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Documento BOE-A-2021-21965

Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168184 a 168186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-21965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 30 de diciembre de 2021, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y atención a la dependencia y a la discapacidad de 2 de diciembre de 2008, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO I

Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 30 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y atención a la dependencia y a la discapacidad de 2 de diciembre de 2008.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, Consejo Territorial), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

En virtud de dichas competencias, el Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, Acuerdo de acreditación), que han de ser entendidos como mínimos comunes, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución necesaria para ello. Dicho Acuerdo fue publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008.

En su redacción inicial, el citado Acuerdo de acreditación establecía en su criterio tercero las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal dentro de las diferentes categorías profesionales existentes en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Posteriormente y hasta 2017, sucesivos Acuerdos del Consejo Territorial han ido modificando y desarrollando el precitado criterio tercero, entre otra cuestiones, con el fin de establecer las titulaciones mínimas exigidas y los procesos y convocatorias para la habilitación ya fuera excepcional o provisional.

La irrupción de la pandemia por transmisión del virus del SARS-CoV-2 –causante de la enfermedad COVID-19– en marzo de 2020, obligó a adoptar medidas extraordinarias y urgentes en el sentido de exceptuar la cualificación profesional exigida en los diferentes servicios del SAAD, previa acreditación de la no disponibilidad de dicho personal en los servicios públicos de empleo, y siempre con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia. Dichas medidas excepcionales se articularon en los acuerdos adoptados el 20 de marzo de 2020 y el posterior de 2 de octubre de 2020, y cuyos efectos se extendieron desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas Resoluciones del Secretario de Estado de Derechos Sociales.

Habiendo decaído tales medidas en febrero de 2021, ante la aparición de una variante del SARS-CoV-2 denominada Ómicron por la Organización Mundial de la Salud y que ha sido calificada como de preocupación (VOC) para la salud pública y considerando el elevado impacto que su rápida expansión está teniendo en los recursos humanos del Sistema, es oportuno volver a adoptar una medida que asegure en la medida de lo posible la continuidad de los servicios procurados a las personas en situación de dependencia.

Los reconocidos problemas estructurales y desafíos respecto al personal cualificado del SAAD y las oportunas respuestas a los mismos serán objeto de la modificación global del precitado Acuerdo de 2008 de Acreditación y de la Calidad del Sistema. Reforma en la que ya se está trabajando en el seno del Consejo Territorial, tal y como se recogió en el Acuerdo de 15 de enero de 2021 sobre el «Plan de Choque para el impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».

La medida que se propone adoptar en este momento, mediante el oportuno Acuerdo del Consejo Territorial está, por tanto, ligada exclusivamente a la excepcionalidad de la situación de crisis epidémica y debe estar disponible en tanto en cuanto dure la situación de pandemia y cuando la continuidad de los cuidados se vea comprometida por causa directa de la misma.

En virtud de lo anterior, se acuerda:

Primero.

Modificar el criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, suprimiendo los anteriores puntos 5.º bis y 5.º ter correspondientes a los acuerdos de 20 de marzo y de 2 de octubre de 2020, cuyos efectos han decaído, e incorporando un nuevo punto 5.º bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«5.º bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada de la COVID-19.

De forma excepcional y mientras dure la situación de pandemia derivada de la COVID-19, podrán desempeñar funciones en los diferentes servicios del SAAD personas que, careciendo de las titulaciones contenidas en el apartado 1.º de este Criterio Tercero. b), preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo.

Para poder aplicar dicha excepcionalidad deberán darse las siguientes dos condiciones de forma simultánea:

1.º Que se acredite por el servicio público de empleo correspondiente la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas requeridas en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien el domicilio de las personas en situación de dependencia perceptoras del servicio.

2.º Que la provincia en la que se ubique el centro, institución social o domicilios de las personas atendidas se encuentre en una situación de Nivel de Alerta 3 o superior según la clasificación contenida en el sistema de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la actualización que esté vigente en cada momento.

Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.»

Segundo.

Las cuestiones relativas a los procesos de habilitación provisional o excepcional del personal contratado en el régimen excepcional contenido en el apartado anterior se incorporarán, en su caso, al nuevo Acuerdo de Acreditación y Calidad del SAAD, cuyos trabajos están en proceso por causa del «Plan de Choque» acordado en 15 de enero de 2021.

Tercero.

Para dar claridad a la actual situación del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tras sus sucesivas modificaciones, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales remitirá al Consejo Territorial un texto completo actualizado, conteniendo todas las disposiciones que se encuentren vigentes.

Cuarto.

La entrada en vigor de las modificaciones contenidas en el apartado primero de este acuerdo se producirá tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oportuna Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada, el criterio 3.b) del Acuerdo publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20451).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Asistentes Sociales
  • Centros residenciales para personas con discapacidad
  • Certificaciones
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Epidemias
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

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