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Documento BOE-A-2021-2892

Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22822 a 22826 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-2892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 21 de diciembre de 2020, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 18, 19, 20, 21, 22, 48, 50, disposición adicional tercera y las dos disposiciones finales de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
«Artículo 4.

1. Corresponde a la F.E.D.A.S., como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las diversas Actividades Subacuáticas deportivo-recreativas en España, definidas en las siguientes especialidades:

De Escafandra:

– Buceo deportivo-recreativo con escafandra autónoma.

– Buceo de competición.

– Fotografía subacuática.

– Vídeo subacuático.

– Orientación subacuática.

– Natación con aletas.

De Apnea:

– Apnea.

– Caza foto apnea.

– Hockey subacuático.

– Pesca submarina.

– Rugby subacuático.

– Natación con aletas.

– Tiro subacuático.

En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la F.E.D.A.S. diseñar, desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo-recreativo, tanto para los niveles de Buceador como para los de instructor.

Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la C.M.A.S. en España, o de cualquier otra organización internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas modalidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.

b) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

c) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

2. En cuanto al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, será de su competencia:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las Actividades Subacuáticas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de Alto Nivel en las modalidades Subacuáticas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones o actividades de carácter Internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo, que otorgue a las Federaciones Autonómicas, los clubes, los deportistas y técnicos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 18.

La F.E.D.A.S., podrá crear cuantos comités, departamentos y comisiones considere necesarios para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades.

Artículo 19.

Los diferentes departamentos y comisiones de las F.E.D.A.S., tienen una función esencialmente técnica, por ello, todas las decisiones políticas, corresponden íntegramente a la Asamblea general, a la Comisión Delegada y a la junta directiva en su caso.

Artículo 20.

Cada comité, departamentos y comisión de la F.E.D.A.S. coordinará sus actividades con los homólogos de las Federaciones de ámbito Autonómico, integradas en F.E.D.A.S. y de acuerdo con el reglamento interno de ésta.

Artículo 21.

Los presidentes de los departamentos de especialidades deportivas, cuando éstos existan, serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establece el reglamento del Comité Deportivo y ratificado por el presidente de la FEDAS.

Los presidentes de los Comités y demás Departamentos o Secciones serán designados por el presidente de la Federación.

Artículo 22.

En la actualidad, existen los siguientes comités dentro del ámbito de la F.E.D.A.S.:

a) Comité Deportivo. Integrado por los siguientes departamentos:

– Apnea.

– Buceo autónomo deportivo.

– Buceo de competición.

– Caza foto apnea.

– Hockey Subacuático.

– Imagen subacuática: Fotografía subacuática, Vídeo subacuático.

– Natación con aletas.

– Orientación subacuática.

– Pesca submarina.

– Rugby subacuático.

– Tiro subacuático.

b) Comité Científico y sostenibilidad. Integrado por los siguientes departamentos:

– Patrimonio cultural subacuático.

– Patrimonio natural subacuático.

– Medio ambiente y sostenibilidad.

c) Comité Técnico (Escuela Nacional Actividades Subacuáticas –ENAS- Integrado por los siguientes departamentos:

– Escuela de buceo autónomo deportivo recreativo (E.N.B.A.D.).

– Escuela de buceo científico.

– Escuela deportiva de especialidades subacuáticas.

– Centros.

– Convalidaciones y Equivalencias.

– Control de calidad.

d) Comité de Árbitros y Jueces.

e) Comité de Disciplina Deportiva.

f) Comité Antidopaje.

g) Comisión deporte y mujer.

h) Comisión buceo inclusivo.

i) Comisión de protección.

Asimismo, se podrán crear todas aquellas secciones o departamentos, que contribuyan al desarrollo y promoción de las actividades subacuáticas.

Artículo 48.

1. Los comités deportivos, científico, técnico, árbitros y jueces, o todos aquellos que pudieren crearse en el futuro, formarán parte del organigrama de la F.E.D.A.S., en concepto de órganos internos, y contarán con sus propios reglamentos de funcionamiento interno. Corresponde al Comité Técnico o Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas de la F.E.D.A.S. (ENAS), la gestión de los Programas de Enseñanza referidos en el artículo 4.º de los presentes Estatutos.

2. En cuanto a la figura del juez de competición, el comité Antidopaje, y por último el comité de Disciplina Deportiva, se englobarán dentro del órgano correspondiente a la Justicia Federativa, gozando a su vez, de sus propios reglamentos internos.

3. Existirá una comisión de mediación para intentar si procede la resolución de conflictos entre las partes, alternativa previa a la vía disciplinaria, o simultanea si el órgano disciplinario así lo propone.

Artículo 50.

La Federación Española de Actividades Subacuáticas, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Federación Española de Actividades Subacuáticas en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera.  Asamblea Telemática.

Cuando se den circunstancias excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de la Asamblea General o en su caso nueva constitución de esta, podrá llevarse a cabo por vía telemática garantizando la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

En el supuesto de ser necesario el acto de votación para la elección del presidente y de la Comisión Delegada, será efectuado telemáticamente mediante el sistema de voto electrónico, aplicando el procedimiento que cuente con los medios necesarios para garantizar el carácter secreto del voto.

De darse las circunstancias excepcionales previstas en esta disposición tercera, dejaría de ser de aplicación lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 28 de los presentes estatutos.

La propuesta y decisión de celebrar una asamblea general telemática, corresponderá a la Junta Directiva si se trata de Asamblea General Ordinaria y a la Comisión gestora con la conformidad de la Junta Electoral, si se trata de la Asamblea General constituyente, arbitrándose en todos los casos, los medios necesarios para ello.

Disposición final primera. 

Quedan derogados los Estatutos de la F.E.D.A.S. hasta ahora vigentes, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en fecha 23 de julio de 2016.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de la ratificación de su aprobación definitiva por la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de asociaciones deportivas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2021
  • Fecha de publicación: 24/02/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 18 a 22, 48, 50, y disposiciones adicional 3 y finales 1 y 2, de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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