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Documento BOCL-h-2021-90487

Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en el ejercicio de 2022.

Publicado en:
«BOCL» núm. 252, de 31 de diciembre de 2021, páginas 66483 a 66485 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2021-90487

TEXTO ORIGINAL

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que, si el Proyecto de Presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, indica que si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán automáticamente prorrogados los créditos iniciales del ejercicio anterior.

De acuerdo con estas disposiciones legales y considerando que el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2022 no se prevé su aprobación en este ejercicio, a partir de 1 de enero de 2022 y hasta la aprobación y publicación en el B.O.C. y L. del nuevo presupuesto, se deben prorrogar los créditos iniciales aprobados para el año 2021, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Por otro lado, si bien continúan suspendidas las reglas fiscales para el año 2022, el Estado ha establecido una tasa de referencia de déficit público para las Comunidades Autónomas, situada en el 0.6% por ciento del PIB regional. En este sentido y con el fin de situarnos dentro de esos límites de referencia y de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2022, se establecen determinadas normas de gestión del gasto.

Asimismo, se garantiza la ejecución de todos los gastos financiados con recursos finalistas en la totalidad del gasto elegible previsto para 2022. Éstos se podrán habilitar en el presupuesto prorrogado a través de generaciones de crédito reguladas en el artículo 126 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. De esta forma, se asegura la ejecución tanto de los fondos Next Generation como de los correspondientes a fondos europeos del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, como de cualquier transferencia finalista asignada durante el periodo de prórroga.

Por último, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2021, dispone:

Artículo 1. Créditos prorrogados.

1. Desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2022, tal y como establece el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, aprobados por la Ley 2/2021, de 22 de febrero.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.

La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento de la tasa de referencia de déficit público para 2022, establecida en el 0,6% del PIB regional.

El titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento de la mencionada tasa de referencia de déficit público.

Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

1. Con cargo a los créditos del Presupuesto para 2021, prorrogados a 2022, se imputarán en primer lugar los siguientes gastos:

Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o que, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

Los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2021 y que supongan obligaciones en 2022.

Los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2022.

Los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2022.

2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.

3. A los créditos para gastos financiados con recursos finalistas vigentes en 2022 podrán imputarse la totalidad de los correspondientes gastos elegibles.

Los créditos financiados con recursos finalistas no vigentes en 2022 o que, estando vigentes, su anualidad correspondiente a 2022 sea inferior a la prevista en el presupuesto de 2021 prorrogado a 2022, serán minorados tanto en el Estado de Ingresos como en el Estado de Gastos, en el importe de la ayuda financiera que no se va a percibir en dicho ejercicio. A estos efectos, las distintas consejerías y entidades informarán a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la vigencia y cuantía de estos recursos durante 2022 acompañando dicho informe de la documentación acreditativa de la concesión y, en su caso, propondrán las correspondientes modificaciones de crédito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de la sección 20 «Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad».

Disposición adicional.

Las referencias al presupuesto de 2022 contenidas en la Orden EYH/1191/2021, de 4 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2021 y las de apertura del ejercicio 2022, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2021 para 2022.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Valladolid, 30 de diciembre de 2021.‒El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.‒El Consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.2, la adicional única y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Decreto 4/2022, de 11 de marzo (Ref. BOCL-h-2022-90066).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las referencias indicadas de la Orden EYH/1191/2021, de 4 de octubre (BOCYL núm. 197, de 11 de octubre de 2021).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 89.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • el art. 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-10085).
  • EN RELACIÓN con la Ley 2/2021, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4322).
Materias
  • Castilla y León
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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