AGRARIA.       1.400.000  
83150 DE REFORMA AGRARIA.         1.400.000
8316 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS.       36.099.400  
83160 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS.         36.099.400
86 ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO.   49.000      
861 DE OTRAS EMPRESAS.     49.000    
8610 DE OTRAS EMPRESAS.       49.000  
86100 DE OTRAS EMPRESAS.         49.000
9 PASIVOS FINANCIEROS. 1.916.635.108        
90 EMISIÓN DE DEUDA.   1.884.535.108      
901 A LARGO PLAZO.     1.884.535.108    
9010 A LARGO PLAZO.       1.884.535.108  
90100 A LARGO PLAZO.         1.884.535.108
91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS.   32.100.000      
911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.     32.100.000    
9110 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.       32.100.000  
91100 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.         32.100.000
   TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS. 1.956.187.736        
    TOTAL GENERAL. 12.291.444.523        

Estado de gastos consolidado (euros)

Secciones Capítulos 1 2 3 4 Tot. Op. corrientes 6 7 Tot. Op. capital Tot. Op. no FInancieras 8 9 Tot. Op. financieras Total
01 DE LA PRESIDENCIA. 23.052.301 6.568.758   25.932.184 55.553.243 5.335.297 80.248.613 85.583.910 141.137.153 1.500   1.500 141.138.653
02 ECONOMÍA Y HACIENDA. 90.071.802 28.499.575 5.441.100 14.297.027 138.309.504 42.218.645 119.404.390 161.623.035 299.932.539 49.177.138 27.478.000 76.655.138 376.587.677
03 AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 117.567.882 11.426.521 827.000 580.000 130.401.403 121.091.806 232.807.122 353.898.928 484.300.331 30.683.188 9.300.000 39.983.188 524.283.519
04 FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. 150.730.421 21.817.089   52.484.182 225.031.692 195.827.955 111.332.943 307.160.898 532.192.590 8.677.500   8.677.500 540.870.090
05 SANIDAD. 2.155.897.837 1.296.949.711 61.963 753.713.029 4.206.622.540 157.313.587 1.153.001 158.466.588 4.365.089.128 989.264   989.264 4.366.078.392
07 EDUCACIÓN. 1.304.609.519 154.750.522   766.037.895 2.225.397.936 74.755.525 59.689.825 134.445.350 2.359.843.286 97.564   97.564 2.359.940.850
08 EMPLEO E INDUSTRIA. 70.083.869 10.034.133   14.783.790 94.901.792 25.267.283 238.090.104 263.357.387 358.259.179 387.526   387.526 358.646.705
09 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 229.144.579 265.084.778   546.666.599 1.040.895.956 21.462.857 18.916.173 40.379.030 1.081.274.986 110.000   110.000 1.081.384.986
10 CULTURA Y TURISMO. 48.457.117 11.227.590   3.291.026 62.975.733 23.744.655 53.984.582 77.729.237 140.704.970 27.000   27.000 140.731.970
11 TRANSPARENCIA,ORDENAC.TERRIT.Y AC.EXTER. 4.925.931 1.103.691   1.948.504 7.978.126 5.697.836 6.556.000 12.253.836 20.231.962 1.500   1.500 20.233.462
20 CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD. 19.601.131 8.178.970   5.332.050 33.112.151 540.500   540.500 33.652.651 96.000   96.000 33.748.651
21 DEUDA PÚBLICA.   36.865 239.196.322   239.233.187       239.233.187   1.184.145.312 1.184.145.312 1.423.378.499
31 POLÍTICA AGRARIA COMÚN.       924.421.069 924.421.069       924.421.069       924.421.069
 Total. 4.214.142.389 1.815.678.203 245.526.385 3.109.487.355 9.384.834.332 673.255.946 922.182.753 1.595.438.699 10.980.273.031 90.248.180 1.220.923.312 1.311.171.492 12.291.444.523

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2021
  • Publicada en el BOCYL núm. 39, de 25 de febrero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se regula los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de 2021 en el ejercicio 2022, por Decreto 36/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOCL-h-2021-90487).
  • CORRECCIÓN de errores en BOCyL núm. 47, de 9 de marzo de 2021 (Ref. BOCL-h-2021-90110).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • la Ley 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-10085).
Materias
  • Castilla y León
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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